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El punto de acuerdo señala que en México, con el otorgamiento de las concesiones para el uso del telégrafo eléctrico comenzó la instalación del cableado público para estar en posibilidad de brindar este tipo de servicios.

Fue en 1852 cuando la infraestructura de referencia llega a la Ciudad de México, misma que sufrió un crecimiento acelerado, y hasta podría decirse que poco ordenado, ya que durante el siglo XX las redes de telecomunicaciones comenzaron a extenderse y diversificarse.

La promovente explica que en esos años cada empresa podía instalar sus propios postes, cableado, etcétera, para ofrecer los servicios de luz y telecomunicaciones, fue hasta los años de 1970, que el Estado otorgó a la entonces Compañía de Luz y Fuerza del Centro, el derecho de vía de la línea aérea de cableado.

El proceso de ordenamiento fue largo y con la desaparición de la paraestatal esta prerrogativa, pasó a estar dentro del ámbito de competencia de la Comisión Federal de Electricidad, quien se ha encargado de implementar una estrategia de modernización a dicha infraestructura.

La Diputada explica que hoy en día con la explosión del crecimiento urbano en la capital, aunado a la alta demanda de servicios como internet y televisión, han derivado en una congestión de la red de cables que van de edificios, comercios y hogares a los postes de CFE, por lo que se éstos últimos se ven rebasados.

En su punto de acuerdo, la promovente refiere lo siguiente:

“La planeación de la red, muchas veces resulta de una improvisación y no de una planeación estratégica que conciba el crecimiento de población urbana y la consecuente demanda de los servicios dependientes del cableado público, lo cual podemos observar con la creciente “telaraña” de cables.

Actualmente el mantenimiento de la red de cableado se centra solo en quejas de vecinos e inspecciones periódicas y no se maneja así con un sistema de mantenimiento preventivo, que justamente, evite los problemas que conlleva que en la vía pública existan cables caídos, pandeados y postes sobre utilizados.”

En ese mismo sentido plantea que la imagen urbana de la Ciudad se ve disminuida por el exceso y falta de mantenimiento de cables, teniendo como consecuencia incluso, que la ciudadanía desarrolle la percepción que el espacio público capitalino se encuentra descuidado y en estado de abandono, favoreciendo la comisión de conductas delictivas.

La Diputada resalta la importancia que tiene el espacio público en nuestra urbe, pues el mismo da sentido de pertenencia y fomenta la regeneración del tejido social, concluyendo que nuestros espacios deben generar una sensación de seguridad y confort para las y los vecinos.

Concluye puntualizando que la problemática, además de tener implicaciones en materia urbana, puede tener consecuencias medioambientales e incluso de protección civil, de ahí la importancia de hacer algo al respecto.

En ese sentido es que la Diputada promovente propone lo siguiente:

“PRIMERO: SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL TITULAR DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA PARA QUE DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA Y EN COOLABORACIÓN CON EL CENTRO DE CONECTIVIDAD E INFRAESTRUCTURA DE COMUNICACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ESTABLEZCA UN PLAN PARA EL ORDENAMIENTO DEL CABLEADO EN EL ESPACIO PÚBLICO CAPITALINO A FIN DE MEJORAR LA IMAGEN VISUAL

SEGUNDO: SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL TITURAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD PARA QUE DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA:

  A) INFORME A ESTA SOBERANÍA SI CUENTA CON UN PROYECTO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO A LOS POSTES DE LUZ INSTALADOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO EL AVANCE EN EL CUMPLIMIENTO DEL MISO A MARZO DE 2019

  B) EVALÚE LA POSIBILIDAD DE REALIZAR UN ESTUDIO TÉCNICO DEL COSTO/BENEFICIO DEL SOTERRAMIENTO DEL CABLEADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CONSIDERANDO PRIORITARIAMENTE AQUELLOS UBICADOS EN EL ESPACIO PÚBLICO CAPITALINO”

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 256 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México los dictámenes deberán ser estudios profundos y analíticos de las proposiciones o iniciativas que la Mesa Directiva turne a las Comisiones, exponiendo ordenada, clara y concisamente las razones por las que dicho asunto en cuestión se apruebe, deseche o en su caso se modifique.

SEGUNDO. De conformidad al artículo 29, apartado D, inciso k), de la Constitución Política de la Ciudad de México, el Congreso tiene la siguiente competencia:

k) Solicitar información por escrito, a través del pleno o comisiones, y llamar a comparecer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, a las y los titulares de las secretarías del gabinete, de las dependencias, entidades u organismos autónomos y de las alcaldías para informar sobre asuntos de su competencia, así como participar en la discusión de los informes periódicos de los mismos que contemple esta Constitución. Las personas servidoras públicas tendrán la obligación de proporcionar información al Congreso de la Ciudad de México en los términos de la ley; si no lo hicieren, estarán sujetos a las responsabilidades que la misma establezca;

TERCERO. El artículo 25, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prescribe entre otras cosas, lo siguiente:

“…Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución…”

CUARTO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 27, sexto párrafo establece lo siguiente:

“Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.”

QUINTO. Que de acuerdo con la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, reglamentaria del artículo 25, párrafo cuarto de la Constitución Federal, dicha Comisión es una empresa productiva del Estado, de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, además se le dota de autonomía técnica, operativa y de gestión.

SEXTO. Que de conformidad con el artículo 63, fracción I, del citado ordenamiento legal:

“La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias que realicen actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica en términos de la ley de la materia, podrán:

I. Celebrar contratos con sus empresas filiales o con particulares para llevar a cabo, entre otros, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar los servicios mencionados en dicho precepto, y

…”

SÉPTIMO. Que en el resolutivo primero de su proposición, la promovente considera exhortar tanto a la Comisión Reguladora de Energía (CRE), para que en colaboración con el Centro de Conectividad e Infraestructura Tecnológica de la Ciudad de México, para que establezca un plan para el ordenamiento del cableado en el espacio público capitalino a fin de mejorar la imagen visual.

Por lo anterior esta Comisión Dictaminadora estima necesario entrar al estudio de la legislación que rige a dicho organismo, y en consecuencia su naturaleza jurídica y atribuciones.

De acuerdo con la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, dicha Comisión es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, que está dotada de autonomía técnica, operativa y de gestión, y que cuenta con personalidad jurídica propia y capacidad para disponer de los ingresos que deriven de las contribuciones y contraprestaciones establecidas por los servicios que preste conforme a sus atribuciones y facultades.

El marco jurídico que rige a dicho organismo está compuesto principalmente por la Ley de Hidrocarburos; la de la Industria Eléctrica; de Transición Energética; la Ley General de Cambio Climático; entre otras.

No obstante, de una revisión exhaustiva de sus atribuciones, esta dictaminadora tomó en cuenta que, la CRE únicamente tiene facultades de opinión en la materia, y concluyó que es la Secretaría de Energía quien puede autorizar los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución.

Por lo anterior, se consideró necesario acudir a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en donde se establecen las facultades de la Secretaría de Energía, al tenor de lo siguiente:

“Artículo 33.- A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Establecer, conducir y coordinar la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, para lo cual podrá, entre otras acciones y en términos de las disposiciones aplicables, coordinar, realizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia;

Es así que se considera viable exhortar a la Secretaría de Energía, por ser la dependencia con competencia para coordinar, realizar o promover algún plan, programa o proyecto tendiente al ordenamiento del cableado en el espacio público capitalino a fin de mejorar la imagen visual.

OCTAVO. Que el Centro de Conectividad e Infraestructura Tecnológica, se encuentra dentro de la estructura orgánica de la Agencia Digital de Innovación Pública, siendo ésta última un órgano desconcentrado de la Administración Pública de la Ciudad de México, adscrito a la Jefatura de Gobierno.

Según el portal electrónico oficial de la Agencia, dicho Centro tiene como objetivo general, el construir un gobierno libre de corrupción y al servicio de las personas de la Ciudad de México por medio de la apertura y la gobernanza digital, prioritariamente para aquellas que más lo necesitan.

Por lo que sus funciones se enfocan principalmente a unificar estrategias y acciones del gobierno de la ciudad en el ámbito de la tecnología, datos públicos y la conectividad para controlar el ejercicio de gobierno y fortalecer a la ciudadanía, no así al ordenamiento del cableado público capitalino.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las y los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 80 de la Ley Orgánica del Congreso y 258 del Reglamento del Congreso, ambos de la Ciudad de México, emiten los siguientes:

RESOLUTIVOS

PRIMERO: SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA PARA QUE, DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA:

  1. COORDINE, REALICE O PROMUEVA UN PLAN, PROGRAMA O PROYECTO TENDIENTE AL ORDENAMIENTO DEL CABLEADO EN EL ESPACIO PÚBLICO CAPITALINO A FIN DE MEJORAR LA IMAGEN URBANA.
  2. EVALÚE LA POSIBILIDAD Y EN SU CASO REALICE UN ESTUDIO TÉCNICO DEL COSTO/BENEFICIO DEL SOTERRAMIENTO DEL CABLEADO EN EL ESPACIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

SEGUNDO: SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL TITULAR DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD PARA QUE DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA INFORME A ESTA SOBERANÍA SI CUENTA CON UN PROYECTO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO A LOS POSTES DE LUZ INSTALADOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO EL AVANCE EN EL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2019.

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