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ANTECEDENTES

1. Con el crecimiento de la flota vehicular para transporte privado y ante un sistema de transporte público rebasado, apareció en 2007 la ciclovía recreativa en la Ciudad de México, diseñada por la Secretaría del Medio Ambiente con la finalidad de promover una movilidad distinta y tratando de incentivar el uso de la bicicleta como transporte.

2. El 16 de febrero de 2010 se puso en marcha la primera fase del primer sistema de bicicletas públicas de América latina llamado Ecobici, brindando servicio en las colonias Cuauhtémoc, Juárez, Roma Norte, Hipódromo Condesa y Condesa, a través de 85 ciclo estaciones con 1,114 bicicletas y contando actualmente con más de 170 mil usuarios con un servicio disponible en 55 colonias de la Ciudad de México, en un área de 38 kilómetros cuadrados.

3. En 2018, como una respuesta ante el incremento de usuarios y la necesidad de estos de contar con un sistema de movilidad en bicicleta novedoso y flexible, llegan a México los primeros sistemas de bicicletas públicas sin anclaje, buscando replicar la operación que se tenía en más de 200 ciudades en el mundo.

4. Con la finalidad de establecer un marco de referencia para la operación de las empresas que ofrecían dicho servicio, la Secretaría de Movilidad publicó el 14 de marzo de 2018 en la Gaceta Oficial el Aviso por el que se da a conocer la operación “piloto” del Sistema de Transporte Público Individual en Bicicleta sin Anclaje para la Ciudad de México.

5. Esta operación “piloto” otorgaba en total un periodo de 90 días naturales para el funcionamiento de este tipo de vehículos sin anclaje. Este periodo de prueba venció en junio del año pasado sin que la autoridad emitiera los lineamientos definitivos.

6. Ante la falta de normatividad que regulara la contraprestación a cubrir por el uso del espacio público de este tipo de vehículos, se realizó un pago único equivalente a 5,219 pesos de conformidad con el artículo 222 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

7. Entre el 6 de febrero y el 25 de marzo de 2019, la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México (SEMOVI) llevó a cabo la Operación “Piloto” de los Sistemas de Transporte Individual Sustentable (SiTIS), una prueba temporal que se dirigió a la obtención de información de los patrones de viajes y de las empresas, para poder realizar una mejor planeación, en la que también se buscó conocer las zonas de mayor concentración de orígenes y destinos de viajes para hacer un uso más eficiente del espacio público y para conocer las trayectorias de viajes.

8. El 26 de marzo de 2019 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Aviso por el que se dan a conocer los lineamientos para la operación de los Sistemas de Transporte Individual Sustentable de la Ciudad de México por Personas Morales”, donde se faculta a la Secretaría de Movilidad para supervisar que el operador realice la prestación del servicio en estricto apego a lo establecido en la Ley, su Reglamento, dichos lineamientos y demás normatividad aplicable.

9. Del mismo modo se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el pasado 16 de abril de 2019 el “Aviso por el que se dan a conocer los requisitos de la primera fase del proceso que las personas morales interesadas deberán seguir para obtener un permiso anual para la prestación del servicio de los sistemas de transporte individual sustentable (SiTIS)” en el que de nueva cuenta se otorga un permiso temporal hasta el 29 de mayo, mediante la disposición Transitoria.

10. El 29 mayo se publicó en la Gaceta Oficial el “Aviso por el que se da a conocer la Segunda Fase del proceso que las personas morales deberán seguir para obtener un permiso anual para la prestación del servicio de los Sistemas de Transporte individual sustentable (SiTIS)”.

11. Posteriormente, el 11 de junio la Secretaría de Movilidad (SEMOVI), definió la contraprestación anual por unidad que pagarán las empresas de bicicletas sin anclaje y monopatines eléctricos por la obtención de un permiso anual para su operación en la capital del país, así como el número de unidades por firma.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El pasado 13 de julio La Secretaria de Movilidad de la Ciudad de México, anunció que derivado de la falta de pago por la contraprestación que ofertó la empresa Mobike no recibirá permiso anual por lo que deberá dejar de operar en la capital del país.

Actualmente la empresa Mobike cuenta con 310 mil usuarios y de acuerdo al último proceso de asignación, la empresa operaría 2400 unidades, lo que representa casi el 50% de las bicicletas en funcionamiento en la Capital.

Cabe señalar, que durante los 45 días de la prueba piloto realizada entre el 6 de febrero y el 25 de marzo, se registraron 541 mil viajes en bicicleta sin anclaje, que en conjunto sumaron 774 mil kilómetros recorridos; el promedio diario de viajes en un día entre semana fue de 13 mil 550, mientras que, en fin de semana, se generaron alrededor de 6 mil 700 La mayoría de los viajes en bicicleta sin anclaje se realizaron entre semana.

La distancia promedio de los viajes durante la prueba piloto fue de 1.4 km y cabe resaltar que más de la mitad de los viajes cubrieron distancias inferiores a un km, lo que hace suponer que una parte de estos trayectos pueden ser los últimos o primeros tramos de un viaje multimodal con lo que se fomenta la adopción de sistemas de movilidad que no sólo incluyan vehículos auto motorizados.

Como se puede observar, existe una correlación en las colonias con más viajes de origen y destino en el uso de bicicletas sin anclaje, mismos que se concentran en colonias con alta concentración de centros de trabajo y servicios educativos.

En el análisis sobre la operación piloto de bicicletas sin anclaje y monopatines eléctricos, la Secretaría de Movilidad concluye que con la información obtenida se permitió profundizar en el conocimiento y análisis de los patrones de viaje de las unidades y las distancias recorridas, determinando ampliar el área de operación así como el número de unidades permitido originalmente, para disminuir el promedio de usos diarios por unidad, mejorar el rendimiento de cada vehículo y satisfacer la demanda identificada, además, logró identificar que la bicicleta sin anclaje obedece, predominantemente, a una dinámica de transporte asociado a actividades laborales y escolares, por lo que una disminución en el número de unidades disponibles, ocasionaría una afectación a un gran número de personas en sus actividades diarias.

Por lo que la salida del mercado de la empresa que tenía autorizado la operación del mayor número de unidades de bicicletas sin anclaje, que reporta más de 10 mil viajes al día y que concentra su operación en las colonias con más viajes de origen y destino, supondría una afectación a la población que hace uso de ese servicio si no se cuenta con una estrategia para mantener la oferta, además que supondría un retroceso en los esfuerzos de ésta Ciudad por fomentar el uso de sistemas alternativos de transporte no motorizado

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

SEGUNDO. Que la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce en su artículo 12 el Derecho a la Ciudad:

“Artículo 12

Derecho a la Ciudad

1.  La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente.

2.  El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía.”

TERCERO. Que el artículo 13 del mismo texto fundamental local reconoce el Derecho a una Ciudad Habitable, en el que se incluyen los derechos a la movilidad:

“Artículo 13

Ciudad habitable

….

D. Derecho al espacio público

1.  Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley.

2.  Las autoridades de la Ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización.

E. Derecho a la movilidad

1.  Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. De acuerdo a la jerarquía de movilidad, se otorgará prioridad a los peatones y conductores de vehículos no motorizados, y se fomentará una cultura de movilidad sustentable.

2.  Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, particularmente en el uso equitativo del espacio vial y la conformación de un sistema integrado de transporte público, impulsando el transporte de bajas emisiones contaminantes, respetando en todo momento los derechos de los usuarios más vulnerables de la vía, el cual será adecuado a las necesidades sociales y ambientales de la ciudad.”

CUARTO. Que en el artículo 16 de la Carta Magna de la Ciudad al referirse al ordenamiento territorial hace referencia a utilización racional del territorio y los recursos de la Ciudad de México, y su propósito es crear y preservar un hábitat adecuado para las personas y todos los seres vivos, especificando en movilidad y accesibilidad lo siguiente:

H. Movilidad y accesibilidad

1. La Ciudad garantizará la movilidad de las personas en condiciones de máxima calidad a través de un sistema integrado y multimodal de transporte, que atienda las necesidades sociales y ambientales, bajo los principios de equidad social, igualdad, de accesibilidad, diseño universal, eficiencia, seguridad, asequibilidad, permanencia, predictibilidad, continuidad, comodidad e higiene.

2. En orden de importancia, las leyes darán prioridad y preferencia en la movilidad primero a peatones, en especial personas con discapacidad o movilidad limitada; a cualquier forma de movilidad no motorizada; personas usuarias del transporte público de pasajeros; a los vehículos privados automotores en función de sus emisiones y al transporte de carga, con restricciones a su circulación en zonas, vialidades y horarios fijados por ley.

3. Las autoridades de la Ciudad desarrollarán y ejecutarán políticas de movilidad, para lo cual deberán:

a. Impulsar, a través de un plan de movilidad, la transición gradual hacia patrones donde predominen formas de movilidad colectivas, no motorizadas, motorizadas no contaminantes, peatonales, así como a base de nuevas tecnologías;

c. Estimular el uso de vehículos no contaminantes o de bajas emisiones a la atmósfera, y la creación de infraestructura conectada y segura para peatones y ciclistas;

QUINTO.  El segundo párrafo del artículo 1o de la Ley de Movilidad del Distrito Federal establece lo siguiente:

“…

Además, las disposiciones establecidas en esta Ley deberán asegurar el poder de elección que permita el efectivo desplazamiento de las personas en condiciones de seguridad, calidad, igualdad y sustentabilidad, que satisfaga las necesidades de las personas y el desarrollo de la sociedad en su conjunto

SEXTO. Que el artículo 7 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal establece lo siguiente:

“La Administración Pública al diseñar e implementar las políticas, programas y acciones públicas en materia de movilidad, observarán los principios siguientes:

II. Accesibilidad. Garantizar que la movilidad esté al alcance de todos, sin discriminación de género, edad, capacidad o condición, a costos accesibles y con información clara y oportuna;

III. Eficiencia. Maximizar los desplazamientos ágiles y asequibles optimizando los recursos disponibles, sin que su diseño y operación produzcan externalidades negativas desproporcionadas a sus beneficios.

VII. Multimodalidad. Ofrecer a los diferentes grupos de usuarios opciones de servicios y modos de transporte integrados, que proporcionen disponibilidad, velocidad, densidad y accesibilidad que permitan reducir la dependencia del uso del automóvil particular;

IX. Participación y corresponsabilidad social. Establecer un sistema de movilidad basado en soluciones colectivas, que resuelva los desplazamientos de toda la población y en el que se promuevan nuevos hábitos de movilidad, a través de la aportación de todos los actores sociales, en el ámbito de sus capacidades y responsabilidades,…”

SÉPTIMO. Que de conformidad con el Plan Estratégico de Movilidad de la Ciudad de México, en su eje 1 de los objetivos estratégicos de movilidad a corto plazo se favorecerá la intermodalidad y se promoverán los viajes en bicicleta y a pie, lo que implica contar con la oferta suficiente de unidades que se demanden para poder promover los viajes en bicicleta.

OCTAVO. Que de conformidad con diversos ordenamientos de la Ciudad México, tenemos la obligación de instrumentar acciones para atender las necesidades de movilidad de la Ciudad, procurando la preservación del medio ambiente e impulsando alternativas menos contaminantes.

NOVENO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de ésta soberanía, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. SE EXHORTA al titular de la SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO A QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA INSTRUMENTE LAS ACCIONES PARA OFRECER ALTERNATIVAS A LAS PERSONAS USUARIAS DEl Sistema de Transporte Público Individual en Bicicleta sin Anclaje, derivado de la cancelación del permiso a una de las empresas que prestaban el servicio

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