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ANTECEDENTES

  1. El 10 de septiembre de 2020 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (CCNNOTDU), aprobó el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEDATU-2020, ESPACIOS PÚBLICOS EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS.
  2. El 21 de diciembre 2020el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (CCNNOTDU) presentó el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEDATU-2020, ESPACIOS PÚBLICOS EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS a efecto de someterlo a consulta pública.
  3. El 27 de octubre de 2020, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, emitió la respuesta a la solicitud de exención de presentación del Análisis de Impacto Regulatorio respeto al PROY-NOM-001-SEDATU-2020, ESPACIOS PÚBLICOS EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS.
  4. El 25 de noviembre de 2021 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en su Primer Sesión Extraordinaria aprobó para publicación definitiva la NOM-001-SEDATU-2021, ESPACIOS PÚBLICOS EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS.
  5. El 10 de enero de 2022 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios que se recibieron durante el proceso de consulta pública.
  6. El 22 de febrero de 2022 se publicó la NOM-001-SEDATU-2021, ESPACIOS PÚBLICOS EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, en el Diario Oficial de la Federación, emitida por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU).

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El espacio público es un elemento primordial en el entorno urbano, pues son lugares de encuentro donde se desarrolla la vida pública; también es reconocido como un vehículo de regeneración urbana y desarrollo sostenible; por ello, persisten las preocupaciones respecto a su conservación y cuidado.

El derecho a la ciudad contempla el acceso al espacio público y la participación en él como ejercicio de las libertades. Sin embargo, el carácter abierto del espacio público hace latente la posibilidad de usos imprevistos y comportamientos transgresores y, si bien, esta apertura ayuda a garantizar que el espacio público conserve su valor como un sitio para el desarrollo integral de las personas, es importante aplicar criterios que logren su conservación y accesibilidad universal al mismo. Es decir, cuidarlo, para que todos puedan disfrutar y apropiarse de él en su justa medida.

El contenido de la NOM-SEDATU-001-2021 se basa en criterios de inclusión, factibilidad, habitabilidad y participación social e interinstitucional, los cuales responden a problemáticas cada vez mayores y profundas de las ciudades mexicanas, como son:

  1. La falta de planeación participativa e interinstitucional (participación)
  2. La regulación técnica en la construcción adecuada de espacios públicos a nivel de gobiernos locales (factibilidad),
  3. La exclusión en la adecuación de espacios diseñados para personas en situación de vulnerabilidad como mujeres, adultos mayores, niños y de escasos recursos (inclusión)
  4. La depredación de los bienes comunes y de los mismos espacios públicos jerarquizando el espacio privado, o bien, privilegiando la movilidad motorizada en vez de otros tipos de movilidad alternativa que puedan darse a través de la dotación de una red de espacios públicos (habitabilidad)

En este sentido la Norma Oficial Mexicana (NOM-SEDATU-001-2021, Espacios públicos en los asentamientos humanos), tiene como objetivo apoyar a los gobiernos locales en un proceso de planeación, por lo que plantea tres objetivos principales:

  1. Homologar terminologías, contenidos y metodologías en materia de espacios públicos para que sea vean reflejados en planes y programas de desarrollo urbano a nivel nacional;
  2. Señalar lo elementos objeto de conteo y evaluación que funcionen como punto de partida para generar indicadores confiables a nivel nacional;
  3. Brindar herramientas de autoevaluación para que los municipios y entidades formules y ejecuten acciones.

En este sentido la propia norma señala en sus objetivos:

“Para normar el espacio público, comenzaremos estableciendo su clasificación según tres consideraciones para generar una denominación más específica en planes y programas de desarrollo urbano. Posteriormente, se definen los conceptos de uso común para homologar el lenguaje tanto de los tipos de espacios públicos como en los componentes que los integran.”

En general las Normas Oficiales Mexicanas atienden muchos de los factores esenciales que se requieren para enfrentar emergencias, como: planes estructurales, planes de factibilidad, estudios de impacto ambiental, social y económico, entre otros. Sin embargo, su mera existencia no es suficiente para asegura el cumplimiento de los objetivos que estas plantean.

La NOM-SEDATU-001-2021 es una herramienta de planeación urbana que está a disposición de todos los niveles de gobierno con el objetivo de mejorar las condiciones de bienestar de todas las personas y su derecho al uso y disfrute de espacios públicos de calidad, además, hay que señalar que es de observancia obligatoria, por lo que es importante llevar a cabo las adecuaciones reglamentarias y acciones institucionales para dar cabal cumplimiento a la misma.

Es precisamente esa necesidad de adecuación normativa e institucional que se pudiera generar, pro lo que la propia Norma señala que entrará en vigor a los sesenta días naturales después de su fecha de publicación, plazo que se cumpliría el 23 de abril de 2022.

Por lo anterior, es importante conocer los alcances que esta norma tendrá en primer lugar en los instrumentos de planeación, y en un segundo término, saber qué acciones implementaran las autoridades involucradas para plasmar los criterios y conceptos contenidos en la NOM multicitada.

En virtud de lo expuesto con anterioridad y:

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala en su artículo 9, fracción III:

“Artículo 9. La Secretaría, expedirá normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos para garantizar las medidas adecuadas para el ordenamiento territorial, el Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano únicamente en los siguientes aspectos:

I. a II. …

III. La homologación de terminología para la jerarquización de espacios públicos y equipamientos en los planes o programas de Desarrollo Urbano;

IV. a V. …”

SEGUNDO. Que la Ley de Infraestructura de la Calidad señala en su artículo 4, fracción XVI, lo siguiente:

“Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

I…XV;

XVI. Norma Oficial Mexicana: a la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las Autoridades Normalizadoras competentes cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información. Las Normas Oficiales Mexicanas se considerarán como Reglamentos Técnicos o Medidas Sanitarias o Fitosanitarias, según encuadren en las definiciones correspondientes previstas en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte”

TERCERO. Que la Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 12 señala respecto al Derecho a la Ciudad, lo siguiente:

“Artículo 12

Derecho a la Ciudad

1. La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente.

2. El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía.”

CUARTO. Que la Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 13 apartado C señala respecto al Derecho a la Ciudad, lo siguiente:

“Artículo 13

Ciudad habitable

A…B

C. Derecho a la vía pública

Toda persona tiene derecho al uso pacífico de la vía pública, en los términos previstos por la ley. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, con base en los objetivos de funcionalidad y movilidad de las vías públicas.

D…F”

QUINTO. Que la Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 13 apartado D señala respecto al Derecho a la Ciudad, lo siguiente:

“Artículo 13

Ciudad habitable

A…C

D. Derecho al espacio público

1.

Se entiende por espacio público al conjunto de bienes de uso común destinados a la generación y fomento de la interacción social, o bien, que permitan el desarrollo de las personas.

Son objetivos del espacio público:

a) Generar símbolos que sean fuente de Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley.pertenencia, herencia e identidad para la población

b) Mejorar la calidad de vida de las personas

c) Fortalecer el tejido social, a través de su uso, disfrute y aprovechamiento bajo condiciones dignas, seguras, asequible, de inclusión, libre accesibilidad, circulación y traslación

d) Garantizar el pleno disfrute y ejercicio del Derecho a la Ciudad

e) Permitir la convivencia, el esparcimiento, descanso, disfrute del ocio, la movilidad y el desarrollo de actividades físicas y de expresiones artísticas y culturales.

2.  Las autoridades de la Ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización.

E…F”

SEXTO. Que la Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 13 apartado E señala respecto al Derecho a la Ciudad, lo siguiente:

“Artículo 13

Ciudad habitable

A…D

E. Derecho a la movilidad

1. Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. De acuerdo a la jerarquía de movilidad, se otorgará prioridad a los peatones y conductores de vehículos no motorizados, y se fomentará una cultura de movilidad sustentable.

2. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, particularmente en el uso equitativo del espacio vial y la conformación de un sistema integrado de transporte público, impulsando el transporte de bajas emisiones contaminantes, respetando en todo momento los derechos de los usuarios más vulnerables de la vía, el cual será adecuado a las necesidades sociales y ambientales de la ciudad.

F…”

SÉPTIMO. Que la Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 14 apartado A señala respecto al Derecho a la Ciudad, lo siguiente:

“Artículo 14

Ciudad segura

A. Derecho a la seguridad urbana y a la protección civil

Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos.

B…”

OCTAVO. Que la Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 15 apartado A señala respecto a los instrumentos de planeación, lo siguiente:

“Artículo 15

De los instrumentos de la planeación del desarrollo

A. Sistema de planeación y evaluación

1. Esta Constitución garantiza el derecho a la ciudad a través de instrumentos de planeación, jurídicos, administrativos, financieros, fiscales y de participación ciudadana para hacer efectivas las funciones social, económica, cultural, territorial y ambiental de la ciudad.

2. La planeación será democrática, abierta, participativa, descentralizada, transparente, transversal y con deliberación pública para impulsar la transformación económica, asegurar el desarrollo sustentable, satisfacer las necesidades individuales y los intereses de la comunidad, la funcionalidad y el uso, disfrute y aprovechamiento equitativo de la ciudad, así como propiciar la redistribución del ingreso y la riqueza.

3. El sistema de planeación será un proceso articulado, perdurable, con prospectiva, orientado al cumplimiento y al ejercicio progresivo de todos los derechos reconocidos en esta Constitución, así como a la prosperidad y funcionalidad de la Ciudad de México. Sus etapas y escalas serán establecidas en las leyes correspondientes.

4. La planeación del desarrollo tendrá como instrumentos el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento Territorial y los de cada alcaldía; el Programa de Gobierno de la Ciudad de México; los programas sectoriales, especiales e institucionales; los programas de gobierno de las alcaldías; y los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes. Sus características y contenidos serán precisados en la ley correspondiente, los cuales deberán armonizarse y elaborarse con la participación ciudadana en todas las etapas de consulta del proceso de planeación.  De conformidad con lo previsto en esta Constitución, el Sistema Integral de Derechos Humanos se articulará con el sistema de planeación de la Ciudad.

5. Para el logro de los propósitos del sistema de planeación, todos los entes de la administración pública que determine el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, y las alcaldías, deberán contar con unidades administrativas especializadas, observando los criterios y mecanismos emitidos por este Instituto.  La programación y ejecución presupuestal deberán elaborarse considerando la información estadística y los resultados de las evaluaciones de que se dispongan y deberán establecer con claridad y precisión los resultados esperados, los objetivos, estrategias, indicadores, metas y plazos.

6. La Ciudad de México será una ciudad con baja huella ecológica, territorialmente eficiente, incluyente, compacta y diversa, ambientalmente sustentable, con espacios y servicios públicos de calidad para todos.

7. La evaluación externa de las políticas, programas y acciones que instrumente la administración pública estará a cargo del organismo autónomo previsto en esta Constitución.  Los resultados de las evaluaciones serán instrumentos esenciales para fundamentar y motivar la planeación, programación y presupuesto, así como para el diseño de políticas públicas y proyectos.”

NOVENO. Que la Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 15 apartado D, señala respecto al Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México, lo siguiente:

“Artículo 15

De los instrumentos de la planeación del desarrollo

A…C

D. Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México

  • El Instituto será un organismo público con autonomía técnica y de gestión dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

2.  Tendrá a su cargo la elaboración y seguimiento del Plan General de Desarrollo y del Programa General de Ordenamiento Territorial, y garantizará la participación directa de los sectores académicos, culturales, sociales y económicos, con las modalidades que establezca la ley.

3…”

DÉCIMO. Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, en su artículo 31, fracción XXVI, señala lo siguiente:

“Artículo 31. A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda corresponde el despacho de las materias relativas al ordenamiento territorial, desarrollo urbano sustentable y coadyuvar a la protección del derecho humano a la vivienda.

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

I…XXV;

XXVI. Conducir, normar y ejecutar la política de espacio público en la Ciudad;

XXVII…XXVIII.”

DÉCIMO PRIMERO. Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, en su artículo 31, fracción XXVI, señala lo siguiente:

“Artículo 38. A la Secretaría de Obras y Servicios corresponde el despacho de las materias relativas a la normatividad de obras públicas, obras concesionadas, mantenimientos, restauración y construcción de obras públicas, la planeación y ejecución de servicios urbanos e intervenciones que se realicen en vías públicas primarias de la Ciudad, incluyendo sus espacios públicos y el suministro oportuno de los materiales necesarios para ello, así como los proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo.

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

I. Planear, organizar, normar, gestionar y realizar la prestación de los servicios públicos en la red vial primaria y el mantenimiento de los espacios públicos de la Ciudad en el ámbito de su competencia, así como la planeación y ejecución de obras y servicios clasificados por la propia Secretaría como de alto impacto o especialidad técnica en la Ciudad, de acuerdo con las clasificaciones que se hagan en las disposiciones aplicables;

II:

III. Expedir, en coordinación con las dependencias que corresponda, la normativa para la sistematización, planeación, ejecución y mantenimiento de los proyectos de obra necesarios para la recuperación de espacios públicos, incluyendo medidas de mitigación y equipamiento urbano; las bases a que deberán sujetarse los concursos para la ejecución de obras a su cargo, así como, en su caso, adjudicarlas, cancelarlas, suspenderlas y vigilar el cumplimiento de los contratos que celebre;

IV…XI.”

DÉCIMO SEGUNDO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. – El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno. Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

…”

DÉCIMO TERCERO. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. – Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso; II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO CUARTO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita:

Artículo 99. – El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III.…”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se exhorta respetuosamente al Titular del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México, para que integre en el Proyecto del Plan General de Desarrollo y el Proyecto de Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México los criterios de homologación de espacios públicos contenidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDATU-2021, ante la inminente entrada en vigor de esta el próximo 23 de abril de 2022.

SEGUNDO. Se exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, para que en el ámbito de sus competencias al momento de conducir, normar y ejecutar la política de espacio público aplique los criterios de homologación de espacios públicos contenidos en Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDATU-2021, a partir de que esta entre en vigor el próximo 23 de abril de 2022.

TERCERO. Se exhorta respetuosamente al Titular de Secretaria de Obras y Servicios de la Ciudad de México, para que en el mantenimiento o ejecución de proyectos de obra que sean necesarios para la recuperación de espacios públicos aplique los criterios de homologación de espacios públicos contenidos en Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDATU-2021, a partir de que esta entre en vigor el próximo 23 de abril de 2022.

Dado en el Salón de Sesiones del Recinto Legislativo de Donceles a 20 de abril del año 2022.

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