ANTECEDENTES
- El 8 de abril de 2005, se publicó en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan las Normas de Ordenación Generales, para formar parte de la Ley de Desarrollo Urbano y del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, entre las que se encuentra la Norma General de Ordenación “26. Norma para Impulsar y Facilitar la Construcción de Vivienda de Interés Social y Popular en Suelo Urbano”.
- Derivado de las actualizaciones pertinentes, como consecuencia del acelerado crecimiento que presentaba la Ciudad de México, el pleno de la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en su V Legislatura, coincidió en derogar las normas de Ordenación Particular para la Producción Social de Vivienda, de Ordenación General Número 26, y demás relativas a la vivienda social y popular, previstas en los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, decreto que con fecha 10 de agosto de 2010, se publicó en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal, quedando la nueva norma con la siguiente denominación: “26.- Norma para Incentivar la Producción de Vivienda Sustentable, de Interés Social y Popular”.
- En fecha 13 de septiembre y 9 de noviembre de 2010, respectivamente se publicaron en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para incorporar los Criterios de Sustentabilidad a los Proyectos de Vivienda regulados por la Norma de Ordenación Número 26 para Incentivar la Producción de Vivienda Sustentable, de Interés Social y Popular, y su Nota Aclaratoria.
- Derivado de la aplicación de la Norma de Ordenación en cita, las autoridades observaron un abuso de la aplicación de la misma por parte de los desarrolladores y algunos particulares que, aprovechando la cantidad de beneficios que tenía respecto de la construcción de vivienda de interés social y popular, poniendo incluso en riesgo, Áreas de Conservación Patrimonial.
- Consecuente con lo anterior, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, publicó el 23 de enero de 2013 en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal el Acuerdo por el que se emiten los Criterios para la Aplicación de la Norma de Ordenación Número “26.- Norma para Incentivar la Producción de Vivienda Sustentable, de Interés Social y Popular”, con el objetivo de conservar, recuperar y acrecentar el Patrimonio Cultural Urbano de la Ciudad de México.
En su oportunidad, se argumentó que con los citados criterios de aplicación se evitaría la construcción de proyectos de vivienda de interés social y popular, que pudieran beneficiarse por la aplicación indiscriminada de la norma en cuestión, lo que modificaría la morfología arquitectónica tradicional de las áreas de conservación patrimonial, generando laceración urbana, motivo principal de inconformidad de los habitantes de diversas colonias de la ciudad.
- Apenas 7 meses después, se publicó en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal en fecha 19 de agosto de 2013 el Acuerdo por el que se suspende temporalmente la recepción y gestión de solicitudes que se presentan ante la ventanilla única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, relativas a cualquier acto administrativo que implique la aplicación de la Norma de Ordenación Número “26.- norma para incentivar la producción de vivienda sustentable, de interés social y popular”.
Lo anterior bajo la consideración que a casi tres años de la adecuación de la citada norma era necesario evaluar los resultados de su operación en el territorio de la ciudad, considerando los efectos de su aplicación y las modificaciones en las condiciones, sociales y económicas de las 16 demarcaciones territoriales de la ciudad para determinar la conveniencia de su permanencia, modificación o en su caso, abrogación.
- El acuerdo a que se refiere el antecedente inmediato, señalaba en su numeral Segundo que los alcances del acuerdo exceptuaban los proyectos emprendidos por el entonces Instituto de Vivienda del Distrito Federal.
Adicionando también en sus disposiciones transitorias que dicho Acuerdo de Suspensión concluiría su vigencia para el 13 de diciembre del mismo 2013.
- En la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal se publicó el 13 de febrero de 2014, una modificación al Acuerdo a que se refiere el antecedente 6 de este instrumento.
Lo anterior, bajo la consideración respecto de la obligación de las autoridades competentes, del Colegio de Notarios y de los propios Notarios, que la población reciba un servicio notarial pronto, expedito, profesional y eficiente; señalando la obligación de la Administración Pública de instrumentar las medidas necesarias para facilitar la actividad notarial, a fin de que la prestación del servicio se lleve a cabo en función de la normativa en la materia, siempre en apego a la legalidad y preservando el interés de la ciudad a través de políticas públicas en su beneficio.
Es así que el punto segundo del acuerdo quedó de la siguiente manera:
“SEGUNDO.- Se exceptúa de los alcances del presente Acuerdo, a los trámites que realicen el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, así como los Notarios exclusivamente para obtener la reexpedición de Certificados Únicos de Zonificación de Uso del Suelo o de Certificados de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos, expedidos en fechas anteriores al 19 de agosto de 2013.”
- Continuando con los acontecimientos históricos, encontramos en la Gaceta Oficial del Entonces Distrito Federal, de fecha 10 de julio de 2014 el correspondiente “Aviso por el que se prorroga el Acuerdo por el que se suspende temporalmente la recepción y gestión de solicitudes que se presentan ante la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, relativas a cualquier acto administrativo que implique la aplicación de la Norma de Ordenación número 26.- Norma para Incentivar la Producción de Vivienda Sustentable, de Interés Social y Popular” mismo que lo prorroga hasta el 14 de diciembre de 2014.
- Desde aquella publicación, devinieron un sinnúmero de Avisos similares, cuya finalidad consistía en prorrogar semestralmente la suspensión temporal respecto de solicitudes al amparo de la denominada norma 26, mismos que se prorrogaron hasta la publicación en Gaceta Oficial de la Ciudad de México de fecha 30 de junio de 2017, fecha en la que el segundo punto quedó con la siguiente redacción:
“SEGUNDO.- Se ratifica que la presente suspensión temporal no aplica para los proyectos de promoción y/o programas que tengan como finalidad la construcción de vivienda de interés social y popular y que sean desarrollados por el Instituto de Vivienda del Distrito Federal u otros Organismos Públicos.”
Como se observa de la redacción anterior, para esa fecha, la excepción ya no solo es para los proyectos desarrollados por el Instituto de Vivienda, sono para otros Organismos Públicos, sin especificar en la teoría y Practica del Derecho Administrativo, si los mismos eran de carácter local o federal, flexibilizando y ampliando entonces las posibilidades de desarrollo y construcción de vivienda al amparo de la norma multicitada.
- Despues de diversos Avisos que prorrogan la suspensión, ya en la Actual administración del Gobierno Central, llegamos a la publicación de fecha 21 de agosto de 2020, por medio del cual, el segundo punto quedó con la redacción siguiente:
“SEGUNDO.- Se ratifica que la presente suspensión temporal no aplica para los proyectos de promoción y/o programas que tengan como finalidad la construcción de vivienda sustentable, de interés social y popular y que sean desarrollados por el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México u otros Organismos Públicos.”
- A lo anterior, debemos sumar el hecho que, en misma gaceta Oficial de la Ciudad de México antes señalada de fecha 21 de agosto de 2020, se hace de manifiesto que:
“Que actualmente, Servicios Metropolitanos, S.A. (SERVIMET) se encuentra desarrollando vivienda en el marco de programas del Gobierno de la Ciudad de México, tales como Vivienda en Favor de los Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México; Vivienda para los Trabajadores Derechohabientes de los Organismos Nacionales de Vivienda en Suelo Urbano; Reconstrucción; Regeneración Urbana y Vivienda Incluyente, y Generación de Vivienda en Renta, que contemplan costos de vivienda mayores a los de interés social y popular, pero significativamente por debajo del precio comercial, en los que la aplicación de la Norma de Ordenación Número 26, podría ayudar a incrementar el margen de producción de vivienda destinada a personas de escasos recursos.”
* Énfasis añadido.
Lo anterior, hace necesario que revisemos lo establecido en el Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos y Criterios para el Desarrollo de Vivienda de Interés Social y Popular en Favor de los Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México publicado en la fecha Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 25 de abril de 2017.
El citado acuerdo determinó que los organismos públicos Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V. (SERVIMET) y el Sistema de Transporte Colectivo Metro (STC-METRO), bajo un esquema de coinversión conforme a las Reglas de Carácter General para determinar la Participación de la Administración Pública del Distrito Federal en Proyectos de Coinversión, publicadas el 10 de abril de 2009, pudieran construir vivienda de interés social y popular.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
No debemos olvidar que la esencia primigenia de esta Norma de Ordenación permitía construir más niveles y número de viviendas en un predio, siempre y cuando se tratara de casas de interés social o popular; sin embargo, derivado de estos beneficios de potenciar las posibilidades de desarrollo de un predio, muchos constructores lucraban con la misma al edificar departamentos de lujo.
El texto originalmente planteado en 2010, planteaba que:
Con el objetivo de lograr un mejor aprovechamiento del territorio y garantizar el rescate y mejoramiento del Patrimonio Cultural Urbano de la Ciudad de México, la presente Norma será aplicable en Áreas, Zonas, Polígonos y Áreas de Valor y Conservación Patrimonial y en Programas Parciales de Desarrollo Urbano en todo lo que no contravenga a otras disposiciones jurídicas establecidas en materia de vivienda y de conservación patrimonial para dichos territorios y se cumpla con las restricciones que garanticen no impactar de manera negativa con la imagen urbana y traza del entorno. Asimismo, aplica con restricciones en inmuebles catalogados y/o colindantes a éstos, en ambos casos, previo dictamen emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Aunado a lo anterior, para la construcción de vivienda se consideró que su precio final de venta, sea de 20 o hasta 30 veces el salario mínimo anualizado (vsma), yse determinaron 3 zonificaciones directas.
Trasladando el valor originalmanente planteado al salario mínimo para este año 2020, tenemos que su valor diario es de 123.22 pesos diarios, siendo el costo final máximo de 1,349,259 pesos.
“El número de niveles y área libre mínima, se indicará por territorios en dicha zonificación; el primero de los territorios es el área delimitada dentro del Circuito Interior con una zonificación H5/20, el segundo es el área comprendida entre el Circuito Interior y el Anillo Periférico con una zonificación H6/20 y el tercer territorio es el área comprendida entre el Anillo Periférico y el límite del Distrito Federal y el límite del suelo urbano, con una zonificación H 4/20. Si el predio tiene una zonificación de acuerdo al programa de desarrollo urbano aplicable, mayor a la establecida como directa de esta norma para el territorio correspondiente, se tomará la indicada por la zonificación del programa.”
El incremento a los niveles de construcción que otorga la multicitada norma, establece que se permitirá en todas las categorías de precio de vivienda y rango de superficies de predios; siempre y cuando se incorporen en la ejecución del conjunto, la totalidad de los principios indicados en la Tabla de Incorporación de Principios de Sustentabilidad:
Señala la norma, que la tabla azntes transcrita determina tres categorías de acuerdo al precio final de venta de la vivienda:
- La categoría A, será de vivienda que no exceda el precio final de 20 vsma;
- La categoría B que incluye vivienda cuyo precio final sea mayor a 20 y hasta 25 vsma, y
- La tercera es la categoría C, con vivienda cuyo precio final sea mayor a 25 y hasta 30 vsma.
En razón de lo anterior, es imperante para esta soberanía conocer si la autoridad responsable ha otorgado recientemente Certificados Únicos de Zonificación de Uso del Suelo bajo el argumento del Acuerdo de la Norma 26, a fin de identificar en que colonias y alcaldías de la ciudad se estan realizando desarrollos inmobiliarios en favor de la vivienda sustentable, de interés social y popular.
Lo anterior, a fin de comprobar que ningun particular o desarrollador inmobiliario este aprovechando y lucrando de los incentivos que dicha norma otorga, unica y exclusivamente con la finalidad de engañar a la autoridad y comercializando vivienda de mayor costo que aquellas que mpara la norma multicitada.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo mandatado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4º párrafo séptimo, y en nuestra relativamente nueva Constitución Política de la Ciudad de México, artículo 4 apartado A, numeral 3, se reconoce como un derecho humano el que toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa y la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo, por lo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
TERCERO. Que la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce en su artículo 12 el Derecho a la Ciudad:
“Artículo 12
Derecho a la Ciudad
1. La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente.
2. El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía.”
CUARTO. Que el artículo 14 de la citada carta magna de la Ciudad de México reconoce el derecho que tienen todas las personas a una ciudad segura:
“Artículo 14
Ciudad segura
…
B. Derecho a la seguridad ciudadana y a la prevención de la violencia y del delito
Toda persona tiene derecho a la convivencia pacífica y solidaria, a la seguridad ciudadana y a vivir libre de amenazas generadas por el ejercicio de las violencias y los delitos. Las autoridades elaborarán políticas públicas de prevención y no violencia, así como de una cultura de paz, para brindar protección y seguridad a las personas frente a riesgos y amenazas.”
QUINTO. Que conforme a la multicitada Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 16, apartado E, numeral 2, se establece que:
“Las autoridades establecerán una política habitacional acorde con el ordenamiento territorial, el desarrollo urbano y el uso del suelo, a fin de garantizar a sus habitantes el derecho a la vivienda adecuada que favorezca la integración social. Para ello:
a) Procurarán la construcción de la vivienda adecuada que atienda a la población de menores ingresos;
b) Determinarán la ubicación, densidad y normas de construcción para el desarrollo de vivienda, en colaboración con los organismos federales y locales y con los promotores privados y sociales, con base en las políticas de suelo urbano y reservas territoriales;
c) Establecerán programas que cubran al conjunto de sectores sociales que enfrentan carencias habitacionales, favoreciendo a las personas en situación de pobreza y a los grupos de atención prioritaria, sin condicionamiento político;
d) Asegurarán que las políticas en la materia contemplen la vivienda nueva terminada, la progresiva, el mejoramiento y consolidación de viviendas en proceso, así como el mantenimiento, rehabilitación y adaptación para personas con discapacidad, de las viviendas y unidades habitacionales que lo requieran.
Es de interés público la promoción, recuperación y reciclaje de inmuebles en riesgo estructural, físico y social, en abandono o en extrema degradación para el desarrollo de vivienda, preferentemente popular de interés social;
e) Adoptarán medidas que contribuyan a la sustentabilidad ambiental;
f) Con el fin de promover la cohesión social y la disminución de las desigualdades, el Gobierno de la Ciudad deberá inhibir la exclusión y segmentación social en las colonias;
g) Establecerán mecanismos que promuevan la vivienda de arrendamiento pública, social y privada; y
h) En los casos que requieran el desplazamiento de personas por razones de interés público, se indemnizará y reubicará inmediatamente a sus residentes en lugares seguros, cercanos y en condiciones iguales o mejores a la vivienda de origen. En caso de no ser esto posible, se ofrecerá protección legal y opciones para la reposición de la vivienda afectada.”
SEXTO. Que los artículos 15 y 16 de la Constitución Política de la Ciudad de México establecen que el sistema de planeación de la Capital de la República será un proceso articulado, perdurable, con prospectiva, orientado al cumplimiento y al ejercicio progresivo de todos los derechos, así como a la prosperidad y funcionalidad de la Ciudad de México; y la planeación del desarrollo tendrá como instrumentos:
- El Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México;
- El Programa General de Ordenamiento Territorial y los de cada alcaldía;
- El Programa de Gobierno de la Ciudad de México;
- Los programas sectoriales, especiales e institucionales;
- Los programas de gobierno de las alcaldías, y
- Los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.
SÉPTIMO. Que es deber de todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, garantizar los derechos humanos y las garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, las leyes que de estas emanan y para el caso que establece el presente instrumento legislativo, de los preceptos legales transcritos en los considerandos SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO.
OCTAVO. Que de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales que ha suscrito México, la Certeza Jurídica es un derecho humano, mismo que debe ser reconocido y salvaguardado por el Estado Mexicano a través de sus órdenes de gobierno.
NOVENO. Que entre otras atribuciones, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda tiene la de proponer, coordinar y ejecutar las políticas en materia de planeación urbana, así como formular, coordinar, elaborar y evaluar los programas en esta materia y realizar los estudios necesarios para la aplicación de las Leyes de Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
DÉCIMO. Que se ha establecido dentro de los principios generales que rigen la materiade vivienda, planear el desarrollo urbano con base en proyecciones del crecimiento poblacional de la Ciudad de México; esto a fin de garantizar la sostenibilidad de la ciudad mediante el ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y las Leyes de la materia respecto del suelo urbano, la vivienda, la calidad de vida, la infraestructura urbana, el transporte y la movilidad, los servicios públicos, el patrimonio cultural urbano, el espacio público, la vía pública, el ocio y la imagen urbana; lo anterior teniendo en cuenta su interrelación con el sistema de planeación de la Ciudad de México
DÉCIMO PRIMERO. Que de acuerdo con la propia Jefatura de Gobierno de la Ciudad el ejercicio de la función pública debe estar apegado a la ética, la austeridad, la transparencia, la apertura, la responsabilidad, la participación ciudadana y la rendición de cuentas con control de la gestión y evaluación, en los términos que fije la ley y la función social de la Ciudad, a fin de garantizar el bienestar de sus habitantes.
DÉCIMO SEGUNDO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:
“Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.
Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.
…
…”
DÉCIMO TERCERO. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:
“Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:
I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;
II. a IX. …
X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”
DÉCIMO TERCERO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.
“Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:
I …
II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y
III. …”
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO A REMITIR A ESTA SOBERANÍA LA SIGUIENTE INFORMACIÓN RESPECTO DE TRÁMITES RELACIONADOS CON LA NORMA DE ORDENACIÓN NÚMERO 26:
- CUANTOS CERTIFICADOS ÚNICOS DE ZONIFICACIÓN DE USO DEL SUELO HA OTORGADO LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN CON BASE EN EL ACUERDO DE LA NORMA 26.
- ADEMÁS DEL INVI Y SERVIMET A QUE OTROS ORGANISMOS PÚBLICOS SE LES HA OTORGADO CERTIFICADOS ÚNICOS DE ZONIFICACIÓN DE USO DEL SUELO CON BASE EN EL ACUERDO DE LA NORMA 26.
- EN QUE PREDIOS, COLONIAS Y ALCALDÍAS, SE TIENE IDENTIFICADA LA CONSTRUCCIÓN DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS CON BASE EN EL ACUERDO DE LA NORMA 26.
SEGUNDO. SE EXHORTA A LA PERSONA TITULAR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO A QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA SI DESDE 2018 A LA FECHA:
- SE HAN PRESENTADO SOLICITUDES DE CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISOS PARA LA CONSTRUCCIÓN O DESARROLLO DE VIVIENDA.
- CUANTOS FIDEICOMISOS SE TIENEN REGISTRADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN O DESARROLLO DE VIVIENDA.
TERCERO. SE EXHORTA A LA PERSONA TITULAR DE SERVIMET A QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA:
- CON QUE PARTICULARES HA CELEBRADO CONVENIOS, ACUERDOS O ALGUNA FIGURA ANÁLOGA (YA SEAN PERSONAS FÍSICAS O MORALES) PARA LA PLANEACIÓN, EJECUCIÓN Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE VIVIENDA CON BASE EN EL ACUERDO DE LA NORMA 26, Y REMITIR LOS DATOS CORRESPONDIENTES.
- QUE CRITERIOS O REQUISITOS SON CONSIDERADOS PARA CELEBRAR CONVENIOS, ACUERDOS O ALGUNA FIGURA ANÁLOGA CON PARTICULARES A EFECTO DE REALIZAR LA PLANEACIÓN, EJECUCIÓN Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE VIVIENDA CON BASE EN EL ACUERDO DE LA NORMA 26.