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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los temas principales que se abordan en los ejes de desarrollo de la Ciudad, es el espacio público; concepto basado en el “Diseño Socialmente Responsable”, que hace de una ciudad el resultado de los esfuerzos emprendidos por el gobierno, la ciudadanía y la sociedad civil para lograr mejores condiciones de vida.

La mezcla de tradiciones arraigadas en la sociedad, entrelazada con la modernidad, mediante programas o políticas de comunicaciones, transporte compartido, parques y jardines urbanos, hizo que la Ciudad de México obtuviera  la designación oficial como Capital Mundial del Diseño en el año 2018.

En la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal, se publicó el 26 de septiembre de 2008 el Acuerdo por el que se crea el Órgano de Apoyo de las Actividades de la Jefatura de Gobierno para la Gestión Integral de los Espacios Públicos de la Ciudad de México, denominado Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal. 

Ésta denominada Autoridad del Espacio Público (AEP), fue concebida en seguimiento a la directriz del Programa General de Desarrollo Urbano 2007-2012; misma que concebía el desarrollo de la vida pública en el espacio urbano a fin de restituir a la sociedad los espacios públicos y mejorar la calidad de los servicios que se prestan en la ciudad. Atendiendo espacios -en muchas ocasiones en estado de abandono- como, plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, parques públicos, otras áreas para la recreación y, en general, todos los elementos estructurales destinados para el uso y disfrute colectivo.

La AEP se crea con el objetivo de planear, diseñar, normar, emitir opinión, ejecutar y supervisar las obras públicas en la Ciudad de México que corresponden al desarrollo y equipamiento urbano del espacio público. Lo anterior con el propósito de recuperar zonas de desarrollo, creando las condiciones económicas que incentiven la creación de empleo, y consecuentemente fomenten la inversión productiva.

Una de las actividades de la AEP era atender a los lugares que sirven como espacio para la interacción social cotidiana, y el soporte de sus actividades, garantizando la accesibilidad a todos los habitantes.

Esto es así siguiendo la premisa de la importancia que tiene la reconstrucción del tejido social a partir de la recuperación de los espacios públicos, esto en consecuente seguimiento a los objetivos de la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas

Tal como lo señala el Acuerdo de Creación de la AEP, una adecuada gestión de los espacios públicos incide en elevar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, ya que además de servir de espacio de convivencia y recreación, brinda la oportunidad de llevar a cabo acciones sociales, culturales, educativas y ambientales, sin dejar de lado que los mismos estructuran la forma urbana de la Ciudad.

Señalaba el entonces Jefe de Gobierno que:

“…se requiere una institución ágil, eficiente, que desarrolle políticas públicas con una visión integral que entiendan el espacio público como un todo articulador;…”

Por lo tanto, consideró:

“…es necesario crear un Órgano de Apoyo a las Actividades del Jefe de Gobierno que, desde una perspectiva integral, instrumente las políticas públicas para el diseño, conservación, mantenimiento y aprovechamiento de los espacios públicos de la Ciudad de México,…”

Por ello, se otorgaron en el artículo Tercero del Acuerdo por el que se crea el Órgano de Apoyo de las Actividades de la Jefatura de Gobierno para la Gestión Integral de los Espacios Públicos de la Ciudad de México, denominado Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, atribuciones por materia; a saber: Desarrollo Urbano y Vivienda, Medio Ambiente, Obras y Servicios, Transporte y Vialidad, Turismo y Cultura.

Tercero.- La Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, para coadyuvar en el ejercicio de las funciones de las Dependencias de la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal, tendrá las siguientes atribuciones: 

1. En materia de Desarrollo Urbano y Vivienda: 

I. Proponer políticas en materia de espacios públicos y coordinarse con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en la ejecución y evaluación con la Dependencia competente; 

II. Opinar en materia de espacios públicos, a efecto de que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, incorpore dicha perspectiva en la elaboración de los programas delegacionales parciales de desarrollo urbano, así como en sus modificaciones; 

III. Coadyuvar en el desarrollo de los proyectos urbanos de ingeniería y arquitectura, así como algunos proyectos seleccionados de conjuntos arquitectónicos en materia de espacios públicos;

IV. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos. 

2. En materia de Medio Ambiente: 

I. Participar en las acciones de restauración de los bosques urbanos, desde la perspectiva integral del espacio público; y

II. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos. 

3. En materia de Obras y Servicios:

I. Coadyuvar en el diseño y planeación de obras y servicios en materia de espacios públicos;

II. Emitir opinión acerca de la contratación, mantenimiento y operación de las obras públicas que se ejecuten en los espacios públicos; 

III. Planear, diseñar y ejecutar las obras públicas que correspondan al desarrollo y equipamiento urbanos de los espacios públicos, cuando así se determine con la Secretaría y la Jefatura de Gobierno; 

IV. Participar en la elaboración de las políticas generales sobre la construcción y conservación de las obras públicas, así como las relativas a los programas de remodelación urbana en el Distrito Federal en materia de espacios públicos y en coordinación con las Dependencias y Delegaciones; y 

V. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos. 

4. En materia de Transportes y Vialidad: 

I. Participar en la realización de los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos, a fin de lograr una mejor utilización de las vías como parte de los espacios públicos; 

II. Participar en la planeación de las obras de transporte y vialidad, en la formulación los proyectos y en la programación correspondientes; 

III. Emitir opinión respecto a la determinación de acciones encaminadas a mejorar la vialidad en lo referente a la materia de ingeniería de tránsito, y 

IV. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos. 

5. En materia de Turismo: 

I. Participar con la Secretaría en la restauración de parques y zonas turísticas, desde la perspectiva del espacio público; 

II. Coadyuvar en la proyección, promoción y apoyo al desarrollo de la infraestructura turística de la ciudad y estimular la participación de los sectores social y privado, y 

III. Las demás que le atribuya la normativa. 

6. En materia de Cultura: 

I. Promover la conservación de los bienes históricos, arqueológicos y artísticos ubicados en los espacios públicos de la Ciudad de México; 

II. Coadyuvar en las políticas para la creación, uso y aprovechamiento de los centros y espacios culturales, que forman parte de los espacios públicos, y 

III. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos.”

Así, como podemos observar en el numeral antes transcrito, se concedieron facultades relativas a Dependencias o Secretarías del Gobierno de la Ciudad, con la finalidad de adscribirlas a un ente de apoyo directo a la Jefatura de Gobierno, para contar con una autoridad de vanguardia, responsable de la recuperación y mantenimiento del espacio público en la Ciudad.

Mediante el Decreto por el que se reforman la fracción II del artículo 7°; los artículos 49, 50, 50 A, 50 B; se adicionan los artículos 50 C; la denominación de la Sección II BIS del Capítulo VI del Título Tercero y los artículo 198 A, 198 B, 198 C y 198 D del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se decide incorporar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda como Órgano Desconcentrado la AEP.

Sobre el Decreto anterior, es preciso destacar que en el entonces vigente Reglamento Interior de la Administración Pública, se modificaron las facultades de la entonces AEP, abrogando su acuerdo de creación, quedando de la siguiente manera, de acuerdo al artículo 198 A:

“Artículo 198 A.- La Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con autonomía de gestión administrativa y financiera. Su objeto es atender la gestión integral del espacio público de la Ciudad de México, entendiendo por espacio público las áreas para la recreación pública y las vías públicas, tales como: plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques urbanos, parques públicos y demás de naturaleza análoga; para ello cuenta con las siguientes atribuciones:

I. Proponer al titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda las políticas en materia de espacio público y, en su caso, coordinar la ejecución y evaluación de las mismas con las Dependencias, Órganos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal correspondientes;

II. Opinar en materia de espacio público, a efecto de que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, incorpore dicha perspectiva en la formulación de los programas y demás instrumentos de planeación del desarrollo urbano, así como en sus modificaciones; 

III. Coadyuvar en el desarrollo de los proyectos urbanos de ingeniería y arquitectura, así como desarrollar proyectos arquitectónicos en materia de espacio público; 

IV. Participar en las acciones de restauración de los bosques urbanos, desde la perspectiva integral del espacio público; 

V. Emitir los lineamientos y criterios de carácter general que deberán observarse para el diseño y planeación de obras y servicios en materia de espacio público; 

VI. Emitir opinión acerca del mantenimiento y operación de las obras públicas que se ejecuten en el espacio público; 

VII. Coadyuvar en el diseño y planeación de obras y servicios en materia de espacio público;

VIII. Planear, diseñar, ejecutar y supervisar las obras públicas que correspondan al desarrollo y equipamiento urbano del espacio público, que conforme al programa anual queden a su cargo y las demás que le sean solicitadas por cualquiera de los titulares de las Dependencias, Órganos o Entidades que conforman la Administración Pública del Distrito Federal;

IX. Participar en la elaboración de las políticas generales relativas a los programas de remodelación urbana en el Distrito Federal en materia de espacio público y en coordinación con las autoridades correspondientes;

X. Participar en la realización de los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos, a fin de lograr una mejor utilización de las vías como parte del espacio público; 

XI. Participar en la planeación de las obras de transporte y vialidad, en la formulación de los proyectos y en la programación correspondiente, en materia de espacio público; 

XII. Emitir opinión respecto a la determinación de acciones encaminadas a mejorar la vialidad en lo referente a la materia de ingeniería de tránsito; XIII. Participar con la Secretaría de Turismo en el diseño y programación de las acciones para la restauración de parques y zonas turísticas, desde la perspectiva del espacio público; 

XIV. Coadyuvar en la proyección, promoción y apoyo al desarrollo de la infraestructura turística de la ciudad y estimular la participación de los sectores social y privado; 

XV. Promover la conservación de los bienes históricos, arqueológicos y artísticos ubicados en el espacio público de la Ciudad de México; 

XVI. Coadyuvar en las políticas para la creación, uso y aprovechamiento de los centros y espacios culturales, que forman parte del espacio público; 

XVII. Establecer normas técnicas en materia de mobiliario urbano; 

XVIII. Emitir opinión sobre el mobiliario urbano existente en el Distrito Federal; 

XIX. Elaborar proyectos de infraestructura, equipamiento y mobiliario urbano; 

XX. Establecer las condiciones que deberán observar los proyectos urbanos en el espacio público para su integración al contexto; 

XXI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo dentro del ámbito de su competencia; lo anterior, sin perjuicio de su ejecución directa por parte del Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda; y 

XXII. Las demás atribuciones que le asignen otros ordenamientos aplicables.”

Es por ello que desde el año 2010, la AEP coadyuvó con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) en el desarrollo de los proyectos urbanos de ingeniería y arquitectura; participando en acciones de restauración de bosques urbanos, en el diseño y planeación de obras y servicios en materia de espacio público, y en la ejecución y supervisión de obras públicas respecto al desarrollo y equipamiento urbano de la ciudad.

Para el año 2018, reportaba la AEP, que en 10 años de labores, realizó más de 100 obras en las 16 alcaldías, recuperando más de un millón ochenta y siete mil m2 de espacio público, a través de proyectos de intervención en los denominados Parques Públicos de Bolsillo, Corredores Urbanos, Calles Peatonales, Glorietas, Rehabilitación de Calles; reportando un beneficio directo a mas de 796 mil personas.

Se puede concluir entonces que, la AEP en conjunto con otros organismos de gobierno local, tenía como fin el diseño, construcción y mantenimiento del espacio público con una visión integral de la ciudad, contribuyendo de forma directa al desarrollo de la capital 

Haciendo un análisis de derecho comparado se puede observar que esta AEP no es una institución privativa de la Ciudad de México; sino que, es una réplica de instituciones consolidadas en otras ciudades innovadoras en materia de desarrollo urbano y espacio público, como es el caso de Nueva York, Singapur y Bogotá.

En el caso específico de la Ciudad de Nueva York, la Autoridad del Espacio Pública (PSA por sus siglas en inglés) busca organizar grandes espacios públicos que involucran a la comunidad circundante, aprovechando recursos como establecimientos de comida, arte y otras actividades de ocio para promover la cultura local y la reunión de las personas en lugares y no en espacios, promoviendo el fortalecimiento del comportamiento cívico. 

Respecto de la experiencia de Singapur, la Autoridad de Rehabilitación Urbana (URA) ha tenido diversas funciones que han estado directamente relacionadas con las necesidades de sus habitantes; actualmente es la institución a nivel nacional de planificación urbana de Singapur y una junta estatutaria del Ministerio de Desarrollo Nacional del Gobierno de Singapur. Entonces, la URA es una agencia nacional de planificación y conservación del uso del suelo de Singapur, teniendo como misión hacer de Singapur una gran ciudad para vivir, trabajar y jugar, de acuerdo con las propias autoridades.

La Ciudad de Bogotá cuenta con el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, con la finalidad de defender, preservar el espacio público, la administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una nueva cultura del espacio público; para la consecución de dichos fines, y procurando garantizar el uso y disfrute colectivo del espacio público, se fundamenta en 6 objetivos estratégicos:

  1. Consolidar el sistema de información misional de la Entidad.
  2. Optimizar la administración del espacio público y los bienes fiscales del Distrito Capital.
  3. Defender el espacio público y los bienes fiscales del Distrito Capital.
  4. Generar herramientas y conocimiento en materia de espacio público.
  5. Contar con un modelo institucional moderno y flexible con capacidad de atender en forma ágil y oportuna los requerimientos de la ciudad.
  6. Desarrollar mecanismos que permitan la promoción de la transparencia y la rendición de cuenta.

Regresando al caso específico de la ciudad, el objetivo de la AEP fue la gestión de lugares, conservación, diseño urbano y promoción de la excelencia arquitectónica, con el objetivo principal de hacer el mejor uso de los recursos para garantizar un equilibrio entre el crecimiento económico, la buena calidad de vida y el entorno público construido con calidad.

Para el desarrollo de proyectos en el espacio público, la AEP consideró la intervención de la vía pública y los espacios como parques y plazas. Destacando en su último informe proyectos de intervención de calles, como fue la realizada en Madero, “Proyecto de mejoramiento y renovación integral de imagen urbana de la calle Francisco I. Madero”, al igual que otras intervenciones en glorietas, parques y plazas, como la Glorieta de Insurgentes y la Alameda Central o la Plaza Garibaldi. 

Es tal la importancia que reviste el espacio público en el desarrollo de una ciudad, y al mismo tiempo, el impacto que tiene en la vida de las personas, proporcionando un espacio idóneo para el ejercicio de otros derechos que, el Constituyente de la Ciudad de México decidió consagrar el derecho a la ciudad habitable en la Constitución Política de la Ciudad de México.

De manera concreta en el artículo 13, apartado C de la Constitución de la Ciudad de México se hace reconocimiento al derecho a la vía pública, señalando que toda persona tiene derecho a su uso pacífico en los términos previstos por la ley. 

Asimismo, en otro numeral del artículo 13, se reconoce el derecho al espacio público, concepto que recientemente ha sido modificado por este Congreso; dicho artículo prescribe lo siguiente:

“Artículo 13

Ciudad habitable


C. Derecho a la vía pública

Toda persona tiene derecho al uso pacífico de la vía pública, en los términos previstos por la ley. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, con base en los objetivos de funcionalidad y movilidad de las vías públicas.

D. Derecho al espacio público

1. Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley.

Se entiende por espacio público al conjunto de bienes de uso común destinados a la generación y fomento de la interacción social, o bien, que permitan el desarrollo de las personas. 

Son objetivos del espacio público: 

  1. Generar símbolos que sean fuente de pertenencia, herencia e identidad para la población 
  2. Mejorar la calidad de vida de las personas 
  3. Fortalecer el tejido social, a través de su uso, disfrute y aprovechamiento bajo condiciones dignas, seguras, asequible, de inclusión, libre accesibilidad, circulación y traslación 
  4. Garantizar el pleno disfrute y ejercicio del Derecho a la Ciudad 
  5. Permitir la convivencia, el esparcimiento, descanso, disfrute del ocio, la movilidad y el desarrollo de actividades físicas y de expresiones artísticas y culturales. 

2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización.

E… 

F…

G. Espacio público y convivencia social 

1. En la Ciudad de México es prioridad la creación, recuperación, mantenimiento y defensa de los espacios públicos y de convivencia social. Las calles, banquetas, plazas, bosques urbanos, parques y jardines públicos, así como los bajo puentes son el componente fundamental de la convivencia, la expresión ciudadana y la cohesión social.

Las autoridades de la Ciudad garantizarán el rescate, mantenimiento e incremento progresivo del espacio público; en ningún caso podrán tomarse medidas que tiendan a su destrucción o disminución. Todas las personas tienen la obligación de respetar y contribuir a la conservación de los espacios públicos y áreas verdes…”

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El 5 de diciembre de 2018 dio comienzo la nueva administración 2018-2024 en la Ciudad de México, señalando que tenía como prioridad una restructuración orgánica y funcional de la Administración Pública, de acuerdo al marco constitucional aplicable, a fin de disminuir gastos de nomina, contribuyendo a combatir la corrupción y duplicidad de funciones. 

Coincidentemente con lo anterior, el 31 de diciembre de 2018 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Acuerdo por el que se extingue el Órgano Desconcentrado, Denominado Autoridad del Espacio Público, Adscrito a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; mismo que entró en vigor el 1° de enero del presente año.

Señala el Acuerdo aludido en el párrafo que antecede, que la Constitución Política de la Ciudad de México en su Título Sexto, reconoce el derecho de sus habitantes al buen Gobierno y la buena administración; en su artículo 60, numeral 1, garantiza este derecho a través de un Gobierno abierto, integral, honesto, transparente, profesional, eficaz, eficiente, austero, incluyente y resiliente, que procure el interés público y que combata a la corrupción; para ello, impone a las personas servidoras públicas el deber de observar los principios de austeridad, moderación, honradez, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, racionalidad y rendición de cuentas en el ejercicio y asignación de recursos de la Ciudad que realicen.

Dicho artículo constitucional es del tenor siguiente:

“TÍTULO SEXTO

DEL BUEN GOBIERNO Y LA BUENA ADMINISTRACIÓN

Artículo 60

Garantía del debido ejercicio y la probidad en la función pública

1. Se garantiza el derecho a la buena administración a través de un gobierno abierto, integral, honesto, transparente, profesional, eficaz, eficiente, austero incluyente, y resiliente que procure el interés público y combata la corrupción.

El gobierno abierto es un sistema que obliga a los entes públicos a informar a través de una plataforma de accesibilidad universal, de datos abiertos y apoyada en nuevas tecnologías que garanticen de forma completa y actualizada la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información. Asimismo, se deberán generar acciones y políticas públicas orientadas a la apertura gubernamental a fin de contribuir a la solución de los problemas públicos a través de instrumentos ciudadanos participativos, efectivos y transversales. La ley establecerá los mecanismos para su cumplimiento.

Para garantizar el acceso a los derechos para las personas con discapacidad se deberán contemplar ajustes razonables, proporcionales y objetivos, a petición del ciudadano interesado.

Los principios de austeridad, moderación, honradez, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, racionalidad y rendición de cuentas, son de observancia obligatoria en el ejercicio y asignación de los recursos de la Ciudad que realicen las personas servidoras públicas. En todo caso se observarán los principios rectores y de la hacienda pública establecidos en esta Constitución. Su aplicación será compatible con el objetivo de dar cumplimiento a los derechos reconocidos en esta Constitución y las leyes. La austeridad no podrá ser invocada para justificar la restricción, disminución o supresión de programas sociales.

Toda persona servidora pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del presente Título, garantizará en el ejercicio de sus funciones, el cumplimiento y observancia de los principios generales que rigen la función pública de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en toda legislación aplicable.

El ejercicio pleno de los derechos consignados en el presente Título será garantizado a través de las vías judiciales y administrativas para su exigibilidad y justiciabilidad establecidas en esta Constitución.”

Asimismo, la Jefa de Gobierno arguye en los considerandos del Acuerdo que su  administración prevé aplicar los principios constitucionales mencionados para compactar el aparato administrativo, con el fin de liberar recursos para ampliar el presupuesto aplicable a programas sociales y de infraestructura pública; 

“Que la Autoridad del Espacio Público tiene asignados recursos financieros, materiales, humanos e informáticos para la realización de sus actividades encomendadas, cuya reasignación debe realizarse de manera transparente y ordenada, bajo los principios constitucionales citados, buscando la prevalencia del interés público en todo momento”

En consecuencia, se declara extinta la AEP, no sin antes instruir a los Titulares de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y de la Secretaría de Obras y Servicios para que a más tardar el 4 de enero de 2019, recibieran los recursos humanos, materiales y financieros asignados a dicho órgano desconcentrado por medio de la trasferencia que al efecto realice directamente el Titular de la Coordinación General de la Autoridad del Espacio Público, en el mismo término, conforme a las facultades de cada una de las Secretarías y según lo ordenado por la Ley de Entrega-Recepción de los Recursos de la Administración Pública del Distrito Federal.

Derivado de la lectura del Acuerdo antes citado, estaríamos a la expectativa que la autoridad administrativa considere las facultades de la extinta AEP en aquellas conferidas a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y en lo aplicable a la Secretaría de Obras dentro del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el pasado 2 de enero.

Sin embargo, de la lectura de la norma aludida en el párrafo anterior, respecto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y vivienda en los artículos 153 a 156, otorga facultades a la Coordinación General de Desarrollo Urbano, específicamente 33 a saber:

  1. Proponer, formular, coordinar y ejecutar la elaboración de programas y demás instrumentos de planeación del desarrollo urbano, así como de sus modificaciones, y participar con las autoridades competentes en la elaboración de los instrumentos de planeación de la Ciudad de México y someterlos a la consideración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno;
  2. Coadyuvar con las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, en la aplicación de las leyes y normatividad aplicables en la Ciudad de México, en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano, así como del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, Programa General de Ordenamiento Territorial, programas territoriales, parciales y sectoriales;
  3. Vigilar a sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, en la aplicación y el cumplimiento de las normas y criterios que regulan la tramitación de permisos, autorizaciones y licencias previstas en la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, y demás disposiciones en la materia;
  4. Formular, coordinar y evaluar con las autoridades competentes, el Programa General de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, Programas Territoriales, Parciales y Sectoriales de Desarrollo Urbano;
  5. Implementar y ejecutar acciones para la conservación, el fomento y acrecentamiento del patrimonio cultural urbano y el espacio público en la Ciudad de México;
  6. Aplicar la normatividad vigente en materia de Patrimonio Cultural Urbano y Espacio Público en la Ciudad de México; 
  7. Opinar y dictaminar sobre las acciones de intervención en los inmuebles afectos al Patrimonio Cultural Urbano así como los proyectos arquitectónicos y de imagen urbana en materia de Espacio Público en la Ciudad de México; 
  8. Realizar estudios que permitan determinar acciones relativas a la planeación, generación, conservación, protección, consolidación, recuperación, restauración, acrecentamiento, investigación, identificación, catalogación, rehabilitación y conservación de los inmuebles relacionados con el Patrimonio Cultural Urbano, así como del Espacio Público, en coordinación con las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública correspondiente; 
  9. Proponer lineamientos y criterios de carácter general y observancia obligatoria, así como políticas para la puesta en valor, planeación, diseño, generación, conservación, protección, consolidación, recuperación, rehabilitación, restauración, acrecentamiento del Patrimonio Cultural Urbano y del Espacio Público en la Ciudad de México; 
  10. Consolidar el desarrollo, revisión y aprobación de los proyectos arquitectónicos en materia de espacio público, en coordinación con las autoridades competentes; 
  11. Presentar los proyectos de programas de desarrollo urbano y sus expedientes técnicos al superior jerárquico, para su aprobación y autorización por parte de la persona titular de la Secretaría; 
  12. Definir los lineamientos normativos aplicables en la Ciudad de México, a través de los trabajos interinstitucionales realizados para homologar los criterios aplicables en materia de Desarrollo Urbano en la Zona Metropolitana y Región Centro del país; 
  13. Analizar las normas que regulan el ordenamiento territorial en las áreas y sectores específicos de la Ciudad de México, para su presentación ante el comité o grupo de trabajo interinstitucional encargado de la normalización territorial de desarrollo urbano; 
  14. Proponer lineamientos para el ordenamiento territorial y la definición de políticas, estrategias, normas e instrumentos, que regulen las acciones del ámbito local, metropolitano y regional, en coordinación con las Dependencias de la Administración Pública, para garantizar un ordenamiento urbano que responda a las limitantes y áreas de oportunidad en territorios específicos; 
  15. Participar en la formulación de propuestas de actualización, estudios y lineamientos en materia de programas de ordenamiento territorial de carácter local, de la Zona Metropolitana y de la Región Centro del país; 
  16. Establecer el contenido básico de los estudios en materia de desarrollo urbano, que permitan definir los lineamientos para el ordenamiento territorial y su vinculación interinstitucional; 
  17. Definir las políticas de desarrollo urbano integral y sustentable que permitan orientar el crecimiento urbano, en el ámbito local, metropolitano y regional, para atender el crecimiento urbano controlado en beneficio de la población de la Ciudad de México; 
  18. Solicitar la inscripción de los documentos emitidos por la Coordinación General de Desarrollo Urbano, en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México; 
  19. Promover la participación de los diversos sectores de la sociedad y Alcaldías en la planeación de proyectos, planes y programas de desarrollo urbano; 
  20. Orientar a los particulares en la presentación y seguimiento a la modificación a los programas de desarrollo urbano para predios específicos; 
  21. Elaborar estudios e informes y emitir dictámenes sobre la aplicación de los instrumentos de planeación en materia de desarrollo urbano; 
  22. Dictaminar las solicitudes de cambio de uso del suelo y constitución de polígonos de actuación o de resolución de aplicación del sistema de transferencia de potencialidades del desarrollo urbano (predio emisor y predio receptor) en los que se proponga la procedencia o improcedencia; 
  23. Coordinar los sistemas de actuación y proponer su procedencia o improcedencia; 
  24. Desarrollar, implementar, operar y actualizar los sistemas de información que establezca la Secretaría; para proporcionar elementos de planeación, operación, gestión y toma de decisiones; 
  25. Gestionar las herramientas en tecnologías de la información y comunicaciones, que apoyen técnicamente la operación de la Secretaría y los servicios para la atención a la Ciudadanía; 
  26. Establecer las políticas, lineamientos y estándares para la integración de la cartografía digital y la georreferenciación del territorio de la Ciudad de México; 
  27. Coordinar, o en su caso, participar intra e interinstitucionalmente en la generación, acopio o intercambio de información geoestadística necesaria para la operación de las aplicaciones y sistemas en operación; 
  28. Supervisar la compilación y normalización de la información en materia de desarrollo urbano de la Ciudad de México de fuentes oficiales, para que pueda ser operada a través de los sistemas de información; 
  29. Proponer y acordar con las Dependencias del Gobierno de la Ciudad de México, los estándares cartográficos y definir las aplicaciones tecnológicas de Geomática para lograr la interoperabilidad de los sistemas; 
  30. Someter a la persona titular de la Secretaría, para su aprobación, los dictámenes de modificación de los programas para cambiar el uso del suelo urbano en predios particulares y públicos, de conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México; 
  31. Elaborar el proyecto de tabla de compatibilidades de los usos de suelo, y remitirlo a la persona titular de la Secretaría para su aprobación; 
  32. Coordinar la elaboración de los certificados de restauración para los inmuebles declarados o catalogados por las instancias federales competentes o por esta Secretaría, para la aplicación de reducciones fiscales previstas en el Código Fiscal de la Ciudad de México; 
  33. Establecer los criterios que deberán observarse en los proyectos urbano-arquitectónicos en predios o inmuebles afectos al Patrimonio Cultural Urbano, colindantes a estos y/o ubicados en áreas de conservación patrimonial que incluyen las zonas de monumentos históricos, en coordinación con las instancias federales en el ámbito de su competencia, tales como el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes, para su integración al contexto urbano; y
  34. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos.

De las competencias enlistadas anteriormente, solamente 6 hacen referencia a labores relacionadas con la preservación, rescate y mantenimiento del espacio público.

Por su parte, el artículo 38 y 39 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México señala para la Secretaría de Obras y Servicios:

“SECCIÓN VIII

DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS

Artículo 38.- La Subsecretaría de Infraestructura tendrá las siguientes atribuciones: 

  1. Planear, programar, dirigir, controlar y evaluar todas las labores encomendadas a su cargo, y establecer procedimientos de integración que propicien optimar su desarrollo de las responsabilidades que son competencia de la Secretaría, además de plantear y formular los anteproyectos de programas y de presupuesto que, en su caso, les correspondan; 
  2. Dar a conocer toda información que les sea solicitada por otras Dependencias del Gobierno, o en su defecto cuando sea requerida con las formalidades de Ley; 
  3. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y funciones, además de los que le corresponda por delegación o por suplencia; 
  4. Contribuir en la formulación de información, ejecución, planeación, control y evaluación de los programas de la Secretaría; 
  5. Coordinar las acciones tendientes a la elaboración del anteproyecto de Presupuesto para la Dependencia de que se trate, así como supervisar su correcta y oportuna ejecución; 
  6. Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas de las Unidades Administrativas y de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellas adscritas; 
  7. Proponer a la persona titular de la Secretaría, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos además de sus reformas y adiciones, sobre los asuntos de su competencia, previa consulta del área jurídica; y 
  8. Las demás que les atribuyan expresamente los demás ordenamientos jurídicos administrativos correspondientes o la persona Titular de la Secretaría. 

Artículo 39.- Corresponde a la Subsecretaría de Servicios Urbanos: 

  1. Planear, programar, dirigir, controlar y evaluar todas las labores encomendadas a su cargo, y establecer procedimientos de integración que propicien optimar su desarrollo de las responsabilidades que son competencia de la Secretaría, además de plantear y formular los anteproyectos de programas y de presupuesto que, en su caso, les correspondan;
  2. Dar a conocer toda información que les sea solicitada por otras Dependencias, o en su defecto cuando sea requerida con las formalidades de Ley; 
  3. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y funciones, además de los que sean notificados por delegación o por suplencia; 
  4. Contribuir en la formulación de información, ejecución, planeación, control y evaluación de los programas de la Secretaria; 
  5. Coordinar las acciones tendientes a la elaboración del anteproyecto de Presupuesto para la Dependencia de que se trate, así como supervisar su correcta y oportuna ejecución; 
  6. Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas de las Unidades Administrativas y de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellas adscritas;
  7. Proponer a la persona titular de la Secretaría, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos además de sus reformas y adiciones, sobre los asuntos de su competencia, previa consulta del área jurídica; y
  8. Las demás que les atribuyan expresamente los demás ordenamientos jurídicos administrativos correspondientes o la persona Titular de la Secretaría.

Ahora bien, como se desprende de la lectura de los imperativos legales antes transcritos y citados, el Gobierno Central no contempló el total de las facultades que anteriormente tenía la AEP, aún como Órgano Desconcentrado de la SEDUVI, ni en concordancia con el Acuerdo de extinción del mismo.

En virtud de lo anterior, no obstante que la Constitución Política de la Ciudad de México de manera innovadora consagra el derecho al Espacio Público, nos encontramos ante una violación al principio progresividad y no regresión contemplado en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo del 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

Es por ello, que nuestra labor legislativa debe garantizar el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Federal y de la Ciudad de México, concediendo las facultades que resulten pertinentes a las autoridades administrativas o jurisdiccionales para la correcta aplicación de las leyes secundarias o aquellas que reglamentan los derechos reconocidos en la Constitución Local.

De la lectura de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 13 de diciembre de 2018, se desprende en el artículo 31 las atribuciones con las que cuenta la Secretaría de Desarrollo Urbano; sin embargo, de las 26 enlistadas solamente se hace referencia en una fracción a “Conducir, normar y ejecutar la política de espacio público en la Ciudad”, sin especificar en qué consiste dicha atribución:

“Artículo 31. A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda corresponde el despacho de las materias relativas al ordenamiento territorial, desarrollo urbano sustentable y coadyuvar a la protección del derecho humano a la vivienda.

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: 

I. Proponer, coordinar y ejecutar las políticas en materia de planeación urbana, así como formular, coordinar, elaborar y evaluar los programas en esta materia y realizar los estudios necesarios para la aplicación de las Leyes de Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, así como del Plan General de Desarrollo y del Programa General de Ordenamiento Territorial, y de las leyes correspondientes a los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de la Ciudad; 

II. Formular, coordinar y evaluar el Programa General de Desarrollo Urbano de la Ciudad; 

III. Elaborar, en coordinación con las autoridades correspondientes, los programas parciales de desarrollo urbano, así como sus modificaciones, y someterlos a la consideración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno; 

IV. Conducir, en coordinación con las autoridades correspondientes, las modificaciones al Programa General de Desarrollo Urbano y a los Programas Parciales; 

V. Prestar a las Alcaldías, cuando así lo soliciten, la asesoría y el apoyo técnico necesario para la ejecución de los programas parciales de desarrollo urbano; 

VI. Supervisar los actos administrativos de las Alcaldías y revisar periódicamente las manifestaciones de construcción emitidas por las mismas, para vigilar el cumplimiento de los programas, las leyes en materia de desarrollo urbano y de la normatividad en la materia; 

VII. Expedir los Certificados Únicos de Zonificación de Uso del Suelo; 

VIII. Fijar la política, estrategia, líneas de acción y sistemas técnicos a que debe sujetarse la planeación urbana; 

IX. Coordinar la integración al Plan General de Desarrollo de la Ciudad, de los programas territoriales, parciales y sectoriales, mantenerlos actualizados y evaluar sus resultados; 

X. Realizar y desarrollar en materia de ingeniería y arquitectura los proyectos estratégicos urbanos, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento respectivo y demás normativa aplicable; 

XI. Normar y proyectar de manera conjunta con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, las obras en sitios y monumentos del patrimonio cultural de su competencia; 

XII. Proponer y vigilar el cumplimiento de las normas y criterios que regulan la tramitación de permisos, autorizaciones y licencias previstas en la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, y demás disposiciones en la materia; 

XIII. Analizar la pertinencia, formular los expedientes correspondientes y proponer, en su caso, a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, las expropiaciones y ocupaciones por causas de utilidad pública; 

XIV. Estudiar, evaluar y proponer la adquisición de las reservas territoriales necesarias para el desarrollo urbano, con base en un programa de corto, mediano y largo plazo, así como dictaminar la desincorporación de inmuebles del patrimonio de la Ciudad; 

XV. Diseñar los mecanismos e instrumentos técnicos y administrativos de fomento para el desarrollo urbano en general, así como generar la determinación y pago de las afectaciones y expropiaciones que se realicen por causa de utilidad pública; 

XVI. Promover la inversión inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda, el equipamiento, los servicios y la instrumentación de los programas que se deriven del Programa General de Desarrollo Urbano de la Ciudad y demás disposiciones aplicables; 

XVII. Coordinar las actividades de las comisiones de límites y nomenclatura de la Ciudad; 

XVIII. Registrar y supervisar las actividades de los peritos y directores responsables de obras, en términos del Reglamento respectivo y demás normativa aplicable; 

XIX. Autorizar y vigilar los trabajos de explotación de yacimientos de arena, cantera, tepetate, piedra y arcilla; revocar las autorizaciones, cuando los particulares no cumplan las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como rehabilitar las zonas minadas para el desarrollo urbano; 

XX. Formular la política habitacional para la Ciudad y promover y coordinar la gestión y ejecución de programas públicos de vivienda; 

XXI. Conocer y resolver los estudios de impacto urbano e impacto urbano ambiental; 

XXII. Generar criterios técnicos, para realizar diagnósticos en materia de desarrollo urbano; 

XXIII. Generar, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, el sistema de información geográfica del patrimonio ambiental y urbano de la Ciudad; 

XXIV. Realizar la planeación metropolitana, en coordinación con las instancias gubernamentales competentes; 

XXV. Elaborar y operar un registro de los instrumentos de planeación del desarrollo urbano; 

XXVI. Conducir, normar y ejecutar la política de espacio público en la Ciudad, y

XXVII. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos.”

Respecto de la Secretaría de Obras y Servicios, se consideran las siguientes atribuciones:

“Artículo 38. A la Secretaría de Obras y Servicios corresponde el despacho de las materias relativas a la normatividad de obras públicas, obras concesionadas, mantenimientos, restauración y construcción de obras públicas, la planeación y ejecución de servicios urbanos e intervenciones que se realicen en vías públicas primarias de la Ciudad, incluyendo sus espacios públicos y el suministro oportuno de los materiales necesarios para ello, así como los proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo. 

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: 

I. Planear, organizar, normar, gestionar y realizar la prestación de los servicios públicos en la red vial primaria y el mantenimiento de los espacios públicos de la Ciudad en el ámbito de su competencia, así como la planeación y ejecución de obras y servicios clasificados por la propia Secretaría como de alto impacto o especialidad técnica en la Ciudad, de acuerdo con las clasificaciones que se hagan en las disposiciones aplicables; 

II. Vigilar y evaluar la contratación, ejecución y liquidación de las obras y servicios de su competencia, conforme a las leyes aplicables; 

III. Expedir, en coordinación con las dependencias que corresponda, la normativa para la sistematización, planeación, ejecución y mantenimiento de los proyectos de obra necesarios para la recuperación de espacios públicos, incluyendo medidas de mitigación y equipamiento urbano; las bases a que deberán sujetarse los concursos para la ejecución de obras a su cargo, así como, en su caso, adjudicarlas, cancelarlas, suspenderlas y vigilar el cumplimiento de los contratos que celebre; 

IV. Construir, mantener y operar, directamente o por adjudicación a particulares; según sea el caso, las obras públicas o concesionadas que correspondan al desarrollo y equipamiento urbanos y que no sean competencia de otra Secretaría o de las Alcaldías; 

V. Dictar las políticas generales en materia de construcción, equipamiento y conservación urbana de las obras públicas o concesionadas, además del suministro tecnológico que mejore el desempeño de las obras y los servicios de la Ciudad, teniendo como eje las tecnologías limpias y de la información; 

VI. Diseñar, normar y, en su caso, ejecutar, conforme a la presente Ley y demás disposiciones aplicables, las políticas de la administración pública de la Ciudad en materia de prestación de los servicios públicos de su competencia; 

VII. Realizar los estudios técnicos e investigaciones de ingeniería para mantener actualizadas las normas aplicables a las construcciones en la Ciudad; 

VIII. Impulsar en la medida de sus posibilidades que los residuos derivados de las demoliciones se reciclen en los sitios autorizados por la autoridad competente y posteriormente se reutilice el material reciclado en obras públicas atendiendo a los diseños sustentables; 

IX. Supervisar la construcción, conservación, mantenimiento, operación y administración de las obras de agua potable y alcantarillado; en coordinación con el organismo público responsable en la materia; 

X. Producir y comercializar a través de la Planta de Asfalto de la Ciudad de México agregados pétreos, mezclas y emulsiones asfálticas, de conformidad con las disposiciones técnicas y jurídicas aplicables para satisfacer las necesidades de pavimentación, repavimentación y mantenimiento de las vialidades; y 

XI. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos.”

Podemos concluir que a la Secretaría de Obras y Servicios corresponde el despacho de las materias relativas al mantenimiento, restauración y construcción de obras públicas, planeación y ejecución de servicios urbanos e intervenciones que se realicen en vías públicas primarias de la Ciudad, incluyendo sus espacios públicos y el suministro oportuno de los materiales necesarios para ello.

Tal como se aprecia en el andamiaje jurídico vigente en la Ciudad de México, ni la Ley de la Materia ni el reglamento respectivo, consideran todas las facultades que tenia la hoy extinta AEP, y que de conformidad con el acuerdo de extinción de dicho Órgano Desconcentrado, se delegan en la propia Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y en la Secretaría de Obras según su competencia.

Siguiendo los principios que tiene que cumplir toda norma, es decir que sean generales, obligatorias, abstractas e impersonales, es preciso establecer de manera puntual las atribuciones que le serán asignadas a la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda respecto de la conducción, normatividad reglamentaria y ejecución de la política de espacio público en la Ciudad; y en su caso, la coordinación con otras Secretarías cuando así corresponda.

Por lo anteriormente expuesto, los razonamientos precisados y con fundamento en lo previsto en los artículos 122, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado D inciso a) y 30 numeral 1, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción II y 13 fracciones II y LXIV de la Ley Orgánica; 1, 2 fracción XXXVIII, 5 fracción I, 79 fracción VI, 94 fracción II, 95 fracción II y 96 del Reglamento ambos del Congreso de la Ciudad de México, artículos 4 fracción I y 5 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, someto a consideración del Pleno de este H. Congreso la presente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO:

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 31 y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 31. A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda corresponde el despacho de las materias relativas al ordenamiento territorial, desarrollo urbano sustentable, gestión integral del espacio público y coadyuvar a la protección del derecho humano a la vivienda.

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: 

I. a XXV. …

XXVI. Para garantizar el ejercicio del derecho al espacio público establecido en el artículo 13 apartado D, de la Constitución Local, ejerce las siguientes atribuciones específicas:

  1. Programar, conducir, normar, ejecutar y evaluar las políticas de espacio público;
  2. Coordinarse con las Dependencias, Órganos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México según corresponda para la ejecución, implementación y evaluación de las políticas en materia de espacio público;
  3. Opinar en materia de espacio público, a efecto de que el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México, incorpore dicha perspectiva en la elaboración y seguimiento del Plan General de Desarrollo, el Programa General de Ordenamiento Territorial y demás instrumentos de planeación, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Local;
  4. Coadyuvar en el desarrollo de los proyectos urbanos de ingeniería y arquitectura;
  5. Emprender acciones de restauración de los bosques urbanos y arbolado en el espacio, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente;
  6. Emitir los lineamientos y criterios de carácter general que deberán observarse para el diseño y planeación de obras y servicios en materia de espacio público;
  7. Opinar a las Alcaldías o a la Secretaría de Obras y Servicios según corresponda acerca del mantenimiento y operación de las obras públicas que se ejecuten en el espacio público;
  8. Planear, diseñar, ejecutar y supervisar las obras públicas que correspondan al desarrollo y equipamiento urbano, así como aquellas en las que sea solicitada su intervención por cualquiera de los titulares de las Dependencias, Órganos o Entidades que conforman la Administración Pública;
  9. Elaborar y ejecutar las políticas generales relativas a los programas de remodelación urbana en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios y las Alcaldías según corresponda;
  10. Realizar los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos, a fin de lograr una mejor utilización de las vías, en coordinación con la Secretaría de Movilidad;
  11. Coadyuvar con la Secretaría de Movilidad en la planeación y programación de las obras y proyectos de transporte y vialidad;
  12. Emitir opinión a la Secretaría de Movilidad respecto a la determinación e implementación de acciones encaminadas a mejorar la vialidad en lo referente a la materia de ingeniería de tránsito, de conformidad con lo previsto por la fracción XX del artículo 36 de ésta Ley; 
  13. Coadyuvar con la Secretaría de Turismo en el diseño y programación de las acciones para la restauración y conservación de zonas turísticas;
  14. Coadyuvar en la proyección, promoción y apoyo al desarrollo de la infraestructura turística de la ciudad;
  15. Promover la conservación de los bienes históricos, arqueológicos y artísticos ubicados en el espacio público;
  16. Coadyuvar en las políticas para la creación, uso y aprovechamiento de los centros y espacios culturales, que forman parte del espacio público, y
  17. Opinar respecto del mobiliario urbano existente y emitir normas técnicas en la materia a fin de elaborar proyectos de infraestructura, equipamiento y mobiliario urbano con perspectiva de derechos humanos; y

XXVII. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos.

Artículo 38. A la Secretaría de Obras y Servicios corresponde el despacho de las materias relativas a la normatividad de obras públicas, obras concesionadas, mantenimientos, restauración y construcción de obras públicas, la planeación y ejecución de servicios urbanos e intervenciones que se realicen en vías públicas primarias de la Ciudad, incluyendo el espacio público en el ámbito de su competencia y el suministro oportuno de los materiales necesarios para ello, así como los proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo. 

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: 

I. Planear, organizar, normar, gestionar y realizar la prestación de los servicios públicos en la red vial primaria y el mantenimiento del espacio público de la Ciudad en el ámbito de su competencia, así como la planeación y ejecución de obras y servicios clasificados por la propia Secretaría como de alto impacto o especialidad técnica en la Ciudad, de acuerdo con las clasificaciones que se hagan en las disposiciones aplicables; 

II. …

III. Expedir, en coordinación con las dependencias que corresponda, la normativa para la sistematización, planeación, ejecución y mantenimiento de los proyectos de obra necesarios para la recuperación del espacio público, incluyendo medidas de integración y equipamiento urbanos; las bases a que deberán sujetarse los concursos para la ejecución de obras a su cargo, así como, en su caso, adjudicarlas, cancelarlas, suspenderlas y vigilar el cumplimiento de los contratos que celebre; 

IV. a XI. …

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