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I. PROBLEMÁTICA

En un sistema democrático donde el gobierno no deja de ser el representante del pueblo, el derecho de acceso a la información se está convirtiendo paulatinamente en una herramienta esencial para que el ciudadano a través de su uso haga valer sus derechos frente al estado; de hecho, la naturaleza representativa del gobierno convierte al derecho de acceso a la información en un derecho fundamental.

Idealmente, y siguiendo el principio de publicidad que rige normalmente el funcionamiento de las instituciones públicas, toda la información en manos del Estado debería ser pública; de no ser así, debe existir una ley de acceso a la información que asegure dicha publicidad.

En este contexto, el acceso a la información cobra una nueva dimensión porque, además de ser un derecho de los ciudadanos, fortalece directamente a los gobiernos democráticos, que contarían con un poderoso mecanismo de autocorrección y aprendizaje, en la medida que facilitaría la interacción de los ciudadanos con el gobierno y la administración pública.

Desafortunadamente, en el país no hay una adecuada rendición de cuentas. Bajo ese tenor, surge la necesidad de garantizar la rendición de cuentas desde un ejercicio abierto al diálogo político.

Razón por la cual, es necesario abrir un espacio para la discusión, entre los Diputados, que son la representación de la Ciudadanía, y los servidores públicos. Todo esto, desarrollándose en un clima de respeto y civilidad.

II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En nuestro país, el debate de la rendición de cuentas y la transparencia en el manejo de los recursos públicos ocupa cada vez mayor atención, sobre todo en el ámbito de los gobiernos estatales y municipales

El debate sobre la transparencia y la rendición de cuentas es aún muy incipiente en México, y se ha centrado principalmente en el ámbito federal de gobierno, dejando sin atención el estudio de cómo rinden cuentas los gobiernos estatales y municipales. Esa omisión es preocupante porque desde los años ochenta México inició un proceso gradual de descentralización, particularmente en educación y servicios de salud, que ha transferido sumas crecientes de recursos que hoy son ejercidos desde los estados y municipios.

Es necesario ejercer nuestro derecho de acceso a la información para conocer cuáles son las acciones gubernamentales, cómo las están implementando y cómo ejecutan los recursos públicos. Esta información es esencial y relevante porque nos permite evaluar las políticas públicas e identificar si las problemáticas sociales se están combatiendo de forma adecuada y eficiente.

Rendir cuentas no es solo “informar” sino que se incluye la posibilidad de promover sanciones para los políticos, funcionarios y/o representantes que violen ciertas normas de conducta en sus funciones públicas, obligando a que el poder se ejerza de manera transparente, y forzando a los servidores públicos a que justifiquen, expliquen, informen, evalúen todos sus actos, y a que rindan cuentas sobre los resultados de su gestión, el logro de las metas asignadas y el buen uso de los recursos, así como a que asuman su responsabilidad plena para ejercer sus atribuciones y funciones administrativas en el marco de las leyes, reglamentos y normas que las rigen. Información y responsabilidades de los funcionarios, son elementos indispensables para la rendición de cuentas.

La participación ciudadana es fundamental para que sea posible hablar de rendición de cuentas, pues contribuye al diseño de nuevas y mejores políticas públicas. Incentivar la participación de la comunidad en el quehacer de su gobierno y la rendición de cuentas de las autoridades. Pero el concepto de “transparencia” no es sinónimo de rendición de cuentas. Sin embargo, la autoridad gubernamental confunde la divulgación de información con rendición de cuentas (Ruezga, 2009). Bajo esta premisa, no se niega que el gobierno divulga información, pero esta acción no mejora por sí sola el desempeño gubernamental y mucho menos da la pauta para una valoración objetiva.

III. CONVENCIONALIDAD, CONSTITUCIONALIDAD Y FUNDAMENTO LEGAL.

El gobierno mexicano, ha firmado y ratificado diversos tratados internacionales en materia de Transparencia y rendición de cuentas, toda vez que son los pilares bases del Gobierno Abierto. Tales tratados son;

  • Declaración Universal de Derechos Humanos.

En tal instrumento, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de10 de diciembre de 1948, se señala que todo el estado firmante de este acuerdo tiene el propósito de consolidar, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del ser humano;

Artículo 21.

Derechos Políticos

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.”

En materia de Convencionalidad, el gobierno mexicano también es firmante de la:

  • Declaración sobre Gobierno Abierto

Reconoce que los pueblos del mundo entero exigen una mayor apertura en el gobierno. Piden mayor participación ciudadana en los asuntos públicos y buscan la forma de que sus gobiernos sean más transparentes, sensibles, responsables y eficaces.

También es importante señalar que el pasado 27 de septiembre, México, como Presidente de la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA), firmó, junto con otros 12 países, una Declaración Conjunta de Gobierno Abierto para la Agenda 2030.

  • La Agenda 2030, en el Punto 16, señala el Derecho a la Información y Rendición de Cuentas, como mecanismo para garantizar los demás derechosfundamentales.

“Objetivo 16:

Paz, justicia e instituciones sólidas

16.6. Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas.

16.8. Ampliar y fortalecer la participación de los países en desarrollo en las instituciones de gobernanza mundial.

16.10. Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales”

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1°, consagra los derechos a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, así mismo señala el respeto por los Derechos Humanos y su interpretación, de las normas relativas de los Derechos Humanos, conforme a lo dispuesto por los demás artículos constitucionales y los tratados internacionales de esta materia.

“Capítulo I

De los Derechos Humanos y sus Garantías

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”

En el mismo texto Constitucional, se consagra en el Artículo 6°, el Derecho a la Información, toda vez que señala la obligación del Estado a garantizar este derecho, de tal forma que sea plural y oportuna;

“Capítulo I

De los Derechos Humanos y sus Garantías

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

…”

Por otro lado, el texto de la Constitución Local nos señala que es obligación del titular del Gobierno de la Ciudad de México, rendir un informe y comparecer ante el Congreso de la Ciudad de México;

“Artículo 32

De la Jefatura de Gobierno

A… B

C. De las Competencias.

1… 2

3. La persona titular de la Jefatura de Gobierno remitirá por escrito su informe de gestión ante el Congreso de la Ciudad de México el día de su instalación de cada año y acudirá invariablemente a la respectiva sesión de informe y comparecencia en el pleno a más tardar el 15 de octubre siguiente, con excepción del último año de gobierno, que deberá acudir antes del 5 de octubre.”

En la legislación mexicana encontramos la Ley General De Transparencia y Acceso a la Información Pública, misma que es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información. Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.

“Capítulo III

De los Sujetos Obligados

Artículo 23. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal.”

En el mismo ordenamiento se señala la responsabilidad que deben dar cumplimiento los sujetos obligados:

“Artículo 25. Los sujetos obligados serán los responsables del cumplimiento de las obligaciones, procedimientos y responsabilidades establecidas en esta Ley, la Ley Federal y las correspondientes de las Entidades Federativas, en los términos que las mismas determinen”

Para garantizar el acceso a la información es necesario fijar los mecanismos que permitan fomentar la cultura de la transparencia y acceso a la información entre los habitantes del país:

“TÍTULO CUARTO

CULTURA DE TRANSPARENCIA Y APERTURA GUBERNAMENTAL

Capítulo I

De la promoción de la transparencia y el derecho de acceso a la información

Artículo 53. Los sujetos obligados deberán cooperar con los Organismos garantes competentes para capacitar y actualizar, de forma permanente, a todos sus Servidores Públicos en materia del derecho de acceso a la información, a través de los medios que se considere pertinente. Con el objeto de crear una cultura de la transparencia y acceso a la información entre los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos, los Organismos garantes deberán promover, en colaboración con instituciones educativas y culturales del sector público o privado, actividades, mesas de trabajo, exposiciones y concursos relativos a la transparencia y acceso a la información.”

Por otro lado, en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, señala que para el cumplimento de responsabilidades adquiridas por los Sujetos Obligados se debe fomentar la cultura de la transparencia en la Ciudad de México.

“Capítulo I

De la Promoción de la cultura de Transparencia, el Derecho de Acceso a la

Información Pública y Rendición de Cuentas

Artículo 102. Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, los sujetos obligados podrán desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros sujetos obligados, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto:

I. Elevar el nivel de cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley;

II. Armonizar el acceso a la información por sectores;

III. Facilitar el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública a las personas, y

IV. Procurar la accesibilidad de la información.”

En el mismo instrumento normativo local, no señala que materia de Gobierno Abierto, los sujetos Obligados deberán cumplir con:

Artículo 112. Es obligación de los sujetos obligados:

I. Garantizar el ejercicio y cumplimiento de los principios de

gobierno abierto;

II…  III.

IV. Procurar mecanismos de Gobierno Abierto que fortalezcan la

participación y la colaboración en los asuntos públicos;

V. Poner a disposición las obligaciones de transparencia en

formatos abiertos, útiles y reutilizables, para fomentar la

transparencia, la colaboración y la participación ciudadana;

VI…

VII. Establecer canales de participación, colaboración y comunicación, a través de los medios y plataformas digitales que permitan a los particulares participar y colaborar en la toma de decisiones públicas; y

Ahora bien, la existencia de una obligación de rendición de cuentas por parte de las autoridades, implica parte de la garantía del derecho al libre de acceso a la información pública. Recordemos que para que el ejercicio y goce de un derecho se perfeccione, deben converger todos aquellos factores reales que puede perfeccionar de manera completa el ejercicio del mismo.

En el caso concreto que aquí se propone, partimos de las reglas de la lógica y el sentido común, para lograr materializar una protección más amplia de los derechos fundamentales de los habitantes de esta ciudad. En este sentido, es indiscutible que si existe la obligación para los miembros de la administración pública local centralizada de rendir informes anuales de actividades ante el órgano legislativo de esta Ciudad, el tema puede ser abordado al menos, desde dos ópticas:

  1. Como una función de control del poder
  2. Como ejercicio del derecho al libre acceso a la información pública y rendición de cuentas.

En este orden de ideas, si nos referimos a la presentación de informes de gobierno por parte de los miembros de la Administración Pública Centralizada, la potestad de ejercer la función de control del poder es del Congreso como órgano colegiado. Ahora bien, el mismo acto analizado desde el enfoque del ejercicio al libre acceso a la información pública, revela que la potestad de este derecho recae sobre la ciudadanía en general.

Sin embargo, lograr un pleno ejercicio de la facultad y el derecho fundamental antes mencionado, en este caso concreto, recae sobre el Congreso. Por un lado, es una función propia de la naturaleza de este órgano colegiado; y, por otro,  tiene la responsabilidad de garantizar plenamente los derechos de sus representados, pues cada integrante del Congreso tiene  la voz de miles de ciudadanos representados.

En este sentido, resulta anacrónico que un funcionario tenga menos responsabilidades con motivo de su encargo, en comparación con otros.  Esto implica una violación al principio de igualdad. Concretamente, es sorprendente que el titular de la Jefatura de gobierno no esté obligado legalmente a recibir replicas y cuestionamientos a la exposición que realiza en el marco de su informe. Como establecimos líneas arriba, los derechos deben ser garantizados de manera completa, y estamos convencidos de que no poder llevar a cabo una interlocución con el servidor aludido, limita tanto la facultad del congreso en materia de control del poder, como el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos representados, porque recordemos que somos la voz de nuestros electores.

Debido a lo anterior, con la convicción de garantizar plenamente los derechos de nuestra ciudadanía y, para frenar el trato desigual en la Administración Pública hoy presento esta propuesta.

Para mayor claridad respecto a la iniciativa que se propone, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

  LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO  
TEXTO VIGENTEPROPUESTA DE REFORMA
(Sin correlativo)Artículo 4. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: …

XIII. Comparecencia: Acto formal por medio del cual una persona servidora pública presenta un informe previamente solicitado por el pleno del Congreso, las Comisiones o por mandato legal, con el fin de exponer los resultados de su gestión y recibir al respecto observaciones e interrogantes de las y los diputados; así como, para responder y defender sus planteamientos. Todo esto, con apego a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad;
  Artículo 13.  El Congreso tiene las competencias y atribuciones que le señalan la Constitución Política, la Constitución Local, las leyes generales y la legislación local, aquellas que deriven del cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en el ámbito legislativo, así como las siguientes:  

I…LXXXV;  

LXXXVI. Recibir de las personas titulares de las Secretarías del gabinete sus informes anuales de gestión mismos que deberán ser presentados durante el mes de octubre y citarlas a comparecer a la respectiva sesión en el Pleno;          

LXXXVII a CXIX.  
  Artículo 13.  El Congreso tiene las competencias y atribuciones que le señalan la Constitución Política, la Constitución Local, las leyes generales y la legislación local, aquellas que deriven del cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en el ámbito legislativo, así como las siguientes:  

I…LXXXV;  

LXXXVI. Recibir de la persona titular de la Jefatura de gobierno; así como, de las personas titulares de las Secretarías del gabinete sus informes anuales de gestión mismos que deberán ser presentados durante el mes de octubre y citarlas a comparecer a la respectiva sesión en el Pleno.

Si a más tardar, el último día de octubre, la Junta de Coordinación Política no ha emitido un acuerdo o calendario de comparecencias con motivo de la glosa del informe, de manera oficiosa, la mesa directiva deberá citar a comparecer a la persona titular de la Jefatura de gobierno y a las personas titulares de las Secretarías del gabinete en estricto orden alfabético, para que su desahogo sea ante el pleno del congreso;  

LXXXVII a CXIX.  
  Artículo 16. La o el Jefe de Gobierno remitirá por escrito su informe de gestión ante el Congreso el día de su instalación de cada año y acudirá invariablemente a la respectiva sesión de informe y comparecencia en el Pleno a más tardar el 15 de octubre siguiente, con excepción del último año de gobierno, que deberá acudir antes del 5 de octubre.

El Congreso realizará el análisis del informe y podrá solicitar a la o el Jefe de Gobierno ampliar la información mediante pregunta parlamentaria por escrito y citar a las y los Secretarios de Gobierno de la Ciudad, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad, lo anterior de conformidad a lo establecido en la presente ley y su reglamento.  

Las preguntas parlamentarias, la solicitud de información y en su caso de las comparecencias señaladas en el párrafo anterior, deberán realizarse en sesiones posteriores al informe y comparecencia de la o el Jefe de Gobierno, lo anterior atendiendo al formato que establezcan la presente ley y su reglamento.    

Las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su conocimiento.  
  Artículo 16. La o el Jefe de Gobierno remitirá por escrito su informe de gestión ante el Congreso el día de su instalación de cada año y acudirá invariablemente a la respectiva sesión de informe y comparecencia en el Pleno a más tardar el 15 de octubre siguiente, con excepción del último año de gobierno, que deberá acudir antes del 5 de octubre.  

El Congreso realizará el análisis del informe y podrá solicitar a la o el Jefe de Gobierno ampliar la información mediante pregunta parlamentaria por escrito y citar a las y los Secretarios de Gobierno de la Ciudad, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad, lo anterior de conformidad a lo establecido en la presente ley y su reglamento.  

Sin perjuicio del formato que establece el Reglamento para llevar a cabo las comparecencias; las preguntas parlamentarias, la solicitud de información y en su caso de las comparecencias señaladas en el párrafo anterior, podrán realizarse en sesiones posteriores al informe y comparecencia de la o el Jefe de Gobierno, atendiendo al formato que establezcan la presente ley y su reglamento.  

Las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su conocimiento.
  Artículo 17. Para el desahogo de la sesión de informe y comparecencia, antes de la intervención de la o el Jefe de Gobierno, hará uso de la palabra una o un legislador por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de Diputadas y Diputados de cada Grupo Parlamentario, mismas que no excederá de cinco minutos.    

La o el Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá más objeto que la persona titular de la Jefatura de Gobierno presente su informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o interrupciones por parte de las o los legisladores.  

El análisis del informe, se desarrollará clasificándose en las materias: política interior, política económica y política social.  

El Congreso se reunirá en sesión para tratar los asuntos que prevé el artículo 32, Apartado D, de la Constitución Local, así como para celebrar sesiones solemnes.
  Artículo 17. Para el desahogo de la sesión de informe y comparecencia, antes de la intervención de la o el Jefe de Gobierno, la o el Presidente del Congreso dará la bienvenida y contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto. Posteriormente, se debe proceder a la rendición del informe y a la comparecencia, con el formato que establezcan la presente ley y su reglamento.  

(Sin correlativo)                

El análisis del informe, se desarrollará clasificándose en las materias: política interior, política económica y política social.  

El Congreso se reunirá en sesión para tratar los asuntos que prevé el artículo 32, Apartado D, de la Constitución Local, así como para celebrar sesiones solemnes.  
  REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO  
TEXTO VIGENTEPROPUESTA DE REFORMA
  Artículo 154. Las y los servidores públicos que podrán comparecer ante el Pleno son:  

I. La o el Jefe de Gobierno
II. Las y los Secretarios;
III. La o el Fiscal General de Justicia;
IV. La persona titular de la Comisión de Derechos Humanos;
V. La o el Secretario de la Contraloría General, y
VI. Las personas titulares de las Alcaldías.  

El Pleno podrá acordar que sean citados a comparecer la o el titular u otros servidores públicos de los Órganos Autónomos.  
  Artículo 154. Las y los servidores públicos que deberán comparecer ante el Pleno son:  

I. La o el Jefe de Gobierno
II. Las y los Secretarios;
III. La o el Fiscal General de Justicia;
IV. La persona titular de la Comisión de Derechos Humanos;
V. La o el Secretario de la Contraloría General, y
VI. Las personas titulares de las Alcaldías.  

El Pleno podrá acordar que sean citados a comparecer la o el titular u otros servidores públicos de los Órganos Autónomos.

Los servidores públicos mencionados en las fracciones II, IV, V y VI, podrán realizar sus comparecencias ante la Comisión que trate los asuntos respectivos a su ramo.  
  Artículo 156. Cualquiera de las y los Diputados podrá solicitar a las y los servidores públicos a través de las y los Presidentes de Comisiones o de la o el Presidente de la Mesa Directiva, según sea el caso, la información por escrito sobre los cuestionamientos que haya formulado y que no le fueron contestados durante la comparecencia respectiva.  

Las Comisiones que correspondan con la materia de los comparecientes, podrán sugerir a la Junta, el formato.  
  Artículo 156. Cualquiera de las y los Diputados podrá solicitar a las y los servidores públicos a través de las y los Presidentes de Comisiones o de la o el Presidente de la Mesa Directiva, según sea el caso, la información por escrito sobre los cuestionamientos que haya formulado y que no le fueron contestados durante la comparecencia respectiva.  

(Sin correlativo)
  Artículo 157. Las y los servidores públicos que comparezcan ante el Pleno, cuando se trate algún asunto relacionado con su ramo, deberán presentar un informe por escrito así como información general útil para el desarrollo de la comparecencia, con setenta y dos horas de anticipación a la celebración de la sesión correspondiente, para su distribución entre las y los Diputados. Quedarán exceptuados de lo anterior las y los servidores públicos que sean citados con extrema urgencia.  

La o el servidor público que comparezca tendrá un tiempo máximo de 10 minutos para exponer su informe, de igual forma, la o el Diputado que realice su posicionamiento a nombre del Grupo o Coalición Parlamentaria contará con un tiempo máximo de diez minutos.  

El párrafo anterior no se aplicará cuando se realice el informe anual sobre el estado que guarda la Administración Pública de la Ciudad de México, que presente la o el Jefe de Gobierno, salvo acuerdo previo de la Junta para el establecimiento del formato.  

Una vez rendido el informe se procederá a su discusión por las y los Diputados, quienes podrán formular a la o el servidor público las preguntas que estimen convenientes, en una sola ronda, de acuerdo al formato que para tal efecto determine la o las Comisiones correspondientes.
  Artículo 157. Las y los servidores públicos que comparezcan ante el Pleno, cuando se trate algún asunto relacionado con su ramo, deberán presentar un informe por escrito así como información general útil para el desarrollo de la comparecencia, con setenta y dos horas de anticipación a la celebración de la sesión correspondiente, para su distribución entre las y los Diputados. Quedarán exceptuados de lo anterior las y los servidores públicos que sean citados con extrema urgencia.  

Para los efectos del desahogo de las comparecencias, se procederá de la siguiente manera:  

I. Intervención inicial, hasta por veinte minutos, de la o el servidor público titular del cargo que se convoca a comparecer;  
II. Intervención de cada grupo y asociación parlamentaria hasta por diez minutos. El orden de las intervenciones debe ser ascendente, en razón del número de diputadas y diputados de cada asociación o grupo parlamentario;  
III. Intervención de la  o el servidor público hasta por veinte minutos para dar respuesta a los planteamientos realizados por las y los legisladores;  
IV. Sin exceder de un turno, cada grupo o asociación parlamentaria puede externar una réplica de hasta cinco minutos de acuerdo con el orden en que se registren para estos efectos;  
V. A manera de conclusión, la o el servidor cuenta hasta con cinco minutos para manifestar lo que su derecho convenga.  

En los casos en que la comparecencia se trate del informe al que refiere el artículo 16 de esta ley; la o el Presidente del Congreso dará la bienvenida y contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a su consideración la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO Y DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO, AMBOS DE LA CUIDAD DE MÉXICO.

IV. DECRETO

PRIMERO. Se reforma la fracción XIII, recorriendo en su orden las subsecuentes, del artículo 4; se adiciona un párrafo a la fracción LXXXVI, del artículo 13; se reforma el artículo 16 y 17; todo ellos de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 4. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

XIII. Comparecencia: Acto formal por medio del cual una persona servidora pública presenta un informe previamente solicitado por el pleno del Congreso, las Comisiones o por mandato legal, con el fin de exponer los resultados de su gestión y recibir al respecto observaciones e interrogantes de las y los diputados; así como, para responder y defender sus planteamientos. Todo esto, con apego a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad;

Artículo 13.  El Congreso tiene las competencias y atribuciones que le señalan la Constitución Política, la Constitución Local, las leyes generales y la legislación local, aquellas que deriven del cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en el ámbito legislativo, así como las siguientes:

I a LXXXV…

LXXXVI. Recibir de la persona titular de la Jefatura de gobierno; así como, de las personas titulares de las Secretarías del gabinete sus informes anuales de gestión mismos que deberán ser presentados durante el mes de octubre y citarlas a comparecer a la respectiva sesión en el Pleno.

Si a más tardar, el último día de octubre, la Junta de Coordinación Política no ha emitido un acuerdo o calendario de comparecencias con motivo de la glosa del informe, de manera oficiosa, la mesa directiva deberá citar a comparecer a la persona titular de la Jefatura de gobierno y a las personas titulares de las Secretarías del gabinete en estricto orden alfabético, para que su desahogo sea ante el pleno del congreso;

….

Artículo 16. La o el Jefe de Gobierno remitirá por escrito su informe de gestión ante el Congreso el día de su instalación de cada año y acudirá invariablemente a la respectiva sesión de informe y comparecencia en el Pleno a más tardar el 15 de octubre siguiente, con excepción del último año de gobierno, que deberá acudir antes del 5 de octubre.

El Congreso realizará el análisis del informe y podrá solicitar a la o el Jefe de Gobierno ampliar la información mediante pregunta parlamentaria por escrito y citar a las y los Secretarios de Gobierno de la Ciudad, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad, lo anterior de conformidad a lo establecido en la presente ley y su reglamento.

Sin perjuicio del formato que establece el Reglamento para llevar a cabo las comparecencias; las preguntas parlamentarias, la solicitud de información y en su caso de las comparecencias señaladas en el párrafo anterior, podrán realizarse en sesiones posteriores al informe y comparecencia de la o el Jefe de Gobierno, atendiendo al formato que establezcan la presente ley y su reglamento.

Las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su conocimiento.

Artículo 17. Para el desahogo de la sesión de informe y comparecencia, antes de la intervención de la o el Jefe de Gobierno, la o el Presidente del Congreso dará la bienvenida y contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto. Posteriormente, se debe proceder a la rendición del informe y a la comparecencia, con el formato que establezcan la presente ley y su reglamento.

El análisis del informe, se desarrollará clasificándose en las materias: política interior, política económica y política social.

El Congreso se reunirá en sesión para tratar los asuntos que prevé el artículo 32, Apartado D, de la Constitución Local, así como para celebrar sesiones solemnes.

SEGUNDO. Se reforman los artículos 154, 156 y 157 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México para quedar de la siguiente manera:

Artículo 154. Las y los servidores públicos que deberán comparecer ante el Pleno son:

I. La o el Jefe de Gobierno

II. Las y los Secretarios;

III. La o el Fiscal General de Justicia;

IV. La persona titular de la Comisión de Derechos Humanos;

V. La o el Secretario de la Contraloría General, y

VI. Las personas titulares de las Alcaldías.

El Pleno podrá acordar que sean citados a comparecer la o el titular u otros servidores públicos de los Órganos Autónomos.

Los servidores públicos mencionados en las fracciones II, IV, V y VI, podrán realizar sus comparecencias ante la Comisión que trate los asuntos respectivos a su ramo.

Artículo 156. Cualquiera de las y los Diputados podrá solicitar a las y los servidores públicos a través de las y los Presidentes de Comisiones o de la o el Presidente de la Mesa Directiva, según sea el caso, la información por escrito sobre los cuestionamientos que haya formulado y que no le fueron contestados durante la comparecencia respectiva.

Artículo 157. Las y los servidores públicos que comparezcan ante el Pleno, cuando se trate algún asunto relacionado con su ramo, deberán presentar un informe por escrito, así como información general útil para el desarrollo de la comparecencia, con setenta y dos horas de anticipación a la celebración de la sesión correspondiente, para su distribución entre las y los Diputados. Quedarán exceptuados de lo anterior las y los servidores públicos que sean citados con extrema urgencia.

Para los efectos del desahogo de las comparecencias, se procederá de la siguiente manera:

I. Intervención inicial, hasta por veinte minutos, de la o el servidor público titular del cargo que se convoca a comparecer;

II. Intervención de cada grupo y asociación parlamentaria hasta por diez minutos. El orden de las intervenciones debe ser ascendente, en razón del número de diputadas y diputados de cada asociación o grupo parlamentario;

III. Intervención de la  o el servidor público hasta por veinte minutos para dar respuesta a los planteamientos realizados por las y los legisladores;

IV. Sin exceder de un turno, cada grupo o asociación parlamentaria puede externar una réplica de hasta cinco minutos de acuerdo con el orden en que se registren para estos efectos;

V. A manera de conclusión, la o el servidor cuenta hasta con cinco minutos para manifestar lo que su derecho convenga.

En los casos en que la comparecencia se trate del informe al que refiere el artículo 16 de esta ley; la o el Presidente del Congreso dará la bienvenida y contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto.

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