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ANTECEDENTES

En México, todo lo relativo a las telecomunicaciones y radiodifusión es considerado como un sector estratégico, tanto por cuestiones de seguridad nacional como en materia económica. 

Para el año de 1995 se emitió la Ley Federal de Telecomunicaciones, con la finalidad de regular todo lo referente al uso, aprovechamiento, y explotación del espectro radioeléctrico de las redes de telecomunicaciones y la comunicación vía satélite.  

Dentro de los objetivos de dicha norma se encontraban, entre otros, la promoción del desarrollo de las comunicaciones y la rectoría del Estado en la materia, hacía referencia a la posibilidad de otorgar concesiones en materia de redes públicas de telecomunicaciones y respecto de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, excepto la radio y televisión abiertas. 

El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”; documento que plantea que a través de esta reforma se dota a las telecomunicaciones el carácter de componente clave para la evolución de la democracia, el acceso a la cultura y la educación, así como al desarrollo económico del país. 

Dentro de los objetivos de la reforma, se encontraban el facilitar el acceso público a las comunicaciones de banda ancha, aumentar la competencia reduciendo las barreras de entrada, fomentar y mejorar la inversión privada y reducir los precios. 

Con la finalidad de lograr los citados planteamientos, a través de ese decreto también se dio origen al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones en México, además de ejercer de forma exclusiva las facultades en materia de competencia económica en dichos sectores, conforme a lo establecido en la Constitución. 

El IFT quedó integrado, en términos de lo dispuesto por el artículo Sexto Transitorio de dicho Decreto, mediante la ratificación por parte del Senado de la República de los nombramientos de los Comisionados que integran su órgano de gobierno y la designación de su Presidente. 

Con la citada reforma constitucional el 14 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, norma que delimita y distingue las funciones del Instituto y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la materia. 

Así, dicho ordenamiento le da al Instituto la facultad para otorgar concesiones, de tal forma que se pueda instalar una red de telecomunicaciones, incluidas antenas, con la finalidad de estar en posibilidad de prestar este tipo de servicios. 

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En fechas recientes se ha hecho de conocimiento público que un número considerable de antenas encargadas de difundir y repetir la señal del espectro radioeléctrico, presuntamente se encuentran en estado de irregularidad, es decir no se tiene certeza si cuentan con los permisos para ser instaladas, y en su caso operar.

Lo anterior resulta preocupante para las y los vecinos, pues interactúan de manera cotidiana con este tipo de infraestructura, y de ser el caso que éstas o por lo menos un porcentaje de las mismas, no cumplan con las disposiciones legales  podrían llegar a representar riesgos en materia de protección civil y a la seguridad urbana, ambos derechos reconocidos por la Constitución de la Ciudad de México.

Residentes de las alcaldías de Miguel Hidalgo y Azcapotzalco han reportado que este tipo de infraestructura, frecuentemente se instala en lugares aparentemente aleatorios sin tener certeza de cuál fue el procedimiento para determinar la viabilidad de su colocación, o por lo menos, esa información no es pública. 

Asimismo, la ciudadanía ha externado que algunas antenas que ya llevan tiempo funcionando carecen de mantenimiento, por lo que no se tiene certeza si podrían representar un peligro para los habitantes de las zonas en que éstas se encuentran operando. 

Hay que destacar que ante la falta de información y certeza respecto del cumplimiento de las normas en materia de instalación de antenas, las y los habitantes de ambas demarcaciones han demostrado una creciente preocupación. 

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Constitución Política de la Ciudad de México señala en el artículo 3, numeral 2, inciso a) que la Ciudad tiene como principio el respeto a los derechos humanos: 

“Artículo 3 

De los principios rectores 

1.  

2. La Ciudad de México asume como principios: 

a) El respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democrático y social, el diálogo social, la cultura de la paz y la no violencia, el desarrollo económico sustentable y solidario con visión metropolitana, la más justa distribución del ingreso, la dignificación del trabajo y el salario, la erradicación de la pobreza, el respeto a la propiedad privada, la igualdad sustantiva, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el diseño universal, la preservación del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, la protección y conservación del patrimonio cultural y natural. Se reconoce la propiedad de la Ciudad sobre sus bienes del dominio público, de uso común y del dominio privado; asimismo, la propiedad ejidal y comunal; 

…” 

En virtud de lo anterior, y de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales que ha suscrito México, la Certeza Jurídica es un derecho humano, mismo que debe ser reconocido y salvaguardado por el Estado Mexicano a través de sus órdenes de gobierno. 

SEGUNDO. Que el artículo 12 de la Constitución Política de la Ciudad de México, establece el Derecho a la Ciudad, conforme a lo siguiente:  

Derecho a la Ciudad

1. La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente. 

2. El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía. 

TERCERO. Que de conformidad con lo establecido por el 13 apartado C y D, de la citada Constitución Política de la Ciudad de México, se garantiza el derecho a la vía pública y derecho al espacio público, conforme a lo siguiente:  

C. Derecho a la vía pública Toda persona tiene derecho al uso pacífico de la vía pública, en los términos previstos por la ley. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, con base en los objetivos de funcionalidad y movilidad de las vías públicas.  

D. Derecho al espacio público 

1. Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley. 

CUARTO. Que de forma concomitante con lo establecido en el considerando anterior y de conformidad con lo establecido por el artículo 14 apartado A de la Constitución Política de la Ciudad de México, toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, así como a la protección civil: 

“Artículo 14

Ciudad segura

A. Derecho a la seguridad urbana y a la protección civil 

Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos. 

…” 

QUINTO. Que la misma Constitución Política de la Ciudad de México señala en el artículo 15 apartado A, que en materia de planeación del Desarrollo de la Capital los instrumentos base son el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento Territorial y los de cada alcaldía; el Programa de Gobierno de la Ciudad de México; los programas sectoriales, especiales e institucionales; los programas de gobierno de las alcaldías; y los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes: 

“Artículo 15

De los instrumentos de la planeación del desarrollo

A. Sistema de planeación y evaluación 

1.  a 2. … 

3. El sistema de planeación será un proceso articulado, perdurable, con prospectiva, orientado al cumplimiento y al ejercicio progresivo de todos los derechos reconocidos en esta Constitución, así como a la prosperidad y funcionalidad de la Ciudad de México. Sus etapas y escalas serán establecidas en las leyes correspondientes. 

4. La planeación del desarrollo tendrá como instrumentos el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento Territorial y los de cada alcaldía; el Programa de Gobierno de la Ciudad de México; los programas sectoriales, especiales e institucionales; los programas de gobierno de las alcaldías; y los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes. Sus características y contenidos serán precisados en la ley correspondiente, los cuales deberán armonizarse y elaborarse con la participación ciudadana en todas las etapas de consulta del proceso de planeación. 

De conformidad con lo previsto en esta Constitución, el Sistema Integral de Derechos Humanos se articulará con el sistema de planeación de la Ciudad. 

5. Para el logro de los propósitos del sistema de planeación, todos los entes de la administración pública que determine el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, y las alcaldías, deberán contar con unidades administrativas especializadas, observando los criterios y mecanismos emitidos por este Instituto. 

La programación y ejecución presupuestal deberán elaborarse considerando la información estadística y los resultados de las evaluaciones de que se dispongan y deberán establecer con claridad y precisión los resultados esperados, los objetivos, estrategias, indicadores, metas y plazos. 

6. 7. …

SEXTO. Asimismo, el citado artículo en el apartado B. De la Planeación, establece en su parte conducente lo siguiente: 

“Artículo 15

De los instrumentos de la planeación del desarrollo

A. Sistema de planeación y evaluación 

 

B. De la planeación 

1. El Plan General de Desarrollo de la Ciudad es el instrumento al que se sujetarán los planes, programas, políticas y proyectos públicos; la programación y ejecución presupuestal incorporará sus objetivos, estrategias y metas. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público y regulatorio e indicativo para los demás sectores. 

2. El Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México definirá las políticas de largo plazo en las materias de relevancia estratégica para la Ciudad. Tendrá por objeto la cohesión social, el desarrollo sustentable, el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, el equilibrio territorial y la transformación económica. 

3. El Plan General de Desarrollo de la Ciudad será elaborado por el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva. Para su aprobación, será enviado por la o el Jefe de Gobierno al Congreso, el cual deberá resolver en un periodo no mayor a seis meses posteriores a su presentación; trascurrido este plazo sin resolución, se considerará aprobado. Su vigencia será de veinte años y podrá ser modificado conforme a los procedimientos previstos para su aprobación. La ley contendrá las sanciones por el incumplimiento en su aplicación. 

4. El Programa de Gobierno de la Ciudad de México establecerá las metas y objetivos de la acción pública en el ámbito del Poder Ejecutivo, para dar cumplimiento a lo establecido por esta Constitución. Se elaborará por la o el Jefe de Gobierno y será remitido al Congreso durante los primeros tres meses de la administración correspondiente, para su conocimiento y formulación de opinión en el plazo que señale la ley. El Programa tendrá una duración de seis años, será obligatorio para la administración pública de la Ciudad y los programas de la misma se sujetarán a sus previsiones. La planeación presupuestal y los proyectos de inversión incorporarán sus metas, objetivos y estrategias. 

5. Los programas de gobierno de las alcaldías establecerán las metas y objetivos de la acción pública en el ámbito de las demarcaciones territoriales, para dar cumplimiento a lo establecido por esta Constitución. Se elaborarán por las personas titulares de las alcaldías, con la opinión del concejo y serán remitidos al Congreso durante los primeros tres meses de la administración correspondiente, para su conocimiento y formulación de opinión en el plazo que señale la ley. Los programas tendrán una duración de tres años, serán obligatorios para la administración pública de la alcaldía y los programas de la misma se sujetarán a sus previsiones. 

6. Estos programas se difundirán entre las autoridades y la ciudadanía.” 

En tal virtud, dichos instrumentos de planeación deben considerar los mecanismos idóneos, para que con independencia del título de concesión otorgado, se establezcan reglas para la vigilancia de la correcta instalación de antenas de radiofrecuencia, sin vulnerar las disposiciones que en materia de desarrollo urbano o protección civil se establezcan en el ámbito local. 

SÉPTIMO. De igual forma el artículo 16 regula el Ordenamiento Territorial, señalando:  

“Ordenamiento territorial

Se entenderá por ordenamiento territorial la utilización racional del territorio y los recursos de la Ciudad de México, y su propósito es crear y preservar un hábitat adecuado para las personas y todos los seres vivos…” 

OCTAVO. Que atendiendo este orden de ideas, es preciso que la planeación geográfica de la ciudad se realice con fundamento en la prevención de riesgos, y no solamente con intención reactiva, ya que de este modo se permite a las autoridades y a la población en general, establecer mecanismos de atención oportuna ante fenómenos perturbadores de la seguridad urbana y la protección civil; principalmente atendiendo a que en las últimas décadas el desarrollo de la ciudad se da formulado de manera desmedida y sin atender criterios de seguridad, tal es el caso de construcciones irregulares, antenas de radiofrecuencia, anuncios de publicidad exterior que no se encuentran dentro del marco legal aplicable, por citar algunos ejemplos. 

NOVENO. Que los artículos 15 y 16 de la Constitución Política de la Ciudad de México, citados y transcritos en su parte conducente por los considerandos QUINTO, SEXTO y SÉPTIMO del presente instrumento, establecen de forma conjunta que el sistema de planeación de la Capital de la República debe ser un proceso articulado, perdurable, con prospectiva, orientado al cumplimiento y al ejercicio progresivo de todos los derechos, así como a la prosperidad y funcionalidad de la Ciudad de México; y que la planeación del desarrollo tendrá como instrumentos: 

El Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México; 

El Programa General de Ordenamiento Territorial y los de cada alcaldía;  

El Programa de Gobierno de la Ciudad de México; 

Los programas sectoriales, especiales e institucionales; 

Los programas de gobierno de las alcaldías, y  

Los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.  

Dichos instrumentos deben ser considerados de manera integral, y atendiendo a la particularidad y especialidad respecto de los programas parciales, con la finalidad de preservar el patrimonio y la correcta urbanización de las colonias, pueblos y barrios originarios o comunidades indígenas. 

DÉCIMO. Que de acuerdo con la Ley General de Protección Civil, se debe tener en consideración que para una correcta cultura de Protección, debe existir por todos los agentes involucrados la reducción de riesgos, con la finalidad de preparar o mitigar las consecuencias ante la identificación de un posible riesgo; y en el caso que nos ocupa, la ubicación de las antenas y en ocasiones el inminente estado de abandono que presentan las mismas, debe ser considerado como un riesgo latente para la seguridad de las personas que viven cerca de ellas o bien que transitan por esas zonas. 

“…Reducción de Riesgos: Intervención preventiva de individuos, instituciones y comunidades que nos permite eliminar o reducir, mediante acciones de preparación y mitigación, el impacto adverso de los desastres. Contempla la identificación de riesgos y el análisis de vulnerabilidades, resiliencia y capacidades de respuesta, el desarrollo de una cultura de la protección civil, el compromiso público y el desarrollo de un marco institucional, la implementación de medidas de protección del medio ambiente, uso del suelo y planeación urbana, protección de la infraestructura crítica, generación de alianzas y desarrollo de instrumentos financieros y transferencia de riesgos, y el desarrollo de sistemas de alertamiento…” 

DÉCIMO PRIMERO. Derivado inquietud en la ciudadanía, en razón de que interactúan con este tipo de infraestructura de manera cotidiana, y que las antenas podrían representar un riesgo para las comunidades, atendiendo a las quejas de los vecinos, la suscrita, en calidad de diputada al Congreso de la Ciudad de México, I Legislatura, envié los oficios MGSM/040/2019 y MGSM/041/2019 respectivamente al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al titular del IFT el pasado 01 de marzo del presente año, solicitando: 

“…solicito de la manera más atenta que dentro del ámbito de competencia de esa Secretaría haga de conocimiento de quien suscribe, la ubicación de la infraestructura de comunicaciones, en específico antenas, en la Ciudad de México, así como el estado jurídico de las mismas, es decir, cuáles de ellas cuentan con autorización para ser instaladas y operar, esto con la finalidad de dar certeza a todas y todos los capitalinos…”

DÉCIMO SEGUNDO. Con fecha 02 de abril se recibió en mi oficina, una respuesta por parte de la Dirección de Enlace Vinculación Senado, de la Dirección General de Vinculación, dependiente de la Oficina del C. Secretario, señalando entre otras cosas que: 

“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 fracción IV y 72 de la LFTR, el Instituto (IFT) es la autoridad competente para otorgar los títulos de concesión única en materia de telecomunicaciones, los cuales confieren entre otros derechos, el de instalar una red de telecomunicaciones, incluidas las antenas, para la prestación de servicios en determinada cobertura. 

En este sentido, a partir de la reforma en materia de telecomunicaciones la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no ostenta facultades para otorgar títulos habilitantes que permitan instalar antenas de telefonía como parte de la red de telecomunicaciones.” 

DÉCIMO TERCERO. En esta tesitura, de la literalidad de la respuesta emitida, se desprende el conocimiento técnico y normativo con el cual ya se contaba, es decir, que a partir de la reforma en materia de telecomunicaciones, es el IFT el responsable de otorgar las concesiones y el derecho de colocación de antenas, sin embargo, la oficina del C. Secretario de Comunicación no señala por la temporalidad en la que sí fue la autoridad responsable del otorgamiento de dichas concesiones, cuantas y cuales concesiones otorgo y por ende, se dio el derecho de la instalación de antenas para los servicios de red de telecomunicaciones. 

Por lo anterior, ante la omisión de la información precisa antes planteada, resulta pertinente exhortarlo, a fin de que en el ámbito de su competencia y exclusivamente por la temporalidad en que tuvo facultades, informe las concesiones otorgadas a particulares, respecto de la instalación de una red de telecomunicaciones incluyendo antenas, en la ciudad de México. 

DÉCIMO CUARTO. El contenido del documento remitido por la oficina del C. Secretario, señalado en el considerando DÉCIMO SEGUNDO del presente instrumento, continúa señalando que: 

“… de conformidad con el artículo 115 fracción V, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es competencia de los Municipios (alcaldías en la Ciudad de México) otorgar licencias y permisos de construcciones…” 

Cabe señalar que en el mismo tenor, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, señala en el artículo 8 que son facultades de los Jefes delegacionales, entre otras: 

“Artículo 8. Son atribuciones de los Jefes Delegacionales:  

I. a II. … 

III. Expedir las licencias y permisos correspondientes a su demarcación territorial, en el ámbito de su competencia, debiendo sustanciar de manera obligatoria el Procedimiento de Publicitación Vecinal, en los casos en que así proceda conforme a las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos; 

IV. Recibir las manifestaciones de construcción e integrar el registro de las mismas en su Delegación conforme a las disposiciones aplicables, verificando previamente a su registro que la manifestación de construcción cumpla requisitos previstos en el Reglamento, y se proponga respecto de suelo urbano así como con el Procedimiento de Publicitación Vecinal; en los casos que así procede conforme a las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos; 

V. a IX. …” 

DÉCIMO QUINTO. En virtud de lo anterior, resulta oportuno exhortar a los titulares de las Alcaldías en Azcapotzalco y Miguel Hidalgo, para que respectivamente y en el ámbito de sus facultades, informen a esta soberanía el número de construcciones que se tengan identificadas, respecto de la instalación de antenas de red de telecomunicaciones, para estar en condiciones de saber cuáles de estas se encuentran instaladas en cumplimiento a la normatividad federal y local de la materia. 

DÉCIMO SEXTO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que: 

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.  

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.  

 

…” 

DÉCIMO SÉPTIMO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México: 

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados: 

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso; 

II. a IX. … 

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México” 

DÉCIMO OCTAVO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita. 

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de: 

I. … 

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y 

III. …” 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de ésta soberanía, el siguiente 

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. SE EXHORTA respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y  del Instituto Federal de Telecomunicaciones, para que respectivamente y en el ámbito de su competencia, exclusivamente por el tiempo que tuvieron facultades, informen A ESTA SOBERANÍA:

  1. CUÁNTOS TITULOS DE CONCESION PARA LA INSTALACIÓN DE RED DE TELECOMUNCICACIONES SE HAN OTORGADO A LA FECHA;
  2. QUIENES SON LOS TITULARES DE DICHAS CONCESIONES;
  3. Cuál es el procedimiento para determinar en donde puede instalarse dicha infraestructura (antenas), y
  4. De acuerdo a los registros con los que se cuente, remita un listado con la ubicación de cada una de las antenas, desde cuándo se instalaron, la temporalidad de la concesión que las ampara, las condiciones bajo las cuales se otorgó el título de concesión, así como los criterios utilizados para determinar su ubicación. 

SEGUNDO. SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE AZCAPOTZALCO Y MIGUEL HIDALGO, PARA QUE DE ACUERDO A SU COMPETENCIA INFORMEN A ESTA SOBERANÍA

  1. Cuantas manifestaciones de Construcción relativas a la colocación de antenas se tienen registradas en su demarcación territorial;
  2. Cuantas licencias en materia de instalación de antenas tiene registradas, y 
  3. Derivado de los registros con los que se cuente, donde están ubicadas las antenas de telecomunicación.  

Lo anterior, para que se determine si existen instaladas antenas de red de telecomunicación que no cumplan con los criterios y normatividad federal y local que avalen su instalación y se proceda a ordenar su retiro o desinstalación de manera inmediata, por representar un riesgo para la población

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