EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la Ciudad de México cuenta con una población de 9,209,944 personas, convirtiéndose así en la segunda entidad federativa más poblada del país solo después del Estado de México.
A nivel regional – América Latina y el Caribe –, la capital del país, se constituye como una de las seis metrópolis más grandes con más de 10 millones de habitantes, lo anterior de acuerdo con el “Estado Global de las Metrópolis 2020 – Folletos de Datos Poblacionales”, elaborado por ONU–Hábitat.
Por ello, la Ciudad de México, al ser una de las urbes más pobladas en el mundo, presenta una serie de problemáticas que cambian el paradigma económico y social de la misma, pues se ven limitados derechos constitucionales y legales como a la movilidad, a un medio ambiente sano, al acceso al agua, entre otros, los cuales, de forma transversal constituyen el derecho a la ciudad.
Una de las problemáticas que se enfrenta la población, tanto residente como flotante, es el derecho al acceso al agua; por ello, a fin de garantizar el mismo, se instituyó al Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX), como órgano desconcentrado de la Administración Pública de la Ciudad, adscrito a la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA), el cual tiene como objetivo principal es operar la infraestructura hidráulica y la prestación del servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y saneamiento de aguas residuales.
Sin embargo, en los últimos años, SACMEX se ha visto rebasado ante la conste problemática de fugas de agua potable, lo cual, se debe en su mayoría a la falta de mantenimiento de la red hidráulica de la ciudad, vulnerando con ello el derecho humano al acceso al agua y a su saneamiento.
Asimismo, esta problemática se agrava aún más si se presenta escases o desabasto de este recurso, en muchas ocasiones derivado de la sobreexplotación de los mantos acuíferos, la falta de lluvias y la falta de protección, atención, preservación y cuidado de las fuentes de agua.
En ese sentido, lo que se pretende evitar con una serie de acciones, es retrasar la inminente crisis hídrica que, en los últimos años se hace cada vez más visible en distintas partes del mundo, pues ya hay lugares que han llegado al denominado “día cero”, es decir, “el día en el que el suministro libre de agua termina y el acceso a este líquido comienza a ser racionado”.
Cabe destacar que, a fin de aminorar la problemática hídrica, se han emprendido acciones a fin de establecer estrategias y programas para el uso, ahorro y reúso de agua pluvial, a través de sistemas de captación de agua, con la finalidad de que esta se potabilice y sea usada para consumo humano con fines domésticos o un aprovechamiento directo en el entorno urbano, rural, comercial o industrial.
Ejemplo de lo anterior, es el programa implementado desde 2019 por la SEDEMA, adquiriendo el nombre de “Cosecha de Lluvia”, el cual ha contado con una inversión anual de 200 millones de pesos para la instalación de sistemas de captación de agua de lluvia, con el cual busca incrementar la disponibilidad de agua a familias de zonas con mayor carencia, siendo las alcaldías de Azcapotzalco, Coyoacán, Gustavo A. Madero, Iztapalapa, La Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan y Xochimilco.
De acuerdo con datos de la SEDEMA, en las alcaldías antes aludidas, se han instalado 35,251 sistemas de captación; para la definición de zonas en donde habría que instalarse se dio a partir de un diagnóstico realizado por SACMEX, en donde se concluyó que, el “56% de las colonias de la Ciudad de México recibían un buen servicio, 15% se complementaba con la explotación no sustentable del acuífero, 10% de las colonias recibían el agua mediante tandeo semanal y 15% mediante tandeo diario”.
La problemática del acceso al agua es tan relevante que, a nivel internacional, la Organización de las Naciones Unidas adoptó dentro de la Agenda 2030 un objetivo específico a esta, denominado “Agua limpia y saneamiento”, a fin de garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento del mismo para todos.
No obstante, toda vez que se trata de un líquido elemental para la vida, tal como la conocemos, y es un recurso no renovable, de no generar conciencia en su uso racional, inminentemente se llegará a un punto crítico para la sostenibilidad del planeta.
Por lo que hace al ámbito legal, actualmente si analizamos nuestras normas en la materia, podemos observar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que el acceso, disposición y saneamiento del Agua es un derecho, en términos del párrafo sexto del artículo 4°:
“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”
Como podemos percatarnos, adicionalmente a que la norma constitucional contempla el acceso, disposición y saneamiento del agua como un derecho, también señala algunas características respecto a la forma en que se debe garantizar ese derecho: suficiente, salubre, aceptable y asequible.
De igual forma, se refiere a que el Estado es el encargado de garantizar este derecho, junto a la participación de la ciudadanía. En este caso, debemos entender que el sector económico que participa en la dinámica de la ciudadanía y que brinda servicios y productos para esta, tiene corresponsabilidad en el cuidado de este recurso natural.
Como lo señala el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación general N°15, “el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud”. Lo anterior, nos deja ver el realismo con el que toma las cosas el Comité, pues antes de adentrase en el análisis del acceso al agua como derecho, habla del agua como un recurso natural.
El Comité en el documento que está en referencia señala que, “ha constatado constantemente una denegación muy generalizada del derecho al agua, tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados…”, al mencionar textualmente la palabra denegación, es claro que se refiere a acciones u omisiones por parte de la autoridad competente para garantizar el derecho al agua, mismas, que ocurren tanto en países en desarrollo como los países desarrollados.
Como se observa, a criterio de esta instancia internacional la garantía a la que está obligada el aparato gubernamental, no se da en la realidad de manera cabal. También nos señala el documento de fecha 2002 que más de 1,000 millones de personas en el mundo carecen de suministro suficiente de agua. Sin embargo, a dos décadas de ese referente, el Banco Mundial señala que para 2022 alrededor de 2,000 millones de persona en todo el mundo no tienen acceso a “servicios de agua gestionados de manera segura”.
No cabe duda de que, hoy más que nuca debemos fortalecer en diferentes vías la gestión del agua, pues prácticamente en 20 años se duplico la población mundial sin la garantía plena de acceso este líquido indispensable para la humanidad. Esto, sin importar que el documento que cuenta con dos décadas de vigencia señala como causas principales de este problema al deterioro de recursos hídricos y la distribución desigual del agua.
Ahora bien, tomando en cuenta lo que señala la Observación general N° 15 respecto a las condiciones para que resulte un adecuado ejercicio del derecho al agua, tenemos que:
a) “La disponibilidad. El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos. Esos usos comprenden normalmente el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica13. La cantidad de agua disponible para cada persona debería corresponder a las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS). También es posible que algunos individuos y grupos necesiten recursos de agua adicionales en razón de la salud, el clima y las condiciones de trabajo.
b) La calidad. El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre, y por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. Además, el agua debería tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal o doméstico.
c) La accesibilidad. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:
- Accesibilidad física. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población. Debe poderse acceder a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas. Todos los servicios e instalaciones de agua deben ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados, y deben tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad. La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua.
- Accesibilidad económica. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto.
- No discriminación. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos.
- Acceso a la información. La accesibilidad comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua.”
Como se puede observar en el análisis que realiza el Comité, respecto al contenido del derecho al agua, contempla la condición de accesibilidad, la cual a su vez, se encuentra subdividida en accesibilidad física, accesibilidad económica, no discriminación y acceso a la información, este último, entendido como en derecho a solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que el Objetivo 6 de Desarrollo Sostenible: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos, señala entre sus metas, las siguientes:
“6.4 De aquí a 2030, aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren falta de agua”Como se observa, un de las metas del Desarrollo Sostenible, se relaciona con aumentar el uso eficiente de los recursos hídricos, principalmente agua dulce, con la finalidad de hacer frente a la escasez y reducir a las personas que sufren esa falta
Como se observa, un de las metas del Desarrollo Sostenible, se relaciona con aumentar el uso eficiente de los recursos hídricos, principalmente agua dulce, con la finalidad de hacer frente a la escasez y reducir a las personas que sufren esa falta.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Aunado al serio problema por la disposición y acceso al agua, en muchos lugares, se complica aún más que la gente disfrute de este derecho, en algunos escenarios, por la falta de infraestructura suficiente para poder hacer frente a la demanda social y ciudadana, en otros casos, porque aunque se cuente con la infraestructura adecuada, lamentablemente el líquido ya es escaso.
Debemos recordar el escenario político-administrativo que también impacta en el acceso o disposición de este líquido, lo que se ve articulado con una serie de acciones y estrategias encausadas según las prioridades que ellos mismos se hayan marcado.
Consecuentemente, cualquier gobierno durante su periodo de gestión o mandato, incorpora directrices, líneas de acción y metas a alcanzar; mismos que establece a través de planes o programas de carácter obligatorio, por lo cual, deben ser ejecutados por las autoridades.
En gran medida, por tratarse de acciones administrativas, el cumplimiento de las mismas, la continuidad a la misma política pública, o el ajuste a las directrices para satisfacer las necesidades de la población, está ligado a la disponibilidad de recursos económicos.
Es preciso recordar la facultad que tiene cada gobierno para establecer las políticas económicas y de ejecución de su presupuesto, conforme lo considere, para satisfacer los indicadores de desarrollo social universales.
No obstante, esa potestad puede tener aristas diferentes a las esperadas por el mismo proceso de ejecución, lo que hace que el mismo Estado, a través de sus contrapesos Legales y Constitucionales, establezcan excepciones para la aplicación de principios, políticas o criterios en materia económica y ejecución o no de recursos públicos.
Es el caso que la actual administración implementó como política “la austeridad”, lo que inminentemente derivó en una serie de recortes presupuestarios en distintos ámbitos.
Si bien, tal como se ha señalado, la política aplica de forma general si es adoptada por el Estado, también es cierto que deben existir casos de excepción y limitantes para las determinaciones económicas.
En nuestro caso particular, y de conformidad con lo previsto en la propia Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, estableció una excepción a fin de evitar que la propia autoridad administrativa utilice como justificación “la austeridad” para la restricción, disminución o supresión de Programas Sociales.
Se debe esa precisión y limitante en el ejercicio y aplicación del presupuesto, al análisis que realiza el legislativo a fin de establecer que destinar de forma diferente los recursos públicos, en vez de generar el efecto esperado con la austeridad, puede tener consecuencias e impactos negativos, preponderantemente en el caso del Desarrollo Social, esto ya que se puede limitar o incluso impedir el crecimiento social de las personas, mismos que verán afectados ciertos indicadores de desarrollo, lo que no les permitirá reducir diferentes brechas.
En esta tesitura, la presente propuesta retoma el mismo silogismo lógico, a efecto de establecer otro supuesto como limitante para el principio de austeridad en materia económica, dentro de las estrategias financieras y de destino de recursos públicos, en término de los objetivos de cada Gobierno haya marcado dentro de su gestión administrativa.
Por ello se plantea establecer que la política de austeridad, no sea justificante para la disminución o supresión de acciones y/o programas tendientes garantizar el derecho al agua potable, pues además de ser indispensable para nuestras actividades cotidianas, se pretende garantizar el derecho humano al acceso y saneamiento del agua, reconocido en instrumentos internacionales, así como en el artículo 4, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 9, apartado F, numeral 1, de la Constitución y 5 de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del agua, ambos ordenamientos de la Ciudad de México.
OBJETIVO DE LA INICIATIVA
En enero del 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señalo que el Congreso de la Unión está incurriendo de manera continua en la omisión de emitir la Ley General de Aguas. Sin embargo, a la fecha no hay poder público suficiente para encausar esta meta.
Existe una relación directa entre la gestión del agua y garantía efectiva del derecho humano a su acceso. Y no hay mucho que analizar al respecto, pues es evidente que una mejor gestión de recuso implica mayor ahorro del mismo, y a su vez que un mayor número de gente se vea beneficiada.
En la actualidad hay muchos problemas que resolver entre la respuesta en la atención y prestación del servicio, y la exigencia de la satisfacción ciudadana, al respecto el estudio denominado “El agua en México: actores, sectores y paradigmas para una transformación social-ecológica”, señala:
“A manera conclusiva se muestran nuevamente los vicios del estado proveedor deficiente y sus clientelas poco exigentes y poco participativas, que no se reproducen en esquemas locales para proponer procesos de saneamiento dimensionados a su adecuada proporción y escala, mediante una articulación de los actores comunitarios y el uso de tecnologías sencillas.”
Y en este punto que cobra relevancia el consumo de agua así como el recurso que destina el Estado para la infraestructura y mantenimiento de la misma, a fin de lograr un abastecimiento equitativo y razonable. Este recurso es aquel que se encausa para obras de infraestructura hidráulica, con independencia de ser obra nueva, mantenimiento preventivo, correctivo, o cualquier otra intervención.
Lo anterior es así ya que en muchas ocasiones, la falta de mantenimiento adecuado, renovación o sustitución de elementos de infraestructura hidráulica, además de ser causantes de desperdicio de agua, limita del mismo modo el desarrollo social de las personas.
Por lo expuesto y fundado, la presente iniciativa tiene por objeto establecer en la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, que bajo la justificación de “austeridad”, no se podrán disminuir o suprimir las acciones y/o programas tendientes al mantenimiento, rehabilitación, construcción, operación y ampliación de obras relativas al abastecimiento del agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
Con base en los razonamientos antes precisados y con fundamento en lo previsto en los artículos 122, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado D inciso a) y 30 numeral 1, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción II y 13 fracciones II y LXIV de la Ley Orgánica; 1, 2 fracción XXI, 5 fracción I, 79 fracción VI, 94 fracción II, 95 fracción II y 96 del Reglamento ambos del Congreso de la Ciudad de México, someto a consideración del Pleno de este H. Congreso la presente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue:
DECRETO
ÚNICO. Se adiciona un segundo párrafo, recorriendo en su orden los subsecuentes, a los artículos 5 y 50 de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, quedando de la siguiente manera:
Artículo 5º.- …
La aplicación de políticas de austeridad, en términos de la Ley de la materia, no podrá ser invocada para justificar la disminución o supresión de acciones y/o programas tendientes al mantenimiento, rehabilitación, construcción, operación y ampliación de las obras de abastecimiento de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
Se procurará la instalación de sistemas para la captación y reutilización de aguas pluviales en todos los edificios públicos, así como en las unidades habitacionales, colonias, pueblos y barrios en donde no haya abastecimiento continuo o no exista la red de agua potable.
Cuando se suspenda el servicio de suministro de agua, en caso de uso doméstico, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, las autoridades garantizarán el abasto de agua para consumo humano a quienes se encuentren en este supuesto, mediante la dotación gratuita a través de carros tanques, hidrantes provisionales o públicos distribuidos en las demarcaciones territoriales, de la Ciudad de México o garrafones de agua potable, conforme a criterios poblacionales, geográficos, viales, de accesibilidad y de equidad determinados por el Sistema de Aguas.
La suspensión o restricción del suministro de agua ordenada por el Sistema de Aguas, se sustenta en los criterios establecidos en el párrafo anterior, salvaguardando, en todo momento, el derecho al acceso de agua para consumo humano.
Para garantizar a la población el libre acceso al agua para su consumo humano, se deberán establecer en los parques; plazas comerciales, y oficinas públicas del Gobierno de la Ciudad de México bebederos o estaciones de recarga de agua potable.
Artículo 50.- …
La prestación de los servicios referidos en el párrafo anterior, no podrá verse afectada por falta de mantenimiento, rehabilitación, construcción, operación y ampliación de la infraestructura, por lo que no se podrá invocando la aplicación de políticas de austeridad, en términos de la Ley de la materia.
Los servicios hidráulicos a cargo de las autoridades no podrán prestarse a quienes habiten en asentamientos humanos irregulares en el suelo de conservación.