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  1. De acuerdo con el inventario de residuos sólidos 2017 la Secretaria del Medio Ambiente identificó 1,229 tiraderos clandestinos en la Ciudad de México; las delegaciones más afectadas con la mala disposición de la basura son: Iztapalapa con 249, Cuauhtémoc con 278 y Benito Juárez con 147.
  2. La acumulación de basura en espacios públicos se convierte en la proliferación de fauna nociva, trae consigo riesgos en la salud de los habitantes. Otro problema que viene ligado a este hecho es que la basura generalmente termina en las coladeras, creando tapones que derivan en inundaciones.
  3. Los tiraderos clandestinos han afectado zonas importantes como el Centro histórico, en el cual se han detectado 25 tiraderos clandestinos que afectan este lugar, dicha actividad se da también por los lugares comerciales que acumulan cajas que la gente aprovecha para tirar basura o los prestadores de servicio de limpia que aprovechan para separar los residuos en la calle.
  4. La Secretaria de Obras y Servicios creó acciones para mantener las calles libres de tiraderos clandestinos, estas acciones contemplan una planta de selección y el ordenamiento la forma en la que se recolecta la basura para que no sea separada directamente en las calles.
  5. Cabe señalar que en el portal de Datos Abiertos del Gobierno de la Ciudad de México está publicada la base de datos de datos aludida en el primer antecedente, también precisa lo siguiente:

PROBLEMÁTICA PLANTEADA

El desmesurado crecimiento de volumen de residuos urbanos en la Ciudad de México ha provocado un problema con graves consecuencias en los espacios públicos. La mala gestión de la basura trae consigo efectos nocivos para la salud pública, ya sea por la contaminación ambiental o por las enfermedades infecciosas vinculadas a los animales que se pueden hallar en los tiraderos.

Asimismo, la degradación ambiental por residuos sólidos tiene impacto no solo en la salud, sino que también tiene impactos importantes en imagen urbana, costos sociales y económicos.

Durante 2017, los habitantes de la CDMX y la población flotante generaron 12,998 toneladas diarias de residuos sólidos. Las delegaciones Iztapalapa, Gustavo A. Madero y Cuauhtémoc, generaron mayor cantidad de residuos: 2,245, 1,735 y 1,316 toneladas diarias, respectivamente, debido a sus características demográficas y la presencia de establecimientos y servicios en cada una de ellas; mientras que Milpa Alta, Cuajimalpa de Morelos y La Magdalena Contreras aportaron en total 568 toneladas diarias.

Cuando el sistema de recolección no logra satisfacer la demanda comienzan fenómenos importantes dentro de las ciudades como los tiraderos clandestinos, estos comúnmente surgen en el espacio público (avenidas, calles, plazas, etc.). Aunado a esto debemos tomar en cuenta que la Ciudad de México diariamente recibe miles de personas flotantes, es decir, que en la CDMX también se recibe y recolecta la basura de personas que tienen como único destino su empleo.

De acuerdo con la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad, el manejo integral de los residuos sólidos tiene fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos y su reglamento; la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y su reglamento; el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos para la Ciudad de México 2016-2020, así como diversos instrumentos normativos a nivel federal y local.

La política en materia de residuos sólidos del Gobierno de la Ciudad de México va encaminada hacia la prevención y minimización de los residuos sólidos, a través de acciones, operaciones y procesos que permiten disminuir su cantidad en cada una de sus etapas: generación, almacenamiento, recolección, tratamiento y disposición adecuada. Además, cuenta con un marco regulatorio actualizado y la coordinación interinstitucional de las áreas administrativas involucradas, bajo un esquema de supervisión y vigilancia.

De esta manera, señala la Secretaría que se fomenta una cultura ciudadana que contribuye a la reducción y reúso de los materiales que consume diariamente; la responsabilidad compartida del sector servicio, comercio y establecimientos mercantiles para la elaboración de sus planes de manejo, y la investigación científica y tecnológica para el aprovechamiento y la valorización de los residuos.

Para alcanzar sus objetivos y contribuir al desarrollo sustentable de la Ciudad de México, la Secretaría del Medio Ambiente publica los siguientes documentos:

  • Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos para la Ciudad de México 2016-2020 (PGIRS)
  • Inventario de Residuos Sólidos

En razón de lo anterior, resulta indispensable saber el avance que se ha tenido respecto de la eliminación de los tiraderos clandestinos; asimismo, solicitar a la Secretaría del Medio Ambiente que implemente campañas de concientización y sensibilización a la población respecto de los daños que ocasiona fomentar, permitir o contribuir depositando basura y residuos sólidos en tiraderos clandestinos en el espacio público.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4° quinto párrafo el derecho a un medio ambiente sano:

“Artículo 4o.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. “

SEGUNDO. Que el artículo 12 de la Constitución Política de la Ciudad de México, establece el Derecho a la Ciudad, conforme a lo siguiente:  

Derecho a la Ciudad

1. La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente. 

2. El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía. 

TERCERO. Que de conformidad con lo establecido por el 13 apartado A, C y D, de la citada Constitución Política de la Ciudad de México, se garantiza el derecho a la vía pública y derecho al espacio público, conforme a lo siguiente:  

A. Derecho a un medio ambiente sano

1. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias, en el ámbito de sus competencias, para la protección del medio ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, con el objetivo de satisfacer las necesidades ambientales para el desarrollo de las generaciones presentes y futuras.

C. Derecho a la vía pública Toda persona tiene derecho al uso pacífico de la vía pública, en los términos previstos por la ley. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, con base en los objetivos de funcionalidad y movilidad de las vías públicas.  

D. Derecho al espacio público

1. Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley.

2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización”

CUARTO. Que de forma concomitante con lo establecido en el considerando anterior y de conformidad con lo establecido por el artículo 14 apartado A de la Constitución Política de la Ciudad de México, toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, así como a la protección civil: 

“Artículo 14

Ciudad segura

A. Derecho a la seguridad urbana y a la protección civil 

Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos. 

…” 

QUINTO. Que la misma Constitución Política de la Ciudad de México señala en el artículo 15 apartado A, que en materia de planeación del Desarrollo de la Capital los instrumentos base son el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento Territorial y los de cada alcaldía; el Programa de Gobierno de la Ciudad de México; los programas sectoriales, especiales e institucionales; los programas de gobierno de las alcaldías; y los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes: 

“Artículo 15

De los instrumentos de la planeación del desarrollo

A. Sistema de planeación y evaluación 

1.  a 2. … 

3. El sistema de planeación será un proceso articulado, perdurable, con prospectiva, orientado al cumplimiento y al ejercicio progresivo de todos los derechos reconocidos en esta Constitución, así como a la prosperidad y funcionalidad de la Ciudad de México. Sus etapas y escalas serán establecidas en las leyes correspondientes. 

4. La planeación del desarrollo tendrá como instrumentos el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento Territorial y los de cada alcaldía; el Programa de Gobierno de la Ciudad de México; los programas sectoriales, especiales e institucionales; los programas de gobierno de las alcaldías; y los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes. Sus características y contenidos serán precisados en la ley correspondiente, los cuales deberán armonizarse y elaborarse con la participación ciudadana en todas las etapas de consulta del proceso de planeación. 

De conformidad con lo previsto en esta Constitución, el Sistema Integral de Derechos Humanos se articulará con el sistema de planeación de la Ciudad. 

5. Para el logro de los propósitos del sistema de planeación, todos los entes de la administración pública que determine el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, y las alcaldías, deberán contar con unidades administrativas especializadas, observando los criterios y mecanismos emitidos por este Instituto. 

La programación y ejecución presupuestal deberán elaborarse considerando la información estadística y los resultados de las evaluaciones de que se dispongan y deberán establecer con claridad y precisión los resultados esperados, los objetivos, estrategias, indicadores, metas y plazos. 

6. 7. …

SEXTO. Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, establece en su artículo 31 entre otras, las siguientes atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de gobierno y régimen interior:

“Prestar los siguientes servicios públicos: alumbrado público en las vialidades; limpia y recolección de basura; poda de árboles, regulación de mercados; y pavimentación, de conformidad con la normatividad aplicable.”

“Las Alcaldías no podrán concesionar a particulares en cualquier forma o circunstancia el servicio público de barrido, recolección, transportación y destino final de la basura.”

SÉPTIMO: Que dicha Ley Orgánica establece en suartículo 36 que a la Secretaría del Medio Ambiente corresponde en coordinación con la Secretaría de Obras actividades de recolección y disposición final de los residuos sólidos:

Artículo 36. A la Secretaría del Medio Ambiente corresponde la formulación, ejecución y evaluación de la política de la Ciudad de México en materia ambiental y de conservación de los recursos naturales.

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

I. a X. …

XI. Regular y fomentar, en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios, las actividades de minimización, recolección, valorización, tratamiento, recuperación de energía y disposición final de los residuos sólidos, establecer los sitios destinados a la disposición final, así como restaurar sitios contaminados y definir los sistemas de reciclamiento y tratamiento de residuos sólidos de competencia local. Debiendo procurar en todo momento que los residuos con potencial de reciclaje se clasifiquen para un mayor aprovechamiento en las plantas de selección, tratamiento y análogas, antes de llegar a la recuperación de energía o a los sitios de disposición final;

…”

OCTAVO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

…”

NOVENO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX.

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I.

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …”

DÉCIMO PRIMERO. Que el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos (PGIRS) para la Ciudad de México 2016-2020 es un instrumento que define los principios y las estrategias para el manejo adecuado de los residuos sólidos, a través de metas, objetivos, acciones y definición de responsabilidades.

El PGIRS 2016-2020 retoma el concepto “Basura Cero”, el cual promueve el aprovechamiento y valorización de residuos para disminuir la cantidad enviada a rellenos sanitarios.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de ésta soberanía, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA Y EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS Y LOS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS, EJERZAN LAS ACCIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO, RESTAURANDO LOS SITIOS CONTAMINADOS POR TIRADEROS CLANDESTINOS.

SEGUNDO. SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA implemente campañas de concientización y sensibilización a la población respecto de los daños que ocasiona fomentar, permitir o contribuir depositando residuos sólidos en tiraderos clandestinos en el espacio público.

TERCERO. SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS para que además de la recolección de residuos sólidos, realice campañas de concientización y sensibilización a la población respecto de los daños que ocasiona depositar residuos sólidos en tiraderos clandestinos en el espacio público.

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