- El día 30 de marzo del presente, se decretó la emergencia sanitaria por parte de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, y en conjunto con la Jornada Nacional de “Sana Distancia” emitida por el Gobierno Federal, se dictaron las medidas pertinentes para hacer frente a la pandemia COVID19 por SARS-19; incluyendo las recomendaciones sanitarias pertinentes.
- Asimismo, se informó por parte del Gobierno Local que las actividades contempladas como esenciales tenían que continuar en funcionamiento en la capital del país, de acuerdo a las disposiciones del Gobierno Federal y del Gobierno de la Ciudad, eran todas las relacionadas con el sector salud, la seguridad pública, los bancos, las gasolineras, los servicios básicos como agua o gas, los restaurantes solo tendrían que entregar comida para llevar, los supermercados, las tiendas de autoservicio, los servicios de transporte de pasajeros, ferreterías, servicios de mensajería, telecomunicaciones, servicios funerarios y aeropuertos.
- Por otro lado, se exhortó a toda la población que las actividades no esenciales en los sectores público, privado y social se suspendieran de inmediato, medida que afectó notablemente a miles de capitalinos en su economía.
- A pesar de las actividades permitidas clasificadas como esenciales, para dinamizar y fortalecer la economía y evitar pérdidas mayores, inevitablemente la ciudad entró en crisis económica, ya que el número de contagios se incrementó incontrolablemente.
- Según datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (INEGI), la capital del país registró en marzo, una tasa de desocupación del 4.75% de la población activa, lo que representaría aproximadamente 100,000 desempleados nuevos por el impacto derivado del COVID-19.
- Este tipo de situaciones hacen necesario tener en cuenta a todos los sectores de la población, principalmente aquellos con algún grado de vulnerabilidad, así como otros aspectos en materia económica que, de no contar con ellos, haría imposible continuar con la rutina de nuestras actividades, como las cuestiones de logística, reparto, insumos, entre otros.
- Ante la crisis económica que comenzaron a vivir miles de familias en la Ciudad de México, debido a las restricciones en materia laboral, el Gobierno Local emitió una serie de acciones sociales, programas, políticas públicas y/o acciones emergentes, las cuales fueron ejecutados por distintos entes de la administración pública.
- Con relación al párrafo anterior, dichas acciones y programas fueron en su mayoría anunciados de forma confusa, puesto que no se emitió información de carácter administrativo y jurídico, que hacen dudosa la correcta aplicación de los ordenamientos en materia administrativa.
- Un claro ejemplo, es la acción social MERCOMUNA, ya que el día 13 de abril, en conferencia de prensa, la Jefa de Gobierno anunció que a través de las alcaldías se otorgarían vales de alimentos a personas beneficiarias del programa de abasto de leche Liconsa, por tres quincenas. Esto con la finalidad de apoyar a las familias en la adquisición de bienes de la canasta básica, a través de vales que sumarán un total de 350 pesos, siendo cambiados en negocios ubicados en la alcaldía en donde fueron entregados.
Se señaló que se llegarían a beneficiar 458 mil familias de la ciudad, participando 14 de las 16 demarcaciones territoriales.
Sin embargo, se omitió información de carácter administrativo y jurídico, como lo es; el origen de los recursos, el alcance de beneficiarios, publicación oportuna de lineamientos o reglas de operación, lista de los negocios, participantes en dicha acción, entre otros.
Todo esto, hace evidente la necesidad de revisar la acción social en comento, tanto en su aplicación, como su puesta en operación. - Con esto, se busca dar certeza jurídica a la ciudadanía, a fin de prevenir, investigar, sustanciar y en su caso sancionar las faltas administrativas en el ámbito de la administración pública de acuerdo al marco normativo en la materia.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Con la finalidad de beneficiar a las familias afectadas por la contingencia sanitaria, el gobierno capitalino a través de las secretarías y alcaldías implementó una serie de acciones y programas sociales, entre ellos se encuentra; Mercomuna, entrega de despensas, Apoyo Económico Emergente a Mujeres Microempresarias de Azcapotzalco, Nuestro Corazón Resiste, Apoyo Alimentario en tiempos de Covid, entrega de apoyos económicos, entre otros.[1]
Partiendo de esta premisa, se celebra que se haya tenido la intención de llevar a cabo acciones y programas con la intención de hacer un poco más llevadera esta época de incertidumbre económica para la población más vulnerable, empero, al dar a conocer cada uno de ellos, hizo falta claridad, certeza jurídica y detalle de la implementación de ciertos programas.
Sin duda todos los trabajos que apoyen y beneficien a las familias en estos tiempos, son bienvenidos, sin embargo, la crisis nos obliga a optimizar tiempo, trabajo y todo recurso del que se disponga, por lo que no se pueden relajar las medidas de supervisión, administración, responsabilidad patrimonial, control, pero sobre todo el de la transparencia y rendición de cuentas.
Con relación a lo anterior, en ninguna página del Gobierno, se aclaran qué rubros fueron los afectados en cada demarcación, ya que las alcaldías y entes gubernamentales, reorientaron recursos de sus presupuestos para destinarlos a las acciones emergentes que pusieron en marcha durante la actual contingencia, lo que obliga necesariamente a transparentar el origen y verificar que no se hayan generado afectaciones a otras acciones sociales ya programadas.
Otro aspecto preocupante es, que en el proceso de llevar acabo los programas y/o acciones, por parte de los gobiernos locales, diversas alcaldías y dependencias pidieron asistir a la población interesada y beneficiaria a las instalaciones, esto, hace pensar que existieron más bien intenciones perversas de utilizar este tipo de acciones con fines clientelares, lo cual es completamente inaceptable, toda vez que se omitió hacer uso de las nuevas tecnologías para facilitar a las personas el acceso a estos programas emergentes, evitando en la medida de lo posible la exposición innecesaria de los ciudadanos.
Finalmente, es menester que las alcaldías y demás órganos de gobierno responsables de los programas y/o acciones, clarifiquen la forma de operación que se le dio a las acciones emergentes, ¿cuáles fueron los criterios para formar los padrones?, ¿Cuál fue el proceso administrativo a fin de garantizar la correcta implementación del programa? Se hace un llamado a fin de que transparenten el origen del recurso y si es el caso puedan realizar reprogramación presupuestal adecuada para no afectar programas prioritarios previamente previstos para este año.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1° que:
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
…”
SEGUNDO. Que la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4º establece el derecho a la protección de la salud, del cual debe gozar toda persona dentro del territorio nacional sin excepción alguna; texto constitucional que en su parte conducente es del tenor siguiente:
“Artículo 4º.- …
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XI del artículo 73 de esta Constitución.”
TERCERO. Que de conformidad con la Constitución de la Ciudad de México, en su artículo 16 apartado “I”, se contempla la obligación de las autoridad de la Ciudad para diseñar estrategias de mitigación y reducir la vulnerabilidad ante los fenómenos naturales o emergencias sanitarias, el cual a la letra dice:
“Artículo 16
…
I.- Vulnerabiliad, resilencia, prevención y mitigación de riesgos
- El Gobierno de la Ciudad garantizará la seguridad de las personas, estableciendo medidas de prevención, mitigación y gestión integral de riesgos que reduzcan la vulnerabilidad ante eventos originados por fenómenos naturales y por la actividad humana. Asimismo:
…
b.- Implantará la coordinación interinstitucional para la prevención, mitigación, auxilio, atención, recuperación y reconstrucción ante la ocurrencia de una emergencia, siniestro o desastre, privilegiando la integridad de las personas, su patrimonio y la protección de los animales en su calidad de seres sintientes;
…”
CUARTO. Que la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones y Ejercicios de Recursos de la Ciudad de México, en su artículo 123 y 124, refieren los criterios que deberá seguir el Gobierno de la Ciudad para llevar a cabo subsidios, donativos, apoyos y ayudas, el cual refiere lo siguiente:
“CAPÍTULO VII De los Subsidios, Donativos, Apoyos y Ayudas
Artículo 123. Los subsidios que sean otorgados por la Ciudad de México con cargo al Presupuesto de Egresos, se sustentarán en resoluciones administrativas dictadas por autoridad competente o en acuerdos de carácter general que se publicarán en la Gaceta.
En esos acuerdos se establecerán facilidades administrativas para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Artículo 124. Los subsidios, donativos, apoyos y ayudas deberán sujetarse a criterios de solidaridad social, equidad de género, transparencia, accesibilidad, objetividad, corresponsabilidad y temporalidad.
A fin de asegurar la transparencia, eficacia, eficiencia y no discrecionalidad en el uso y otorgamiento de subsidios, apoyos y ayudas a la población, se deberán sustentar en reglas de operación, las cuales deberán:
I. Identificar con claridad, transparencia y objetividad a la población objetivo, por grupo, género y Alcaldía;
…
…
IV. Señalar con claridad los requisitos para el acceso a los beneficios del programa, así como los procedimientos para su verificación deberán ser objetivos, transparentes, no discrecionales y equitativos;
…
IX. Procurar que el procedimiento y mecanismo para el otorgamiento de los beneficios sea el medio más eficaz y eficiente ….
X. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo;
…
XII. Obligarse a publicar el padrón de beneficiarios. En el caso de que no cuenten con dicho padrón, deberán manejarse mediante convocatoria abierta, la cual deberá publicarse en la Gaceta y en periódicos de amplia circulación y en las oficinas del gobierno y en ningún caso se podrán etiquetar o predeterminar.
…”
*Énfasis añadido
QUINTO. Que de conformidad al artículo 128 de la misma Ley, se deberá dar vista a la Secretaría de la Contraloría, a efecto de vigilar la correcta aplicación y seguimiento de las ayudas, subsidios y apoyos a la población, le cual versa de la siguiente manera:
Artículo 128. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades podrán otorgar apoyos, donativos y ayudas para beneficio social o interés público o general, a personas físicas o morales sin fines de carácter político, siempre que cuenten con suficiencia presupuestal y se cumplan con los requisitos que señale el Reglamento.
Los apoyos, ayudas y los donativos deberán ser autorizados expresamente por el titular de la Dependencia, Alcaldía y Órgano Desconcentrado. Tratándose de Entidades la autorización la otorgará su órgano de gobierno. La facultad para otorgar la autorización será indelegable.
Las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades deberán informar a la Secretaría de la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, el monto global y los beneficios de las ayudas, apoyos y donativos otorgados.
*Énfasis añadido
SEXTO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:
“Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.
Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.
…
…”
SÉPTIMO. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:
“Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:
I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;
II. a IX. …
X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”
OCTAVO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.
“Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:
I. …
II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y
III. …”
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía, el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO: SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LAS PERSONAS TITULARES DE LAS 16 ALCALDÍAS Y DEPENDENCIAS DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A REMITIR INFORMACIÓN DETALLADA, ES DECIR; INDICAR METAS FÍSICAS, AVANCES, PRESUPUESTO, AFECTACIONES AL MISMO, TIPO DE APOYO, CRITERIO DE SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS, POBLACIÓN OBJETIVO, ETC. TODO ESTO, RELACIONADO CON LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS Y ACCIONES SOCIALES IMPLEMENTADOS Y QUE HAYAN DERIVADO DE LA ACTUAL PANDEMIA POR COVID-19.
SEGUNDO: SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A lAs PERSONAs TITULARES DE LAS 16 ALCALDÍAS Y DEPENDENCIAS DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A REMITIR INFORMACIÓN DETALLADA, CONSIDERANDO INDICAR METAS FÍSICAS, AVANCES, PRESUPUESTO, AFECTACIONES AL MISMO, TIPO DE APOYO, CRITERIO DE SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS, POBLACIÓN OBJETIVO, ORIGEN DEL RECURSO, ETC., RELACIONADO CON LA EJECUCIÓN DE POLITICAS PUBLICAS AJENAS A PROGRAMAS Y ACCIONES SOCIALES, QUE FUERON CREADAS CON LA FINALIDAD DE ATENDER LA CRISIS EN DIVERSOS ASPECTOS, DERIVADO DEL COVID-19.