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ANTECEDENTES

La colonia Roma nació en 1903, durante la administración de Porfirio Díaz, cuando recién empezábamos a concebir nuestra Ciudad, este barrio se convirtió en el primero con servicios e infraestructura necesarios de toda urbe, pues prometía alumbrado eléctrico, saneamiento, agua y la mejor pavimentación.

Para los años 20, esta colonia se convierte en una de las zonas de mayor estatus social, pues era hogar familias de clase media, y en algunos casos provenientes de otras latitudes, que enriquecieron culturalmente el tejido comunitario.

Es decir, por su propia historia es un barrio que genera un fuerte sentido de pertenencia con quienes habitan ahí, además, hoy en día es una zona que se caracteriza por albergar múltiples expresiones culturales y artísticas.

La Roma además se distingue por el predominio de los estilos arquitectónicos como Art Nouveau, ecléctico y Art Déco, lo que, por supuesto da un valor agregado en materia artística y patrimonial que debe conservarse y protegerse, de hecho, hoy en día tiene 1,500 inmuebles catalogados como Patrimonio Cultural Urbano del siglo XX, esto representa el 10% de todos los inmuebles del país por INBA en un solo territorio.

Tomando en consideración lo anterior, podemos entender que las vecinas y vecinos de la zona a lo largo de los años han emprendido la defensa incansable del patrimonio comunitario, en aras de preservar el valor histórico de la colonia.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Uno de los problemas que de manera constante enfrentan las vecinas y vecinos de la Roma es que el desarrollo inmobiliario desmedido ha intentado permear en la zona, muchas veces no respetando las normas de protección especial con que cuenta la colonia.

Tal es el caso del inmueble ubicado en Avenida Chapultepec 156, colonia Roma Norte, dicho predio tiene una situación particular por múltiples razones, empezando por el hecho de que hoy no se tiene certeza de cuánto mide y en consecuencia no sabemos si el uso de suelo asignado es el correcto.

Esta situación se vuelve más grave ya que en el portal oficial de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, aparecen registrados por lo menos 11 Certificados Únicos de Zonificación de Uso de Suelo[1], que difieren en el metraje y en consecuencia los niveles de construcción permitidos, es así que no sabemos cuál de estos documentos es el correcto.

Por si lo anterior no fuera suficiente, el inmueble es objeto de diversos instrumentos normativos particulares, empezando por ejemplo, por la Norma General de Ordenación 10, ya que al ubicarse en una avenida principal, permitiría aumentar el número de niveles y el porcentaje de estacionamiento.

También, tenemos que al ser aplicable la norma 10, consecuentemente el predio se vuelve objeto de la Norma General de Ordenación 12, que refiere a la transferencia de potencialidad.

Además, de acuerdo con la propia Secretaría el predio es objeto de regulación de la Norma de Ordenación Particular para el incremento de Alturas y Porcentaje de Área Libre; la referente al Equipamiento Social y/o de Infraestructura de Utilidad Pública y de Interés General; y aquella para incentivar los Estacionamientos Públicos y/o Privados.

Lo cierto es que el predio en cuestión tiene una situación de aplicación de normas bastante compleja, pero es verdaderamente grave el hecho de que no exista claridad respecto de la aplicación de la Norma de Ordenación Número 4 en Áreas de Actuación, ya que por encontrarse colindante al perímetro B “Romita” que de acuerdo con el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano es un Área de Conservación Patrimonial, dicho ordenamiento debe prevalecer por otorgar la protección máxima a dicha zona.

Dicho instrumento refiere que para ejecutar obras nuevas en inmuebles colindantes a zonas de Conservación Patrimonial, se requiere de la intervención de la Dirección de Patrimonio Cultural Urbano de SEDUVI, quien a través de un dictamen técnico, opinión o aviso de intervención determinará la viabilidad y condiciones de la obra, documento que al día de hoy no sabemos si existe.

No obstante, con fecha 07 de septiembre de 2018, un particular ingresó a través de la Ventanilla Única de la Alcaldía Cuauhtémoc una Manifestación de Construcción Tipo “B” para Obra Nueva basado en un Certificado Zonificación de Uso de Suelo de fecha 30 de octubre de 2017, que como ya se estableció en párrafos anteriores no se tiene certeza si dicho documento es vigente.

Con base en lo anterior, la Alcaldía Cuauhtémoc registró dicha manifestación y le otorgó vigencia hasta el 07 de septiembre de 2021, cabe destacar que la obra no ha comenzado.

Sin embargo, vecinas y vecinos de la zona, consideran arriesgado que dicha obra se ejecute sin tener certeza de la aplicación de los criterios de la norma 4 para protección de áreas de valor patrimonial, y más aún, tomando como base un certificado de uso de suelo que podría no ser el correcto.

Por lo que es necesario regularizar dicha situación a fin de estar en posibilidad de garantizar la correcta aplicación de las normas y en consecuencia los derechos de las personas involucradas, tanto del particular que pretende construir, como de las y los habitantes de la zona, que hoy en día tienen un sentido de pertenencia arraigado con su comunidad y la zona en donde habitan.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce los derechos humanos de todas las personas, y establece obligaciones para todas las autoridades del Estado Mexicano, al tenor de lo siguiente:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

…”

SEGUNDO. Que el artículo 18 de la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce el derecho al Patrimonio de la Ciudad, al tenor de lo siguiente:

“Artículo 18

Patrimonio de la Ciudad

La memoria y el patrimonio histórico, cultural, inmaterial y material, natural, rural y urbano territorial son bienes comunes, por lo que su protección y conservación son de orden público e interés general.

A. Patrimonio histórico, cultural, inmaterial y material, natural, rural y urbano territorial

2. El Gobierno de la Ciudad de México y la alcaldía correspondiente, emitirán declaratorias que protejan el patrimonio de la Ciudad en los términos de la legislación aplicable.

4. Los recursos económicos que se generen por el patrimonio histórico, cultural,  inmaterial y material, natural, rural, y urbano territorial de la ciudad se regularán de conformidad con las leyes para su conservación, preservación y restauración, en beneficio de la comunidad. Asimismo, se deberá armonizar la protección del patrimonio con los requerimientos del desarrollo económico y social y se preservarán los mercados públicos en su carácter de patrimonio cultural e histórico.

…”

TERCERO. Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal reconoce el derecho que tienen las y los habitantes al patrimonio cultural urbano y también define lo que debe entenderse por Áreas de Conservación Patrimonial:

Artículo 2.- Son principios generales para la realización del objeto de la presente ley, los siguientes:

I. Planear el desarrollo urbano, con base en proyecciones del crecimiento poblacional de la ciudad de México, a fin de garantizar la sustentabilidad de la Ciudad de México mediante el ejercicio de los derechos de los habitantes del Distrito Federal al suelo urbano, a la vivienda, a la calidad de vida, a la infraestructura urbana, al transporte, a los servicios públicos, al patrimonio cultural urbano, al espacio público, al esparcimiento y a la imagen urbana y su compatibilidad con el sistema de planificación urbana del Distrito Federal;

Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:

II. Áreas de Conservación Patrimonial: Las que por sus características forman parte del patrimonio cultural urbano, así como las que cuenten con declaratoria federal de zona de monumentos históricos, arqueológicos o artísticos, así como las que sin estar formalmente clasificadas como tales, presenten características de unidad formal, que requieren atención especial para mantener y potenciar sus valores patrimoniales y que serán definidas en los programas;

…”

CUARTO. Que además de la propia Ley de Desarrollo Urbano local, existen otros textos jurídicos que contienen las disposiciones orientadas a proteger y conservar el patrimonio histórico y cultural de la Ciudad, y en consecuencia las áreas donde éste se encuentra, tal es el caso de los instrumentos de planeación reconocidos por la Constitución Local, como los Programas Generales y Delegacionales de Desarrollo que determinan las Normas Generales de Ordenación que aplican en Áreas de Actuación.

QUINTO. Que para el caso específico de la Alcaldía Cuauhtémoc el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, en su apartado número 4, hace referencia a las Áreas de Conservación Patrimonial:

4.4 Normas de Ordenación

De conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; en sus Artículos 19 -Fracción IV-, 29 y 33; este Programa Delegacional de Desarrollo Urbano determina las Normas de Ordenación que permitirán el Ordenamiento Territorial con base en la Estrategia del Desarrollo Urbano propuesto.

4.4.1 Normas de Ordenación que aplican en Áreas de Actuación

Las Áreas de Actuación forman parte de la orientación prioritaria de las políticas en zonas específicas del Distrito Federal, la cual se encuentra plasmada en el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal versión 2003. Ellas serán objeto de un tratamiento diferencial y constituyen la materia principal de los programas delegacionales y parciales bajo una perspectiva reguladora de fomento, control y coordinación. Las normas que aplicarán en las zonas de actuación para la Delegación Cuauhtémoc son las siguientes:

4. Áreas de Conservación Patrimonial

Las Áreas de Conservación Patrimonial son los perímetros en donde aplican normas y restricciones específicas con el objeto de salvaguardar su fisonomía; para conservar, mantener y mejorar el patrimonio arquitectónico y ambiental, la imagen urbana y las características de la traza y del funcionamiento de barrios, calles históricas o típicas, sitios arqueológicos o históricos y sus entornos tutelares, los monumentos y todos aquellos elementos que sin estar formalmente catalogados merecen tutela en su conservación y consolidación.

Las Áreas de Conservación Patrimonial incluyen las zonas de monumentos históricos y las zonas patrimoniales marcadas en los Programas Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano.

Cualquier trámite referente a uso del suelo, licencia de construcción, autorización de anuncios y/o publicidad en Áreas de Conservación Patrimonial, se sujetará a las siguientes normas y restricciones y a las que sobre esta materia establece el Programa Delegacional para todas o para alguna de las Áreas de Conservación Patrimonial:

1. Para inmuebles o zonas sujetas a la normatividad del Instituto Nacional de Antropología e Historia y/o del Instituto Nacional de Bellas Artes, es requisito indispensable contar con la autorización respectiva y de la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

2. La rehabilitación y restauración de edificaciones existentes, así como la construcción de obras nuevas se deberá realizar respetando las características del entorno y de las edificaciones que dieron origen al área patrimonial; estas características se refieren a la altura, proporciones de sus elementos, aspecto y acabado de fachadas, alineamiento y desplante de las construcciones.

4. No se autorizan cambios de uso o aprovechamiento de inmuebles construidos, cuando se ponga en peligro o modifique la estructura y forma de las edificaciones originales y/o de su entorno patrimonial urbano.

15. Para promover la conservación y mejoramiento de las áreas de conservación patrimonial que es competencia de Distrito Federal; la Delegación, previa consulta a la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, designará un profesionista competente, a cuyo cuidado estén dichas áreas; este profesionista actuará además como auxiliar de la autoridad para detectar y detener cualquier demolición o modificación que no esté autorizada en los términos de este Programa.

SEXTO.  Que de acuerdo con el considerando anterior, y con la información contenida en la página de la propia Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el predio ubicado en Avenida Chapultepec 156, colonia Roma Norte, por ser colindante a un Área de Conservación Patrimonial, le aplican los siguientes criterios de intervención, para el caso de obra nueva:

De lo anterior se colige que múltiples ordenamientos jurídicos establecen la obligatoriedad de que la Dirección de Patrimonio Cultural Urbano de SEDUVI se pronuncie ante cualquier obra a realizar en dicho predio, esto con la finalidad de proteger el patrimonio cultural de la ciudad.

SÉPTIMO. Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal establece que son atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en la materia, las siguientes:

Artículo 7. Son atribuciones de la Secretaría, además de las que le confiere la Ley Orgánica, las siguientes:

XXI. Elaborar las políticas, los lineamientos técnicos y los proyectos de normas para la protección, conservación y consolidación del paisaje urbano, natural y cultural, del mobiliario urbano, del patrimonio cultural urbano y para anuncios y publicidad exterior. Los proyectos de normas serán puestos a la consideración del Jefe de Gobierno para su aprobación y expedición;

XXVII. Elaborar y actualizar los catálogos de inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano de acuerdo a la definición contenida en el artículo de esta Ley y delimitar los polígonos de las áreas de conservación patrimonial, así como establecer la coordinación con las dependencias federales competentes, con objeto de conservar y restaurar los bienes inmuebles que constituyan el patrimonio arqueológico, histórico, artístico o cultural del Distrito Federal;

OCTAVO. Que de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda es la encargada de emitir los Certificados Únicos de Zonificación de Uso de Suelo:

“Artículo 31. A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda corresponde el despacho de las materias relativas al ordenamiento territorial, desarrollo urbano sustentable y coadyuvar a la protección del derecho humano a la vivienda.

 Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

VII. Expedir los Certificados Únicos de Zonificación de Uso del Suelo;

…”

NOVENO. Que el Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo es un documento emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en donde se plasman las normas y características de los espacios en una ciudad.

DÉCIMO. Que el derecho a la seguridad jurídica se entiende de manera general como la certeza que tienen las personas a que su esfera legal no será modificada más que por procedimientos regulares, establecidos previamente; y esto implica la propia la certeza, protección y claridad de las normas jurídicas que permiten al gobernado saber perfectamente a qué atenerse; por lo tanto la seguridad jurídica excluye los actos de poder de carácter arbitrario, distantes del referente del derecho positivo, como conjunto de normas claras y estables.

DÉCIMO PRIMERO.  Que el actuar de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México ante los hechos narrados en los antecedentes y en el planteamiento del problema en el presente instrumento, es preciso señalar que hay una afectación a la esfera jurídica de los habitantes de la Ciudad, por lo que procede emprender el juicio de lesividad, al actualizarse el supuesto previsto por el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, relativo a las constancias, certificados, permisos, licencias, autorizaciones, registros de manifestaciones, dictámenes y demás actos administrativos que hubieran sido celebrados por error, dolo o mala fe, serán declarados nulos por la Administración Pública.

También se revocará de oficio cuando no cumplan con las disposiciones legales aplicables o sobrevengan cuestiones de interés público. En su caso, promoverá el procedimiento de lesividad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, independientemente de las responsabilidades administrativas o penales que resulten. 

DÉCIMO PRIMERO.  Que los servidores públicos que participaron en la tramitación de los múltiples Certificados de Zonificación, no contaban con información clara respecto del metraje del predio, lo que derivó en interpretaciones normativas sesgadas, incumpliendo el normativo en materia de uso de suelo, lo que respalda el criterio de encuadrar lo previsto por el artículo 89 de la citada Ley de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, y promover el juicio de lesividad; con independencia de las responsabilidades que en materia penal o administrativa hayan incurrido los servidores públicos involucrados.

DÉCIMO SEGUNDO. Que el Registro Público de la Propiedad y de Comercio nació ante la necesidad de garantizar seguridad en el tráfico jurídico, a través de la atribución de efectos a los asientos registrales relativos a la constitución, transmisión, modificación y extinción de los derechos reales sobre inmuebles.

DÉCIMO TERCERO. Que es atribución de la Secretaría de Administración y Finanzas lo referente al Catastro y Padrón Territorial así como ejecutar las acciones correspondientes dentro de sus unidades administrativas correspondientes.

DÉCIMO CUARTO. Que de acuerdo con la Ley Orgánica de Alcaldías:

Artículo 32. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, son las siguientes:

II. Registrar las manifestaciones de obra y expedir las autorizaciones, permisos, licencias de construcción de demoliciones, instalaciones aéreas o subterráneas en vía pública, edificaciones en suelo de conservación, estaciones repetidoras de comunicación celular o inalámbrica y demás, correspondiente a su demarcación territorial, conforme a la normativa aplicable;

DÉCIMO QUINTO. Que el ejercicio de la función pública será apegado a la ética, la austeridad, la transparencia, la apertura, la responsabilidad, la participación ciudadana y la rendición de cuentas con control de la gestión y evaluación, en los términos que fije la ley y la función social de la Ciudad, a fin de garantizar el bienestar de sus habitantes.

DÉCIMO SEXTO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

“Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

…”

DÉCIMO SÉPTIMO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

“Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO OCTAVO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

“Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de ésta soberanía, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA PARA QUE, EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, ASÍ COMO EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, DETERMINE EL METRAJE CORRECTO DEL PREDIO UBICADO EN AVENIDA CHAPULTEPEC 156, COLONIA ROMA NORTE, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC.

LO ANTERIOR CON LA FINALIDAD DE ESTAR EN POSIBILIDAD DETERMINAR CON CERTEZA LAS NORMAS APLICABLES A DICHO PREDIO

SEGUNDO. SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA PARA QUE RESPECTO DEL PREDIO UBICADO EN AVENIDA CHAPULTEPEC 156, COLONIA ROMA NORTE, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC:

            A) DETERMINE, O EN SU CASO EMITA, EL CERTIFICADO ÚNICO DE ZONIFICACIÓN DE USO DE SUELO ACORDE AL METRAJE QUE CORRESPONDA, DE ACUERDO A LOS RESULTADOS OBTENIDOS DE LAS ACCIONES ENUNCIADAS EN EL RESOLUTIVO PRIMERO DE ESTE INSTRUMENTO.

LO ANTERIOR DEBERÁ HACERLO DE CONOCIMIENTO DE ESTA SOBERANÍA, AL MISMO TIEMPO QUE ACTUALICE LA INFORMACIÓN DE REFERENCIA EN EL PORTAL “CIUDAD MX”

            B) CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 89 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL REVISE TODOS LOS CERTIFICADOS DE ZONIFICACIÓN DE DICHO PREDIO Y EN SU CASO, PROMUEVA JUICIO DE LESIVIDAD ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

EN CASO DE SER PROCEDENTE, SE HAGAN DEL CONOCIMIENTO DEL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO TALES HECHOS, PARA QUE DETERMINE LO QUE EN DERECHO CORRESPONDA, SIN DETRIMENTO DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE RESULTEN PROCEDENTES EN CONTRA DEL O LA SERVIDORA PÚBLICA QUE HAYA INCURRIDO EN RESPONSABILIDAD POR LA EMISIÓN DE DICHO CERTIFICADO DE ZONIFICACIÓN.

            C) A TRAVÉS DEL ÁREA ADMINISTRATIVA COMPETENTE SE PRONUNCIE RESPECTO DE LA VIABILIDAD Y CONDICIONES QUE DEBEN TENER LAS OBRAS A EJECUTAR EN EL PREDIO DE REFERENCIA, POR TRATARSE DE UN INMUEBLE COLINDANTE A UN ÁREA DE CONSERVACIÓN PATRIMONIAL

ASEGURANDO ADEMÁS QUE EN EL CERTIFICADO QUE DETERMINE O EMITA PARA EL MISMO, SE APLIQUEN DE MANERA CLARA Y PREVALEZCAN LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA NORMA DE ORDENACIÓN 4 PARA ACTUACIÓN EN ÁREAS DE VALOR PATRIMONIAL

TERCERO. SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL ALCALDE EN CUAUHTÉMOC PARA QUE RESPECTO DEL PREDIO UBICADO EN AVENIDA CHAPULTEPEC 156, COLONIA ROMA NORTE, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, PARA QUE SUSPENDA EL AVISO DE MANIFESTACIÓN DE OBRA EN DICHO PREDIO, A FIN DE QUE NO SE EJECUTE NINGÚN TRABAJO HASTA QUE SE TENGA CERTEZA RESPECTO DEL CERTIFICADO DE ZONIFICACIÓN APLICABLE Y LOS CRITERIOS DE LA NORMA DE ORDENACIÓN 4.

LO ANTERIOR A FIN DE PROTEGER EL PATRIMONIO CULTURAL URBANO DE LA CIUDAD.


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