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ANTECEDENTES

1. De acuerdo con el Gabinete de Comunicación Estratégica, empresa que desarrolla proyectos de investigación, seis de cada cien personas usan la bicicleta como modo de transporte en la Ciudad de México.

2. El ciclismo urbano es una importante opción de movilidad que las ciudades en el mundo necesitan promover e incentivar para enfrentar los crecientes desafíos de transporte y seguridad vial de manera efectiva, en el caso de la Ciudad de México, representa una alternativa para realizar traslados que no impliquen el uso del automóvil.

3. En 2018, como una respuesta ante el incremento de usuarios y la necesidad de estos de contar con un sistema de movilidad en bicicleta novedoso y flexible, llegan a México los primeros sistemas de bicicletas públicas sin anclaje, buscando replicar la operación que se tenía en más de 200 ciudades en el mundo.

4. El 14 de marzo de 2018 la Secretaría de Movilidad publicó en la Gaceta Oficial el Aviso por el que se da a conocer la operación “piloto” del Sistema de Transporte Público Individual en Bicicleta sin Anclaje para la Ciudad de México con la finalidad de establecer un marco de referencia para la operación de las empresas que ofrecían dicho servicio,

5. Durante el primer trimestre del presente año, se llevó a cabo la Operación “Piloto” de los Sistemas de Transporte Individual Sustentable (SiTIS) por parte de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México (SEMOVI), una prueba temporal que se dirigió a la obtención de información de los patrones de viajes y de las empresas, para poder realizar una mejor planeación, determinando la necesidad de ampliar el polígono en el que operan las empresas que brindan servicios de micro movilidad, así como el número de unidades a efecto de satisfacer la demanda.

6. El 26 de marzo de 2019 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Aviso por el que se dan a conocer los lineamientos para la operación de los Sistemas de Transporte Individual Sustentable de la Ciudad de México por Personas Morales”,

7. Durante los meses de abril y mayo, la Secretaria de Movilidad realizó en dos fases, el proceso que las personas morales deberieron seguir para obtener un permiso anual para la prestación del servicio de los Sistemas de Transporte individual sustentable (SiTIS)”.

8. Posteriormente, el 11 de junio, la Secretaría de Movilidad (SEMOVI), definió la contraprestación anual por unidad que pagarían las empresas de bicicletas sin anclaje y monopatines eléctricos por la obtención de un permiso anual para su operación en la capital del país, así como el número de unidades por firma.

9. El 19 de julio, la Secretaría de Movilidad, emitió una tarjeta informativa en la que precisó que de acuerdo con los lineamientos para la obtención del permiso anual, se venció el plazo para realizar el pago de la contraprestación ofrecida por las empresas de monopatines eléctricos Lime y Grin en la que informó que la empresa Lime no realizó el pago de la contraprestación, por lo cual, no podría operar en la Ciudad de México, mencionando que se haría la notificación correspondiente y, a partir de ese momento, la empresa debería dejar de ofrecer el servicio en la capital del país.

10. En días recientes, la empresa GRIN, que cuenta con un permiso de operación, anunció la suspensión temporal de su servicio informando que el robo de sus patines era el principal reto que enfrenta para poder seguir prestando su servicio en la Ciudad de México

11. Así mismo, tres empresas de servicios de bicicletas sin anclaje y monopatines, emitieron un comunicado en el que aseguraron que la movilidad en la CDMX está en riesgo, señalando que el proceso de subasta carece de certeza jurídica y el gobierno local solo se interesó en las propuestas monetarias más altas de contraprestación puestas en la mesa por las compañías, dejando de lado la calidad en la prestación de los servicios o el beneficio para la ciudad en cuanto al fomentar el uso de estos medios alternativos a la movilidad.

12. Finalmente, el 1 de agosto, el gobierno de la Ciudad anunció que la Secretaría de Seguridad Ciudadana y el Instituto de Verificación Administrativa (INVEA), en coordinación con la Secretaría de Movilidad (SEMOVI), llevaron a cabo el retiro de bicicletas y monopatines que no cuentan con el permiso anual de operación, reportando que fueron retiradas de espacios públicos 105 unidades de la empresa MOBIKE y 121 de LIME, en distintos puntos de la ciudad.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La incorporación de las bicicletas sin anclaje y monopatines en el desarrollo de las actividades diarias de la población que vive y transita por la Ciudad de México, atendió a la necesidad de realizar desplazamientos mediante medios alternativos y hoy, ante la falta de operación de las empresas que brindan dicho servicio, en la capital estamos retrocediendo en el uso y promoción de medios de transporte alternativos.

La demanda de dichos servicios es alta, tan sólo en los 45 días que duró el la operación piloto de bicicletas sin anclaje y monopatines eléctricos llevada a cabo por la Secretaría de Movilidad, se registraron 541 mil viajes en bicicleta sin anclaje, que en conjunto sumaron 774 mil kilómetros recorridos, registrando que el promedio diario de viajes en un día entre semana fue de 13 mil 550, mientras que, en fin de semana, se generaron alrededor de 6 mil 700,  concentrando los traslados en horarios que coinciden con una dinámica laboral y escolar común (7 a 9 h, 14 a 15 h y 18 a 19 h).

Teniendo en cuenta que la Ciudad de México es la metrópoli con mayor congestión vehicular de acuerdo con a la agencia TomTom Traffic y que el Banco Interamericano de Desarrollo, ha señalado que el uso de la bicicleta como medio de transporte puede ayudar a reducir el tráfico, la contaminación en el  aire, disminuir accidentes y hasta promover el desarrollo y la competitividad, tendríamos que tener en la Ciudad una política para fomentar su uso, generando las condiciones para que la oferta de este tipo de alternativas de movilidad crezca.

Durante todo el proceso se ha acusado la falta de transparencia y claridad en el proceso para asignar los permisos de operación a empresas de bicicletas sin anclaje y monopatines, razón que motivó a que las empresas de monopatines eléctricos y bicicletas Grin, Lime y Mobike, pertenecientes al Sistema de Transporte Individual Sustentable (SiTIS), denunciaran en un comunicado en conjunto la falta de certeza jurídica y reglas claras en el proceso de regulación implementado por la Secretaría de Movilidad (Semovi) de la Ciudad de México.

En el mismo comunicado, las empresas se manifestaron preocupadas por el rumbo que toma la micro movilidad en la capital del país, señalando que el proceso para la entrega del permiso anual de operación que realiza la Semovi para este tipo de vehículos no está sustentado en legislación alguna y destacaron que el mecanismo de subasta instaurado por la dependencia pone la recaudación económica por encima de la calidad del servicio en detrimento de los usuarios de movilidad sustentable.

Lo anterior se contrapone con el compromiso manifestado por la jefa de gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, quien se pronunció a favor de promover alternativas de movilidad no contaminante, tal como lo inscribe en su Plan de Reducción de Emisiones del Sector Movilidad en la Ciudad de México, donde plantea la transición a viajes más sustentables como uno de los ejes.

En el análisis y diseño de políticas públicas en materia de movilidad, se deben tomar como referente prácticas internacionales que incentivan la movilidad alternativa por encima del uso del automóvil y en las que se privilegia la demanda ciudadana, actualmente pareciera que se busca desincentivar la movilidad alternativa.

Adicional a la afectación que sufren las personas en la capital ante la falta de un servicio que ya habían incorporado al desarrollo de sus actividades, se suma la falta de certeza y seguridad para las empresas que operan en la capital, pues han señalado errores en  las notificaciones que han tenido por parte de la Secretaría de Movilidad y en el caso de una de ellas, ha tenido que suspender el servicio que prestaba derivado del alto número de robo que ha registrado en sus unidades.

Si bien la Secretaria de Movilidad emitió una tarjeta informativa en la que además de informar que realizó en coordinación con  la Secretaría de Seguridad Ciudadana y el Instituto de Verificación Administrativa (INVEA), el retiro de bicicletas y monopatines que no cuentan con el permiso anual de operación sumando un total de 105 unidades de la empresa MOBIKE y 121 de LIME, en distintos puntos de la ciudad, refiriendo que actuó con estricto apego a los procedimientos administrativos correspondientes y señalando que dichos operativos se realizan de acuerdo a lo establecido en la Ley de Movilidad y al Reglamento de la Ley de Movilidad teniendo como misión dar certeza a las empresas que obtuvieron un permiso anual para brindar sus servicios; sin embargo, de la lectura de ambos ordenamientos jurídicos, no se desprende que cuenten con facultades para realizar dichos operativos.

La falta de claridad de la puesta en marcha de los operativos para el retiro de la vía pública de monopatines y bicicletas sin anclaje hace que no se tenga conocimiento del tratamiento que le dan a los mismos, el espacio donde se resguardarán, ni el procedimiento para que sus propietarios puedan reclamarlo, generando nuevamente, incertidumbre jurídica y agravando el problema de saturación en los depósitos vehiculares.

Tampoco se puede dejar de observar que aunado a la afectación a personas usuarias de dichos servicios, afectación a las empresas y retroceso en la política de movilidad de la Ciudad de México, la generación de empleos y actividades económicas derivadas de dicha actividad se perdería.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

SEGUNDO. Que la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce en su artículo 12 el Derecho a la Ciudad:

“Artículo 12

Derecho a la Ciudad

1.  La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente.

2.  El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía.”

TERCERO. Que el artículo 13 del mismo texto fundamental local reconoce el Derecho a una Ciudad Habitable, en el que se incluyen los derechos a la movilidad:

“Artículo 13

Ciudad habitable

….

D. Derecho al espacio público

1.  Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley.

2.  Las autoridades de la Ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización.

E. Derecho a la movilidad

1.  Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. De acuerdo a la jerarquía de movilidad, se otorgará prioridad a los peatones y conductores de vehículos no motorizados, y se fomentará una cultura de movilidad sustentable.

2.  Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, particularmente en el uso equitativo del espacio vial y la conformación de un sistema integrado de transporte público, impulsando el transporte de bajas emisiones contaminantes, respetando en todo momento los derechos de los usuarios más vulnerables de la vía, el cual será adecuado a las necesidades sociales y ambientales de la ciudad.”

CUARTO. Que en el artículo 16 de la Carta Magna de la Ciudad al referirse al ordenamiento territorial hace referencia a utilización racional del territorio y los recursos de la Ciudad de México, y su propósito es crear y preservar un hábitat adecuado para las personas y todos los seres vivos, especificando en movilidad y accesibilidad lo siguiente:

H. Movilidad y accesibilidad

1. La Ciudad garantizará la movilidad de las personas en condiciones de máxima calidad a través de un sistema integrado y multimodal de transporte, que atienda las necesidades sociales y ambientales, bajo los principios de equidad social, igualdad, de accesibilidad, diseño universal, eficiencia, seguridad, asequibilidad, permanencia, predictibilidad, continuidad, comodidad e higiene.

2. En orden de importancia, las leyes darán prioridad y preferencia en la movilidad primero a peatones, en especial personas con discapacidad o movilidad limitada; a cualquier forma de movilidad no motorizada; personas usuarias del transporte público de pasajeros; a los vehículos privados automotores en función de sus emisiones y al transporte de carga, con restricciones a su circulación en zonas, vialidades y horarios fijados por ley.

3. Las autoridades de la Ciudad desarrollarán y ejecutarán políticas de movilidad, para lo cual deberán:

a. Impulsar, a través de un plan de movilidad, la transición gradual hacia patrones donde predominen formas de movilidad colectivas, no motorizadas, motorizadas no contaminantes, peatonales, así como a base de nuevas tecnologías;

c. Estimular el uso de vehículos no contaminantes o de bajas emisiones a la atmósfera, y la creación de infraestructura conectada y segura para peatones y ciclistas;

QUINTO.  El segundo párrafo del artículo 1o de la Ley de Movilidad del Distrito Federal establece lo siguiente:

“…

Además, las disposiciones establecidas en esta Ley deberán asegurar el poder de elección que permita el efectivo desplazamiento de las personas en condiciones de seguridad, calidad, igualdad y sustentabilidad, que satisfaga las necesidades de las personas y el desarrollo de la sociedad en su conjunto

SEXTO. Que en la Ley de movilidad se define el derecho a la movilidad de la siguiente manera:

Artículo 5.- La movilidad es el derecho de toda persona y de la colectividad a realizar el efectivo desplazamiento de individuos y bienes para acceder mediante los diferentes modos de transporte reconocidos en la Ley, a un sistema de movilidad que se ajuste a la jerarquía y principios que se establecen en este ordenamiento, para satisfacer sus necesidades y pleno desarrollo. En todo caso el objeto de la movilidad será la persona.

SÉPTIMO. Que el artículo 7 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal establece lo siguiente:

“La Administración Pública al diseñar e implementar las políticas, programas y acciones públicas en materia de movilidad, observarán los principios siguientes:

II. Accesibilidad. Garantizar que la movilidad esté al alcance de todos, sin discriminación de género, edad, capacidad o condición, a costos accesibles y con información clara y oportuna;

III. Eficiencia. Maximizar los desplazamientos ágiles y asequibles optimizando los recursos disponibles, sin que su diseño y operación produzcan externalidades negativas desproporcionadas a sus beneficios.

VII. Multimodalidad. Ofrecer a los diferentes grupos de usuarios opciones de servicios y modos de transporte integrados, que proporcionen disponibilidad, velocidad, densidad y accesibilidad que permitan reducir la dependencia del uso del automóvil particular;

IX. Participación y corresponsabilidad social. Establecer un sistema de movilidad basado en soluciones colectivas, que resuelva los desplazamientos de toda la población y en el que se promuevan nuevos hábitos de movilidad, a través de la aportación de todos los actores sociales, en el ámbito de sus capacidades y responsabilidades,…”

OCTAVO. Que la Secretaría de Movilidad debe de  fomentar el uso de vehículos limpios como lo estable el artículo 12 de la ley mencionada en el considerando anterior  que a la letra dice:

Artículo 12.-La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

XVII. En coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente; en el ámbito de sus respectivas atribuciones, promover, impulsar, y fomentar el uso de vehículos limpios, no motorizados y/o eficientes, sistemas con tecnologías sustentables, así como el uso de otros medios de transporte amigables con el medio ambiente, utilizando los avances científicos y tecnológicos;

XX. Establecer políticas que estimulen el uso racional del automóvil particular y planificar alternativas de transporte de mayor capacidad y/o no motorizada, así como establecer zonas de movilidad sustentable a efecto de reducir las externalidades negativas de su uso;

NOVENO. Que las alcaldías cuentan con competencias exclusivas en diversas materias de acuerdo a su Ley Orgánica en sus artículos 30

Artículo 30. Las personas titulares de las Alcaldías tienen atribuciones exclusivas en las siguientes materias: gobierno y régimen interior, obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, movilidad, vía pública y espacios públicos, desarrollo económico y social, cultura, recreación y educación, asuntos jurídicos, rendición de cuentas, protección civil y, participación de derecho pleno en el Cabildo de la Ciudad de México, debiendo cumplir con las disposiciones aplicables a este órgano.

DÉCIMO. Que de acuerdo al artículo 34 de la misma Ley, las alcaldías cuentan con competencias exclusivas en materias de movilidad y vía pública:

Artículo 34. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de movilidad, y vía pública, son las siguientes:

II Diseñar e instrumentar medidas que contribuyan a la movilidad peatonal sin riesgo, así como al fomento y protección del transporte no motorizado;

VIII Para el rescate del espacio público se podrán ejecutar programas a través de mecanismos de autogestión y participación ciudadana, sujetándose a lo dispuesto en la normatividad aplicable; y

IX Ordenar y ejecutar las medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de bienes del dominio público que detenten particulares, pudiendo ordenar el retiro de obstáculos que impidan su adecuado uso.

XVIIIPromover la creación, ampliación, cuidado, mejoramiento, uso, goce, recuperación, mantenimiento y defensa del espacio público;

DÉCIMO PRIMERO. Que de conformidad con el Plan Estratégico de Movilidad de la Ciudad de México, en su eje 1 de los objetivos estratégicos de movilidad a corto plazo se favorecerá la intermodalidad y se promoverán los viajes en bicicleta y a pie, lo que implica contar con la oferta suficiente de unidades que se demanden para poder promover los viajes en bicicleta.

DÉCIMO SEGUNDO. Que de conformidad con diversos ordenamientos de la Ciudad México, tenemos la obligación de instrumentar acciones para atender las necesidades de movilidad de la Ciudad, procurando la preservación del medio ambiente e impulsando alternativas menos contaminantes.

DÉCIMO TERCERO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO CUARTO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de ésta soberanía, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se exhorta respetuosamente a la secretaría de movilidad de la ciudad de méxico a que remita a esta soberanía haga de concimiento público  el proceso de autorización para operar los sitis especificando por lo menos la siguiente información:

  1. documentos por medio de los cuales las empresas hicieron las propuestas de contraprestación requeridos en los lineamientos.
  2. respuesta por medio de la cual la Secretaría informa a las empresas participantes la autorización de la propuesta o la negación de la misma, según sea el caso.
  3. copia del comprobante de pago por medio del cual las empresas autorizadas cumplieron con la contraprestación prevista en los lineamientos publicados para tal efecto.
  4. documento por medio del cual se otorga la autorización a las empresas participantes.

SEGUNDO. Se exhorta al titular de la Secretaría de la Contraloría a que en coordinación con la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Secretaría de Movilidad todas de la Ciudad de México a que se revise, se delimite y se haga del conocimiento público, el proceso administrativo mediante el cual se lleva a cabo el operativo de retiro de unidades de bicicletas y monopatines sin anclaje con el fin de dar certeza jurídica y estricto cumplimiento a la ley.

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