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ANTECEDENTES

  1. Que el pasado 19 de junio de 2020, el Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de México, más conocido como Metrobús, cumplió 15 años de operación, movilizando actualmente 10 veces más la cantidad de usuarios que transportaba en 2005.
  2. En 2005, año en que inició operaciones la Línea 1, fueron transportados unos 34.5 millones de usuarios. Luego de 15 años la cifra se elevó a más de 361 millones de usuarios transportados anualmente, según datos emitidos por el organismo.
  3. En 15 años del Metrobús, de 1 línea se pasó a 7 y de 30 a 140 kilómetros de corredores exclusivos por diferentes zonas de la Ciudad de México. Se trata de una de las redes más grandes de Bus Rapid Transit (BRT) en Latinoamérica, el mismo cuenta con 660 autobuses de diferentes características y capacidades, 303 articulados, 197 biarticulados, 70 de 12 metros de largo y 90 de doble piso.[1] 
  4. El organismo público descentralizado sigue presentando retos, toda vez que planea seguir transformándose hacia energías más limpias como la electricidad y en proceso de construcción de la ampliación de las líneas 3 y 5 lo que agregaría a su red 5 y 18 kilómetros respectivamente. 
  5. Según datos emitidos por el Gobierno de la Ciudad de México, este sistema de transporte moviliza a 1.5 millones de personas diariamente. Este tipo de transporte se ha convertido para los ciudadanos en uno de sus preferidos, toda vez que reduce hasta en un 50% los tiempos de viaje de los usuarios, además es considerado de mayor accesibilidad, seguridad vial y personal.
  6. Es así, que en el marco de la celebración de los 15 años de este medio de transporte, la Jefa de Gobierno Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, anunció la creación de una nueva línea del Metrobús que correrá por el Circuito Interior, la cual tendrá 73 estaciones y 3 terminales con una inversión de 2 mil 160 millones de pesos.
  7. Este proyecto, de acuerdo con datos aportados por el Gobierno de la Ciudad de México, beneficiará a 10 alcaldías, contará con 150 estaciones y más de 50 interconexiones. Además, tendrá camiones eléctricos y se contempla favorecer a 258 mil pasajeros por día.
  8. Algunas de las estaciones donde circulará la nueva línea en el año 2021, son; Gustavo A. Madero, Miguel Hidalgo, Iztapalapa, Iztacalco, Venustiano Carranza, Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán y Cuauhtémoc.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Tras el anuncio por parte de la jefa de gobierno de la creación de la nueva línea del Metrobús en la Ciudad de México, y ante el escenario de la “nueva normalidad” derivado de la pandemia por el Coronavirus SARS-COV2, muchas personas tomarán sus respectivas precauciones y buscarán alternativas para trasladarse de un lado a otro y cumplir con sus actividades cotidianas.

Es por esto, que alto porcentaje de la población ha optado por utilizar diversos tipos de transporte de micromovilidad que los trasladen de sus hogares y/o lugar de origen a las estaciones del Metro o Metrobús más cercana o viceversa, con la finalidad de sentirse más seguros y disminuir la posibilidad de contagio.

Al llegar a las estaciones de los Sistemas de Transportes, los usuarios se enfrentan con la falta de infraestructura de inter movilidad que incluya senderos seguros, calles seguras, bici estacionamientos, estaciones de eco bici y lugares para dejar su transporte ligero con toda confianza sin temor a que al regreso, ya no estén.

Lo importante es la movilidad de las personas y no de los vehículos, el derecho a la movilidad es afectado cuando las personas no pueden acceder a un sistema de movilidad o utilizar los modos de transporte que deseen y que les permita satisfacer sus necesidades y desarrollo.

La existencia y calidad de la infraestructura, son aspectos importantes que permiten acceder a cualquier medio de transporte. Normalmente lo que se piensa cuando se habla de la infraestructura para la micromovilidad, suelen ser ciclovías y biciestacionamientos masivos, siendo que los biciestacionamientos en las calles son también parte fundamental de ésta, pues cuando no los hay, las personas deciden buscar otra manera de transportarse o simplemente se resignan a no poder acceder a ciertos lugares, lo que termina por desincentivar el uso de medios de transporte ligero aun cuando existan ciclovías. Actualmente nos encontramos con espacios públicos sin lugares destinados para estacionar los transportes ligeros que usan cada vez más las personas.

Por su parte, el Informe Especial sobre el Derecho a la Movilidad en el Distrito Federal 2012-2013, refiere “que la movilidad se sitúa en el punto donde convergen las distintas formas de transporte –incluyendo la caminata–, la infraestructura vial y de apoyo, y el espacio público. Por un lado, depende de la existencia de un sistema integrado e interconectado de diversos modos de transporte utilizados para la realización de los movimientos en el espacio. Por otro, requiere de una infraestructura vial y de apoyo accesible y sin ningún tipo de discriminación que asegure sus funciones de acceso y enlace, como estaciones, paradas de espera y centros de intercambio modal. Finalmente, implica la existencia de un espacio público adecuado que permita a las personas apropiarse de él mediante su uso y disfrute cotidiano.

De lo anterior, se desprende la necesidad de diseñar un plan integral que no sólo incluya la incorporación de una nueva línea del Metrobús, para evitar aglomeraciones y congestionamiento vial, si no que además incluya mayor seguridad y ampliación de la red de eco bici, bici estacionamientos y alternativas de movilidad para los ciudadanos, que les brinde seguridad y facilidades para realizar su desempeño cotidiano, tras la actual pandemia.

La falta de lugares destinados para otro tipos de transporte, también genera discriminación en el uso del espacio público. El artículo 7 de la Ley de Movilidad, versa acerca de los principios para diseñar e implementar las políticas de movilidad en la Ciudad de México, entre otras se encuentra el de la seguridad, accesibilidad, igualdad y multimodalidad, elementos que buscan equiparar las oportunidades de la población para alcanzar un efectivo ejercicio del derecho a la movilidad, enfatizando grupos en desventaja física, social y económica para reducir mecanismos de exclusión.

De acuerdo con datos de la Encuesta Origen-Destino 2017, por ejemplo, el 72.8 de los usuarios de la bicicleta se encuentran en los estratos bajo y medio-bajo y la ausencia de cajones de estacionamiento en calles y espacios públicos representa una reducción para sus oportunidades de transporte, movilidad y desarrollo.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1° que:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

…”

SEGUNDO. Que la Constitución de la Ciudad de México, en el artículo 13º contempla en su apartado “E” el derecho a la movilidad; mismo que en su parte conducente es del tenor siguiente:

“…

E. Derecho a la movilidad

1. Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. De acuerdo a la jerarquía de movilidad, se otorgará prioridad a los peatones y conductores de vehículos no motorizados, y se fomentará una cultura de movilidad sustentable.

2. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, particularmente en el uso equitativo del espacio vial y la conformación de un sistema integrado de transporte público, impulsando el transporte de bajas emisiones contaminantes, respetando en todo momento los derechos de los usuarios más vulnerables de la vía, el cual será adecuado a las necesidades sociales y ambientales de la ciudad.

…”

TERCERO. Que de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030, numeral 11 “Ciudades y Comunidades Sostenibles”, en sus respectivas metas, refiere:

“…

 11.2 De aquí a 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad

11.3 De aquí a 2030, aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para la planificación y la gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países.

…”

CUARTO. Que la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, en su artículo 6, menciona la facultad de la Administración Pública a proporcionar los medios idóneos para que los ciudadanos puedan elegir el medio de transporte que más satisfaga sus necesidades, de acuerdo con lo siguiente:

“Artículo 6.- La Administración Pública proporcionará los medios necesarios para que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece la Ciudad. …”

QUINTO. Que la misma Ley en su artículo 7, estipula respecto de los principios mediante los cuales se debe de regir la autoridad para el diseño e implementación de las políticas públicas en materia de movilidad, mismo que señala:

“Artículo 7.- La Administración Pública al diseñar e implementar las políticas,

programas y acciones públicas en materia de movilidad, observarán los principios

siguientes:

I. Seguridad. Privilegiar las acciones de prevención del delito e incidentes de tránsito durante los desplazamientos de la población, con el fin de proteger la integridad física de las personas y evitar la afectación a los bienes públicos y privados;

II. Accesibilidad. Garantizar que la movilidad esté al alcance de todos, sin discriminación de género, edad, capacidad o condición, a costos accesibles y con información clara y oportuna;

III. Eficiencia. Maximizar los desplazamientos ágiles y asequibles optimizando los recursos disponibles, sin que su diseño y operación produzcan externalidades negativas desproporcionadas a sus beneficios.

IV. Igualdad. Equiparar las oportunidades de la población para alcanzar un efectivo ejercicio de su derecho a la movilidad, poniendo especial énfasis en grupos en desventaja física, social y económica, para reducir mecanismos de exclusión;

V. Calidad. Procurar que los componentes del sistema de movilidad cuenten con los requerimientos y las propiedades aceptables para cumplir con su función, producir el menor daño ambiental, ofrecer un espacio apropiado y confortable para las personas y encontrarse en buen estado, en condiciones higiénicas, de seguridad, y con mantenimiento regular, para proporcionar una adecuada experiencia de viaje;

VI. Resiliencia. Lograr que el sistema de movilidad tenga capacidad para soportar situaciones fortuitas o de fuerza mayor, con una recuperación de bajo costo para la sociedad y al medio ambiente;

VII. Multimodalidad. Ofrecer a los diferentes grupos de usuarios opciones de servicios y modos de transporte integrados, que proporcionen disponibilidad, velocidad, densidad y accesibilidad que permitan reducir la dependencia del uso del automóvil particular;

…”

*Énfasis añadido

SEXTO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

…”

SÉPTIMO. Que Desde 2016, el 90% de los habitantes de las ciudades respiraba aire que no cumplía las normas de seguridad establecidas por la Organización Mundial de la Salud, lo que provocó un total de 4,2 millones de muertes debido a la contaminación atmosférica. Más de la mitad de la población urbana mundial estuvo expuesta a niveles de contaminación del aire al menos 2,5 veces más altos que el estándar de seguridad.

OCTAVO. Que una de las metas del Objetivo de Desarrollo Sostenible 11 “Ciudades y Comunidades Sostenibles” señala que:

11.2 De aquí a 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad.”

NOVENO. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México

…”

DÉCIMO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO: SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA PERSONA TITULAR de la Secretaría de Movilidad y al Director General del Metrobús para que en el ámbito de sus atribuciones, de manera coordinada y en el marco del proyecto de la nueva línea del Metrobús que correrá el Circuito Interior:

  1.  Incorporen criterios que incluyan a la micromovilidad como un eje rector del proyecto.
  2. En coordinación con la Secretaría de Obras y la de Desarrollo Urbano y Vivienda analicen la viabilidad de colocar enseres en el espacio público que abonen a la implementación de bici estacionamientos, senderos seguros, ciclo estaciones permanentes, ampliación de la red eco bici entre otros.

Lo anterior a fin de contribuir en la promoción de esquemas de micromovilidad en beneficio de la ciudadanía que vive y transita en la ciudad, y en cumplimiento a los Objetivos de desarrollo sostenible.

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