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ANTECEDENTES

  1. El 27 de abril del 2010 fue aprobado en el recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, el Dictamen que contiene el Decreto por el cual se Expide la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
  1. Para el 15 de julio del mismo año, fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se Expide la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, dando así nacimiento al Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo de Urbano.
  1. De acuerdo con la base de datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2010 fue publicado el que a la fecha es el penúltimo Censo de Población y Vivienda realizado por esa institución; y en consecuencia se publicaron los datos sobre las Características e Infraestructura del Entorno Urbano.
  1. La página de consulta del Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano, reporta entre otras cosas la versión que hoy en día opera, siendo la [0.1], y de acuerdo con sus mismos datos, la última fecha de actualización corresponde al año 2017.
  1. Hay que considerar que del 2 al 27 de marzo 2020 se levantó el último Censo de Población y Vivienda, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), y que como proyecto asociado también fue aplicado el Cuestionario de Entorno Urbano, que da origen al documento denominado Características del Entorno Urbano 2020.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El Sistema de Información para la Evaluación del Desarrollo Urbano, mejor conocido como SIEDU, es una herramienta que se encuentra incluida en la página web de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, y entre otras cosas tiene como finalidad, hacer públicos datos de variables geoestadísticas para medir los procesos urbanos como herramienta para clasificar y estudiar el territorio de la Ciudad de México.

El SIEDU es un sistema de información que cubre diferentes categorías de datos que permiten tomar decisiones en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial en la Ciudad de México.

La información que en esta plataforma se integran, está clasificada por diferentes capas de información, destacando la siguiente clasificación:

  1. Capas base Ciudad de México
  2. Limite Ciudad de México
  3. Manzanas Ciudad de México
  4. Sustentabilidad Urbano Ambiental
  5. Suelo de Conservación
  6. Línea de Conservación Ecológica
  7. Área Natural Protegida
  8. Área de Valor Ambiental
  9. Autorización de la Zona Patrimonio
  10. Patrimonio Cultural Urbano
  11. Área de Conservación Patrimonial
  12. Normatividad
  13. Programas Parciales de Desarrollo Urbano
  14. Norma de Vivienda
  15. Norma de Estacionamiento
  16. Norma de Bici-Estacionamiento
  17. Competitividad Urbana
  18. Equipamiento
  19. Movilidad
  20. Polígonos ECOPARQ
  21. Sistema de Transporte Estructurado (Líneas)
  22. Sistema de Trasporte Estructurado (Líneas)
  23. Centros de Transferencia Modal (CETRAM)

Por lo que respecta a la categoría “Capas base de la Ciudad de México”, su presencia es una constante en los diferentes ámbitos territoriales de los que se prensa información desagregada, en este sentido, respecto a los indicadores por Delegación (entiéndase Alcaldía), adicionalmente a la categoría referida, se encuentran las siguientes:

  1. Capas base Ciudad de México
  2. Limite Ciudad de México
  3. Manzanas Ciudad de México
  4. Indicadores por Delegación
  5. Movilidad de personas con discapacidad
  6. Cobertura de infraestructura y mobiliario urbano
  7. Tipos de carencias de infraestructura vial y servicios
  8. Vialidades sin banqueta
  9. Vialidades sin pavimento
  10. Vialidades sin drenaje pluvial
  11. Vialidades sin alumbrado publico
  12. Vialidades sin guarnición
  13. Vialidades sin plantas de ornato
  14. Vialidades sin rampa para silla de ruedas
  15. Vialidades sin letrero con nombre de la calle

Respecto a las Áreas Geoestadísticas Básicas encontramos información desagregada que se refiere a un territorio correspondiente a 10 mil metros cuadrados, es decir, una hectárea, de esta forma encontramos los siguientes indicadores:

  1. Capas base Ciudad de México
  2. Limite Ciudad de México
  3. Manzanas Ciudad de México
  4. Indicadores por hectárea
  5. Densidad de Población
  6. Densidad de Vivienda
  7. Densidad de Unidades Económicas
  8. Empleos Netos
  9. Ocupantes por Vivienda
  10. Unidades Económica Netas
  11. Viviendas con Piso de Tierra

Como se puede observar, el SIEDU no es de menor importancia, pues concentra información en materia de desarrollo urbano en la capital y permite conocer indicadores cuya naturaleza es diversa a lo largo y ancho del territorio de la Ciudad.

En este sentido, se pueden recorrer diversas zonas desde espacios hoy catalogados como suelo de conservación, y permite tener datos específicos de la ubicación y tipo de elementos de equipamiento urbano.

De igual forma podemos conocer el estado que guardan las vialidades y la infraestructura de acuerdo con la demarcación territorial correspondiente, o aspectos demográficos como la densidad poblacional, la densidad de viviendas o las características de estas. El SIEDU, es herramienta clave para la planeación del Desarrollo Urbano y el Ordenamiento Territorial en la Ciudad de México.

Lo anterior cobra especial importancia al tener de frente un proceso de consulta para la elaboración de los más importantes instrumentos de planeación, que ha sido pospuesto en dos ocasiones a fin de lograr una institución sólida que garantice la participación social, académica, ciudadana en todas las etapas de la planeación.

El aspecto a destacar es que, la elaboración de por lo menos estos dos instrumentos de planeación deben tener como base un estudio diagnóstico que permita conocer y evaluar las situaciones actuales que vive la ciudad y considerar cuales serán los eventuales retos a superar.

Partiendo de esa idea, es imposible para la ciudadanía poder participar de forma activa en este proceso participativo e incluyente en materia de planeación, si no se cuenta con la información necesaria para realizar un estudio diagnóstico de las condiciones actuales; y es que gran parte de los indicadores encuentran su sustento en diversas encuestas que son realizadas por el INEGI con cierta periodicidad, como es el Censo de Población y Vivienda y, el Cuestionario de Entorno Urbano; sin embargo, como se puede observar en las siguientes imágenes, tanto el censo como la encuesta en la que se basan los datos con los que opera actualmente el sitio, corresponden al año 2010.

Es por eso que ante la evidente información desfasada, resulta importante que la autoridad encargada de operar el sistema, proceda a mantenerlo actualizado de conformidad con los criterios que se establecieron para la entrega de resultados del Censo de Población del pasado 2020.

De esta manera, al mantener nutrido este sistema con lo más actual en datos proporcionados por una fuente confiable a nivel nacional, se abona a que la herramienta cumpla con su objetivo de evaluar los escenarios de desarrollo social y urbano de la ciudad.

El Instituto Nacional de Geografía y Estadística, ya ha publicado el Censo de Población y Vivienda correspondiente al año 2020, y al margen de este, como proyecto asociado también se publicó la información captada en el Cuestionario de Entorno Urbano.

En este sentido, derivado de la importancia y utilidad de que tiene el SIEDU para el desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la Ciudad de México, es pertinente que se actualizasen los datos que dan origen a los indicares con la versión más novedosa que se tenga de cada fuente de información integra este sistema.

Ante lo previsto por la Constitución Política de la Ciudad de México y por la Ley del Sistema de Planeación para el Desarrollo de la Ciudad de México, en el sentido de que el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México es el encargado de elaborar el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México y el Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México y, que la elaboración de estos y otros instrumentos de planeación que de ellos deriven, deben estar apegados en todo momento a principios de participación ciudadana al menos en sus etapas de formulación, actualización y modificación; esto significa que, durante etas etapas se debe abrir un periodo de difusión, consulta y participación ciudadana.

En consonancia con lo referido, los ordenamientos antes señalados establecen lo siguiente:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TÍTULO TERCERO

DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD

CAPÍTULO ÚNICO

DESARROLLO Y PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA

Artículo 15

De los instrumentos de la planeación del desarrollo

  1. Sistema de planeación y evaluación.

1.

2. La planeación será democrática, abierta, participativa, descentralizada, transparente, transversal y con deliberación pública para impulsar la transformación económica, asegurar el desarrollo sustentable, satisfacer las necesidades individuales y los intereses de la comunidad, la funcionalidad y el uso, el disfrute y aprovechamiento equitativo de la ciudad, así como propiciar la redistribución del ingreso y la riqueza.

3.

4. La planeación del desarrollo tendrá como instrumentos el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento Territorial y los de las alcaldías, el Programa de Gobierno de la Ciudad de México, los programas sectoriales, especiales institucionales, los programas de gobierno de las alcaldías; los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes. Sus características y contenidos serán precisados en la ley correspondiente, los cuales deberán armonizarse y elaborarse con la participación ciudadana en todas las etapas del proceso de planeación.

  • De la planeación
  • De la planeación del ordenamiento territorial
  • Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México
  1. El Instituto será un organismo público con autonomía técnica y de gestión dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

2. Tendrá a su cargo la elaboración y seguimiento del Plan General de Desarrollo y del Programa General de Ordenamiento Territorial, y garantizará la participación directa de los sectores académicos, culturales, sociales y económicos, con las modalidades que establezca la ley.

3…4

5. El Instituto tendrá las siguientes funciones:

I. Formular el Plan General de Desarrollo y el Programa General de Ordenamiento Territorial, y sus actualizaciones;

II. Integrar un sistema de información estadística y geográfica científico, público, accesible y transparente y elaborar los diagnósticos y estudios requeridos por los procesos de planeación y prospectiva. La información generada deberá estar disponible en formato abierto;

III…IX

6.

Énfasis añadido.

LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TÍTULO TERCERO

DEL PROCESO INTEGRAL DE PLANEACIÓN

Artículo 33.- El proceso integral de planeación se realizará a través de los instrumentos establecidos en la Constitución y leyes aplicables en la materia; además de garantizar los objetivos, principios y ejes rectores de la planeación.

Artículo 34.- Este proceso deberá cumplir con las siguientes etapas, escalas, materias y horizontes temporales en la formulación, actualización o modificación de los instrumentos de planeación:

I. Etapas:

a) Formulación, actualización y modificación;

b) Aprobación;

c) Ejecución;

d) Seguimiento y evaluación, y

e) Control y rendición de cuentas.

Artículo 47.- Todos los instrumentos de planeación serán sometidos, en sus etapas de formulación, modificación y actualización, a un periodo de difusión, consulta y participación ciudadana a través de la Plataforma de Gobierno y en otras modalidades, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el instituto para cada tipo de instrumento.

Énfasis añadido.

Bajo este contexto, es importante tener en cuenta que tanto en la elaboración de diagnósticos y estudios requeridos para los procesos de planeación, como en los procesos de participación ciudadana que requieren durante formulación, actualización o modificación de los instrumentos de planeación, es necesario contar con bases de datos actualizadas y confiables, ya que las realidad sociodemográfica de la Ciudad de México ha cambiado mucho en una década.

En este sentido ante la inminente elaboración y sometimiento a consulta pública de los Proyectos respectivos del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México y del Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, ahora más que nunca se necesita datos actuales, tanto para las instituciones de gobierno, en este caso el Instituto de Planeación, como para el posterior escrutinio público.

En conclusión, un Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano para la Ciudad de México, que se encuentre debidamente actualizado es piedra angular del proceso de planeación democrática que la Constitución de la Ciudad ordena.

En virtud de lo expuesto con anterioridad y:

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal señala en su artículo 3, fracción XXXI:

Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I…XXX;

XXXI. Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano: La base de datos que la Secretaría [de Desarrollo Urbano y Vivienda] debe integrar y operar con objeto de registrar, procesar y actualizar la información sobre el Distrito Federal en materia de planeación y gestión del desarrollo urbano;

XXXII…XL.

SEGUNDO. Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal señala en su artículo 7, fracciones X y XXIV, lo siguiente:

Artículo 7. Son atribuciones de la Secretaría [de Desarrollo Urbano y Vivienda], además de las que le confiere la Ley Orgánica, las siguientes:

I…IX;

X. Integrar y operar el Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano;

XI…XXIII;

XXIV. Operar el Registro de Planes y Programas; inscribir en el mismo dichos planes y programas, así como aquellos actos o resoluciones administrativas o judiciales que establezca esta Ley y su reglamento. Integrar el Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano, solicitando a las dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Federal y del Distrito Federal, el apoyo que para ello requiera;

XXV…XXXVII.

TERCERO. Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal señala en su artículo 24, lo siguiente:

Artículo 24. El Comité Técnico de las Áreas de Gestión Estratégica es el órgano encargado de dar seguimiento a la dinámica urbana sustentándose en el Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano, para definir la visión estratégica y el modelo territorial de las Áreas de Gestión Estratégica y las acciones a implementar con la participación de los sectores público, social y privado.

CUARTO. Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal señala en su artículo 32, lo siguiente:

Artículo 32. El Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano que integre y opere la Secretaría, se regirá por las disposiciones del reglamento correspondiente.

QUINTO. Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal señala en su artículo 35, fracción VI, lo siguiente:

Artículo 35. Las iniciativas de decreto en materia de Programas, deberán presentarse dirigidos al Presidente de la Mesa Directiva del Pleno, o al Presidente de la Comisión de Gobierno, en los recesos de la Asamblea; en un ejemplar impreso con rúbrica autógrafa, en otro escaneado en archivo electrónico, en uno adicional grabado en archivo electrónico manipulable, y cumplir con los siguientes requisitos:

I…V

VI. Datos que motivan la iniciativa de decreto, ya sea que provengan del Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o de cualquier otra fuente de información verificable;

VII…XII.

SEXTO. Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal señala en su artículo 46, fracción I, lo siguiente:

Artículo 46. Los instrumentos de planeación denominados Áreas de Gestión Estratégica serán formulados por el Jefe de Gobierno y aprobados por la Asamblea, mediante el siguiente procedimiento:

I. El Comité Técnico de las Áreas de Gestión Estratégica formulará un proyecto con base en el Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano, en un plazo máximo de 180 días hábiles;

II…XIII

SÉPTIMO. Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal señala en su artículo 67, lo siguiente:

Artículo 67. La Secretaría se encargará de publicar los catálogos de los elementos afectos al patrimonio cultural urbano en los programas a través de listados en los que se define la condición patrimonial que guardan los inmuebles relacionados. La actualización de los catálogos se reflejará en el Sistema de Información Geográfica del Registro de los Planes y Programas, así como en el Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano. Será labor de la Secretaría la elaboración de políticas de fomento para la conservación del patrimonio cultural urbano del Distrito Federal para lo cual se coordinará con otras dependencias competentes para el otorgamiento de estímulos fiscales, administrativos y normativos. Asimismo coadyuvará en la puesta en valor del patrimonio cultural urbano a través de la difusión de los valores culturales de dichos elementos.

OCTAVO. Que el citado artículo 16, apartado C, de la Constitución de la Ciudad de México, garantiza el Ordenamiento Territorial, señalando la regulación del suelo de la Ciudad de México.

“Artículo 16

Ordenamiento Territorial

C. Regulación del Suelo.

1. Esta Constitución reconoce la función social del suelo y de la propiedad pública, privada y social, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Gobierno de la Ciudad es responsable de administrar y gestionar el suelo para garantizar la distribución equitativa de las cargas y los beneficios del Desarrollo Urbano, el desarrollo incluyente y equilibrado, así como el ordenamiento sustentable del territorio de la Ciudad y, en forma concurrente, del entorno regional, considerando la eficiencia territorial y la minimización de la huella ecológica.

2. a 3. … 

4.  El desarrollo de obras y proyectos urbanos, públicos o privados, privilegiará el interés público.  Las autoridades competentes de la Ciudad de México establecerán en sus programas y políticas, mecanismos para mitigar sus impactos, así como para minimizar las afectaciones sociales y económicas sobre residentes y actividades, y a las urbanas, ambientales, a la movilidad, patrimonio natural y cultural y los bienes comunes y públicos.”

NOVENO. Que los artículos 15 y 16 de la Constitución Política de la Ciudad de México establecen que el sistema de planeación de la Capital de la República será un proceso articulado, perdurable, con prospectiva, orientado al cumplimiento y al ejercicio progresivo de todos los derechos, así como a la prosperidad y funcionalidad de la Ciudad de México; y la planeación del desarrollo tendrá como instrumentos:

  • El Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México;
  • El Programa General de Ordenamiento Territorial y los de cada alcaldía;
  • El Programa de Gobierno de la Ciudad de México;
  • Los programas sectoriales, especiales e institucionales;
  • Los programas de gobierno de las alcaldías, y
  • Los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.

DÉCIMO. Que es deber de todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, garantizar los derechos humanos y las garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, las leyes que de estas emanan y para el caso que establece el presente instrumento legislativo, de los preceptos legales transcritos en los considerandos anteriores.

DÉCIMO PRIMERO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

“Artículo 21. – El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno. Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales. 

… 

…” 

DÉCIMO SEGUNDO. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

“Artículo 5. – Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso; II. a IX. … 

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO TERCERO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

“Artículo 99. – El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I.

 … 

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y 

III.…” 

DÉCIMO CUARTO. Que el ejercicio de la función pública debe estar apegado a la ética, la austeridad, la transparencia, la apertura, la responsabilidad, la participación ciudadana y la rendición de cuentas con control de la gestión y evaluación, en los términos que fije la ley y la función social de la Ciudad, a fin de garantizar el bienestar de sus habitantes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, para que en el ámbito de su competencia gire instrucciones a las áreas administrativas correspondientes a fin de actualizar los datos que sustentan los indicadores que son publicados en el sitio web del Sistema de Información para la Evaluación del Desarrollo Urbano (SIEDU), de acuerdo con la versión más actual de la fuente de información que sustente a cada uno de los indicadores.

SEGUNDO. Se exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, para que en el ámbito de sus competencias gire instrucciones a las áreas administrativas correspondientes para que actualicen la versión del programa por medio del cual opera el SIEDU, a fin de facilitar su consulta desde cualquier dispositivo fijo o móvil siendo este con características de accesibilidad para todas las personas.

Dado en el Salón de Sesiones del Recinto Legislativo de Donceles a 07 de abril del año 2022.

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