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De acuerdo con la Unión Interparlamentaria (IPU por sus siglas en inglés) en promedio en los parlamentos del mundo, únicamente el 25% de los escaños son ocupados por mujeres.

Este organismo elaboró un documento denominado “Mujeres en Parlamentos Nacionales” con datos actualizados a octubre de 2020, según los datos arrojados por dicho estudio, apenas cuatro países cuentan con el 50 por ciento de representación de mujeres en las cámaras bajas o únicas de los parlamentos: Rwanda, Cuba, Bolivia y los Emiratos Árabes Unidos con el 61%, 53%, 53% y 50% respectivamente.

Como puede apreciarse, son muy pocas las naciones que cuentan con más del 50% de participación femenina en las asambleas, sin embargo, es de destacar que otros 19 países han alcanzado o superado el 40 por ciento, entre ellos, nueve países europeos, cinco de la región de América Latina y el Caribe, cuatro africanos y uno en el área del Pacífico, México se encuentra entre estas naciones, al alcanzar una participación promedio del 48% de mujeres en el poder legislativo.

Según información de ONU Mujeres más de dos tercios de esos países han implementado cuotas de género, lo que facilitó la apertura de espacios para la participación política de las mujeres en los parlamentos nacionales, es decir, fue gracias a la ejecución de acciones afirmativas que poco a poco se va logrando una participación paritaria.

No obstante, preocupa mucho a la comunidad internacional que en todo el mundo, existen 27 Estados en los que las mujeres ocupan menos del 10 por ciento de los escaños parlamentarios disponibles en las cámaras bajas o únicas, entre ellos, cuatro países sin ninguna mujer en sus cámaras bajas/únicas.

Esta tendencia preocupa a ONU Mujeres, pues de acuerdo con las proyecciones elaboradas por dicho organismo, si seguimos por este camino, la paridad de género en los cuerpos legislativos nacionales no se logrará antes de 2063, siendo que el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 de Naciones Unidas está orientado a lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas, siendo algunas de sus metas específicas las siguientes:

5.5 Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública

5.c Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles

Si bien, en 2014 se aprobó a nivel nacional la reforma política que obliga a los partidos políticos a presentar un 50% de sus candidaturas encabezadas por mujeres, a la fecha sigue habiendo muchas deudas para garantizar no solo la presencia de las mujeres en los cargos de elección popular, sino en posiciones que representen la toma de decisiones.

Por ejemplo, históricamente las Diputadas mujeres han presidido menos comisiones que sus pares del sexo opuesto, y en su mayoría asociadas a temas de cuidado y atención a grupos en situación de vulnerabilidad, dejándolas fuera espacios relevantes como Presupuesto o Seguridad, aunque es una realidad que paulatinamente hemos ido avanzando.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Derivado de la problemática antes narrada, ya desde la década de los setentas surgió una preocupación en la comunidad internacional para alcanzar la igualdad entre hombre y mujeres, siendo uno de los ejes prioritarios de acción el ámbito público y político.

Es así que las Naciones Unidas han organizado cuatro conferencias mundiales sobre la mujer, saber:

  1. Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer – Ciudad de México, 1975
  2. Conferencia Mundial del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer – Copenhague, 1980
  3. Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer – Nairobi, 1985
  4. Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer – Beijing, 1995

De acuerdo con ONU Mujeres: “La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, marcó un importante punto de inflexión para la agenda mundial de igualdad de género. La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptada de forma unánime por 189 países, constituye un programa en favor del empoderamiento de la mujer y en su elaboración se tuvo en cuenta el documento clave de política mundial sobre igualdad de género. La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing establece una serie de objetivos estratégicos y medidas para el progreso de las mujeres y el logro de la igualdad de género en 12 esferas cruciales:

  1. La mujer y la pobreza
  2. Educación y capacitación de la mujer
  3. La mujer y la salud
  4. La violencia contra la mujer
  5. La mujer y los conflictos armados
  6. La mujer y la economía
  7. La mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones
  8. Mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer
  9. Los derechos humanos de la mujer
  10. La mujer y los medios de difusión
  11. La mujer y el medio ambiente
  12. La niña

La conferencia de Beijing se basó en los acuerdos políticos alcanzados en las tres conferencias mundiales sobre la mujer celebradas anteriormente y consolidó cinco decenios de avances jurídicos dirigidos a garantizar la igualdad de las mujeres y los hombres tanto en las leyes como en la práctica. Participaron en las negociaciones más de 6.000 delegadas/os gubernamentales y más de 4.000 representantes acreditadas/os de organizaciones no gubernamentales. Un foro de ONG celebrado en Huairou de forma paralela atrajo a cerca de 30.000 participantes”

Particularmente el eje denominado “La mujer en el ejercicio del poder y la adopción de las decisiones” tiene mayor relevancia para la presentación de esta iniciativa, ya que desde entonces se comenzó a visibilizar el hecho de que a pesar de que las mujeres representan por lo menos la mitad del electorado, existen muchísimos obstáculos para tener una participación en la vida pública activa, y sobre todo, formar parte de los puestos de toma de decisión.

Es así, que de acuerdo con la Declaración de Beijing:

“El hecho de que haya una proporción tan baja de mujeres entre los encargados de adoptar decisiones económicas y políticas a los niveles local, nacional, regional e internacional obedece a la existencia de barreras tanto estructurales como ideológicas que deben superarse mediante la adopción de medidas positivas…”

Dicho documento como parte del Objetivo Estratégico G1 establece que los gobiernos nacionales tienen la obligación de: “Adoptar medidas positivas para conseguir que exista un número decisivo de mujeres dirigentes, ejecutivas y administradoras en puestos estratégicos de adopción de decisiones”

CONVENCIONALIDAD, CONSTITUCIONALIDAD Y FUNDAMENTO LEGAL

El 18 de diciembre de 1979 en su sede de Nueva York, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la resolución 34/180 a través de la cual adoptó y aperturó para su firma y ratificación o adhesión la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” mejor conocida como CEDAW por sus siglas en ingles.

Para el 17 de julio de 1980 México firmó dicho tratado, mismo que entró en vigor para el país el 03 de septiembre de 1981, volviéndose así vinculante y dando origen a obligaciones internacionales para el Estado.

En diversos artículos del citado documento se reconoce la importancia de reconocer y garantizar la igualdad de hombres y mujeres en los ámbitos social, económico, cultural y particularmente el político.

Destaca lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la CEDAW en donde se enfatiza la obligación de los Estados Parte para implementar medidas, incluso de carácter legislativo, tendientes a lograr la igualdad, tal y como se transcribe a continuación:

Artículo 2

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c)-e)…

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

Artículo 3

Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.”

Lo anterior se refuerza con lo establecido en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce la igualdad legal entre hombres y mujeres en los términos siguientes:

“Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley…”

La Constitución Política de la Ciudad de México va un paso más allá y reconoce la igualdad sustantiva, que es un concepto mucho más amplio que la igualdad legal, es así que en el artículo 11 inciso c) nuestra carta magna local reza:

“Artículo 11

Ciudad incluyente

A y B…

C. Derechos de las mujeres Esta Constitución reconoce la contribución fundamental de las mujeres en el desarrollo de la ciudad, promueve la igualdad sustantiva y la paridad de género. Las autoridades adoptarán todas las medidas necesarias, temporales y permanentes, para erradicar la discriminación, la desigualdad de género y toda forma de violencia contra las mujeres.

….”

La Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en la Ciudad de México en su Capítulo Tercero habla de la participación y representación política equilibrada de las mujeres y los hombres, de manera particular los artículo 24 y 25 señalan la obligación que tienen los entes públicos de generar los mecanismos necesarios para garantizar la participación equitativa entre mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas incluyendo el que el trabajo legislativo incorpore la perspectiva de género de forma progresiva y garantizar la participación equilibrada de las mujeres en los cargos de elección popular y en las estructuras de los partidos.

Lo anterior se fortalece con lo dispuesto por la Ley Orgánica y el Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, ya que ambos instrumentos jurídicos señalan de manera clara la importancia de que los instrumentos legislativos que se presenten deben ser acordes al planteamiento y solución de los problemas desde la perspectiva de género, en este caso, dar un paso más para solucionar la problemática en torno a la falta de mujeres en puestos de toma de decisión.

De lo anterior podemos concluir que es necesario prever mecanismos legislativos o de cualquier otra índole a fin de garantizar la participación equilibrada de las mujeres en puestos de toma de decisión al interior del Congreso, tales como Coordinaciones y Vice coordinaciones de Grupos Parlamentarios que permiten voz y voto en la Junta de Coordinación Política, así como la Mesa Directiva y Presidencias de Comisiones y Comités.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a su consideración la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO AMBOS DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO, para quedar como sigue:

DECRETO

PRIMERO. Se reforman los artículos 13 fracción XXI; 29 fracción VIII; 49 fracción XVI y XXII; 66 fracción I;  68; 71; 75; 84; 87; 90 y 93 todos de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 13. El Congreso tiene las competencias y atribuciones que le señalan la Constitución Política, la Constitución Local, las leyes generales y la legislación local, aquellas que deriven del cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en el ámbito legislativo, así como las siguientes:

I. a XX. …

XXI. Crear las comisiones, comités y órganos necesarios para la organización de su trabajo, cuyas juntas directivas deberán estar presididas de forma igualitaria por diputadas y diputados;

XXII. a CXIX …

Artículo 29. La Mesa Directiva conduce las sesiones del Congreso y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno; garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución Local y en la presente ley y su reglamento.

La Mesa Directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad, y tendrá las siguientes atribuciones:

I. a VII. …

VIII. Designar las Comisiones de cortesía que resulten pertinentes para cumplir con los actos o sesiones solemnes. Dichas comisiones de cortesía deberán conformarse de forma igualitaria por diputadas y diputados;

IX. a XX. …

Artículo 49. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:

I. a XV. …

XVI. Proponer al Pleno la integración de la Comisión Permanente, Comisiones y Comités, con el señalamiento de la conformación de sus respectivas Juntas Directivas, cuyas presidencias deberán ser distribuidas de forma igualitaria entre diputadas y diputados, a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura;

XVII. a XXI. …

XXII. Sustituir a sus integrantes y someterlos para su ratificación al Pleno del Congreso, observando siempre principios de paridad de genero entres sus integrantes, durante los recesos la ratificación corresponderá a la Comisión Permanente;

XXIII. Someter a la aprobación del Pleno del Congreso, el acuerdo para la designación de dos integrantes del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, y

XXIV. …

Artículo 66. Son atribuciones de la Comisión Permanente:

I. Aprobar a solicitud de la Junta los cambios en la integración de las Comisiones y Comités, observando siempre principios de paridad de genero entres sus integrantes, durante los recesos del Congreso;

II. a XXI. …

Artículo 68. La composición de las Diputadas y Diputados que conformarán las Juntas Directivas de las Comisiones será a propuesta de la Junta misma que deberá observar los principios de paridad y de representatividad de cada Grupo Parlamentario.

Asimismo, las presidencias de las comisiones ordinarias y especiales serán distribuidas de forma paritaria, teniendo en cuenta la totalidad de las mismas, así como la composición de género en cada legislatura.

Todos los Grupos Parlamentarios con representación en el Congreso, tendrán derecho al menos a una Presidencia de Comisión.

Artículo 71. Cada Comisión y Comité tendrá una Secretaría Técnica misma que formarán parte de la estructura del Congreso y el personal de apoyo legislativo que requieran conforme a la disponibilidad presupuestal, y estará bajo la dirección de la o el Presidente de la misma, a la que corresponderá apoyar los trabajos de la Comisión, en los términos que disponga el reglamento.

En caso de que los Grupos Parlamentarios o las Coaliciones omitan nombrar a las o los Presidentes de las Comisiones que por acuerdo de la Junta y del Pleno les competa designar, la mayoría de las y los integrantes de la Comisión correspondiente realizaran las designaciones referidas en el párrafo anterior, teniendo en cuenta el principio de paridad de género, a propuesta de la o el Diputado que el Pleno haya nombrado en la Vicepresidencia.

Artículo 75. Las Comisiones Ordinarias de análisis y dictamen se integrarán por las y los Diputados electos por el Pleno del Congreso durante las primeras tres sesiones de la legislatura a propuesta de la Junta, misma que tomará en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de las y los Diputados.

Contarán con una Junta Directiva, integrada por una o un Presidente, una o un Vicepresidente y una o un Secretario, así como seis Diputadas o Diputados integrantes, debiéndose reflejar en ella la pluralidad del Congreso y el principio de paridad de género en las presidencias respectivas, teniendo en cuenta la totalidad de las comisiones del Congreso.

Artículo 84. La Comisión Jurisdiccional se integrará según lo disponga la Junta y deberá reflejar la pluralidad y proporcionalidad de los Grupos Parlamentarios representados en el Congreso, así como el principio de paridad de género. Su conformación se efectuará en observancia a lo dispuesto por la presente ley y el reglamento.

Artículo 87. El Pleno a propuesta de acuerdo de la Junta podrá aprobar la constitución de Comisiones Especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico cuando la naturaleza o importancia del tema lo requiera.

El acuerdo mediante el que se crea una Comisión Especial debe delimitar su objeto, el número de las y los integrantes que las conformarán, duración y competencia para efectuar las tareas que se les hayan encomendado, sin que pueda trascender la Legislatura en que es creada.

Asimismo, en los acuerdos respectivos para la constitución de Comisiones Especiales, la Junta deberá tener en consideración el principio de paridad de genero para la distribución de presidencias de las mismas entre diputadas y diputados.

Artículo 90. Los Comités son órganos auxiliares internos de carácter administrativo, integrados paritariamente por las Diputadas y Diputados, constituidos por el Pleno, a propuesta de la Junta que tienen por objeto realizar tareas específicas y de apoyo a los órganos legislativos, diferentes a las de las Comisiones.

Para la designación de las presidencias de los comités, la Junta deberá considerar el principio de paridad entre diputadas y diputados, al igual que en la conformación de las comisiones.

La o el Presidente de cada Comité tendrá en lo conducente, las obligaciones que se establecen para los Presidentes de las Comisiones Ordinarias, las decisiones se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes presentes, y contarán con una Secretaría Técnica y el personal de apoyo legislativo que requieran conforme a la disponibilidad presupuestal bajo la dirección de la o el Presidente que apoyará los trabajos del mismo.

Para integrar el quórum correspondiente en las sesiones de los Comités, no será tomado en cuenta el número de las y los Diputados que las Coaliciones y los Grupos Parlamentarios hayan omitido nombrar ante tales órganos, ni el número de las y los Diputados que omitan asistir a tres sesiones de manera consecutiva.

Artículo 93. Para el mejor cumplimiento de sus atribuciones el Congreso contará con los siguientes Órganos administrativos y de apoyo legislativo de carácter permanente:

I. a XI. …

El nombramiento de las y los titulares, de la Oficialía Mayor, Tesorería, Coordinación de Comunicación Social, el Instituto de Investigaciones Legislativas, la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, la Coordinación de Servicios Parlamentarios, del Canal de Televisión, de la Unidad de Transparencia y el Centro de estudios Legislativos para la Igualdad de Género serán propuestos por la Junta y serán ratificados por el voto de la mayoría calificada de las y los Diputados presentes en la sesión del Pleno respectiva. La Junta establecerá los criterios que acrediten la formación profesional, experiencia y habilidades necesarias para desempeñar del cargo correspondiente, teniendo en consideración la distribución y asignación de titulares basada en el principio de paridad de género.

SEGUNDO. Se reforman los artículos 19; 189;  todos del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 19. Los Grupos o Coaliciones procurarán la igualdad de género en la integración de las Comisiones y Comités; y las y los coordinadores de grupos o coaliciones en su calidad de integrantes de la Junta, deberán distribuir la presidencia de las comisiones y comités atendiendo al principio de paridad de género.

Artículo 189. Las Comisiones y Comités se conformarán por la Junta Directiva y por las y los integrantes que quedaron asentados en el acuerdo de la Junta para la integración de las y los mismos debidamente aprobado por el Pleno del Congreso. También serán integrantes las y los demás Diputados que Junta incorpore mediante posteriores acuerdos, que igualmente sean aprobados por el Pleno del Congreso.

Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la Junta en el acuerdo respectivo, tomará en consideración el principio de paridad de género en la distribución de presidencias de las comisiones y comités, teniendo en consideración el total de las mismas y la integración del congreso, en términos de lo establecido en la Ley.

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