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Que el desarrollo económico de nuestra Ciudad depende fundamentalmente de la promoción y el fomento del desarrollo inmobiliario y de la actividad comercial y de servicios que se efectúa, pero se requiere contar con reglas claras y precisas.

Que en nuestra Ciudad se observa con suma frecuencia, y en los distintos ámbitos que le conforman, una actuación de muchos de los particulares vinculados con el desarrollo inmobiliario o las actividades que realizan diversos establecimientos mercantiles de giro de impacto vecinal o zonal, que pretende por diversas formas eludir el cumplimiento del marco regulatorio de nuestra Ciudad, generando con ello una violación al derecho a la seguridad jurídica de sus habitantes; pero sobre la abierta posibilidad de condiciones de riesgo para la integridad y el patrimonio de quienes laboran, visitan o colindan con esos.

OBJETO DE LAPROPUESTA

  • Generar las condiciones y adecuaciones necesarias, para mantener la calidad de vida de los habitantes y mitigar los riesgos de afectación a la calidad de vida, la tranquilidad, la seguridad patrimonial y personal de quienes habitan en nuestra Ciudad a consecuencia de la omisión del cumplimiento normativo de quienes operan un establecimiento mercantil o construyen inobservando las obligaciones que establecen la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Reglamento de la misma, la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal  y la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.
  • La presente propuesta legislativa evitará la discrecionalidad en la vigilancia del ordenamiento territorial y la operación de establecimientos mercantiles que se encuentren catalogados como giros de impacto vecinal o impacto zonal.
  • Se asegura el cumplimiento a la garantía de seguridad jurídica de los habitantes de la Ciudad, al concatenar de forma expresa clara y directa, los esfuerzos y resultados alcanzados por las diferentes autoridades administrativas con facultades sancionatorias respecto de las obligaciones plasmadas en los instrumentos rectores del desarrollo urbano, la preservación y el cuidado al medio ambiente y los recursos naturales de nuestro territorio así como a la evicción de escenarios de riesgo en consecuencia a la operación de establecimientos mercantiles.  
  • Fortalecerá en beneficio de la ciudadanía, los principios de transparencia y rendición de cuentas que hoy debe observar el quehacer público en cada uno de los temas que rodean al ordenamiento territorial y el impacto negativo que produce a la calidad de vida la inobservancia normativa en la actividad comercial.
  • Que el delito de Quebrantamiento de Sellos (violación al estado de Clausura o Suspensión de Actividades) para el caso de la ejecución de obras solo es grave si para la misma se requiere y no se cuenta con autorización de impacto urbano,  se trate solo de giros de impacto zonal o corresponda a un establecimiento dedicado al almacenaje de productos.
  • Que la condicionante de agravamiento del delito antes referido permite definir que al tipo penal le hace falta contar componentes subjetivos como al caso resultan el dolo o la negligencia. Es decir se debe agravar el delito en función de un elemento conductual del particular y no del tipo de obra que se realiza o de las dimensiones de la misma, como hoy acontece; así como de la operación de giros de impacto vecinal e impacto zonal, conforme al articulado previsto por el Título VI de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal. 
  • Que insertar estos componentes es en los hechos representa un necesario ajuste del tipo penal pero sobre todo un reflejo de la exacta realidad que hoy se observa por parte de diversos desarrolladores inmobiliarios y responsables de la ejecución de obras que se levantan en el territorio de nuestra Ciudad, o bien de particulares que sin contar con el uso de suelo o los permisos correspondientes instalan y operan establecimientos mercantiles de impacto vecinal o zonal, como al caso resultan ser Salones de Fiestas, Restaurantes con venta de bebidas alcohólicas, bares, establecimientos de Hospedaje, Clubes Privados y  aquellos en los que se lleva a cabo la realización de juegos con apuestas y sorteos.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Que a partir de una revisión del tipo penal contenido por los artículos 286 y 286 Bis del Código Penal para el Distrito Federal se puede definir que se trata de   es urgente vincular al tipo penal que hoy se tiene en nuestra legislación local con elementos conductuales que a sabiendas de la posible afectación a la sociedad atienden en forma primordial sus intereses comerciales.

Que de acuerdo con Josué Fossi en el derecho penal se vienen utilizando dos formas que intervienen en el supuesto de acto (supuesto de hecho en el uso tradicional). Por un lado, se encuentra la dimensión objetiva del supuesto de acto, caracterizada por el conjunto de elementos extrínsecos al agente que permiten constatar el acto delictivo, denominado como tipo objetivo que funciona como un elemento de garantía y por otro lado, la dimensión subjetiva del acto, caracterizada por el estado mental del agente en el acto delictivo, que a su vez, permite constatar el compromiso psicológico en cuanto a la acción y el resultado (si lo hubo), llamado tipo de imputación del cual se deriva el dolo y la culpa en sus distintas manifestaciones. Estas dos dimensiones vienen reducidas al concepto de tipo, que a su vez, se desdobla en objetivo y subjetivo.

Los tipos penales suelen incluir aspectos objetivos y subjetivos. El componente objetivo del tipo penal es una conducta exterior realizada por una persona y se expresa a partir de un verbo: matar, dañar, sustraer, ocultar, etc. Pero en la gran mayoría de los casos no es suficiente la existencia de un acto exterior para que se cumpla la situación prevista en el tipo penal, siendo necesario también que exista un componente subjetivo, que en la mayoría de los casos es la intención (dolo) de realizar la conducta exterior descripta, y en algunos casos también la negligencia (culpa) en el accionar. En algunos pocos casos el tipo penal no contempla ningún componente subjetivo, y en esos casos se denomina delito formal. Los delitos formales suelen ser cuestionados y por lo tanto suelen estar ligados a infracciones menores.

El tipo penal a que refieren los artículos 286 y 286 Bis de nuestro Código Penal local al no contemplar componentes subjetivos como al caso resultarían ser el dolo y la negligencia con la que actúan los desarrolladores inmobiliarios o constructores así como los particulares que instalan y operan establecimientos mercantiles de giro de impacto vecinal o zonal o almacenan se pueden encuadrar en un tipo penal que versa sobre faltas menores a la sociedad no a los bienes más preciados, como es la vida. 

Que sumado a un irregular marco jurídico por cuanto hace a la sanción del quebrantamiento de sellos como delito, se observan también preocupantes espacios de oportunidad que surgen en beneficio de los infractores del desarrollo urbano y el ilegal funcionamiento de establecimientos mercantiles con giro de impacto vecinal o zonal, a partir de un muy poco coordinado esfuerzo administrativo de las Autoridades en cargadas de la vigilancia y la sanción en materia de uso de suelo o funcionamiento de establecimientos mercantiles.

Es claro que desde el Poder Legislativo nos corresponde ajustar el marco regulatorio a este nuevo reclamo para dar solución y coordinar de mejor manera el trabajo de verificación o inspección que realizan autoridades como las Alcaldías, la Secretaría de medio Ambiente y el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal. El trabajo armonizado otorgará mayor certeza a la población pero también a los inversionistas que de forma legítima apuesta por el crecimiento inmobiliario o el desarrollo económico e nuestra Ciudad con el beneficio de dotar de fuentes de empleo a nuestra sociedad.

Con la finalidad de mejorar el marco jurídico de nuestra Ciudad atendiendo los dos vacíos que se observan y han sido comentados, relativos a la actualización del delito de quebrantamiento de sellos, me permito respetuosamente proponer a esta Soberanía  las siguientes modificaciones a fin de que atienda las necesidades de los diferentes actores y entonces, y contemos al final con una Ley legítima y operacional.

CONVENCIONALIDAD

La interpretación de los derechos fundamentales, no sólo deberán ser analizados para el fondo del estudio del Proyecto de Decreto presentado, sino que se deberán tomar en cuenta todos y cada uno de los aspectos de los ordenamientos jurídicos aplicables a la materia, buscando siempre otorgar la mayor amplitud de legalidad, certeza jurídica y protección de las y los gobernados.

Por los razonamientos antes expuestos, es que se lleva a consideración de esta H. Soberanía, la presente INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 286 Y 286 Bis DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, al tenor de lo que se desprende del cuadro comparativo siguiente:

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL:

TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO
ARTÍCULO 286. Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad competente, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de cien a quinientos días multa. Se equipara al delito de quebrantamiento de sellos y se sancionará con la misma pena, al titular, propietario o responsable de una construcción de obra, anuncio o establecimiento mercantil, en estado de clausura, que explote comercialmente, realice o promueva actos de comercio, construcción o prestación de un servicio, aun cuando los sellos permanezcan incólumes. Al titular o propietario de una casa habitación en construcción que quebrante los sellos de clausura, se aplicará pena de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.   ARTÍCULO 286. Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad competente, se le impondrán de cuatro a siete años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa, tratándose de giros mercantiles considerados de impacto vecinal, zonal que requiera licencia de funcionamiento en los términos de la legislación aplicable o bien se dedique al almacenaje de productos, Así como de las obras que se ejecuten en predios ubicados en zonas de riesgo, o que requieran y/o cuenten con registro de manifestación de construcción tipos “B” o “C” , de conformidad con lo previsto por el artículo 51 del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, se impondrá de cuatro a nueve años de prisión y de mil quinientos a tres mil días multa.  Se equipara al delito de quebrantamiento de sellos y se sancionará con la misma pena, al titular, propietario o responsable de una construcción de obra, anuncio o establecimiento mercantil, en estado de clausura, que explote comercialmente, realice o promueva actos de comercio, construcción o prestación de un servicio, aún cuando los sellos permanezcan incólumes. Al titular o propietario de una casa habitación en construcción que quebrante los sellos de clausura, se aplicará pena de dos a cinco años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.  
ARTÍCULO 286 bis. Se impondrá de dos a ocho años seis meses de prisión, y de quinientos a mil días multa al que obligado por una resolución de autoridad competente a mantener el estado de clausura o de suspensión de actividades, no la acate, en los siguientes casos: Se trate de un giro mercantil considerado de impacto zonal y que requiera licencia de funcionamiento en los términos de la legislación aplicable;Se trate de un establecimiento dedicado al almacenaje de productos, Se trate de obras de construcción que requiriendo dictamen de impacto urbano no cuenten con el mismo. ARTÍCULO 286 bis. Derogado.  

PROPUESTA DEDECRETO

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de este Congreso, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 286 Y 286 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, al tenor de lo siguiente:

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL:

ARTÍCULO 286. Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad competente, se le impondrán de cuatro a siete años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa, tratándose de giros mercantiles considerados de impacto vecinal, zonal que requiera licencia de funcionamiento en los términos de la legislación aplicable o bien se dedique al almacenaje de productos.

Así como de las obras que se ejecuten en predios ubicados en zonas de riesgo, o que requieran y/o cuenten con registro de manifestación de construcción tipos “B” o “C”, de conformidad con lo previsto por el artículo 51 del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, se impondrá de cuatro a nueve años de prisión y de mil quinientos a tres mil días multa

Se equipara al delito de quebrantamiento de sellos y se sancionará con la misma pena, al titular, propietario o responsable de una construcción de obra, anuncio o establecimiento mercantil, en estado de clausura, que explote comercialmente, realice o promueva actos de comercio, construcción o prestación de un servicio, aún cuando los sellos permanezcan incólumes.

Al titular o propietario de una casa habitación en construcción que quebrante los sellos de clausura, se aplicará pena de dos a cinco años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.

ARTÍCULO 286 bis. Derogado.

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