ANTECEDENTES
1. El interés de crear un programa social de abasto de leche para abonar a la alimentación y nutrición de la población mexicana comenzó en la década de los cuarenta, con la inauguración de la primera lechería de la empresa pública Nacional Distribuidora y Reguladora, S.A. de C.V. (Nadyrsa).
2. Este tipo de acciones por parte del gobierno despertaron el interés del sector privado para contribuir a esa causa, por lo cual en el año de 1945, un grupo de empresarios conscientes de la necesidad de aumentar la oferta de leche en la Ciudad de México, constituyeron la empresa “Lechería Nacional, S.A. de C.V.”
Así, comenzaron los esfuerzos para asegurar que las y los mexicanos tuvieran acceso a leche de buena calidad y a precios accesibles para la población de escasos recursos.
3. En los años siguientes se constituyó la Compañía Rehidratadora de Leche CEIMSA, S.A.; en 1963, esta empresa cambió su denominación por la de Compañía Rehidratadora de Leche Conasupo, S.A. Posteriormente, en 1972 se modificó para quedar como Leche Industrializada Conasupo, S.A. de C.V. A partir de 1995, con la re sectorización de la Secretaría de Desarrollo Social cambió su denominación a “Liconsa, S.A. de C.V.”
4. Actualmente Liconsa es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, que tiene como objeto principal industrializar leche de elevada calidad y distribuirla a precio subsidiado en apoyo a la nutrición de millones de mexicanos en condiciones de pobreza, priorizando que las poblaciones de atención prioritaria como niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad tengan acceso a este producto de la canasta básica.
5. Dentro de los programas que desarrolla la entidad se encuentra el denominado “Abasto Social de Leche” que tiene como objetivo general contribuir al bienestar social mejorando el acceso a la alimentación de grupos de atención prioritaria. Dicho programa tiene cobertura a nivel nacional y cuenta con dos modalidades:
- Abasto Comunitario: Se acercan los productos lácteos a la población a través de concesiones, centros de distribución mercantil y el sistema de tiendas que tiene Diconsa.
- Convenios con actores sociales y comunitarios: Con el fin de ampliar los alcances del programa se busca colaborar con personas físicas y morales sin fines de lucro y que se encuentren legalmente constituidas en el país.
6. Cada año se emiten Reglas de Operación específicas que norman los criterios del programa, desde los requisitos para acceder, su aplicación y vigilancia, de acuerdo con datos de la propia entidad, para el año 2018 Liconsa producía alrededor de 90 millones de litro al mes, beneficiando a más de 6 millones de mexicanas y mexicanos.
7. Para lograr lo anterior, la empresa de participación estatal cuenta con 10 plantas distribuidas en todo el país, de las cuales 7 procesan leche en estado líquido, 1 en polvo y 2 ambos tipos de leche; de igual manera cuenta con una red de más de 11,000 puntos de venta a nivel nacional.
8. Diconsa S. A. de C. V. es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, tiene como objetivo contribuir a generar la seguridad alimentaria de México, garantizando el abasto social de productos básicos y complementarios a precios accesibles en localidades rurales de alta y muy alta marginación bajo un esquema de corresponsabilidad entre el gobierno, actores sociales y proveedores.
9. Diconsa opera el Programa de Abasto Rural con más de 27 mil tiendas fijas y 300 móviles en todo el país, para cumplir con su objetivo cuenta con 302 almacenes rurales y centrales, 3 almacenes graneleros y casi 4 mil vehículos que cada día recorren miles de kilómetros de carreteras y terracerías.
10. El 18 de enero de 2019 se creó por Decreto Presidencial el organismo descentralizado denominado Seguridad Alimentaria Mexicana (SEGALMEX) mismo que cuenta con personalidad y patrimonio propios, y tiene por objeto de favorecer la productividad agroalimentaria y su distribución en beneficio de la población más rezagada del país, mediante las siguientes acciones: coordinar la adquisición de productos agroalimentarios a precios de garantía, en favor de los productores y regiones nacionales; coordinar la importación de productos agroalimentarios, en aquellos casos en los que no se cuente con abasto de los mismos para su distribución; y propiciar la venta, distribución, o en su caso, importación de fertilizantes y semillas mejoradas y cualquier otro producto
11. De tal forma que el 06 de septiembre de 2019, se publica el Estatuto Orgánico del Organismo Público Descentralizado SEGALMEX, donde se señala que el Director General es nombrado por el Presidente de la República, para coordinar las actividades de Diconsa y Liconsa a fin de llevar a cabo aquellas decisiones que sean necesarias para que esas entidades cumplan su objeto social, es decir, nace para coordinar acciones entre ambas entidades que tienen como finalidad favorecer el acceso a mejores niveles de bienestar y revertir la situación de desigualdad social en México. Tanto el Programa de Abasto Social de Leche, operado por Liconsa; así como el Programa de Abasto Rural operado por Diconsa, realizan acciones para garantizar el derecho a la alimentación, así como el fortalecimiento de la seguridad alimentaria en su acceso y disponibilidad.
PROBLEMÁTICA PLANTEADA
En los últimos meses, algunos habitantes de la Ciudad de México han manifestado su inconformidad en razón de que consideran que la leche que obtienen como beneficio del Programa Social de Abasto ha disminuido su calidad, incluso en las situaciones más graves reportan que se han llegado a encontrar que el producto tiene cambios en su color, sabor y consistencia lo que hace sospechar que la fecha de caducidad del empaque no coincide con la realidad, o bien, alguna falla en el proceso de producción.
Lo anterior es preocupante porque como ya hemos mencionado quienes acceden a los productos lácteos de Liconsa son personas que forman parte de grupos de atención prioritaria o que se encuentran en situación de pobreza.
Muchas de estas personas mencionan que han presentado quejas formales ante la empresa de participación mayoritaria por este tipo de situaciones, sin embargo, refieren que la respuesta que obtienen es poco favorable, ya que de acuerdo con ésta el número de reportes no representan un porcentaje importante de su producción, y por lo tanto, no son una prioridad.
En ese mismo sentido, vecinas y vecinos reportan que en diversos puntos de abasto de leche en la Ciudad de México, se han presentado irregularidades, que van desde el cierre temporal del establecimiento por causas como la supuesta falta de pago del concesionario, lo cual resulta simplemente inverosímil, pues existen mecanismos jurídicos y administrativos, como la fianza que se solicita antes de otorgar la concesión, para solucionar ese tipo de problemáticas, pero sin duda alguna, el cerrar los centros y privar a las familias del acceso a este producto de la canasta básica, es contrario a los objetivos del programa.
Pero no solo eso, sino que también se ha reportado un fenómeno bastante grave consistente en la disminución de la dotación diaria a muchas lecherías, en un oficio al que la ciudadanía tuvo acceso, queda constancia que a partir del 07 de agosto del presente año la Gerencia Metropolitana Sur dejó de surtir un 20% de la dotación diaria a las lecherías de su zona, esto con la finalidad de presionar a los concesionarios a regularizar sus pagos.
Además, se decidió que a partir del 08 de agosto de este año a todos aquellos concesionarios que devolvieran los productos lácteos se les aplicaría una medida correctiva, consistente en la reducción de la dotación diaria en un 40% y así hasta alcanzar un porcentaje del 60% por el periodo que va de este mes a diciembre.
Otra situación aparentemente irregular es que de acuerdo con la Circular 010 a partir del 16 de abril de 2020 en la Ciudad de México se ordenó suspender de manera temporal el empadronamiento de nuevas personas beneficiarias al Programa Abasto Social de Leche en razón de que el programa MERCOMUNA entregaría vales de apoyo a las familias beneficiarias de Liconsa, específicamente a quienes formaran parte del Programa con anterioridad a esta disposición, no obstante, algunas personas han evidenciado que se ha continuado con el empadronamiento de personas y la expedición de tarjetas, lo cual puede ser en detrimento de la transparencia con la que se ejecutan ambos programas.
Finalmente, existen diversas inconformidades en razón de que en las últimas semanas se han reportado stands o camiones presuntamente de SEGALMEX ubicados afuera o muy cerca de las lecherías, lo cual es un problema en razón de que al vender o entregar los mismos productos los concesionarios se ven afectados por la disminución en ventas; incluso se han reportado casos en donde las lecherías son cerradas sin razón aparente y los productos son distribuidos por camiones presuntamente de LICONSA o SEGALMEX a sobreprecio, lo cual es en perjuicio de las personas en situación de vulnerabilidad.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25 reconoce, el derecho nivel adecuado de vida, especialmente a la alimentación:
Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
SEGUNDO. Que en el artículo segundo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por México en 1981, los Estados Parte se comprometen a realizar las acciones necesarias para lograr los objetivos del tratado garantizando que el ejercicio de los derechos reconocidos por éste se de sin discriminación, al tenor de lo siguiente:
Artículo 2.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
TERCERO. Que la misma convención internacional también reconoce el derecho de todas las personas a una vida digna, que incluye el estar protegidas contra el hambre:
Artículo 11
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos (…)
CUARTO. Que los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas se formularon pensando en la voluntad de los países para erradicar la pobreza, promover la prosperidad y el bienestar para todos, proteger el medio ambiente y hacer frente al cambio climático a nivel mundial.
El ODS número 2 se denomina “Hambre cero Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible.”, y podemos destacar como metas específicas las siguientes:
2.1 Para 2030, poner fin al hambre y asegurar el acceso de todas las personas, en particular los pobres y las personas en situaciones vulnerables, incluidos los lactantes, a una alimentación sana, nutritiva y suficiente durante todo el año.
2.2 Para 2030, poner fin a todas las formas de malnutrición, incluso logrando, a más tardar en 2025, las metas convenidas internacionalmente sobre el retraso del crecimiento y la emaciación de los niños menores de 5 años, y abordar las necesidades de nutrición de las adolescentes, las mujeres embarazadas y lactantes y las personas de edad.
QUINTO. Que en el ámbito nacional el derecho a la alimentación es reconocido en el párrafo segundo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 4. …
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
SEXTO. Que de manera coincidente con lo manifestado en el considerando anterior, en la Constitución de la Ciudad de México, se reconoce el derecho de toda persona a una alimentación accesible que pueda permitirle protegerse contra el hambre, la malnutrición y la desnutrición, para lo cual las autoridades promoverán la seguridad y sustentabilidad alimentarias, garantizando el acceso, esto por medio del apartado 1 y 2 del inciso C del artículo 9.
Artículo 9
Ciudad Solidaria
C. Derecho a la alimentación y a la nutrición
1. Toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de calidad con alimentos inocuos, saludables, accesibles, asequibles y culturalmente aceptables que le permitan gozar del más alto nivel de desarrollo humano posible y la protejan contra el hambre, la malnutrición y la desnutrición.
2. Las autoridades, de manera progresiva, fomentarán la disponibilidad, distribución, abastecimiento equitativo y oportuno de alimentos nutritivos y de calidad; promoverán la seguridad y sustentabilidad alimentarias; y garantizarán el acceso a este derecho dando prioridad a las personas en pobreza y a las demás que determine la ley.
SÉPTIMO. Que a mediados de abril del presente año la Jefa de Gobierno anunció que, a través de algunas Alcaldías se otorgarían vales en diversas denominaciones a personas beneficiarias del programa de abasto de leche Liconsa por tres quincenas a través del programa denominado MERCOMUNA.
Lo anterior con la finalidad de apoyar a las familias en la adquisición de bienes de la canasta básica, a través de vales que sumarían un total de 350 pesos, siendo válidos en negocios ubicados en la alcaldía donde fueron otorgados como: mercados, panaderías, tiendas de abarrotes, entre otros.
Se aseveró también que se tenía previsto beneficiar a 458 mil familias de la ciudad, participando 15 de las 16 demarcaciones territoriales.
En razón de lo anterior, se tomó como determinación suspender en Ciudad de México la integración de nuevas personas beneficiarias del programa de Abasto Social de Leche, toda vez que este beneficio estaba contemplado únicamente a quienes ya formaban parte del citado programa federal.
OCTAVO. Que el ejercicio de la función pública será apegado a la ética, la austeridad, la transparencia, la apertura, la responsabilidad, la participación ciudadana y la rendición de cuentas con control de la gestión y evaluación, en los términos que fije la ley y la función social de la Ciudad, a fin de garantizar el bienestar de sus habitantes.
NOVENO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:
“Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.
Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.
…
…”
DÉCIMO. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:
“Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:
I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;
II. a IX. …
X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”
DÉCIMO PRIMERO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.
“Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:
I. …
II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y
III. …
…”
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de ésta soberanía, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se exhorta respetuosamente a la persona titular de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) para que en el ámbito de su competencia:
- Se realicen las gestiones necesarias a fin de verificar la calidad, características, procesos de producción y valor nutricional de la leche en polvo y líquida que distribuye la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria LICONSA S.A. de C.V. a través del Programa de Abasto Social de Leche.
- Verifiquen que en los puntos de distribución de los Programas Abasto Social de Leche y Abasto Rural los productos se vendan a precios adecuados tomando en cuenta que las personas beneficiarias de dichos programas pertenecen a grupos de atención prioritaria, o se encuentran en situación de pobreza y las acciones referidas se pensaron con la finalidad de asegurar una alimentación sana para ellos.
- Verifiquen los puntos móviles instalados por SEGALMEX, pues existe discrepancia en los precios oficiales anunciados para la leche en polvo y líquida que distribuye la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria LICONSA S.A. de C.V. a través del Programa de Abasto Social de Leche y los ofertados en estas unidades móviles.
SEGUNDO. Se exhorta a la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria LICONSA S.A. de C.V para que:
- Remita a esta soberanía un informe respecto del Sistema de Gestión de Calidad Multisitios y Laboratorios Sucursales (SGC-MLS) que opera en sus 10 plantas industriales, a fin de constatar los controles de calidad en la adquisición de las materias primas e insumos, hasta el proceso de producción y distribución del lácteo, con el objeto de coadyuvar en una alimentación sana, variada y suficiente de las personas consumidoras.
- Informe a esta soberanía cuántos puntos de distribución del Programa Abasto Social de Leche hay en la Ciudad de México, si éstos se encuentran operando o no, la ubicación de cada uno de ellos, horarios y precios en que venden la leche.
- Verifique los mecanismos de cumplimiento de las concesiones en el marco del Programa Abasto Social de Leche, toda vez que ante el incumplimiento de obligaciones del concesionario no es viable tomar medidas administrativas que afecten el objeto social de dicha empresa de participación estatal mayoritaria, como es la reducción en las dotaciones o el cierre temporal de un punto de distribución, ya que eso afecta directamente a las personas beneficiarias del programa y les impide alcanzar su pleno derecho a una alimentación sana.
- Informe a esta soberanía si entre los planes administrativos de dirección de dicha Empresa, se ha analizado la posibilidad de transformar, fusionar, escindir o disolver dicha sociedad, y en su caso, cuáles son las causas de la misma.
TERCERO. Se exhorta a la Persona Titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) a fin de que en el ámbito de competencia de dicho órgano, se realicen las pruebas necesarias para supervisar que los productos lácteos distribuidos por la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria LICONSA S.A. de C.V., y comprobar que cumplen con las normas Internacionales, oficiales mexicanas, y demás protocolos de salubridad y control de calidad.
CUARTO. Se exhorta a la Persona Titular del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) para que en el ámbito de su competencia se realicen las pruebas pertinentes a la leche en polvo y líquida que distribuye la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria LICONSA S.A. de C.V. a través del Programa de Abasto Social de Leche, para verificar su contenido nutrimental y si cumple con parámetros mínimos de:
- Fortificados con hierro, zinc, ácido fólico y vitaminas A, C, D, B2 y B1;
- Prueba de alcohol y de acidez;
- Adelgazamiento con agua, conservadores, neutralizantes, adulterantes, contenido de grasas;
- Análisis físicoquímicos y microbiológicos;
- Características organolépticas,
QUINTO. Se exhorta a la Persona Titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Gobierno de México para que en su calidad de cabeza de sector administrativo y en el ámbito de su competencia, informe a esta Soberanía si la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria LICONSA S.A. de C.V. ha dado cumplimiento al objeto para el cual fue constituida, el avance en el cumplimiento de sus metas y su proyección a corto, mediano y largo plazo como Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, o bien, si entre los planes administrativos de dirección, se ha analizado la posibilidad de transformar, fusionar, escindir o disolver dicha sociedad, y en su caso, cuáles son las causas de la misma.
SEXTO. Se exhorta respetuosamente al Organismo Descentralizado denominado Seguridad Alimentaria Mexicana SEGALMEX para que remita un informe pormenorizado que contenga por lo menos los criterios que utiliza para definir la ubicación de stands o camiones que acercan productos a las comunidades en el marco de los Programas Abasto Social de Leche y Abasto Rural, cuántos de ellos se encuentran activos y la ubicación de cada uno, en qué horarios operan y los precios de todos los productos que distribuyen. La anterior información con cortes mensuales desde el inicio de operación de dichos stands, a la fecha.