fbpx

La Ciudad de México es la segunda entidad más poblada del país, según datos del INEGI, derivado del Censo 2020, la población residente en la Ciudad de México era de 9 millones 209 mil 944 personas. La densidad de población es de, 6 163.3 habitantes por kilómetro cuadrado en la capital del país, y contrasta con la media nacional de 64.3 y con las entidades de México 760.2, Morelos 404.1, Tlaxcala 336.0, Aguascalientes 253.9 y Baja California Sur 10.8 habitantes por kilómetro cuadrado.

Cabe destacar que las demarcaciones territoriales Iztacalco (17,523), Cuauhtémoc (16,784), Benito Juárez (16,260) e Iztapalapa (16,220) tienen una densidad superior a los 16 000 habitantes por kilómetro cuadrado.

Atendiendo a las cifras anteriores, valdría la pena cuestionarse bajo los patrones urbanos de como impactan los patrones de crecimiento urbano actuales en los costos de los servicios urbanos básicos. Desde otra perspectiva.  La densidad de la población puede ser endógena al gasto en servicios públicos.

Para garantizar el mejoramiento en los servicios urbanos, se dispone de un presupuesto anual, asignado a la Secretaría de Obras y Servicios siendo el histórico el siguiente:

AÑOPRESUPUESTOFUENTE
201812,022 MILLONEShttps://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/97e4e819c6cf 113706e3340105929a52.pdf
201918, 126 MILLONEShttps://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/3c975ca43dd 414a6b3cc2b85309db452.pdf
202019,425 MILLONES https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/0e20418aff53 1f4ba0ad32c87ebcd58f.pdf

De eso deriva la importancia de garantizar que las alcaldías cuenten con un programa preventivo de atención y mantenimiento en servicios urbanos, teniendo un control efectivo sobre el gasto público y evitando el subejercicio del presupuesto de Obras.

Lo anterior por citar un en el ejercicio fiscal de 2021, por ejemplo, en Azcapotzalco existen 38 mil 806 solicitudes vecinales pendientes de solucionar; al igual que en Magdalena Contreras por lo que servicios como recolección de basura y seguridad están comprometidos ante la falta de recursos, y en Álvaro Obregón existe un adeudo de 60 millones por el suministro eléctrico. Lo anterior de acuerdo con medios de circulación nacional.

Por otro lado, es importante señalar que de acuerdo con el comunicado de prensa número 98/21 por parte del INEGI, con fecha del 29 de enero del 2021, en el 2020 se reportaron 2 756 319 viviendas particulares habitadas con una tasa de crecimiento promedio anual de 1.2 por ciento. En 2000 la cifra era de 2 millones 131 410 viviendas y en 2010 de 2 453 031.

Durante los últimos 20 años, el promedio de ocupantes por vivienda muestra un descenso gradual que implica que de 4.0 ocupantes en promedio en 2000 pasa a 3.3 en 2020.

Debemos recordar que el Derecho a la Ciudad implica responsabilidades en todos los ámbitos de gobierno y ciudadanos para ejercer, reclamar, defender y promover la gobernanza equitativa y la función social de todos los asentamientos humanos dentro de un hábitat de derechos humanos, así define la ONU HÁBITAT.

Al respecto, la Constitución Política de la Ciudad de México, menciona en el artículo 3 como principios rectores, lo siguiente:

“Artículo 3 De los principios rectores:

1)      La dignidad humana es principio rector supremo y sustento de los derechos humanos. Se reconoce a toda persona la libertad y la igualdad en derechos. La protección de los derechos humanos es el fundamento de esta Constitución y toda actividad pública estará guiada por el respeto y garantía a éstos.

2)      La Ciudad de México asume como principios: 

a) El respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democrático y social, el diálogo social, la cultura de la paz y la no violencia, el desarrollo económico sustentable y solidario con visión metropolitana, la más justa distribución del ingreso, la dignificación del trabajo y el salario, la erradicación de la pobreza, el respeto a la propiedad privada, la igualdad sustantiva, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el diseño universal, la preservación del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, la protección y conservación del patrimonio cultural y natural. Se reconoce la propiedad de la Ciudad sobre sus bienes del dominio público.

…”

Por su parte, en el citado texto Constitucional en el artículo 5 Ciudad garantista, se señala que:

A. Progresividad de los derechos

1. Las autoridades adoptarán medidas legislativas, administrativas, judiciales, económicas y las que sean necesarias hasta el máximo de recursos públicos de que dispongan, a fin de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en esta Constitución. El logro progresivo requiere de una utilización eficaz de los recursos de que dispongan y tomando en cuenta el grado de desarrollo de la ciudad.”

En ese orden de ideas, en la misma Constitución Política, en su artículo 9, Cuidad Solidaria, estipula lo siguiente:

“(…)

E. Derecho a la vivienda

i.        Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada para sí y su familia, adaptada a sus necesidades.

ii.       Las autoridades tomarán medidas para que las viviendas reúnan condiciones de accesibilidad, asequibilidad, habitabilidad, adaptación cultural, tamaño suficiente, diseño y ubicación seguros que cuenten con infraestructura y servicios básicos de agua potable, saneamiento, energía y servicios de protección civil.

iii.      Se impulsarán planes accesibles de financiamiento, medidas para asegurar gastos soportables y la seguridad jurídica en la tenencia de la vivienda. 

iv.      Se adoptarán medidas, de conformidad con la ley, contra el desalojo arbitrario e ilegal de los ocupantes de la vivienda.

(…)”

Por lo que hace al artículo 12, Derecho a la Ciudad, debemos destacar en su parte conducente lo siguiente:

“1.     La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente.

2.      El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía.”

En el mismo estudio armónico de las disposiciones que la Asamblea Constituyente heredó a la Ciudad de México, es preciso destacar las siguientes determinaciones en materia de ciudad habitable, establecidas en el artículo 13 Constitucional:

“(…)

D. Derecho al espacio público 

1.      Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley.

Se entiende por espacio público al conjunto de bienes de uso común destinados a la generación y fomento de la interacción social, o bien, que permitan el desarrollo de las personas.

2.      Las autoridades de la Ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización.

(…)”

Ahora bien, en la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, el artículo 13 establece los derechos de la población al interior de las demarcaciones territoriales, siendo del tenor siguiente:

“Son derechos de la población de la Ciudad y sus demarcaciones territoriales:

I. Utilizar los servicios públicos que presten las autoridades de la demarcación territorial, de

acuerdo con los requisitos que establezca esta Ley, las disposiciones generales con carácter de bando respectivas y las demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. Ser atendida por las autoridades de la demarcación territorial en todo asunto relacionado con su calidad de habitante;

III. Recibir los beneficios de la obra pública de interés colectivo que realicen las autoridades de la demarcación territorial;

IV. Participar en los mecanismos de democracia directa y participativa previstos en la Constitución Local y la ley respectiva; y

V. Los demás que otorguen las leyes y demás disposiciones aplicables.”

Que la Ley en cita, establece en materia de espacio público las siguientes determinaciones:

“Artículo 196. El espacio público de las demarcaciones territoriales es un bien común. Tiene una función política, social, educativa, cultural, estética, lúdica y recreativa. Todas las personas sin distinción alguna tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos con calidad estética, para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas en la Constitución Local.”

*énfasis añadido

“Artículo 197. Las Alcaldías garantizarán los espacios públicos, así como su calidad estética, que genere espacios habitables de carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos en cada demarcación territorial, promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización.”

*énfasis añadido

“Artículo 198. En materia de espacios públicos es responsabilidad de las Alcaldías:

  1. Promover la creación, ampliación, cuidado, mejoramiento, uso, goce, recuperación, mantenimiento, defensa de la calidad estética y uso adecuado del espacio público;
  2. Construir, rehabilitar y mantener los espacios públicos que se encuentren a su cargo, de conformidad con la normatividad aplicable;
  3. Ejecutar programas a través de mecanismos de autogestión y participación ciudadana para el rescate y mejora de la calidad del espacio público, sujetándose a lo dispuesto en la normatividad aplicable; 
  4. Garantizar que la utilización de la vía pública y espacios públicos por eventos y acciones gubernamentales que afecten su destino y naturaleza, sea mínima;
  5. Administrar los centros sociales, instalaciones recreativas, de capacitación para el trabajo y centros deportivos, cuya administración no corresponda a otro orden de gobierno; y 
  6. Ordenar y ejecutar las medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de bienes del dominio público que detenten particulares, pudiendo ordenar el retiro de obstáculos que impidan su adecuado uso.”

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Reportaba desde hace casi dos décadas la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) que las ciudades de América latina presentan una gran cantidad de problemas, basados en crecimientos inorgánicos, segregación social, compromisos ambientales de aire y agua, violencia e inseguridad ciudadana, dificultades institucionales, entre otros aspectos.

Lamentablemente nuestra realidad actual no dista mucho, por el contrario al no atender de forma planeada el crecimiento y desarrollo de la mancha urbana en las ciudades, este tipo de problemas se han acrecentado con el paso de los años, lo que compromete aún más los recursos a la mano para la satisfacción de necesidades de la población.

Es una realidad que además del deterioro medio ambiental, se van intensificando algunos aspectos de diferenciación social por zonas en toda las ciudades del mundo, y esto se debe al modo creciente de los costos de operación y mantenimiento de una ciudad y de los servicios públicos.

Entendiendo los servicios públicos como aquellos que tradicionalmente son administrados o gestionados por el Gobierno central o por las alcaldías.

En ese orden de ideas, ante la evolución administrativa del antes Distrito Federal a la hoy Ciudad de México, la distribución de facultades y competencias para la atención de servicios urbanos básicos, debe recaer en los gobiernos y administraciones de las alcaldías, por ser estos los más próximos a la ciudadanía.

Si revisamos el numero de solicitudes de atención en el denominado SUAC, se observa que la mayoría de ellos atiende a temas de poda, mantenimiento o sustitución de luminarias, bacheo, balizamiento, guarniciones, entre otros.

Recordando los preceptos que desde la constitución ordenan las facultades entre el Gobierno Central a través de la Secretaría de Obras en la mayoría de los casos y las direcciones de obras de cada demarcación territorial, podemos reforzar lo que en esta iniciativa se expone, ya que en un amplio porcentaje las peticiones recaen en vialidades secundarias y al interior de colonias, comunidades, pueblos o barrios de la ciudad.

Señalaba anteriormente que con el crecimiento de las ciudades, los costos de operación de las mismas, se ven comprometidos por lo que dar mantenimiento de forma preventiva y no reactiva a los mecanismos de prestación de servicios públicos, debe ser la opción, a fin de evitar un incremento en los costos, operando en detrimento del presupuesto de la ciudad y de las alcaldías.

Pensemos justamente en que las facultades conferidas en diversas materias a las alcaldías, ya que la intervención está prioritariamente a cargo de las 16 personas titulares en lo que respecta a sus demarcaciones, teniendo como consecuencia que atender solicitudes de bacheo, poda, reparación o cambio de luminarias, clareo, desazolve, entre otros.

Así, destacamos la importancia de poder calendarizar oportunamente estas intervenciones que, invariablemente se presentan año con año en todas las colonias, comunidades, pueblos y barrios de la ciudad, ya que de esta manera, la administración de las alcaldías estará en condición de atender oportunamente y como prevención este tipo de intervenciones en materia de prestación de servicios públicos, evitando que se consideren de forma reactiva, elevando así los costos de operación a que se refiere esta iniciativa.

Por otra parte, al establecer estos canales a través de la programación preventiva de mejoramiento y prestación de servicios urbanos, consolidamos las facultades de las alcaldías, al tiempo de impulsar su autonomía presupuestal.

Coincidimos entonces en la necesidad de formular un plan de mejoramiento urbano en el que esta actividad preventiva sea frecuente, y no solo se intervenga cuando exista un problema a solucionar o reparar, previendo futuras problemáticas que viven los habitantes de la Ciudad de México.

De lo antes mencionado, es necesario garantizar el buen funcionamiento de los servicios urbanos, y que de ello depende la conservación del Espacio Público. 

En tal virtud se considera oportuno modificar nuestro andamiaje jurídico a fin de facultar a los órganos político administrativos de cada demarcación territorial de la Ciudad, con el fin de que se logre garantizar el pleno goce del derecho de una ciudad habitable como lo expone la Constitución Política de la Ciudad México.

OBJETO DE LA INICIATIVA

El presente Proyecto de Iniciativa, busca reformar diversas disposiciones de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México, procurando que las personas titulares de cada demarcación territorial -en cumplimiento de sus obligaciones-, planeen y ejecuten un Programa Preventivo para el mejoramiento de los Servicios Urbanos, de esa manera procurar el Derecho a la Ciudad Habitable, cuidando de los Espacios Públicos; promoviendo su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad, tal y como señala en el texto Constitucional.

Bajo esa misma premisa, se pretende reformar y adicionar diversos artículos de la Ley ya antes mencionada, no solo para garantizar los derechos a una ciudad habitable y al espacio público, sino también para otorgar facultades a las Alcaldías y que estas, como el gobierno más próximo a la ciudadanía, puedan intervenir en materia de recuperación y mantenimiento del espacio de público, teniendo como premisa el programa de mantenimiento e intervenciones preventivas para la correcta prestación de servicios urbanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a su consideración la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor del siguiente:

DECRETO

ÚNICO. Se adiciona la fracción XVII al artículo 2, recorriendo en su orden las subsecuentes; la fracción XIII y XIV al artículo 32; y la fracción XV y XVI al artículo 42, todos de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. a XVI. …

XVII. Programa Preventivos de Atención y Mantenimiento de Servicios Urbanos. Conjunto de acciones tendientes a prever las necesidades de la demarcación territorial, considerando las intervenciones preventivas en materia de prestación de servicios por parte de la Alcaldía, con la finalidad que los mismos sean considerados en el Programa Operativo Anual y en su Proyecto de Presupuesto de Egresos, mismo que deberá someterse a aprobación del Concejo.

XVIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México.

XIX. Servicio Público: La actividad que realizan las Alcaldías por conducto de su titular en forma regular y permanente.

XX. Sistema Integral de Información, Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del Desarrollo Urbano: Herramienta digital basada en un sistema de información, con referencia geográfica, mediante el cual se concentrará la información referente a la planeación y el desarrollo urbano, así como las políticas de orden ambiental, incluyendo la tramitología para las licencias y permisos necesarios para cualquier construcción.

XXI. Unidad Administrativa: Área a cuya estructura se le confieren atribuciones específicas en esta Ley, su reglamento y manuales administrativos.

XXII. Vecina: Persona que reside en la Ciudad por más de seis meses.

Artículo 32. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos son las siguientes:

I. a X. …

XI. La prestación de servicios se sujetará al sistema de índices de calidad basado en criterios técnicos y atendiendo a los principios señalados en el párrafo que antecede;

XII. Promover la consulta ciudadana y la participación social bajo el principio de planeación participativa en los programas de ordenamiento territorial;

XIII. Prever en su Programa Operativo Anual y su Presupuesto de Egresos recursos suficientes para la calendarización oportuna de mantenimiento y atención preventiva en la prestación de servicios urbanos, y

XIV. Planear, coordinar y ejecutar programas preventivos de atención y mantenimiento para la correcta y oportuna prestación de servicios urbanos.

Artículo 42. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las siguientes:

I. a XIII. …

XIV. Coordinar con las autoridades correspondientes la operación de los mercados públicos de su demarcación,

XV. Prever en su Programa Operativo Anual y su Presupuesto de Egresos la calendarización de mantenimiento oportuno y atención preventiva para la adecuada prestación de servicios urbanos, y

XVI. Planear, coordinar, y ejecutar, programas para la rehabilitación, mantenimiento, mejoramiento e innovación de espacios públicos.

0 Shares
Copy link
Powered by Social Snap