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ANTECEDENTES

1. Para el año 2011, 4 años después de la aprobación de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que tiene por objeto deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

2. En la Ciudad de México existen instrumentos legislativos tendientes a proteger y garantizar los derechos de las personas integrantes de este grupo, a saber, Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad; y Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad.

3. La Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad tiene por objeto normar las medidas y acciones que contribuyan a lograr la equiparación de oportunidades para la plena integración al desarrollo de las personas con discapacidad en un plano de igualdad al resto de los habitantes de nuestra ciudad

Asimismo, señala que se entenderá por “Integración al Desarrollo”, a la participación activa y permanente de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida diaria, principalmente en el social, económico, político, cultural y recreativo.

Se determina entonces que, para que las personas con discapacidad puedan realizar sus actividades cotidianas en uso del espacio público, todas las autoridades locales en el ámbito de su competencia, garanticen las condiciones de accesibilidad universal adecuadas; puesto que de lo contrario se incurre con independencia de las responsabilidades administrativas que resulten, en discriminación por omisión de acciones afirmativas.

4. En noviembre del 2011, se creó el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), como un organismo descentralizado que tiene la misión de prevenir y eliminar la discriminación de la Ciudad de México, siendo un referente en la ciudad en la garantía del derecho a la igualdad.

5. Uno de los objetivos de COPRED es prevenir y eliminar la discriminación en la Ciudad de México, a través del análisis y evaluación de la política pública, legislativa y los entes públicos, y la atención a la ciudadanía, con el fin de generar un cambio social a favor de la igualdad y la no discriminación, mediante el trabajo con los diferentes sectores de la sociedad.

6. Atendiendo la labor de COPRED en favor del derecho a la igualdad y la no discriminación de todas las personas que habitan o transitan por la Ciudad de México y en particular de aquellos grupos de población potencialmente vulnerables a ser víctimas de discriminación como por ejemplo las personas indígenas, las mujeres, las personas adultas mayores, las personas jóvenes, población LGBTTTI, personas con discapacidad, entre otros, es de esperarse que los medios de acceso, el entorno urbano y en general el espacio público este diseñado y preservado bajo principios de accesibilidad universal.

PROBLEMÁTICA PLANTEADA

De acuerdo a lo manifestado en los antecedentes 3 y 6 del presente instrumento, se espera que como ciudad incluyente y garante de derechos de todas las personas, particularmente de aquellas como población potencialmente vulnerable, el diseño, intervención y mantenimiento de las calles y en general del espacio público se realice de acuerdo al principio de eliminación de barreras físicas que impidan que dificultan, entorpezcan o impidan a las personas con discapacidad su libre desplazamiento en lugares públicos.

Sin embargo, la premisa anterior no siempre es verdad; basta caminar por algunas calles de la ciudad, en cada una de las alcaldías, para darnos cuenta que aún falta mucho por hacer para cumplimentar el principio de accesibilidad universal establecido en la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad, en el artículo 4° fracción I:

“Accesibilidad Universal.- Combinación de elementos construidos y operativos que permiten a cualquier persona con discapacidad, entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse con el uso seguro, autónomo y cómodo en los espacios construidos, el mobiliario y equipo, el transporte, la información y las comunicaciones;”

En un recorrido realizado por la suscrita diputada en la calle General Prim, donde se encuentran las instalaciones de COPRED, pude notar el deterioro de la calle, tanto de las banquetas y guarniciones, como de vialidades, mobiliario urbano, y en general del espacio público; lo que no hace accesible dicho espacio a personas con discapacidad.

Cabe destacar que el Manual de Normas Técnicas de Accesibilidad del Gobierno de la Ciudad de México prevé criterios específicos para el diseño e intervención del espacio público garantizando la integración al desarrollo de las personas con discapacidad.

Lo anterior, atiende a que algunas personas con discapacidad para llevar a cabo sus actividades cotidianas, como su desplazamiento, requieren de ayudas técnicas como: silla de ruedas, bastones o perro guía; en tal virtud, resulta importante y necesario el diseño adecuado de los espacios y mobiliario, en cuanto a sus características y dimensiones.

Señala el manual antes citado que los criterios de accesibilidad se establecen tomando en cuenta al menos dos niveles de aplicación:

Los factores humanos considerados para el diseño de espacios físicos. Esto es, las características de las personas con discapacidad que se deben considerar para que el espacio sea ergonómicamente adecuado como son: las dimensiones del sujeto en posición estática (antropometría estática), las medidas generales del sujeto de pie o sentado, la talla, largo de brazos o altura de los ojos con respecto al piso; y las dimensiones del sujeto en movimiento (antropometría dinámica), que comprende los alcances y las posturas.

Los factores del ambiente físico considerados para una adecuada accesibilidad. Factores que intervienen para que la persona con discapacidad pueda desplazarse con facilidad como por ejemplo, los determinados por el espacio físico que ocupa ésta, más el espacio que ocupan las ayudas técnicas utilizadas para su movilidad como bastones, andaderas, muletas y sillas de ruedas, entre otros. Otro factor es la iluminación para poder ver el espacio de desplazamiento. También es importante considerar la adecuada ubicación del señalamiento visual, táctil o audible, según sea el caso. Por último, las condiciones del terreno, a partir de las cuales se toma en cuenta la humedad, la temperatura, la fricción ejercida entre el material y las ayudas técnicas, para que la superficie sea antideslizante y se favorezca el adecuado escurrimiento o absorción de líquidos.”

Es por ello que resulta importante que, de acuerdo con lo establecido en nuestro andamiaje jurídico vigente, las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México emprendan acciones para que en el ámbito de su competencia y de manera coordinada realicen la intervención que resulte necesaria en el espacio público a fin de hacer una ruta accesible el ingreso a las instalaciones de COPRED.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el texto fundamental federal establece lo siguiente:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

SEGUNDO. Que el artículo 122 de la citada Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

TERCERO. Que la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce en su artículo 12 el Derecho a la Ciudad:

“Artículo 12

Derecho a la Ciudad

1.  La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente.

2.  El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía.”

CUARTO. Que el artículo 13 del mismo texto fundamental local reconoce el Derecho a una Ciudad Habitable, en el que se incluyen los derechos al espacio público y a la movilidad:

“Artículo 13

Ciudad habitable

D. Derecho al espacio público 

1.  Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley. 

2.  Las autoridades de la Ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización. 

E. Derecho a la movilidad 

1.  Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. De acuerdo a la jerarquía de movilidad, se otorgará prioridad a los peatones y conductores de vehículos no motorizados, y se fomentará una cultura de movilidad sustentable.

2.  Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, particularmente en el uso equitativo del espacio vial y la conformación de un sistema integrado de transporte público, impulsando el transporte de bajas emisiones contaminantes, respetando en todo momento los derechos de los usuarios más vulnerables de la vía, el cual será adecuado a las necesidades sociales y ambientales de la ciudad.”

QUINTO. Que de la misma manera el texto constitucional capitalino en su artículo 11 reconoce el derecho a una Ciudad Incluyente y en específico los derechos de las personas con discapacidad:

“Artículo 11

Ciudad incluyente

….

G. Derechos de personas con discapacidad 

1.  Esta Constitución reconoce los derechos de las personas con discapacidad. Se promoverá la asistencia personal, humana o animal, para su desarrollo en comunidad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar integralmente el ejercicio de sus derechos y respetar su voluntad, garantizando en todo momento los principios de inclusión y accesibilidad, considerando el diseño universal y los ajustes razonables”

SEXTO. Que la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad da vida al Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, otorgándole entre otras, las siguientes atribuciones:

“Artículo 48.- – El Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Elaborar el Programa para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal;

I. Elaborar el Programa para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal

III. Coordinar y concertar con cada órgano de la Administración Pública del Distrito Federal los programas específicos que en materia de discapacidad deban elaborar y ejecutar cada año;

VI. Promover y difundir todos los programas y acciones que en beneficio de las personas con discapacidad se desarrollen en el Distrito Federal

XVIII. Emitir recomendaciones y diagnósticos al sector público, privado y social en materia de accesibilidad, con base en la normatividad vigente;

XX. Ordenar las visitas, sustanciar los procedimientos, calificar las actas de verificación administrativa e imponer las sanciones correspondientes respecto al artículo primero fracción XV del Reglamento de Verificación Administrativa del ámbito local, referente a la accesibilidad física, de información y comunicación, pudiendo ser la autoridad ejecutora de las verificaciones el Instituto de Verificación Administrativa local;

…”

SÉPTIMO. Que además de ser una obligación de todas las autoridades la integración al desarrollo de las personas con discapacidad, hacer la Ciudad accesible en todos los sentidos y en todos los órdenes, es un compromiso que todos tenemos con la sociedad, a fin de mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad, eliminando las barreras físicas y sociales a fin de facilitar el libre desplazamiento y un mejor uso de los espacios.

De este modo, la ley de la materia señala que:

“Artículo 5°.- Son acciones prioritarias para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad, las siguientes:

I. a III. …

IV. Los programas de accesibilidad universal que les garanticen el acceso, en igualdad de condiciones con las demás personas, al entorno físico, el transporte y las comunicaciones; y

V. …”

OCTAVO. Que una ruta accesible de acuerdo al Manual de Normas Técnicas de Accesibilidad del Gobierno de la Ciudad de México, los edificios de atención al público, deben garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder mediante una ruta accesible, utilizando los mismos servicios que las otras personas ya sean visitantes o empleados del inmueble considerando las medidas antropométricas indicadas.

Las características de accesibilidad para personas con discapacidad, deben considerar los siguientes requisitos mínimos:

  1. Acceso: llegar por lo menos a una entrada accesible de la o las edificaciones, desde el alineamiento del inmueble y el área de estacionamiento accesible;
  2. Ruta o rutas accesibles dentro del inmueble, a las diferentes edificaciones en un conjunto, a los diferentes niveles y a las áreas que se requieran;
  3. Sanitarios accesibles;
  4. Espacios accesibles: para las personas sobre silla de ruedas en lugares donde existan posiciones para espectadores y áreas de estar;
  5. Señalización visual, auditiva y táctil para la movilidad interna, según numeral 4.2;
  6. Pavimento táctil de advertencia y de dirección según numeral 2.3.7. Se indicará la ruta accesible para personas con discapacidad visual con pavimento táctil como mínimo hasta el primer punto de comunicación del edificio (módulo de atención, personal, etc.) o información interactiva, según numeral 2.3.7 de pavimento táctil; y
  7. Cuando no es requisito contar con dispositivos mecánicos de circulación vertical, deberá ser accesible la planta que comunique la edificación con la vía pública.

NOVENO. Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, mandata en el artículo 31 lo siguiente:

Artículo 31. A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda corresponde el despacho de las materias relativas al ordenamiento territorial, desarrollo urbano sustentable y coadyuvar a la protección del derecho humano a la vivienda.

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

I. Proponer, coordinar y ejecutar las políticas en materia de planeación urbana, así como formular, coordinar, elaborar y evaluar los programas en esta materia y realizar los estudios necesarios para la aplicación de las Leyes de Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, así como del Plan General de Desarrollo y del Programa General de Ordenamiento Territorial, y de las leyes correspondientes a los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de la Ciudad;

X. Realizar y desarrollar en materia de ingeniería y arquitectura los proyectos estratégicos urbanos, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento respectivo y demás normativa aplicable;

XVI. Conducir, normar y ejecutar la política de espacio público en la Ciudad; y

XXVII. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos. “

DÉCIMO. Que la citada Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, señala que en el despacho de bienestar social e inclusión de las personas con discapacidad, le corresponde a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, de acuerdo al artículo 34:

III. Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones que promuevan la igualdad y combatan la discriminación, exclusión social, violencia, maltrato, abuso, garantizando el ejercicio de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, los derechos humanos y libertades fundamentales de grupos sociales de atención prioritaria reconocidos por la Constitución Local siendo de manera enunciativa: niños, niñas y adolescentes, personas, mayores, personas jóvenes, personas con discapacidad, personas LGBTTTI, personas migrantes y sujetas a protección internacional, personas afrodescendientes, personas en situación de calle y personas residentes en instituciones de asistencia social;

XVII. Establecer, fomentar, coordinar, crear y ejecutar políticas públicas, programas y medidas de nivelación, inclusión y acción afirmativa de manera transversal encaminadas a preservar, ampliar, promover, proteger y garantizar los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales establecidos dentro de la Constitución Local, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad. ”

DÉCIMO PRIMERO. Que la multicitada Ley establece en el artículo 36 que:

“Artículo 36. A la Secretaría de Movilidad corresponde el despacho de las materias relativas a la planeación, control y desarrollo integral de la movilidad así como establecer la normatividad, los programas y proyectos necesarios para el desarrollo de la red vial.

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

I. Formular y conducir la política y programas para el desarrollo de la movilidad, de acuerdo a las necesidades de la Ciudad;

III. Realizar los estudios necesarios sobre las vías, la infraestructura, los medios de transporte correspondientes, el tránsito de vehículos y peatones, a fin de lograr una mejor utilización de la infraestructura vial y de transporte de personas y de carga que conduzca a la eficaz protección de la vida, y a la seguridad, comodidad y rapidez en la movilidad de las personas y del transporte de bienes;

XIV. Planear las obras de transporte y vialidad, formular los proyectos y dar seguimiento al proceso de ejecución de las mismas;

XX. Determinar las acciones encaminadas a mejorar la vialidad en lo referente a diseño vial, del espacio público y; conjuntamente con la Secretaría de Seguridad Pública, en materia de ingeniería de tránsito;

…”

DÉCIMO SEGUNDO. Que la citada Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, establece en su artículo 38, lo siguiente:

Artículo 38. A la Secretaría de Obras y Servicios corresponde el despacho de las materias relativas a la normatividad de obras públicas, obras concesionadas, mantenimientos, restauración y construcción de obras públicas, la planeación y ejecución de servicios urbanos e intervenciones que se realicen en vías públicas primarias de la Ciudad, incluyendo sus espacios públicos y el suministro oportuno de los materiales necesarios para ello, así como los proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo.

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

I. Planear, organizar, normar, gestionar y realizar la prestación de los servicios públicos en la red vial primaria y el mantenimiento de los espacios públicos de la Ciudad en el ámbito de su competencia, así como la planeación y ejecución de obras y servicios clasificados por la propia Secretaría como de alto impacto o especialidad técnica en la Ciudad, de acuerdo con las clasificaciones que se hagan en las disposiciones aplicables;

II. Vigilar y evaluar la contratación, ejecución y liquidación de las obras y servicios de su competencia, conforme a las leyes aplicables;

III. Expedir, en coordinación con las dependencias que corresponda, la normativa para la sistematización, planeación, ejecución y mantenimiento de los proyectos de obra necesarios para la recuperación de espacios públicos, incluyendo medidas de mitigación y equipamiento urbano; las bases a que deberán sujetarse los concursos para la ejecución de obras a su cargo, así como, en su caso, adjudicarlas, cancelarlas, suspenderlas y vigilar el cumplimiento de los contratos que celebre;

IV. Construir, mantener y operar, directamente o por adjudicación a particulares; según sea el caso, las obras públicas o concesionadas que correspondan al desarrollo y equipamiento urbanos y que no sean competencia de otra Secretaría o de las Alcaldías;

 …”

DÉCIMO TERCERO. Que en virtud de lo anterior, la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México señala como atribución de las alcaldías en materia de vialidades, guarniciones y banquetas:

“Artículo 33. Es responsabilidad de las Alcaldías, rehabilitar y mantener las vialidades, así como las guarniciones y banquetas requeridas en su demarcación, con base en los principios de diseño universal y accesibilidad.”

DÉCIMO CUARTO. Que la citada Ley Orgánica establece que en materia de movilidad, le corresponde a los titulares de las alcaldías, lo previsto en el artículo 34, a saber:

“Artículo 34. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de movilidad, y vía pública, son las siguientes:

I. Diseñar e instrumentar acciones, programas y obras que garanticen la accesibilidad y el diseño universal;

II. Diseñar e instrumentar medidas que contribuyan a la movilidad peatonal sin riesgo, así como al fomento y protección del transporte no motorizado;

VI. Construir, rehabilitar y mantener los espacios públicos que se encuentren a su cargo, de conformidad con la normatividad aplicable;

…”

DÉCIMO QUINTO. Que en materia de obra pública, la Ley Orgánica a que se refieren los Considerandos inmediato anteriores, establece que:

Artículo 42. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las siguientes:

I. Construir, rehabilitar y mantener puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en las vialidades primarias y secundarias de su demarcación, con base en los lineamientos que determinen las dependencias centrales;

…”

DÉCIMO SEXTO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

…”

DÉCIMO SÉPTIMO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX.

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO OCTAVO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

…”

DÉCIMO NOVENO. Que existen diversos instrumentos jurídicos nacionales como internacionales que desarrollan los estándares internacionales para considerar que se garantiza el derecho al espacio público de las personas con discapacidad, solo por mencionar un ejemplo, la Observación General sobre el artículo 9 de la Convención del Comité Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece entre otros criterios los siguientes:

La aplicación estricta del diseño universal a todos los nuevos bienes, productos, instalaciones, tecnologías y servicios debe garantizar un acceso pleno, en pie de igualdad y sin restricciones a todos los consumidores potenciales, incluidas las personas con discapacidad, de una manera que tenga plenamente en cuenta su dignidad y diversidad intrínsecas. Debe contribuir a la creación de una cadena irrestricta de desplazamientos de la persona de un espacio a otro, y también dentro de un espacio en particular, sin barrera alguna. Las personas con discapacidad y los demás usuarios deben poder desplazarse por calles sin barreras, entrar en vehículos accesibles de piso bajo, acceder a la información y la comunicación y entrar en edificios de diseño universal y desplazarse dentro de ellos, recurriendo a ayudas técnicas y asistencia humana o animal en caso necesario

Que los edificios y otros espacios abiertos al público deben contar con señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión, y que se deben ofrecer asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar la accesibilidad. Sin esa señalización y sin información y comunicación accesibles y servicios de apoyo, la orientación y el desplazamiento dentro y a través de los edificios pueden ser imposibles para muchas personas con discapacidad”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de ésta soberanía, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LAS Y LOS TITULARES DE LA SECRETARÍAS DE: DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS, MOVILIDAD Y SEGURIDAD CIUDADANA, TODAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; ASÍ COMO AL TITULAR DE LA ALCALDÍA DE CUAUHTÉMOC PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA Y DE ACUERDO CON LAS FACULTADES CONFERIDAS A CADA UNO, REALICEN LAS INTERVENCIONES QUE RESULTEN NECESARIAS Y REALICEN EL MANTENIMIENTO DE LAS CALLES CIRCUNDANTES A LAS INSTALACIONES DE COPRED, PRINCIPALMENTE LA CALLE GENERAL PRIM. DE ACUERDO AL PRINCIPIO DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL.

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