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Los desastres naturales han acompañado a las ciudades alrededor del mundo a lo largo de la historia, inundaciones, incendios, propagación descontrolada de enfermedades, entre otros, han dado cuenta de luchas que la humanidad ha enfrentado y que ha fortalecido su capacidad de resiliencia.

De acuerdo a las Naciones Unidas, un desastre se entiende como una seria interrupción en el funcionamiento de una comunidad o sociedad que ocasiona una gran cantidad de muertes al igual que  pérdidas e impactos materiales, económicos y ambientales que exceden la capacidad de la comunidad o la sociedad afectada para hacer frente a la situación mediante el uso de sus propios recursos. 

Por mencionar algunos ejemplos recientes podemos encontrar el huracán Katrina en Estados Unidos donde 1,800 personas perdieron la vida, el terremoto de Haití en el año 2010 que cobró la vida de 326 mil personas y dejó 150 mil heridos, o bien el caso más reciente de México en el año 2017 en  el que el sismo registrado en el mes de septiembre  369 personas perdieron la vida.

En 2018 se dio a conocer el informe “Riesgo Mundial”, cuyo propósito era el de conocer los riesgos a los que estaban expuestos 172 países. Dentro de los resultados que arroja el informe, uno de los principales es que las regiones con mayor riesgo en el planeta son Oceanía, el occidente y centro  de África, Centroamérica, Así como el sureste de Asia.

Por otro lado, los países con menor riesgo de un desastre natural son Qatar, seguido de Malta y Arabia Saudita mientras que México de acuerdo al mismo informe presenta un riesgo medio.

Apenas el año pasado, la responsable de la Oficina de las Naciones Unidas para la reducción de  Riesgos y Desastres mencionaba que las catástrofes están perdiendo su carácter de fenómeno extraordinario. En los últimos 20 años, el número de desastres se ha duplicado y el 90% de ellos están relacionados con el cambio climático, de una forma u otra, coincidía que América Latina es una de las zonas más expuestas a desastres naturales.

El pilar esencial de la gestión de riesgos es la prevención lo que permite administrar crisis que sabemos que se van a presentar pero se atenderán con los insumos, preparación y herramientas suficientes que permitan hacer frente a la emergencia ya que hay fenómenos que no se pueden controlar pero sí atender de la mejor manera posible preparándonos con tiempo suficiente antes de su presentación.

Según el diagnóstico de peligros e identificación de riesgos de desastres en México publicado por el Centro Nacional de Desastres, los fenómenos naturales en México han dejado daños con un costo promedio anual de 100 vidas humanas y cerca de 700 millones de dólares. Es por ello que el tema de la prevención de desastres ha tomado relevancia en la agenda de la protección civil reconociendo que es indispensable establecer estrategias y programas de largo alcance enfocados a prevenir y reducir sus efectos y no sólo prestar atención a las emergencias y desastres. 

Los riesgos sanitarios aunque menos presentes en la actualidad gracias al avance de la ciencia médica, no están exentos de comprometer a las ciudades tal es el caso del reciente virus aparecido en diciembre del año pasado.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), los coronavirus son una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades tanto en animales como en humanos. En los humanos, se sabe que varios coronavirus causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS). El coronavirus que se ha descubierto más recientemente causa la enfermedad por coronavirus COVID 19.

La OMS reconoce tres tipos de coronavirus capaces de generar brotes epidémicos. El primero es el SRAS que comenzó en 2002 en China. Esta es la cepa más conocida del coronavirus y se propagó por más de 37 países, contagiando a 8,098 personas y causando cerca de 700 muertes, es decir, lo que representó una tasa de letalidad del 10%.

El otro brote que surgió se llama MERS, se detectó por primera vez en 2012 en Arabia Saudita. Esta epidemia tuvo una tasa de letalidad del 35%, con más de 800 muertes y 2.400 casos. 

El primer brote del nuevo COVID 19 se dio en China hace unos escasos meses. En diciembre de 2019 empezaron a registrarse en la ciudad china de Wuhan casos de una neumonía de causa desconocida. Un mes después, la OMS confirma que se trata de un nuevo tipo de coronavirus llamado COVID 19 y por el alto nivel de contagio del mismo, logró que su propagación alrededor del mundo fuera inmediata a pesar de las medidas drásticas tomadas por el país chino como fue el aislamiento de la ciudad entera siendo declarado por la OMS como pandemia el 11 de marzo de 2020.

Cada persona infectada puede contagiar, en promedio, a 2 o 3 personas. Esta capacidad de transmisión llevaría a que la infección se propague rápidamente en altas proporciones en comunidades sin ningún tipo de protección. Este nuevo coronavirus ha sido complejo de contener, principalmente, porque a diferencia de otros coronavirus las personas que lo portan pueden transmitir la enfermedad antes de sentir algún síntoma.

Los síntomas más comunes de la COVID 19 son fiebre, cansancio y tos seca. Algunos pacientes pueden presentar dolores, congestión nasal, rinorrea, dolor de garganta o diarrea. Estos síntomas suelen ser leves y aparecen de forma gradual. Algunas personas se infectan pero no desarrollan ningún síntoma y no se encuentran mal. La mayoría de las personas (alrededor del 80%) se recupera de la enfermedad sin necesidad de realizar ningún tratamiento especial. Alrededor de 1 de cada 6 personas que contraen la COVID 19 desarrolla una enfermedad grave y tiene dificultad para respirar. Las personas mayores y las que padecen afecciones médicas subyacentes, como hipertensión arterial, problemas cardiacos o diabetes, tienen más probabilidades de desarrollar una enfermedad grave. En torno al 2% de las personas que han contraído la enfermedad han muerto. Las personas que tengan fiebre, tos y dificultad para respirar deben buscar atención médica.

Actualmente se tiene registro de que existen 190 países en los que se presenta la enfermedad mientras que hay 1.4 millones de personas contagiadas a nivel mundial  la mayoría en Estados Unidos, con más de 380.000 casos diagnosticados. España, con más de 140.000 casos, es el segundo país con más contagiados, seguido de Italia (más de 135.000). Tras ellos, se encuentran Alemania, con más de 100.000 casos, y Francia con más de 110.000. Los cinco países han adelantado a China, el epicentro original de la pandemia, con más de 81.700 casos, la gran mayoría ya recuperados, mientras que la cifra de decesos en todo el mundo supera los 81.000 y la de los recuperados, los 297.000.

En América Latina hemos entrado en una fase de contagio acelerado de acuerdo a la Organización Panamericana de la Salud ya que de acuerdo a los datos expuestos por dicha organización, hace apenas tres semanas, se concentraba en esta región el 0.1% de los casos totales y recientemente pasamos al 2.4% de casos confirmados.

En México según cifras oficiales, se reportaron al 7 de abril 2,785 casos confirmados y 141 decesos.

Aunque es una enfermedad que de acuerdo a las propias instituciones de la salud no tiene un alto índice de mortalidad, afecta con mayor frecuencia a adultos mayores y a personas con enfermedades preexistentes como son la diabetes, personas con sistemas inmunológicos debilitados o hipertensión, y al ser extremadamente contagiosa la estrategia adoptada a nivel internacional es principalmente el distanciamiento social con el fin de desacelerar el número de contagios para no comprometer la atención que pueda brindar el sistema de salud.

Esta estrategia es importante  para evitar el colapso en la red hospitalaria, ya que no es lo mismo recibir 10 casos en 10 días que 100 casos en un solo día. Por eso,  “aplanar” la curva de la enfermedad y no sobrepasar la capacidad del Sistema de Salud es imprescindible.

Es decir que, cuanto más tiempo se demore la epidemia en propagarse en el país será mejor. Dará tiempo para que se prepare el personal médico, para que los científicos estudien nuevas terapias y, sobre todo, para que la población se prepare mejor.

En este orden de ideas, con fecha 30 de marzo de 2020, el Gobierno Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, emitido por el Consejo de Salubridad General, el cual reconoce ajustes a diferentes medidas previamente aprobadas. 

Asimismo, se reconoce la continuación de actividades esenciales, las cuales son necesarias para atender la emergencia sanitaria, que se dividen en cinco grupos: 

a) Sector Salud; 

b) Seguridad Pública; 

c) Funcionamiento fundamental de la Economía; 

d) Programas Sociales; y 

e) Servicios indispensables

También la labor legislativa ha sido considerada como actividad esencial en los niveles federal y estatal; por lo que debe entenderse que dicha labor debe centrarse en coadyuvar con la administración pública para hacer frente a la situación de salud, de seguridad y económica por la que transita la Ciudad de México.

Es por esto, que esta  pandemia del COVID 19 ha desencadenado un sin número de desafíos para la continuidad tanto de las actividades cotidianas, como de las funciones de los órganos de carácter público, tal es el caso del Congreso de la Ciudad de México.

Sin embargo, ciertas medidas de mitigación y adaptación pueden contribuir con la limitación de la transmisión y propagación del virus y al mismo tiempo, permitir que las actividades legislativas sigan su curso legal sin afectar los intereses de la ciudadanía.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Sin lugar a dudas, esta pandemia marcará un antes y un después en la forma de entender las actividades sociales, políticas y económicas en todo el planeta, mientras tanto, tenemos retos que afrontar en el futuro inmediato para poder seguir desarrollando las actividades cotidianas que no comprometan la salud haciendo uso de herramientas tecnológicas en los casos que así sea viable y de esta forma aminorar el impacto colateral que tendrá la presencia de esta nueva enfermedad.

Es por esto, que se deben unir esfuerzos de los diferentes entes y/o organizaciones de carácter civil y gubernamental, a fin de trabajar y lograr beneficios que abonen al crecimiento de oportunidades en materia de desarrollo social y económico para que la Ciudadanía salga de esta crisis local en el menor tiempo posible.

Como se ha mencionado en párrafos anteriores, la principal estrategia para desacelerar la propagación de esta nuevo virus adoptada a nivel internacional es el aislamiento social y el cierre de las actividades públicas que así lo permitan, experiencias en otros países han demostrado que es el único camino que ha permitido que los hospitales no se saturen y que se pueda ir administrando la atención a los enfermos. 

Aunque esta determinación en muchos casos es sinónimo de cierre total de actividades, las tecnologías de la información hoy nos permiten poder llevar a cabo actividades de manera remota que abonen a la atención de la emergencia sin comprometer la salud propia ni de las personas a nuestro alrededor.

Las y los diputados tenemos la responsabilidad de acuerdo a nuestras facultades el coadyuvar a que las autoridades protejan y garanticen los derechos, libertades e intereses de los ciudadanos, por lo que, se deben de implementar una serie de mecanismos  y estrategias de adaptación con la finalidad de que una situación de emergencia en la Ciudad no paralice del todo la actividad pública necesaria para la continuidad de operaciones de la Capital.

En algunas materias, la paralización legislativa pasa a segundo término ante la declaratoria de una emergencia pero problemas como la gestión de riesgos, posibles problemas en el abasto, disminución del suministro de agua potable, seguridad ciudadana y problemas de índole económico, no pueden esperar por lo que en este momento con la legislación vigente para el Congreso de la Ciudad estamos impedidos a poder establecer reuniones de trabajo de cualquier tipo ya que al no estar previstos, su realización estaría marcada con cuestionamientos que en nada abonarían a la administración del problema del que se trate.

La alternativa de ninguna forma debe de ser el asumir el rol de espectadores ante la emergencia, por lo anterior, se deben de realizar las modificaciones procedentes de las prácticas legislativas, a efecto de cumplir con las funciones de representación, legislación, pero sobre todo el brindar certeza jurídica de la participación de cada legislador, así como de la votación.

Ahora bien, según datos del documento emitido por Parlamericas, red parlamentaria independiente compuesta por las legislaturas de 35 países del Norte, Centro, Sudamérica y el Caribe de la que México es parte, “EL COVID-19 Y EL ROL DEL PARLAMENTO DURANTE UNA PANDEMIA” estas crisis exacerba las desigualdades sociales y económicas preexistentes. Teniendo presente que Latinoamérica y el Caribe es la región más desigual del mundo según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), es claro que las devastaciones que ya están comenzando a ocurrir se agravarán si es que los gobiernos no implementan medidas económicas significativas e inmediatas.

Asimismo si no se adoptaran las medidas adecuadas, es poco probable que el distanciamiento social tenga éxito, aumentando así la tasa de mortalidad y causando otras pérdidas. Cuando las familias están preocupadas por satisfacer sus necesidades básicas, o si las y los empleadores no están obligados a suspender actividades laborales riesgosas, la probabilidad de propagar el virus aumenta exponencialmente.

De lo anterior se desprende, que diversos países del mundo incluyendo México deben de diseñar medidas no solo para reforzar sus sistemas de salud pública y de bienestar social, sino también para debatir sobre paquetes de emergencia que serían de suma importancia para la situación crítica en materia económica de las personas, como su capacidad de mantener su empleo y pagar por alimentación y asumir gastos médicos. 

De acuerdo al documento antes mencionado emitido por el Parlamericas, se propone adoptar a los distintos parlamentos de América una serie de alternativas y/o estrategias, siendo algunas de ellas, las siguientes:

 -Usar las tecnologías de información y comunicación (TICs) para facilitar el trabajo de las y los parlamentarios y funcionarios del parlamento.

– Adoptar legislación o enmendar los reglamentos para permitir que las sesiones esenciales se desarrollen de manera virtual, estableciendo un mecanismo de votación electrónica para las y los parlamentarios.

– De conformidad con el reglamento del parlamento y un acuerdo multipartidario, organizar sesiones presenciales con sólo el número necesario de parlamentarias y parlamentarios para alcanzar el quórum en cada cámara, asegurando, al mismo tiempo, la representación proporcional entre los partidos, y que las y los parlamentarios que asistan no tengan que viajar en avión, en circunstancias en que sea necesario aprobar legislación de emergencia u otra legislación esencial y la votación virtual no sea una posibilidad.

– Desarrollar reuniones de comisión virtuales y permitir comparecencias en línea a través de videoconferencias.

– Continuar involucrando a las y los ciudadanos cumpliendo con el distanciamiento social

Como es sabido, al encontrarnos a la mitad del segundo periodo ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de ejercicio de la actual legislatura, se quedaron muchas iniciativas, puntos de acuerdo, minutas y en general, instrumentos legislativos que ameritan ser desahogados tanto en el trabajo parlamentario de comisiones como por la consecuente aprobación o rechazo por el pleno como máxima autoridad de este Congreso local; sin embargo, atentos a la declarada pandemia derivada del virus conocido como COVID 19 y no siendo ajenos a la crisis que deriva de la acción de “Sana Distancia” entre los habitantes de la ciudad que impide desarrollar la totalidad de las actividades de forma habitual, resulta imperante redirigir los esfuerzos y trabajos legislativos a los temas altamente prioritarios para la labor pública de esta ciudad, como lo son:

  1. Salud Pública;
  2. Seguridad Ciudadana;
  3. Desarrollo Social, y
  4. Desarrollo Económico

En virtud de lo anterior, tanto diputadas y diputados en lo individual, así como integrantes de órganos colegiados de dictaminación y deliberación parlamentaria, nos encontramos imposibilitados por el andamiaje jurídico que rige nuestro actuar para sesionar de diferente manera que no sea presencial y dentro de las instalaciones que constituyen el Congreso de la Ciudad; sin embargo, conscientes de la trascendencia de la labor legislativa y de la responsabilidad de nuestro encargo público y de elección popular debemos buscar alternativas lícitas, viables y con criterios y normatividad previamente establecidos para el desempeño de labores legislativas en las materias consideradas esenciales por las mismas autoridades federales.

Así, tomando en cuenta que la figura que el Congreso de la Ciudad de México representa, es de una instancia democrática que proyecta la voz de la ciudadanía y al mismo tiempo los mantiene informados de las acciones y medidas que vayan adoptando en materia de salud, seguridad, desarrollo económico y bienestar social, esto con el fin de continuar con las labores durante esta contingencia sanitaria.

El pasado viernes 3 del presente mes y año, se llevó a cabo una sesión  para efecto de avalar la minuta proveniente del Senado de la República, relativa a modificaciones al artículo 4º de la Constitución Federal, como integrantes del constituyente permanente; sin embargo, no se logró el objetivo de pasar a la historia como el Congreso que utilizó medios electrónicos y digitales para poder sesionar, votar y avalar dicha minuta; por el contrario, se hicieron evidentes algunas violaciones a nuestra normatividad interna previo y durante la sesión, por ejemplo:

  1. No se pudo garantizar ni dar certeza de las personas que se encontraban en la plataforma, tanto al momento del pase de lista, en la rectificación de Quórum y en la votación correspondiente; por lo que es preciso establecer mecanismos que brinden certeza jurídica de la participación de cada legislador;
  2. En principio se convocó a una sesión en línea, por medios digitales; sin embargo en la práctica real se observó la asistencia de 22 legisladoras y legisladores en el salón de plenos del Congreso; por lo que resulta importante destacar que si se trata de salvaguardar la salud y la integridad de todas y todos los legisladores, ninguno (salvo la persona que funja como presidente de la mesa directiva) se encuentre en el salón de plenos, a efecto de evitar duplicidades o generar duda de la o las personas que se encuentren en medios digitales;
  3. Durante la sesión, muchos de los legisladores fuimos expulsados de la plataforma digital en la que se desarrollaba la misma; por lo que no se garantizó la permanencia de cada legisladora o legislador en la sesión, pudiendo vulnerar el derecho que a cada uno le asiste de acudir a las sesiones del pleno y poder ejercer su obligación y derecho de votar los asuntos puestos a su consideración; por lo que la plataforma que se utilice para poder sesionar, debe garantizar dichos criterios dando certeza jurídica de la participación de los legisladores y permitiendo a la ciudadanía comprobar y corroborar dichos hechos;
  4. En la transmisión en vivo que se realizó a través del canal de YouTube del Congreso, se hicieron evidentes algunas fallas tecnológicas principalmente de audio en la participación de las diputadas y diputados, hechos que pueden ser mal interpretados o tergiversados por la opinión pública, tal como ocurrió, señalando que se cometen actos de censura a los integrantes del congreso; por lo que debe garantizarse que los apoyos tecnológicos de los que se haga uso y apoyo en el desarrollo de las sesiones, no sean un impedimento para hacer público dicho trabajo legislativo y que se permita tal como lo establece la legislación vigente el conocimiento de la ciudadanía de dichas labores, bajo el criterio de un Parlamento Abierto.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a su consideración el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA Y DEL REGLAMENTO, AMBOS DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

PRIMERO. Se reforman los artículos 5, 32 y 112 ; y se adiciona la fracción XXI al artículo 29 y la fracción XXIV al artículo 49, todos de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 5. El Poder Legislativo de la Ciudad tendrá su residencia oficial en la sede del Congreso de la Ciudad de México mismo que se denomina Palacio Legislativo de Donceles, Recinto donde sesionará habitualmente; goza de personalidad jurídica y patrimonio propios y dispone de los recursos materiales y financieros necesarios para el eficiente desempeño de sus actividades, conforme a los criterios presupuestales que establece la Constitución Local.

En los casos previstos por el reglamento o porque así lo acuerden más de las dos terceras partes de sus integrantes, el Congreso sesionará en el lugar que se habilite para tal efecto, el cual deberá quedar comprendido dentro de la circunscripción territorial de la Ciudad México y que sea distinto aquellos inmuebles en que se ubiquen oficinas o dependencias del Congreso;

En casos de perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, ya sea en materia de salubridad general o seguridad ciudadana, previa Declaratoria Oficial emitida por el Ejecutivo Federal o Local, el Congreso podrá sesionar de manera virtual a través del Sistema Informático Institucional que para tal efecto prevea el Reglamento. 

Artículo 29. La Mesa Directiva conduce las sesiones del Congreso y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno; garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución Local y en la presente ley y su reglamento.

La Mesa Directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad, y tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XVIII. …

XIX. Verificar que las iniciativas, dictámenes, acuerdos, propuestas, mociones y demás escritos que se presenten en la sesión, cumplan con los requisitos de formulación y presentación;

XX. Convocar en coordinación con la Junta, a sesión ordinaria o extraordinaria por las causas previstas en el tercer párrafo del artículo 5 de la presente ley, acordando de manera conjunta y por unanimidad el orden del día a tratar, y

XXI. Las demás que le atribuyen esta ley, los ordenamientos aplicables y los acuerdos del Congreso.

Artículo 32. Son atribuciones de la o el Presidente de la Mesa Directiva las siguientes:

I. a XV…

XVI. Elaborar, conjuntamente con la Junta, el orden del día de las sesiones. En el caso de las sesiones a que hace referencia el tercer párrafo del artículo 5 de la presente ley, el orden del día debe ser acordado de manera conjunta y por unanimidad de la Mesa Directiva y la Junta.

XVII. a XXXII…

Artículo 49. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:

I. a XXIII. …

XXIV. Convocar en coordinación con la Mesa Directiva, a sesión ordinaria o extraordinaria por las causas previstas en el tercer párrafo del artículo 5 de la presente ley, acordando de manera conjunta y por unanimidad el orden del día a tratar, y

XXV. Las demás que le atribuyen la Constitución Política, la Constitución Local, la presente Ley, el Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 112. Compete al Congreso, resolver sobre las propuestas de designaciones, nombramientos y ratificaciones que se establecen en la Constitución Local, la presente ley y demás ordenamientos aplicables; dichos procedimientos no serán materia de discusión en las sesiones virtuales previstas en el Reglamento.

SEGUNDO. Se adicionan las fracciones XLVI y XLVII recorriendo en su orden las subsecuentes al artículo 2, el artículo 48 Bis, 48 Ter, 79 bis, 79 Ter y193 bis; y se reforma el artículo 32, 193, 198, la fracción V del artículo 211 y 332, todos del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

I. a XLV. …

XLVI. Sesión virtual: Es la modalidad de las sesiones ordinarias o extraordinarias que constituye la reunión donde convergen las y los Diputados del Congreso en Pleno, la Comisión Permanente o en Comisiones a través del Sistema Informático Institucional, en términos de lo previsto en este Reglamento;

XLVII. Sistema Electrónico: El Sistema de registro de asistencia, votación y audio automatizado del Congreso;

XLVIII. Sistema Informático Institucional: Conjunto de elementos que permite almacenar y procesar información de las sesiones virtuales del Pleno, la Comisión Permanente o Comisiones, que incluye al Sistema Electrónico, para el correcto desarrollo de las sesiones ordinarias o extraordinarias, según sea el caso, a fin de garantizar la funcionalidad del trabajo legislativo del Congreso en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley;

XLIX. Suplencia: Es el mecanismo para ocupar el cargo de Diputada o Diputado que se presenta cuando la o el propietario fallece, está imposibilitado física o jurídicamente, o bien, manifiesta a través de actos u omisiones su decisión de no aceptar el cargo o de obtener licencia;

L. Turno: Es el trámite que dicta la o el Presidente de la Mesa Directiva durante las sesiones para remitir los asuntos que se presentan ante el Pleno o la Comisión Permanente a la o las instancias respectivas, con el fin de darles el curso legal que corresponda dentro del procedimiento legislativo;

LI. Unidades administrativas: Oficialía Mayor, Tesorería, Contraloría Interna, Coordinación de Comunicación Social, Instituto de Investigaciones Legislativas, Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, Coordinación de Servicios Parlamentarios, del Canal de Televisión, Unidad de Transparencia y Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género;

LII. Vacante: Es la declaración hecha por el Congreso sobre la situación de ausencia en el ejercicio del cargo de alguna o algún Diputado propietario y suplente, y

LIII. Vicepresidente: La o el Vicepresidente de la Mesa Directiva o la Comisión Permanente del Congreso, quien suple en orden de prelación conforme a la cédula de votación por el cual fueron electos.

Artículo 32. El salón de plenos será el lugar donde se reúnan las y los Diputados a sesionar dentro del Recinto, en caso de no poder hacerlo la Junta previo acuerdo podrá proponer una sede alterna. En los casos que así lo acuerden más de las dos terceras partes de sus integrantes, se sesionará en el lugar que se habilite para tal efecto, el cual deberá quedar comprendido dentro de la circunscripción territorial de la Ciudad de México.

En casos de perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, ya sea en materia de salubridad general o seguridad ciudadana, previa Declaratoria Oficial emitida por el Ejecutivo Federal o Local el Congreso podrá sesionar de manera virtual a través del Sistema Informático Institucional el asunto o asuntos que la Mesa Directiva en coordinación con la Junta hayan acordado de manera unánime someter a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva misma que fijará la fecha y hora, en términos de las disposiciones previstas en este Reglamento.

Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no podrá modificarse el orden del día establecido en la convocatoria respectiva.

Artículo 48 Bis. Tratándose de las sesiones con carácter ordinario o  extraordinario a que se refiere el artículo 46, podrán celebrarse bajo la modalidad virtual a través del Sistema Informático Institucional.

Dichas sesiones atenderán a las disposiciones previstas en la Sección Primera, Segunda y Tercera del CAPÍTULO I; el CAPÍTULO II; la Sección Primera y Tercera del CAPÍTULO III todos del TÍTULO CUARTO, de este Reglamento.

Las participaciones a que se refieren los CAPÍTULOS I, II y III del TÍTULO QUINTO se encuentran garantizadas para las Diputadas y Diputados que intervengan en las Sesiones Virtuales.

Artículo 48 Ter. En las Sesiones Virtuales, para efectos de comprobación de la lista de asistencia, rectificación de quórum o votación el Sistema Informático Institucional, a través del Sistema Electrónico, deberá incluir un mecanismo de identificación biométrica que garantice autenticar a la Diputada o Diputado que participe en dichas sesiones.

Todas las votaciones serán nominales, a efecto de dejar constancia en el Sistema Informático Institucional la participación de cada Diputada y Diputado, así como el sentido de su voto para efectos de la Versión Estenográfica y del Diario de los Debates.

El Sistema Informático Virtual deberá garantizar mecanismos para habilitar el uso de la firma electrónica (FIEL) a efecto de validar aquellos documentos emanados de las sesiones que así lo requieran.

En el desahogo de las sesiones virtuales, ninguna diputada o diputado estará en el salón de Pleno del Congreso, a excepción de aquellos que integran la mesa directiva, a efecto de ser auxiliados por el personal correspondiente de la Coordinación de Servicios Parlamentarios

Artículo 79 Bis. El Orden del Día de las Sesiones Virtuales no podrá modificarse en forma alguna; y contendrá únicamente el o los asuntos que previamente en la convocatoria se haya acordado por la Mesa Directiva y la Junta, de manera unánime.

Toda vez que la celebración de las Sesiones Virtuales deriva de situaciones extraordinarias o emergentes en términos del artículo 5 de la Ley, los asuntos a desahogar se referirán únicamente a los siguientes temas:

  1. Abasto y Distribución de Alimentos;
  2. Desarrollo Económico;
  3. Inclusión, Bienestar Social y Exigibilidad de Derechos Sociales;
  4. Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos;
  5. Salubridad General, y
  6. Seguridad Ciudadana.

El despacho de dichos asuntos seguirá su curso en el proceso parlamentario según su propia naturaleza incluyendo el análisis de éstos hasta su dictamen.

Artículo 79 Ter. En la conformación del Orden del día de las Sesiones Virtuales puede acordarse previamente entre la Mesa Directiva y la Junta, la participación de la persona o personas servidoras públicas relacionados con alguno de los temas a que se refiere el artículo anterior; siempre que se tenga como objetivo rendir un informe o se aborde algún tema de interés público relativo a las causas que originan la celebración de Sesiones Virtuales.

Artículo 193.

Tratándose de las sesiones con carácter ordinario o  extraordinario a que se refiere el artículo 46, podrán celebrarse bajo la modalidad virtual a través del Sistema Informático Institucional.

Para llevarse a cabo las sesiones de las Comisiones, incluyendo aquellas sesiones virtuales, se deberá de contar con el servicio de estenografía, salvo acuerdo en contrario en virtud de que exista causa justificada y se decida por la mayoría de los integrantes de la Comisión.   

La versión estenográfica será puesta a consideración de la Comisión en la siguiente sesión, en su caso tendrá valor probatorio pleno, salvo lo anterior, sin perjuicio de que los acuerdos adoptados por la Comisión en la sesión respectiva obliguen desde el momento que fueron tomados.  

Cualquier Diputada o Diputado podrá solicitar copia de las versiones estenográficas de las Comisiones o Comités, aún y cuando no sea integrante de las mismas. El Congreso a través de las unidades administrativas competentes, garantizará que las y los Diputados y la población en general tenga acceso a esta información a través de sistemas de cómputo, mecanismos, instrumentos expeditos, ágiles, eficientes y económicos. 

Artículo 193 Bis. Las comisiones ordinarias de dictamen relacionadas con los temas a que se refiere el artículo 79 Bis de este Reglamento, podrán llevar a cabo sesiones virtuales conforme a lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley.

En dichas Sesiones Virtuales, la comprobación de la lista de asistencia y las votaciones se realizarán a través del Sistema Electrónico, que deberá incluir un mecanismo de identificación biométrica a fin de autenticar a la Diputada o Diputado que participe en dichas sesiones.

Todas las votaciones serán nominales, a efecto de dejar constancia en el Sistema Informático Institucional la participación de cada Diputada y Diputado, así como el sentido de su voto para efectos de la Versión Estenográfica.

El Orden del Día de las Sesiones Virtuales no podrá modificarse en forma alguna; y contendrá únicamente el o los asuntos previamente enunciados en la convocatoria.

Las diputadas y Diputados que intervengan en el desahogo de las sesiones virtuales, tendrán los mismos derechos y obligaciones que en las sesiones presenciales.

Artículo 198. La lista de asistencia a las reuniones de Comisión se verificará al inicio de la misma. Las y los Diputados deberán firmar para constancia.

El Sistema Informático Virtual debe garantizar mecanismos para habilitar el uso de la firma electrónica (FIEL) a efecto de validar aquellos documentos emanados de las sesiones que así lo requieran.

Tratándose de sesiones virtuales, la asistencia de las Diputadas y Diputados se acreditará a través del mecanismo de identificación biométrica de conformidad con las reglas previstas para el desahogo de las sesiones del Pleno.

Artículo 211. Corresponde a la o el Presidente:

I a IV…

V. Convocar, junto con la o el Secretario a las reuniones ordinarias de la Comisión o Comité, con una anticipación mínima de 48 horas y a reuniones extraordinarias y urgentes con 24 horas de anticipación, que podrá convocar sólo la o el Presidente. Asimismo, convocar a sesión virtual ordinaria o extraordinaria por las causas previstas en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley;

VI. a XXXI. …

Artículo 332. Para la reforma a la Constitución Local se observará de conformidad con lo siguiente:

I a V…

Los procedimientos de reforma a la Constitución Local que modifiquen, adicionen o deroguen disposiciones de ésta, no serán materia de discusión en las sesiones virtuales previstas en este Reglamento.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

SEGUNDO. El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO. Se instruye a la Oficialía Mayor a que realice las gestiones necesarias en un término no mayor a 10 días naturales para habilitar el Sistema Informático Institucional a que hace referencia el presente decreto.

CUARTO. Se instruye a la Oficialía Mayor a que realice las gestiones necesarias a fin de garantizar que el Sistema Informático Institucional otorgue el tratamiento que establecen las Leyes a los datos personales que con motivo de la labor parlamentaria en éste se recaben.

Asimismo, el Sistema Informático Institucional deberá contar con mecanismos de referencia geográfica, para verificar que las diputadas y diputados que participen en las sesiones virtuales se encuentren en el territorio de la Ciudad de México. 

QUINTO. Hasta en tanto el Sistema Informático Institucional vincule al Sistema Electrónico con el mecanismo de identificación biométrica a que se refiere el artículo 48 Ter del Reglamento, se deberá implementar de manera provisional la autenticación de cada Diputada o Diputado a través de su Firma Electrónica (FIEL).

SEXTO. El Sistema Informático Institucional a que se refiere este Decreto, deberá garantizar en tiempo real la difusión de las actividades parlamentarias, para efectos de Comunicación Social, en términos del principio de Parlamento Abierto.

SÉPTIMO. El Congreso de la Ciudad de México en Pleno, o a través de las Comisiones relacionadas con las materias a que se refiere el artículo 79 Bis del Reglamento no podrá convocar ni celebrar sesiones virtuales hasta en tanto no se encuentre habilitado el Sistema Informático Institucional.

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