EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Para que un Estado funcione, los ciudadanos ceden – por llamarlo de alguna forma – su libertad, otorgando a éste el poder para que administre y procure, entre otras cosas, el bienestar social.
Al ser el Estado un ente encargado de guiar el actuar de la sociedad, reconoce derechos y obligaciones a los ciudadanos, pero también adquiere obligaciones hacia los mismos. Un ejemplo de ello es garantizar la seguridad e integridad de todos, otorgar servicios de salud, servicios urbanos como agua, luz, mantenimiento vial, recolección de basura, alumbrado público, limpieza calles y avenidas —.
Sin embargo, para que un Estado provea de servicios o implementen acciones en favor de los ciudadanos, requiere recursos humanos, materiales y económicos, a fin de solventar e implementar acciones en pro de la ciudadanía, mediante las cuales se busca garantizar los derechos reconocidos en el marco jurídico vigente.
Para lograr hacerse de recursos y proveer de bienes y servicios a la sociedad, el Estado reconoce a los ciudadanos como coadyuvantes en el mantenimiento del mismo, por ello, se instauró un sistema en el cual la ciudadanía aporta recursos para el gasto público.
De acuerdo con el Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, se entiende por gasto público a “toda erogación que realiza el Estado para efectuar sus fines y sostener su estructura, los recursos que emplea provienen de las contribuciones que dan los ciudadanos a través de los impuestos”.
Asimismo, es importante señalar que los recursos que forman parte del gasto público no solo provienen de las contribuciones realizadas por los ciudadanos, también se obtienen de fuentes propias de la actividad del Estado, por ejemplo, el aprovechamiento y explotaciones de bienes y recursos de la nación – producidos por la Administración Pública descentralizada y paraestatal – o a través de préstamos o financiamiento internacional.
En esta tesitura, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en su artículo 31, como obligación de los mexicanos, el contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa:
“Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I. … a III. …
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”
*Énfasis añadido
Por su parte, en el ámbito local, el artículo 21, apartado B, de la Constitución Política de la Ciudad de México establece como una forma de ingreso de la ciudad las contribuciones, productos y aprovechamientos que el Congreso local establezca.
“Artículo 21 De la Hacienda Pública
A. Disposiciones generales.
1. … a 9. …
B. Ingresos
1. La hacienda pública de la Ciudad se conforma por las contribuciones, productos y aprovechamientos que el Congreso de la Ciudad establezca, el financiamiento aprobado por el Congreso de la Unión, así como por las participaciones, aportaciones, transferencias u otros ingresos de origen federal por cualquier concepto, los rendimientos de los bienes que pertenezcan a la Ciudad y cualquier otro ingreso que en su derecho le corresponda.
2. … a 6. …
C. … a D. …”
*Énfasis añadido
Del precepto antes señalado encontramos que, la Capital del país cuenta con un Código Fiscal de la Ciudad de México, norma que tiene por objeto la “obtención, administración, custodia y aplicación de los ingresos de la Ciudad de México, las infracciones y delitos contra la hacienda local, las sanciones correspondientes, así como el procedimiento para interponer los medios de impugnación que el mismo establece”.
Es decir, este instrumento prevé los cobros a ejecutar por la autoridad, tratándose de contribuciones, aprovechamientos y accesorios, tal como se establece en el artículo 8 del Código referido:
“ARTÍCULO 8.- Las personas físicas y las morales están obligadas al pago de las contribuciones y aprovechamientos establecidos en este Código, conforme a las disposiciones previstas en el mismo. Cuando en este Código se haga mención a contribuciones relacionadas con bienes inmuebles, se entenderá que se trata de los impuestos predial, sobre adquisición de inmuebles y contribuciones de mejoras.”
*Énfasis añadido
En este sentido, el citado Código describe la clasificación de contribuciones a realizarse y que, dependiendo la naturaleza, los ciudadanos deberán cubrir:
“ARTÍCULO 9.- Las contribuciones establecidas en este Código, se clasifican en:
I. Impuestos. Son los que deben pagar las personas físicas y morales, que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista en este Código, y que sean distintas a las señaladas en las fracciones II y III de este artículo;
II. Contribuciones de mejoras. Son aquéllas a cargo de personas físicas o morales, privadas o públicas, cuyos inmuebles se beneficien directamente por la realización de obras públicas, y
III. Derechos. Son las contraprestaciones por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Ciudad de México, con excepción de las concesiones o los permisos, así como por recibir los servicios que presta la Entidad en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas como tales en este Código.”
*Énfasis añadido
Ejemplo de pagos en la capital, previstos en el Código Fiscal de la Ciudad de México, son los derechos que deben realizar para que se pueda obtener un servicio, por ejemplo:
- Suministro de agua;
- Prevención y control de contaminación ambiental;
- Construcción y operación hidráulica;
- Expedición de licencias;
- Registro civil;
- Control vehicular;
- Expedición de constancias por los servicios de alineamiento y señalamiento de número oficial;
- Expedición de constancias de zonificación y de usos inmuebles, entre otros.
En cada disposición, se señala el monto a cubrir por las personas físicas o morales para acceder a un servicio determinado, asimismo, en algunos casos se establece en que deben aplicarse los recursos obtenidos por el pago de derechos, así como la o las autoridades que tendrán acceso a él, ejemplo de ello son las alcaldías a quiénes les corresponde recibir un porcentaje de los recursos obtenidos por el pago de los distintos derechos.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
A pesar de señalar que a las Alcaldías deberá otorgárseles un porcentaje de los recursos recabados por el pago de derechos bajo conceptos de expedición de licencias para fraccionamiento de terreno o de construcción especial, esto no sucede respecto a las licencias de construcción tipo “A”, “B” y “C”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32, fracción II de la Ley de Alcaldías de la Ciudad de México, estas tienen como facultad exclusiva, en materia de obra pública el “registrar las manifestaciones de obra y expedir las autorizaciones, permisos, licencias de construcción de demoliciones, instalaciones aéreas o subterráneas en vía pública, edificaciones en suelo de conservación, estaciones repetidoras de comunicación celular o inalámbrica y demás, correspondiente a su demarcación territorial, conforme a la normativa aplicable”, es decir, la Alcaldía como la autoridad más cerca a la población es la encargada de autorizar la construcción, atribución también reconocida en el artículo 8, fracción III y IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el cual señala como atribuciones de los Jefes delegacionales, hoy alcaldes, “expedir las licencias y permisos correspondientes a su demarcación territorial, en el ámbito de su competencia, debiendo sustanciar de manera obligatoria el Procedimiento de Publicitación Vecinal, en los casos en que así proceda conforme a las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos”, así como el “recibir las manifestaciones de construcción e integrar el registro de las mismas en su Delegación conforme a las disposiciones aplicables, verificando previamente a su registro que la manifestación de construcción cumpla requisitos previstos en el Reglamento, y se proponga respecto de suelo urbano así como con el Procedimiento de Publicitación Vecinal”.
Llevar a cabo esta facultad exclusiva lleva consigo la generación de gastos, mismos que absorben las propias Alcaldías, pues estas son quienes llevan a cabo las actividades respectivas, por ello es que resulta importante la devolución de los recursos económicos, además de que esta no sea discrecional. Por ejemplo, en otros estados los municipios son quienes tiene la facultad de recaudación, sin embargo, deja la posibilidad al Estado de poder suscribir convenios con el municipio a fin de proporcionar “asistencia en materia de administración y recaudación de contribuciones y aprovechamientos”, como lo prevé el segundo párrafo del artículo 9 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato.
A pesar de las tareas que llevan a cabo las Alcaldías para la autorización de construcciones, a través de la expedición de licencias de construcción tipo A, B y C, los recursos por los que se cobran, de conformidad con lo señalado en el Código Fiscal de la Ciudad, estos van directamente a la Secretaría de Administración y Finanzas, sin que las Alcaldías reciban un solo peso como sí se señala en el cobro de otros derechos.
OBJETIVO DE LA INICIATIVA
La presente iniciativa tiene por objeto reformar y adicionar el artículo 185 del Código Fiscal de la Ciudad de México a fin de disponer que un porcentaje de los recursos recabados por concepto de emisión de licencias de construcción tipo A, B y C, otorgados por las Alcaldías, sea destinado a estas últimas, los cuales deberán destinarse al mantenimiento de las vialidades y la mejora de la infraestructura de movilidad de la demarcación.
Con base en los razonamientos antes precisados y con fundamento en lo previsto en los artículos 122, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado D inciso a) y 30 numeral 1, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción II y 13 fracciones II y LXIV de la Ley Orgánica; 1, 2 fracción XXI, 5 fracción I, 79 fracción VI, 94 fracción II, 95 fracción II y 96 del Reglamento ambos del Congreso de la Ciudad de México, someto a consideración del Pleno de este H. Congreso la presente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE DEVOLUCIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS A LAS ALCALDÍAS POR LO RECAUDADO DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN, para quedar como sigue:
DECRETO
ÚNICO. Se adiciona un párrafo quinto y sexto al artículo 185 del Código Fiscal de la Ciudad de México.
ARTÍCULO 185.- Por el registro, análisis y estudio de manifestación de construcción tipos “A”, “B” y “C”, se pagará el derecho respectivo conforme a las cuotas que a continuación se establecen:
A. Inmuebles de uso habitacional.
I. …
II. …
III. …
B. Inmuebles de uso no habitacional.
I. …
II. …
…
…
…
A cada una de las Alcaldías, les corresponderá la mitad de los recursos que se recauden por los derechos contemplados en el presente artículo, sobre las licencias de construcciones que se efectúen dentro de sus limites geográficos. Estos recursos se harán públicos en sus páginas de internet oficiales y serán destinados al mantenimiento de las vialidades susceptibles de afectación o afectadas, así como para el desarrollo y mejora de la infraestructura de movilidad sustentable y del espacio público de la Alcaldía.
Este derecho deberá pagarse por el o los propietarios o poseedores del inmueble que se trate, en términos del presente Código, sin importar la existencia de facilidades administrativas que exima de presentar la manifestación de construcción correspondiente.