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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La I Legislatura de este Órgano Legislativo, aprobó en septiembre de 2020 la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México, misma que fue publicada en la Gaceta Oficial el 29 de octubre del mismo año.

En este sentido, la Ley referida establece la participación de autoridades de los tres órdenes de gobierno, las cuales, desempeñaran, en el ámbito de su competencia y de sus atribuciones, acciones en pro del patrimonio en cualquiera de las acepciones reconocidas en la misma.

Entre las autoridades que intervienen está la Secretaría de Cultura, quien es la encargada de diseñar y realizar programas a fin de capacitar y difundir el patrimonio; asimismo, se contempla como el órgano de enlace con autoridades de internacionales, federales, alcaldías e instituciones académicas a fin de implementar acciones coordinadas para salvaguardar el patrimonio de la capital.

Dependencias como la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Urbano y Vivienda, de Medio Ambiente y de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, así como las Alcaldías, de manera genérica, proveen información a la Secretaría de Cultura, de información sobre el patrimonio cultural, natural y biocultural, para que esta última implemente el registro y la creación del catálogo en el que conste la descripción individual de los elementos y bienes del patrimonio en cualquiera de sus acepciones.

Asimismo, se establece la participación de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (PAOT), organismo público descentralizado, al cual, en materia de patrimonio cultural, natural y biocultural de la capital, se le atribuye ser la instancia encargada de recibir y atender las denuncias por hechos que pongan en riesgo o dañen el patrimonio, así como la de solicitar a las autoridades encargadas de la ejecución y aplicación de la Ley referida, en la atención de denuncias por riesgo o daño al patrimonio, así como la de imponer medidas cautelares.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

A más de dos años de haber entrado en vigor la Ley del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México, no se han realizado las modificaciones pertinentes a los ordenamientos correspondientes a fin de actualizar las atribuciones de las distintas autoridades que participan en la preservación, conservación, protección y difusión del patrimonio en cualquiera de las acepciones reconocidas en la Ley.

En este sentido, la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, establecen las atribuciones de la Procuraduría, sin embargo, este marco normativo no se encuentra actualizado en razón de que esta deba recibir y atender denuncias relativas al patrimonio cultural, natural y biocultural de la capital, cuando este se encuentre en riesgo o cuente con daños, lo anterior a acorde a la Ley del Patrimonio referida anteriormente.

Lo anterior en sí, no representa un problema grave respecto de la aplicación de la norma, sin embargo, el simple transcurso del tiempo ha demostrado un rezago en la adecuación normativa y el cumplimiento de una de las facultades de esta soberanía, lo anterior es así, ya que, mientras este Congreso no realice la propia función de armonizar el andamiaje jurídico que resulta de la modificación de una o más leyes, a fin de que se encuentren referidas entre sí, y permitan la aplicación de forma precisa.

De este modo, lamentablemente no es sorpresa la omisión de las autoridades respecto de las adecuaciones normativas que resultan de forma colateral, al reformar o expedir una norma; pues en primer término, se conceden plazos a la Administración Pública a fin de emitir las disposiciones reglamentarias que correspondan.

Asimismo, el mismo proceso legislativo ha hecho evidente la necesidad de revisar de forma integral y armónica todo el andamiaje jurídico, con la finalidad de garantizar de origen por el propio Congreso, que la norma que se está insertando en el derecho positivo vigente de la Ciudad de México, tendrá la aplicación y el efecto esperado.

OBJETIVO DE LA INICIATIVA

La presente iniciativa tiene por objeto reformar la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, a fin de establecer de manera textual, la atribución de la Procuraduría de ser la instancia encargada de recibir y atender denuncias por hechos que pongan en riesgo o dañen el patrimonio cultural, natural y biocultural de la ciudad, a fin de homologar las atribuciones correspondientes de la PAOT con lo dispuesto en la Ley del Patrimonio de la ciudad.

Es importante señalar que, la Procuraduría ya atiende denuncias a fin de proteger el patrimonio cultural material a fin de detener obras ilegales en inmuebles catalogados con valor artístico, histórico o patrimonial, tal como se señala en el Informe Anual de Actividades 2021, por lo cual, lo que se busca es reconocer en la Ley acciones que la PAOT ya realiza.

Asimismo, las reformas que se proponen no implican erogaciones adicionales, ya que solo se busca homologar la redacción de las atribuciones conferidas en otro ordenamiento – Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad –, por lo cual no representa impacto presupuestal alguno.

Con base en los razonamientos antes precisados y con fundamento en lo previsto en los artículos 122, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado D inciso a) y 30 numeral 1, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción II y 13 fracciones II y LXIV de la Ley Orgánica; 1, 2 fracción XXI, 5 fracción I, 79 fracción VI, 94 fracción II, 95 fracción II y 96 del Reglamento ambos del Congreso de la Ciudad de México, someto a consideración del Pleno de este H. Congreso la presente: 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL, para quedar como sigue:

DECRETO

ÚNICO. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, quedando de la siguiente manera:

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a IV. …

V. Disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial: La legislación en materias ambiental, de protección y bienestar animal, desarrollo urbano, patrimonio cultural, natural y biocultural, así como movilidad respecto a uso de vialidades, impacto de movilidad y garantías de los peatones, que sea expedida por el Congreso y las disposiciones jurídicas que de ella deriven, incluyendo los programas correspondientes;

VI. a XVI. …

Artículo 5.- Corresponde a la Procuraduría el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Recibir y atender las denuncias referentes a la violación, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental, del ordenamiento territorial y del patrimonio cultural, natural y biocultural;

II. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones o incumplimiento a la legislación administrativa y penal, en materia ambiental, del ordenamiento territorial, del patrimonio cultural, natural y biocultural, de protección y bienestar animal o que atenten directamente contra el patrimonio o seguridad de la Procuraduría y su personal en ejercicio de sus funciones, así como dar seguimiento a los procedimientos hasta la conclusión de los mismos;

a XIX. …

XX. Ejercer ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y otros órganos jurisdiccionales, las acciones necesarias para representar los intereses de la Procuraduría, el interés legítimo de las personas que resulten o puedan resultar afectadas por actos, hechos u omisiones que impliquen o puedan implicar violaciones, incumplimientos o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, de conformidad con las normas que en cada caso resulten aplicables; así como por riesgos o daños al ambiente, los recursos naturales y al patrimonio cultural, natural y biocultural de la Ciudad de México;

XXI. a XXXIV. …

Artículo 10.- La persona titular de la Procuraduría tendrá las siguientes atribuciones:

I. a V. …

VI. Denunciar ante el Ministerio Público local o federal según corresponda, los hechos que puedan ser constitutivos de delito, ya sean ambientales o de cualquier otra índole que tenga un efecto negativo manifiesto en el ambiente, en el ordenamiento territorial, en el patrimonio cultural, natural y biocultural, en la protección y bienestar animal o que atenten directamente contra el patrimonio y seguridad de la Procuraduría y su personal en ejercicio de sus funciones;

VII. a XXV. …

XXVI. Representar los intereses de la Procuraduría, el interés legítimo de los habitantes de la Ciudad de México en materia ambiental y del ordenamiento territorial, así como ejercer las acciones jurisdiccionales por riesgos o daños al ambiente, los recursos naturales y al patrimonio cultural, natural y biocultural de la Ciudad de México, tanto en sede judicial como administrativa;

XXVII. a XXIX. …

Artículo 15 BIS 5.- La Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir las denuncias referentes a la violación, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental, del ordenamiento territorial y del patrimonio cultural, natural y biocultural;

II. a V. …

VI. Formular querellas y denuncias ante el Ministerio Público local o federal según corresponda, por hechos que puedan ser constitutivos de delito, ya sean ambientales o de cualquier otra índole que tenga un efecto negativo en el ambiente, en el ordenamiento territorial, en el patrimonio cultural, natural y biocultural, en la protección y bienestar animal o que atenten directamente contra el patrimonio o seguridad de la Procuraduría y su personal en ejercicio de sus funciones;

VII. a XIII. …

XIV. Ejercer ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México y otros órganos jurisdiccionales o administrativos, las acciones necesarias para:

  1. Representar el interés legítimo de las personas, que resulten o puedan resultar afectadas por actos, hechos u omisiones que implique o puedan implicar violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial en la Ciudad de México;
  2. Defender y representar los intereses de la Procuraduría en los procedimientos judiciales, laborales o administrativos, y
  3. Buscar la reparación o compensación por riesgos o daños al ambiente, los recursos naturales y al patrimonio cultural, natural y biocultural de la Ciudad de México;

XV. a XXVII. …

Artículo 22.- Toda persona, comités ciudadanos y consejos del pueblo electos, grupo social, organización no gubernamental, asociación o sociedad, podrá denunciar ante la Procuraduría cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o constituya o pueda constituir una contravención o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental, del ordenamiento territorial o del patrimonio cultural, natural y biocultural de la Ciudad de México.

Artículo 22 BIS 2.- La denuncia sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los actos, hechos u omisiones referidos en el artículo 22, o de que el denunciante hubiese tenido conocimiento de los mismos. En casos excepcionales, y tratándose de asuntos que impliquen afectaciones graves al ambiente, los recursos naturales, el ordenamiento territorial o del patrimonio cultural, natural y biocultural, la Procuraduría podrá ampliar dicho plazo mediante Acuerdo debidamente motivado.

Artículo 23.- La Procuraduría podrá iniciar investigaciones de oficio relacionadas con cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o constituya o pueda constituir una contravención o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental, del ordenamiento territorial o del patrimonio cultural, natural y biocultural.

Artículo 26 BIS.- Cuando de los resultados asentados en un acta de Reconocimiento de Hechos practicado por la Procuraduría en los términos de la presente Ley y su Reglamento, existan indicios para presumir desequilibrio ecológico; daños o deterioro al ambiente o a cualquiera de sus componentes; daños o deterioro a la infraestructura urbana, a la vía pública, al uso del suelo, al paisaje urbano o al patrimonio cultural, natural y biocultural de la Ciudad de México, la Procuraduría podrá, con la debida fundamentación y motivación, imponer acciones precautorias en materia ambiental y del ordenamiento territorial notificándolas al interesado y otorgándole un plazo adecuado para su realización. Dichas acciones precautorias tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades respectivas.

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