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ANTECEDENTES

1. Prácticamente desde la instalación en el país de los supermercados, se concibieron también además de los trabajos asalariados al interior de estos, diversas actividades complementarias como los empacadores o denominados “cerillos” cuya finalidad es ahorrar tiempo al consumidor o usuario al momento de  guardar los productos y mercancía obtenida al interior del supermercado en bolsas, mientras realiza en la caja el pago correspondiente; haciendo de este modo más fácil el traslado de los productos adquiridos.

2. En un principio, estos empacadores eran adolescentes uniformados con un mandil y una gorra quienes desempeñaban la labor; ante la importancia que adquirió dicho tema en materia de derechos de los menores y cuestiones laborales, para 1999 la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD) y el entonces Gobierno del distrito Federal, firmaron un convenio para la protección de los menores empacadores, ya que se tenía registro de al menos 75 mil menores trabajando en ese rubro, y era necesario atender las condiciones legales del desempeño de ese trabajo, así como la protección y garantía de sus derechos.

3. A partir del año 2003, el Instituto Nacional de las Personas adultas Mayores INAPAM, implementó un programa denominado “Sistema de Empacado Voluntario de Mercancías” teniendo como fin que la red de pensionados de más de sesenta años, pudiera tener una oportunidad de empleo y así reincorporarse a la vida productiva.

4. De acuerdo con el portal https://www.gob.mx/inapam/acciones-y-programas/vinculacion-productiva-para-personas-adultas-mayores, la Inclusión Social del INAPAM, busca asegurar que estas personas puedan ejercer sus derechos, valer su experiencia y habilidades para tomar ventaja de las oportunidades que se encuentran en sus diferentes ámbitos de vida.

Ésta Vinculación Productiva de las Personas Adultas Mayores, tiene como finalidad la instrumentación de programas para promover empleos remunerados, así como actividades voluntarias que generen un ingreso para las personas adultas mayores, conforme a su oficio, habilidad o profesión.

De esta manera, señalan que las líneas de operación se basan en las siguientes estrategias:

  1. Capacitación al sector empresarial, quienes se encargan de sensibilizar al interior de su empresa la inclusión de personas adultas mayores al sector laboral.
  2. Servicio de Vinculación Productiva que lleva a cabo el INAPAM se ha mantenido una relación con las empresas que desean incorporar a las personas de 60 y más años de edad.
  3. Sistema de Empacado Voluntario de Mercancías, donde se promueve la inclusión social de las personas adultas mayores que desean servir en una actividad voluntaria.

5. El mismo sitio web señala que para poder acceder a dicha vinculación productiva, es necesario:

  • Tener 60 y más años de edad
  • Contar con Tarjeta INAPAM 
  • Presentar identificación oficial con fotografía

Destacando al respecto que las empresas colaboradoras que ofertan las actividades productivas,  se reservan el derecho de solicitar requerimientos adicionales.

6. El pasado 25 de junio de 2019 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones, en materia de uso de plásticos y productos compostables, de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, en dicho decreto se establece la aprobación de éste  Congreso para iniciar a partir del 1° de enero de éste año 2020 la prohibición gradual de la comercialización, distribución y entrega de productos plásticos de un solo uso y obligar a los fabricantes de dichos artículos a sustituirlos por productos plásticos biodegradables y compostables.

7. La reforma citada, entró en vigor el 26 de junio del año pasado; sin embargo se consideró en las disposiciones transitorias que las prohibiciones en materia de plástico surtirán efecto conforme a lo siguiente:

  • La prohibición de comercializar, distribuir y entregar al consumidor bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, a partir del año 2020.
  • La prohibición de comercializar, distribuir y entregar productos no compostables cuando sean fabricados total o parcialmente con plástico y que hayan sido diseñados para su desecho después de un solo uso tales como tenedores, cuchillos, cucharas, palitos mezcladores, platos, popotes o pajitas, bastoncillos para hisopos de algodón, globos y varillas para globos, vasos y sus tapas, charolas para transportar alimentos y aplicadores de tampones, a partir del 1° de enero de 2021.
  • La prohibición de comercializar, distribuir y entregar productos que contengan micro plásticos añadidos intencionalmente, a partir del 1° de enero de 2021.
  • La prohibición de comercializar, distribuir y entregar cápsulas de café de un solo uso fabricadas con materiales plásticos debajo potencial de aprovechamiento, a partir del 1° de enero de 2021.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Ante la actualización del supuesto a que se refiere el antecedente 7 de este instrumento, actualmente se encuentra prohibido entregar al consumidor bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, lo que ha llevado a que en los centros comerciales se entreguen los productos y mercancía sin bolsas de plástico, por lo que la gente debe llevar bolsas de algún otro material para poder trasladar sus mercancías.

Esta situación deriva en que en muchas de ocasiones los empacadores no tengan labor, puesto que los consumidores prefieren llevar las compras directo hasta su automóvil o bien, guardar directamente sus productos en las bolsas que ellos mismos llevan.

En tal virtud, es inminente que ante la situación de prohibición de distribución de bolsas de plástico en los supermercados desenlace en el mejor de los escenarios en la disminución de la labor de los empacadores, lo que representará una disminución en su ingreso como complemento de sus pensiones.

Ante los hechos antes narrados, resulta importante revisar las condiciones actuales en las que se encuentran prestando sus servicios de manera voluntaria las personas adultas mayores como empacadores y establecer mecanismos o estrategias inmediatas que permitan garantizar a este sector de la población, continuar laborando y contar con ese ingreso adicional a su pensión.

Del mismo modo, tal como lo ha señalado el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, es preciso revisar las condiciones en las que se desempeña dicha “labor voluntaria” así como el régimen de éste sistema implementado por el INAPAM, a fin de garantizar las mejores condiciones laborales y de derechos humanos para las personas adultas mayores que dependen de este oficio.

Cabe señalar que esta situación se agrava considerando que durante el año inmediato anterior, se hizo del escrutinio público que diversas personas adultas mayores beneficiarias de la Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de sesenta y ocho años, Residentes en el Distrito Federal que no habían recibido la pensión que les garantiza la constitución, bajo la premisa que por tratarse de la unificación y simplificación administrativa, el Gobierno federal será quien concentre y otorgue estos recursos con un método diverso al que se encontraba funcionando en la ciudad.

Al respecto, el Gobierno de la Ciudad de México manifestó que el monto de las pensiones derivado de los ajustes en el cambio de tarjetas será retroactivo.

Sin embargo, a la fecha, se tiene conocimiento que la dispersión de los recursos cuenta con algunos retrasos por cuestiones administrativas, lo que ha dificultado en los últimos meses a las personas adultas mayores de la ciudad de México a disponer de su dinero de forma periódica y regular; por lo que en algunos supuestos su ingreso fuerte es el que deriva del trabajo voluntario como empacadores de supermercados, y ante la prohibición de entrega de bolsas de plástico, dicha labor se ve disminuida, reduciendo nuevamente sus posibilidades de tener un ingreso.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1° que:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

…”

SEGUNDO. Que en el mismo tenor, la Constitución Política de la Ciudad de México señala en el artículo 3, numeral 2, inciso a) que la Ciudad tiene como principio el respeto a los derechos humanos:

“Artículo 3

De los principios rectores

1.

2. La Ciudad de México asume como principios:

a) El respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democrático y social, el diálogo social, la cultura de la paz y la no violencia, el desarrollo económico sustentable y solidario con visión metropolitana, la más justa distribución del ingreso, la dignificación del trabajo y el salario, la erradicación de la pobreza, el respeto a la propiedad privada, la igualdad sustantiva, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el diseño universal, la preservación del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, la protección y conservación del patrimonio cultural y natural. Se reconoce la propiedad de la Ciudad sobre sus bienes del dominio público, de uso común y del dominio privado; asimismo, la propiedad ejidal y comunal;

…”

SEGUNDO. Que de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales que ha suscrito México, la Certeza Jurídica es un derecho humano, mismo que debe ser reconocido y salvaguardado por el Estado Mexicano a través de sus órdenes de gobierno.

TERCERO. El Apartado F del artículo 11 de la Constitución de la Ciudad de México dispone lo siguiente:

F. Derechos de personas mayores

Las personas mayores tienen los derechos reconocidos en esta Constitución, que comprenden, entre otros, a la identidad, a una ciudad accesible y segura, a servicios de salud especializados y cuidados paliativos, así como a una pensión económica no contributiva a partir de la edad que determine la ley. Tomando en cuenta las necesidades específicas de mujeres y hombres, la Ciudad establecerá un sistema integral para su atención que prevenga el abuso, abandono, aislamiento, negligencia, maltrato, violencia y cualquier situación que implique tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes o atente contra su seguridad e integridad.”

CUARTO. Que el ejercicio de la función pública será apegado a la ética, la austeridad, la transparencia, la apertura, la responsabilidad, la participación ciudadana y la rendición de cuentas con control de la gestión y evaluación, en los términos que fije la ley y la función social de la Ciudad, a fin de garantizar el bienestar de sus habitantes.

QUINTO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

…”

SEXTO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX.

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

SÉPTIMO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I.

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …”

OCTAVO.  Que el propio INAPAM señala que algunos de los beneficios de incluir en los supermercados a personas adultas mayores son:

  • Mayor valoración del empleo
  • Estabilidad laboral
  • Disminución de la rotación del personal
  • Experiencia y desarrollo humano

Por lo que resulta importante que se realice labor de concientización con las empresas integrantes de la ANTAD, a fin de revisar las condiciones actuales en las que se prestan estos servicios voluntarios y la posible disminución en el ingreso de las personas empacadoras.

NOVENO. Que es importante que a través del Módulo de Vinculación Productiva con cede en la Ciudad de México, el INAPAM promueva alternativas para la inclusión al sector productivo a estas personas que desempeñan actividades de empacadores voluntarios.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de ésta soberanía, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se exhorta respetuosamente a la Directora General del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores para que en el ámbito de su competencia:

  1. Establezca mecanismos de coordinación con las empresas integrantes de la ANTAD, a fin de realizar campañas de concientización a las personas usuarias y consumidores de supermercados a seguir haciendo uso de los servicios de las personas empacadoras voluntarias aunque no se entreguen bolsas de plástico;
  2. A través del Módulo de Vinculación Productiva con cede en la Ciudad de México, se promuevan e implementen alternativas para la inclusión al sector productivo a las personas que desempeñan actividades de empacadores voluntarios, y
  3. Revise y en su caso evalúe la posibilidad de modificar la estrategia del Sistema de Empacado Voluntario de Mercancías de la Vinculación Productiva de las Personas Adultas Mayores en la Ciudad de México, ante las modificaciones establecidas en el Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones, en materia de uso de plásticos y productos compostables, de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 25 de junio de 2019.

SEGUNDO. Se exhorta respetuosamente a la Titular de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México a:

  1. Implementar medidas emergentes tendientes a garantizar empleo así como la reinserción en el sector productivo a las personas adultas mayores que desempeñan actividades como empacadores voluntarios en supermercados, y
  2. Proporcione alternativas laborales atendiendo a las necesidades específicas de las personas adultas mayores que desempeñan actividades como empacadores voluntarios en supermercados, que ante la disminución de su ingreso consideren la necesidad de otras opciones de empleo.

TERCERO. Se exhorta respetuosamente a la Directora General del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y a la Titular de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México para que en el ámbito de su competencia y de manera coordinada establezcan medidas e implementen acciones tendientes a garantizar la vinculación con el sector productivo de las personas adultas mayores.

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