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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la Ciudad de México diariamente se expone a por lo menos cinco millones de personas a niveles de sonido capaces de ocasionar hipertensión arterial, impactos cardiovasculares y pérdida paulatina de capacidad auditiva, entre otros malestares.

Debemos entender al ruido como el sonido no deseado y puede ser generado por uno mismo, o producto de otra persona al cual se le denomina “ruido ajeno”; y de la misma forma que el humo de cigarro impropio, tiene un impacto negativo en la salud de las personas.

Actualmente, el ruido se encuentra entre los contaminantes más invasivos. El tránsito de aviones, camiones de recolección de residuos, equipos y maquinarias de la construcción, de los procesos industriales de fabricación, cortadoras de césped, equipos de sonido ya sean fijos o montados en automóviles, por mencionar sólo unos pocos, se encuentran entre los sonidos no deseados que se emiten a la atmósfera en forma rutinaria.

Merece mención especial el hecho que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha establecido que el ruido es “todo sonido indeseable”; y dada su relevancia, en el mes de marzo de 2015 emitió un comunicado alertando sobre el aumento de exposición a sonidos fuertes en lugares de ocio como: clubes nocturnos, discotecas, pubs, bares, cines, conciertos, eventos deportivos e incluso gimnasios, con graves consecuencias a la salud de las personas que se encuentran sometidas a altos niveles y amplios periodos de ruido.

Sobre  el número de personas que son afectadas en su salud por el ruido, la OMS calcula que mil 100 millones de jóvenes de todo el mundo podrían estar en riesgo de sufrir pérdida de audición debido a prácticas auditivas perjudiciales y más de 43 millones de personas de entre 12 y 35 años padecen una pérdida auditiva incapacitante. Asimismo, de los adolescentes y jóvenes de este grupo de edad de países de ingresos medianos y altos, casi el 50% están expuestos a niveles de ruido perjudiciales a consecuencia del uso de dispositivos de audio personales como reproductores y teléfonos inteligentes.

El problema con el ruido no recae únicamente en que sea no deseado, sino que también afecta negativamente la salud y el bienestar humano. Algunos de los inconvenientes que produce el ruido son la pérdida auditiva, el estrés, la alta presión sanguínea, la pérdida de sueño, la distracción y la pérdida de productividad, así como una reducción general de la calidad de vida y la tranquilidad.

A mayor abundamiento, en el año 2010 la OMS inicio las alertas de los daños y afectaciones a la salud que produce el ruido; y por ello publicó la lista que proporciona los valores máximos recomendados en materia de niveles permisibles y los efectos en la salud de acuerdo al límite de decibeles producidos, misma que a continuación de trascribe.

Límite Efecto a evitar o situación en la que se aplica
100 – 130 dBA Incomodidad auditiva
130 – 140 dBA Riesgo de daño físico (por ejemplo, perforación del tímpano)
130 dBA Dolor agudo
70 dBA Leq24 Daño auditivo despreciable
30 dBA Leq Excelente inteligibilidad
45 dBA Leq Inteligibilidad completa
40 – 55 dBA Leq Inteligibilidad razonablemente buena
Trev < 0.6 s Adecuada inteligibilidad
Trev = 0.25 – 0.5 s Inteligibilidad adecuada para los hipoacúsicos
S/N > 0 dB Comprensión de la palabra
S/N > 10 dB – 15 dB Comprensión de la palabra extranjera, escuela, teléfono, mensajes complejos
100 dBA Leq4 Conciertos
90 dBA Leq4 Discotecas
140 dB peak Sonidos Impulsivos
ASPL < 80 dBA Juguetes, en el oído del niño
CSPL < 130 dBC Juguetes, en el oído del niño
30 dBA Leq Ruido interior
40 – 45 dBA Lmax (fast) Eventos ruidosos aislados al dormir
45 dBA Leq Ruido externo al dormir (ventanas abiertas, reducción de 15 dB)
35 dBA Leq Salas de hospital
45 dBA Lmax (fast) Eventos ruidosos aislados, salas de hospital
50 – 55 dBA Leq Exteriores de día
40 – 50 dBA Leq Exteriores de noche
Trev = 1 s Buffet de escuela
55 dBA Leq Patios de escuela
Si LeqC – LeqA> 10 dBA y LeqA < 60 dBA Sumar 5 dBA a LeqA
Si LeqC – LeqA> 10 dBA y LeqA > 60 dBA Sumar 3 dBA a LeqA
  ABREVIATURAS
Leq: Nivel equivalente durante la medición.
Leq24: Nivel equivalente durante 24 horas
Leq4: Nivel equivalente durante 4 horas
LeqA: Nivel equivalente con compensación de frecuencia A
LeqC: Nivel equivalente con compensación de frecuencia C
Lmax: Máximo nivel con una dada respuesta (rápida, lenta o impulsiva)
Peak: Máximo nivel instantáneo
fast: Respuesta con una constante de tiempo de .125 s
slow: Respuesta con una constante de tiempo de 1 s
SPL: Nivel de presión sonora
dBA: Decibel compensación A
dBC: Decibel compensación C
S/N: Relación señal / ruido, en general en dB
Trev: Tiempo de reverberación (tiempo que demora el sonido en extinguirse al cesar la fuente)[1]
 

Por lo que respecta al andamiaje normativo de nuestro país, el artículo 4º de la Constitución Federal resguarda el derecho humano a un medio ambiente sano y equilibrado, lo cual implica el disfrute para todas las personas, comunidades o pueblos de un entorno que les permita desarrollarse en igualdad de condiciones.

El derecho citado, mantiene una estrecha vinculación con otros cómo: a la vida, al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, a la tierra, al territorio, a los recursos naturales, a la vivienda, a la alimentación adecuada y, de manera general el derecho al desarrollo y a la paz.

El precepto constitucional antes señalado en los párrafos cuarto y quinto respectivamente, versa al tenor siguiente:

“Artículo 4o.-…

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

…”

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Si bien, cuando nos referimos al derecho a un medio ambiente sano, se asume la referencia al suelo del territorio de la ciudad sea de conservación, rural o urbano; a la preservación de ecosistemas, o al uso eficiente de elementos como: el agua, el aire, la recolección de residuos sólidos; no debemos perder de vista que existen otras áreas relacionadas con la salud como la emisión de ruidos y vibraciones que se producen en la ciudad y que no se han visualizado como una cuestión sanitaria.

Como mayor referente en el ámbito federal, nuestro país cuenta con cuatro Normas Oficiales Mexicanas relativas al tema de límites máximos de emisiones sonoras todas con un enfoque medio ambiental; a saber:

  • Norma Oficial Mexicana NOM-082-SEMARNAT-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las motocicletas y triciclos motorizados nuevos en planta y su método de medición.
  • Norma Oficial Mexicana NOM-080-SEMARNAT-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición.
  • Norma Oficial Mexicana NOM-079-SEMARNAT-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de los vehículos automotores nuevos en planta y su método de medición.
  • Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.

Sobre esta última norma citada, es importante señalar que en la misma ya perfila al ruido no sólo como una cuestión del medio ambiental sino también como un tema de afectación a la salud, tal como a continuación se trascribe:

“…

Que la emisión de ruido proveniente de las fuentes fijas altera el bienestar del ser humano y el daño que le produce, con motivo de la exposición, depende de la magnitud y del número, por unidad de tiempo, de los desplazamientos temporales del umbral de audición. Por ello, resulta necesario establecer los límites máximos permisibles de emisión de éste contaminante.

5.4 Los límites máximos permisibles del nivel sonoro en ponderación “A” emitido por fuentes fijas, son los establecidos en la Tabla 1.

Tabla 1

HORARIO LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES

de 6:00 a 22:00 68 dB(A)

de 22:00 a 6:00 65 dB(A)

…”

Sobre el particular, y de forma concomitante con lo anterior, es importante destacar que incluso nuestro Más Alto Tribunal de la Nación refiere al ruido como un elemento incapacitante en materia laboral, como a continuación se transcribe:

“ENFERMEDAD PROFESIONAL (HIPOACUSIA). SU EXISTENCIA SE ACREDITA CUANDO SE DEMUESTRA QUE EL TRABAJADOR DESARROLLÓ SUS ACTIVIDADES DURANTE UN PERIODO PROLONGADO EN UN MEDIO AMBIENTE RUIDOSO, AUN CUANDO EL DICTAMEN PERICIAL EN MATERIA AMBIENTAL DETERMINE QUE ÉSTE SE ENCONTRABA POR DEBAJO DEL LÍMITE MÁXIMO PERMITIDO POR LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS.

Si de los dictámenes periciales en materia ambiental que obran en el juicio laboral se advierte que los niveles de ruido a que estuvo expuesto un trabajador se encuentran dentro de los límites máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas, dicha circunstancia no es obstáculo para establecer el nexo causal entre el padecimiento auditivo diagnosticado y el medio ambiente laboral en que se desenvolvió aquél, toda vez que las normas oficiales mexicanas son reglas generales administrativas de orden público e interés social, que establecen la normatividad obligatoria sobre aspectos técnicos y operativos para materias específicas, cuya observancia deben cumplir los destinatarios, como las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido que, por sus características, niveles y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores, entendiendo por ruido los sonidos cuyos niveles de presión acústica, en combinación con el tiempo de exposición de los trabajadores, pueden ser nocivos a su salud, especialmente provocada cuando su nivel sonoro “A” (NSA) (nivel de presión acústica instantánea medido con la red de ponderación “A” de un sonómetro normalizado) sea igual o superior a 80 db(A), incluyendo sus características y componentes de frecuencia, destacándose que los límites máximos permisibles de exposición de los trabajadores a ruido estable, inestable o impulsivo durante el ejercicio de sus labores, en una jornada laboral de 8 horas es de 90 db(A); lo anterior, no debe entenderse en el sentido de que para causar un daño permanente en la salud, se requiere que el ruido sobrepase dicho límite, puesto que no sólo los sonidos cuyos niveles de presión acústica sean altamente nocivos pueden dañar a los trabajadores, sino que un nivel medianamente aceptable, de acuerdo a los parámetros precisados, en combinación con un tiempo de exposición prolongado a varios años, es susceptible de ocasionar daños permanentes que, de ser valuados (sic)  por el experto en medicina, logran crear convicción de que la enfermedad auditiva tuvo su origen en el medio ambiente laboral.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1132/2013. 28 de noviembre de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Landa Razo. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Eduardo Liceaga Martínez.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de febrero de 2014 a las 11:02 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”[2]

Es por ello que, algunas ciudades del país ya han ejecutado trabajos y existe evidencia de los impactos negativos que tiene el ruido en la salud y calidad de vida de las personas.

Como muestra de lo anterior, en la ciudad de México, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, ha hecho manifiesto que la contaminación por ruido ha sido una de las tres principales causas de denuncia ciudadana en los primeros diez años de existencia de ese organismo e informó:

“… las medidas de vigilancia y sancionatorias en contra de la contaminación auditiva, permanezcan y se extiendan no sólo en la Ciudad de México sino en todo el país. Es importante reconocer y atender esta variante de la contaminación ambiental, para preservar la salud de nuestro entorno y de las personas. Sin embargo, quizás lo más importante es que cada uno de nosotros entendamos lo fundamental que es para la convivencia pacífica no generar ruido que afecte a nuestros vecinos, así como respetar la tranquilidad y el equilibrio del espacio en que vivimos.”

Por su parte, la Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica del Instituto Politécnico Nacional en el año de 2013, realizó un estudio sobre los impactos en la salud que tiene el ruido excesivo en el Distrito Federal, ya citado el cual concluye que: “Las condiciones actuales de urbanización en las ciudades, como el Distrito Federal, se exponen a por lo menos cinco millones de personas a niveles de sonido capaces de ocasionar hipertensión arterial, impactos cardiovasculares y pérdida paulatina de capacidad auditiva, entre otros malestares.”

Es importante señalar que estados como Querétaro o Yucatán cuentan con una normatividad estatal sobre el tema del ruido urbano; e incluso, la Ciudad de México a pesar de no contar con una ley en la materia, a través de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial[3] realiza mediciones del ruido en la ciudad, lo que ha permitido contar mapas de ruido, pues es en la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad en donde se establecen los decibeles permitidos durante el funcionamiento diurno y nocturno de los mismos, con el fin de no afectar la vida y descanso de los vecinos.

En cuanto al ámbito internacional, es de destacar que países de Sudamérica y de la Unión Europea cuentan desde hace algunos años con regulación en materia de ruido desde la perspectiva del derecho a la salud con el fin de disminuir su producción y consecuencias negativas en el estado físico, mental y emocional de las personas.

Como ejemplo de lo anterior, vale la pena destacar que la ciudad de Buenos Aires, a través de la Ley 1.540 la cual establece en su Artículo 2º.- Consideración. A los efectos de esta Ley se considera a los ruidos y a las vibraciones como una forma de energía contaminante del ambiente. Se entiende por contaminación acústica a la introducción de ruidos o vibraciones en el ambiente habitado o en el ambiente externo, generados por la actividad humana, en niveles que produzcan alteraciones, molestias, o que resulten perjudiciales para la salud de las personas y sus bienes, para los seres vivos, o produzcan deterioros de los ecosistemas naturales.

Mientras que la Unión Europea, en el artículo 137.2 del Tratado Constitutivo de la misma estableció en un primer momento como objetivo la protección a la salud y seguridad de los trabajadores. Con esa base jurídica, los países que la integran han ido dotando en los últimos años de un cuerpo normativo que garantiza un mejor nivel de protección de la ella y de seguridad de las personas.

Incluso, el Libro Verde la Organización Mundial de la Salud, señala que el ruido urbano representa pérdidas económicas de hasta el dos por ciento del Producto Interno Bruto en los países que conforman la unión europea, además de que el ruido urbano causa trastornos psicológicos e inclusive puede causar la muerte, puesto que entre el dos y el cinco por ciento de los infartos mortales, están asociados con altos niveles de exposición de presión acústica generada, precisamente, por el ruido urbano.

En otro orden de ideas, la Federación Mexicana de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello FESORMEX llama la atención sobre los efectos que ocasionan en la salud el constante ruido, destacando entre ellas la molestia y cansancio, a todas las personas por igual.

Con esos razonamientos se concluye que a largo plazo, el ruido elevado puede provocar problemas de audición a infantes, toda vez que, en los últimos años ha habido un incremento espectacular del número de niños y jóvenes con alteraciones de audición.

En virtud de lo anterior, la FESORMEX pide que en lugar de tratar de ignorar el ruido, se identifique su origen y se intente reducir, ya que en la actualidad los esfuerzos encaminados a dicho fin, en su mayoría se han circunscrito a ámbitos específicos, como el laboral; lo que provoca que el ruido siga siendo el agente contaminante de primera importancia en ciudades como la Ciudad de México.

Lo anterior, es porque degrada nuestra calidad de vida al incidir negativamente sobre numerosas actividades cotidianas como pueden ser la perturbación en el trabajo o estudio, el descanso, la dificultad en la comunicación, o bien, ser un factor inductivo de tensión en nuestra salud a diferentes niveles. Así pues, las personas afectadas por el ruido hablan de intranquilidad, inquietud, desasosiego, depresión, desamparo, ansiedad o rabia.

Asociado a lo anterior también se presentan cambios conductuales, especialmente comportamientos antisociales tales como: hostilidad, intolerancia, agresividad, aislamiento social y disminución de la tendencia natural hacia la ayuda mutua, por citar solo algunos, siendo el motivo por el que existe en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Distrito Federal la restricción de generar ruido, pues es una de las principales causas de conflictos vecinales.

Así también, y dependiendo generalmente de la estructura socioeconómica o geográfica de un asentamiento humano, tenemos que en términos generales el 80 por ciento del nivel medio de ruidos, es debido a vehículos o diferentes equipos que trabajan a base de motor, el diez por ciento a las industrias, el seis por ciento a ferrocarriles y el cuatro por ciento a bares, locales públicos, o establecimientos mercantiles de diversa índole, sin dejar de considerar que el actual cambio de vida social, lleva altos niveles de ruido en ciertas horas de días no laborales y en determinadas áreas geográficas de las ciudades, que están ocasionando la revisión de estas conductas como expresión de un problema medioambiental que incide sobre la salud.

Aunado a lo antes expuesto, cabe destacar que el ruido puede causar efectos sobre el sistema cardiovascular, con alteraciones del ritmo cardíaco, riesgo coronario, hipertensión arterial y excitabilidad vascular, glándulas endocrinas, aumento de la secreción de adrenalina, aparato digestivo, por incremento inductor de estrés, aumento de alteraciones mentales, tendencia a actitudes agresivas, dificultades de observación, concentración y rendimiento, facilitando con esto los accidentes, principalmente vehiculares.

Con respecto a los daños al oído – que suelen ser los más evidentes entre la población- podemos señalar que la pérdida de capacidad auditiva como consecuencia del ruido excesivo no depende de la cualidad más o menos agradable que se atribuya al sonido percibido, ni de que éste sea deseado o no; sino que se trata de un efecto físico que depende únicamente de la intensidad del sonido, sujeto naturalmente a variaciones individuales o respecto del ambiente en el que se generan.

Señalan estudios en la materia que la capacidad auditiva se deteriora en la banda comprendida entre 75 decibeles y 125 decibeles y pasa a ser nivel doloroso, cuando se sobrepasan los 125 decibeles, llegando al umbral de dolor a los 140 decibeles.

Si bien, la Ley de Salud de la Ciudad de México, dispone en materia ambiental entre otras cuestiones las siguientes:

“Artículo 73.- La promoción de la salud forma parte fundamental de la base social de la protección a la salud y tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para la población y propiciar en las personas las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva, mediante programas específicos que tendrá la obligación de promover, coordinar y vigilar en materia de educación para la salud, la nutrición, los problemas alimenticios, el control y combate de los efectos nocivos del medio ambiente en la salud, la salud ocupacional, el fomento sanitario, entre otras, en los términos previstos por la presente Ley y las disposiciones correspondientes.

Artículo 74.- Para procurar los objetivos de la promoción de la salud, especialmente en niños y jóvenes, el Gobierno impulsará, de conformidad a las disposiciones legales aplicables en materia educativa, la impartición de una asignatura específica en los planes y programas de estudio, que tenga como propósito la educación para la salud.

La educación para la salud tiene por objeto:

I. Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y los accidentes, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud;

II. Proporcionar a las personas los conocimientos y la información necesaria sobre las causas de las enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del medio ambiente en la salud y, en su caso, la manera de prevenirlos y atenderlos, y

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, prevención y combate de los problemas alimenticios, salud mental, salud bucal, educación sexual y reproductiva, planificación familiar, riesgos de automedicación, programas contra el tabaquismo y alcoholismo, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de las discapacidades y detección oportuna de enfermedades, prevención y atención de la problemática relacionada con la violencia e intimidación en el entorno escolar, entre otros.

Artículo 77.- La protección de la salud de las personas en situaciones de riesgo o daño por efectos ambientales es prioritaria. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, tomará las medidas y realizará las actividades tendientes a la protección de la salud humana ante los riesgos y daños dependientes de las condiciones del medio ambiente. La Secretaría garantizará servicios de salud para atender a la población en casos de riesgo o daño por efectos ambientales.

Artículo 78.- Corresponde al Gobierno:

I. Vigilar y certificar, en el ámbito de sus atribuciones, la calidad del agua para uso y consumo humano;

II. Vigilar la seguridad radiológica para el uso y aprovechamiento de las fuentes de radiación para uso médico sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes;

III. Disponer y verificar que se cuente con información toxicológica actualizada, en la que se establezcan las medidas de respuesta al impacto en la salud originado por el uso o exposición de sustancias tóxicas o peligrosas que puedan encontrarse en el aire, agua y subsuelo;

IV. Evitar, conjuntamente con otras autoridades competentes, que se instalen o edifiquen comercios, servicios y casa habitación en las áreas aledañas en donde funcione cualquier establecimiento que implique un riesgo grave para la salud de la población. Para tal efecto, la Delegación solicitará a la Secretaría su opinión al respecto;

V. Establecer, en el ámbito de sus facultades, medidas de seguridad sanitaria para prevenir, controlar, atender y, en su caso, revertir daños a la salud humana por efectos ambientales, interviniendo, de conformidad a las disposiciones aplicables, en los programas y actividades que establezcan otras autoridades competentes que tengan los mismos objetivos;

VI. Instrumentar, dentro del ámbito de su competencia, acciones de prevención de enfermedades generadas por la exposición al asbesto, con especial atención en las zonas y poblaciones cercanas de los establecimientos donde se procese con fibras de asbesto en términos de las disposiciones aplicables, dando aviso a las autoridades respectivas sobre los posibles riesgos a la salud por la presencia de dicho material y fomentado la participación de los sectores social y privado;

VII. Proporcionar atención y, en su caso, la referencia oportuna a la institución especializada, a las personas que presenten efectos dañinos en su salud por la exposición al asbesto, y

VIII. Las demás que le reconozcan la Ley General y las normas reglamentarias correspondientes.”

Lo cierto, es que el ruido excesivo o por tiempo prolongado como ya lo ha señalado la Organización Mundial de la Salud, genera problemas físicos y psicológicos en las personas. Razón por la cual, es importante que éste grave problema de contaminación por ruido sea incluido en la Ley de Salud del Distrito Federal, para que se generen políticas públicas tendientes a prevenir los efectos nocivos que estos tienen en el disfrute del más alto nivel de salud.

En el Partido Acción Nacional estamos convencidos que la protección de la salud vista como un derecho a garantizar por las constituciones locales y las leyes secundarias, es un campo de oportunidad privilegiado para la emisión de leyes que ayuden a preservar el desarrollo integral de las personas. A su vez, la tecnología médica y la infraestructura de los servicios deben coadyuvar a prestar servicios de salud con ese objetivo.

OBJETIVO DE LA INICIATIVA

Incluir al ruido y al ruido urbano como un elemento perturbador de la salud de las personas habitantes de la ciudad de México, y establecer que sea la Agencia de Protección Sanitaria la encargada de coordinar el trabajo entre diversas instancias del gobierno de la ciudad para reducir efectos nocivos en especio esta actividad que además de dañina para la salud, producen contaminación auditiva y tiene público y medio ambiente.

En tal virtud, considero de vital importancia que el Pleno de este Congreso de la Ciudad conozca de la presente iniciativa de Ley que tiene como objetivo reformar y adicionar la Ley de Salud del Distrito Federal, para:

  1. La creación de programas de atención médica a la salud para combatir los efectos nocivos de la contaminación auditiva generada por emisiones sonoras y vibraciones que no cumplen los límites máximos permisibles.
  2. Definir al ruido como un riesgo sanitario.
  3. Que la Agencia de Protección Sanitaria del Distrito Federal, formule, promueva y participe en la aplicación de las medidas de prevención y reducción del ruido en el territorio de la Ciudad de México, de manera coordinada con las Secretarías de Medio Ambiente, Desarrollo Urbano y Vivienda, Movilidad y las Alcaldías.

Con base en los razonamientos antes precisados y con fundamento en lo previsto en los artículos 122, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado D inciso a) y 30 numeral 1, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción II y 13 fracciones II y LXIV de la Ley Orgánica; 1, 2 fracción XXI, 5 fracción I, 79 fracción VI, 94 fracción II, 95 fracción II y 96 del Reglamento ambos del Congreso de la Ciudad de México, someto a consideración del Pleno de este H. Congreso la presente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue:

D E C R E T O

ÚNICO.- Se reforma la fracción VII y VIII del artículo 4; la fracción XXXVI y XXXVII del artículo 103; la fracción VI y VII del artículo 108; el artículo 188 y se adiciona la fracción IX al artículo 4; la fracción XXXVIII al artículo 103 y la fracción VIII al 108, todos de la Ley de Salud del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ley, el derecho a la protección a la salud tiene las siguientes finalidades:

I. a VI. …

VII.         El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud;

VIII.        La garantía de seguridad sanitaria a sus habitantes, y

IX. El desarrollo y vigilancia en coordinación con otras dependencias y las alcaldías, de políticas públicas para combatir los daños en la salud que se generan a causa del ruido.

Artículo 103.- Para los efectos del presente Título se entiende como:

I a XXXV. …

XXXVI.   Establecimientos especializados en adicciones: Los establecimientos de carácter público, privado o social, fijos o móviles, cualquiera que sea su denominación, que proporcionan servicios para la atención específica de personas con consumo perjudicial o adicción a sustancias psicoactivas, y que, en cualquier caso, operan bajo un modelo de atención profesional, de ayuda mutua o mixto;

XXXVII.  Riesgo sanitario: La probabilidad de ocurrencia de un evento exógeno adverso, conocido o potencial, que ponga en peligro la salud o la vida humanas, y

XXXVIIII. Ruido. Sonido generado por las actividades humanas cuyo nivel de presión acústica, en combinación con el tiempo de exposición de las personas a ellos, puede ser nocivo a la salud, rebasando los límites permitidos por las Normas Oficiales Mexicanas de la materia

Artículo 108.- El Gobierno, por conducto de la Agencia, establecerá la política de fomento para la prevención y protección contra riesgos sanitarios, para lo cual desarrollará las siguientes actividades:

I a V. …

VI. Desarrollar estrategias de comunicación para atender emergencias o potenciales alertas sanitarias y, en su caso, asesorar a las autoridades competentes en el Distrito Federal en el desarrollo de programas de comunicación vinculados con emergencias o potenciales alertas sanitarias que afecten su jurisdicción en la materia;

VII.         Las demás materias que determine esta Ley y otras disposiciones legales aplicables a la protección y al fomento sanitario, y

VIII. Formular, promover y participar en la aplicación de las medidas de prevención y reducción de ruido de manera coordinada con el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, las Secretarías de Medio Ambiente, de Desarrollo Urbano y Vivienda, de Movilidad y las Alcaldías en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 188.- A la terminación de las edificaciones de este tipo de establecimientos, la Agencia, por conducto de las Autoridades competentes, ordenará visitas a efecto de observar si se cumplen con las medidas de higiene, de límites máximos permisibles para las emisiones sonaras y vibraciones, así como de seguridad correspondientes, sin cuyo requisito no será permitida la apertura de los mismos al público. La Agencia dispondrá la clausura de dichos locales si no se cumplen las medidas de higiene y sanidad suficientes para garantizar la vida y la salud de las personas.


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