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ANTECEDENTES

El año 2011 fue de vital importancia para el espacio público a nivel internacional, ya que en la vigésimo tercera Sesión del Consejo de ONU-Hábitat, los estados miembros se propusieron consolidar en materia de espacio público, a través del desarrollo y promoción de una política integral que permitiera coordinar los trabajos de distintos entes y apoyar directamente a las ciudades en la ejecución de este tipo de estrategias.

Vale la pena resaltar que lo anterior se vio reforzado en el año 2015, cuando se adoptaron por la Organización de las Naciones Unidas los Objetivos de Desarrollo Sostenible, pues el ODS 11 tiene como meta ‘Construir ciudades y asentamientos humanos incluyentes, seguras, residentes y sostenibles”.

Para lograr lo anterior, es necesario garantizar el acceso universal a espacios públicos seguros, inclusivos, accesibles y verdes para todas las personas, pero especialmente para aquellos grupos de atención prioritaria como las mujeres, la infancia, personas adultas mayores y con discapacidad.

De acuerdo con ONU-HABITAT: “Los espacios públicos bien diseñados y administrados son un activo fundamental para una ciudad y tienen un impacto positivo en su economía. Por esta razón, la inversión en estos espacios contribuye a mejorar la salud y el bienestar de sus habitantes, reduce el impacto del cambio climático, anima a las personas a caminar o usar la bicicleta, aumenta la seguridad y disminuye el temor a la delincuencia.”

La Constitución Política de la Ciudad de México fue pionera en reconocer al espacio público como un derecho humano y componente fundamental del derecho que tienen todas las personas a una ciudad habitable.

Con lo anterior, se refuerza en el marco jurídico local que reconoce la importancia que tienen estos espacios para el desarrollo de las personas, pues hacen gran parte de su vida ahí, tanto a nivel personal como comunitario, lo que abona a incrementar el sentido de pertenencia y consecuentemente la regeneración del tejido social.

PROBLEMÁTICA PLANTEADA

Por muchos años el espacio público no formó parte de la agenda prioritaria en la construcción de ciudades, pues se le veía como el espacio residual, aquello que sobraba y que no tenía mayor impacto en las sociedades.

De acuerdo con cálculos del World Resources Institute (WRI) México realizados en el año 2018, las y los mexicanos sólo tenemos acceso a un promedio de 1.2 m2 de espacio público por habitante en las ciudades, excluyendo por supuesto, todas aquellas áreas protegidas o suelo de conservación. 

Además, se estima que sólo 51% de las personas en las ciudades del país viven a menos de 10 minutos caminando de un espacio público, preocupa el hecho de que de las 95 ciudades del país con más de 100,000 habitantes, ninguna cuenta con un sistema de parques propiamente establecido.

WRI México también ha recabado información que arroja que el 79% de quienes no cuentan con un espacio público a una distancia caminable de sus viviendas tienen un grado de marginación medio, alto o muy alto.

Un claro ejemplo de esta desigualdad lo tenemos en la capital, pues la población con menores ingresos tiene 6 veces menos acceso a espacios públicos que la de mayores ingresos, consecuentemente, muchas zonas de la Ciudad de México no tienen acceso espacios públicos de calidad, seguros, accesibles, para realizar actividades de esparcimiento, o convivencia.

Si bien, la Alcaldía Miguel Hidalgo cuenta con el privilegio de encontrarse entre las demarcaciones con el mayor porcentaje de metros cuadrados de área verde por habitante, no podemos afirmar que cuente con un número considerable de espacios públicos accesibles y seguros, pues en muchas de las colonias se tiene un alto índice de vulnerabilidad. 

En el caso del norte de la Alcaldía, que colinda con la demarcación territorial de Azcapotzalco existe un espacio que no hace mucho tiempo fue intervenido y recuperado en gran medida gracias a la participación vecinal, con el acompañamiento de algunas autoridades.

Me refiero particularmente al Bajo Puente de Tacuba, que por su ubicación tiene una serie de problemáticas que en los últimos meses se han agravado, por ejemplo, vecinas y vecinos de la zona reportan un incremento en la incidencia delictiva en ese lugar, toda vez que por su configuración carece de iluminación y propicia espacios que favorecen la comisión de actos delictivos.

Asimismo, por su cercanía con el Centro de Transferencia Modal (CETRAM) existen muchos conflictos en cuanto a movilidad urbana y gestión de residuos, además, recientemente fueron canceladas múltiples actividades sociales que ahí se llevaban a cabo y el módulo de policía dejó de operar, por lo que la percepción de que es un espacio solo, con poco mantenimiento e inseguro ha ocasionado que quienes habitan y transitan la zona, ahora eviten pasar por ahí, y con mayor razón, verlo como un espacio de convivencia y recreación.

CONSIDERACIONES 

PRIMERO. Que de conformidad con lo establecido por los artículos 13, apartado D, de la Constitución Política de la Ciudad de México;

“Artículo 13

Ciudad habitable

D. Derecho al espacio público 

1. Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley.

Se entiende por espacio público al conjunto de bienes de uso común destinados a la generación y fomento de la interacción social, o bien, que permitan el desarrollo de las personas.

Son objetivos del espacio público:

a) Generar símbolos que sean fuente de pertenencia, herencia e identidad para la población

b) Mejorar la calidad de vida de las personas

c) Fortalecer el tejido social, a través de su uso, disfrute y aprovechamiento bajo condiciones dignas, seguras, asequible, de inclusión, libre accesibilidad, circulación y traslación

d) Garantizar el pleno disfrute y ejercicio del Derecho a la Ciudad

e) Permitir la convivencia, el esparcimiento, descanso, disfrute del ocio, la movilidad y el desarrollo de actividades físicas y de expresiones artísticas y culturales.

2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización.

SEGUNDO. Que de acuerdo con ONU-HABITAT en el documento denominado “Claves para el espacio público” refiere algunos principios recopilados de diversas conferencias Future of Places, la Carta de Espacio Público y el Global Public Space Tooltik, a saber:

  • Enfoque a nivel de Ciudad: Atendiendo a la forma, función y conectividad de los espacios públicos
  • Escala Humana: Respetar y responder a los valores, sensibilidades y aspiraciones de la gente
  • Beneficios económicos: El espacio público puede estimular la pequeña escala, la economía local e informal, mientras genera ingresos fiscales para los gobiernos locales
  • Adecuados para todos: Con métodos y medios para proteger personas en situación de vulnerabilidad, a fin de que todas y todos sin distinción puedan hacer uso de éste en las mejores condiciones posibles 
  • Enfoque centrado en la gente: Crear lugares que permitan a los residentes a desarrollar sus capacidades individuales y colectivas
  • Cultura y contexto: El espacio público se hace único y significativo a través de elementos culturales y contextuales que complementan y enriquecen su identidad, pueden celebrar y validar un sentido de comunidad, identidad, pertenencia y bienestar.
  • Sostenibles: A nivel económico, social y ambiental, de tal forma que se garantice la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras

TERCERO. Que de acuerdo con la Nueva Medición del Índice de Desarrollo Social de la Ciudad de México, 2015 en la Alcaldía Miguel Hidalgo cuenta con los siguientes indicadores:

CUARTO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno. 

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

…”

QUINTO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

SEXTO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …

…”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LAS PERSONAS TITULARES DE LA SECRETARÍAS DE SEGURIDAD CIUDADANA, DE LAS MUJERES E INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS GENEREN ACCIONES COORDINADAS TENDIENTES A GARANTIZAR LOS DERECHOS A LA SEGURIDAD, INTEGRIDAD, MOVILIDAD Y AL ESPACIO PÚBLICO DE TODAS LAS PERSONAS QUE TRANSITAN O DESARROLLAN ACTIVIDADES EN EL BAJO PUENTE TACUBA

SEGUNDO. SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS ALCALDES EN MIGUEL HIDALGO Y AZCAPOTZALCO PARA QUE GENEREN ACCIONES TENDIENTES A DAR MANTENIMIENTO AL ESPACIO PÚBLICO DENOMINADO BAJO PUENTE TACUBA, A FIN DE QUE LAS PERSONAS HABITANTES DE AMBAS ALCALDÍAS PUEDAN HACER USO DE ÉSTE PARA SUS ACTIVIDADES DE CONVIVENCIA

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