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ANTECEDENTES

El 17 de mayo de 2019, el Gobierno de la Ciudad publicó en la Gaceta Oficial el Acuerdo por el que se crea la Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México en donde se establece que será quien determine, ejecute y de seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en el territorio de la Ciudad de México, en coordinación con la Comisión nacional de Búsqueda de Personas y las instituciones que integran el Sistema nacional de Búsqueda de Personas de seguridad ciudadana y procuración de justicia, así como las demás autoridades competentes en la materia, de conformidad con lo previsto en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas así como en las demás disposiciones legales aplicables.

La misma, tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas.

Tras un proceso de consulta pública, abierta y transparente fue designado el 20 de junio de 2019 Fernando Elizondo García como titular de la Comisión por la Jefa de Gobierno, elegido de una terna que presentó la Secretaría de Gobierno, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.

PROBLEMÁTICA PLANTEADA

La Comisión cuenta con un sitio web en el que se señalan las principales funciones de la Comisión de Búsqueda de Personas, en el mismo portal contiene un único boletín que hace referencia a la designación de su titular y en la parte final del portal tiene un correo electrónico y dos números de teléfono que al comunicarse, responden que no es el área indicada.

En acuerdo por el que se crea la Comisión, se establecen diversas atribuciones en materia de búsqueda de personas, como la elaboración de informes, la articulación de estrategias con otras dependencias y organizaciones de la sociedad civil, también establece que será encargada de emitir el Programa Local de Búsqueda, del cual no se tiene conocimiento, al igual que de los informes a los que está obligado a integrar.

En una Ciudad donde día con día se generan reportes de personas desaparecidas y su en búsqueda las familias se enfrentan a un sinfín de obstáculos, como lo señalan integrantes del Colectivo Hasta Encontrarles, es increíble que tengamos una comisión que se creó hace casi ocho meses, que cuenta con personal y presupuesto asignado, de la que desconocemos el trabajo que ha hecho desde su creación así como las medidas para contribuir a la búsqueda de las personas reportadas como desaparecidas.

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

SEGUNDO. Que la Constitución Política de nuestro país consagra el respeto y protección de los derechos humanos de todas personas

“Artículo 1o.

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley…”

TERCERO. Que el artículo 24 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, establece que los Estados parte adoptarán las medidas apropiadas para la búsqueda de las personas desaparecidas:

“Artículo 24

1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por “víctima” la persona desaparecida y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada.

2. Cada víctima tiene el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida. Cada Estado Parte tomará las medidas adecuadas a este respecto.

3. Cada Estado Parte adoptará todas las medidas apropiadas para la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda, el respeto y la restitución de sus restos.”

CUARTO. Que la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas mandata la creación de comisiones locales de búsqueda de personas.

“Artículo 2

La presente Ley tiene por objeto:

I. Establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece esta Ley;

II. Establecer los tipos penales en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como otros delitos vinculados y sus sanciones;

III. Crear el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;

IV. Crear la Comisión Nacional de Búsqueda y ordenar la creación de Comisiones Locales de Búsqueda en las Entidades Federativas;

…”

QUINTO. Que en la Constitución de la Ciudad de México, se establece la garantía y protección de los derechos humanos así como la obligación de las autoridades de promover, proteger, respetar y garantizar los mismos:

“Artículo 4

Principios de interpretación y aplicación de los derechos humanos

De la protección de los derechos humanos

1. En la Ciudad de México las personas gozan de los derechos humanos y garantías reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en esta Constitución y en las normas generales y locales. Los derechos humanos, en su conjunto, conforman el parámetro de regularidad constitucional local.

2. Los derechos pueden ejercerse a título individual o colectivo, tienen una dimensión social y son de responsabilidad común.

3. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

4. Las autoridades adoptarán medidas para la disponibilidad, accesibilidad, diseño universal, aceptabilidad, adaptabilidad y calidad de los bienes, servicios e infraestructura públicos necesarios para que las personas que habitan en la Ciudad puedan ejercer sus derechos y elevar los niveles de bienestar, mediante la distribución más justa del ingreso y la erradicación de la desigualdad.

5. Las autoridades deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.”

SEXTO. Que en el artículo 7 del Acuerdo por el que se crea la Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México emitido por la Jefa de Gobierno el 17 de mayo de 2019, se establecen las atribuciones de la Comisión entre las que se establecen el desarrollo de los mecanismos de colaboración y coordinación con las demás autoridades, así como ejecutar las acciones de búsqueda:

“Artículo 7.

La Comisión de Búsqueda tendrá las siguientes atribuciones específicas:

XIII Diseñar y proponer mecanismos de coordinación y colaboración con las demás autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, a efecto de llevar a cabo las acciones en la búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas;

XVI Determinar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, las acciones de búsqueda que correspondan, a partir de los elementos con que cuente, de conformidad con el protocolo aplicable. Así como, de manera coordinada con la Comisión Nacional y las Comisiones Locales de Búsqueda, realizar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda, atendiendo a las características propias del caso, así como a las circunstancias de ejecución o la relevancia social del mismo;.

SÉPTIMO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

“Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

OCTAVO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

“Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

NOVENO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

“Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

“Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …

…”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de ésta soberanía, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO: EL PLENO DE ÉSTA SOBERANÍA CITA AL MTRO FERNANDO ELIZONDO GARCÍA TITULAR DE LA COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO A UNA MESA DE TRABAJO CON LA COMISIÓN DE ATENCIÓN ESPECIAL A VICTIMAS EL DÍA 3 DE MARZO DE 2020 PARA QUE RINDA UN INFORME DE LAS ACCIONES QUE HA IMPLEMENTADO DESDE SU NOMBRAMIENTO ASÍ COMO LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIA DERIVADAS DEL INCREMENTO DE LA INSEGURIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

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