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ANTECEDENTES

PRIMERO. El pasado mes de octubre de 2020, la Secretaría de Gobernación hizo públicos cifras relacionadas con personas desaparecidas en México, reportó 77,171 personas desaparecidas con corte en el mes de septiembre del 2020.

SEGUNDO. En lo que va de la actual administración, han desaparecido 13,821 (18%) personas, de las cuales 4,960 se han registrado en este 2020.

TERCERO. En los últimos 56 años el 59%, traducido en 112,035 fueron localizadas, con 7,082 (6.32%) de ellas sin vida. Siendo Jalisco (3,566), Guanajuato (1,216), Tamaulipas (1,206), Ciudad de México (1,191), Nuevo León (991), Sinaloa (973), Michoacán (735), Veracruz (545), Guerrero (455) y Chihuahua (394), en donde se concentran el 81% de las personas desaparecidas, según datos dichos por el Subsecretario de Derechos Humanos, Alejandro Encinas.

CUARTO. Ahora bien, para el caso particular de la Ciudad de México, la ciudadanía ha hecho del conocimiento que al intentar buscar la cifra exacta de personas reportadas como extraviadas y desaparecidas en los sitios web oficiales de esta entidad, se encuentran ante la falta de actualización de datos.

QUINTO. Un claroejemploes la página de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, que al intentar consultar en el apartado de Personas Extraviadas y Ausentes (FIPEDE), se redirecciona automáticamente y aparece una leyenda que dice “PÁGINA NO ENCONTRADA”, misma que se muestra de la siguiente manera:

SEXTO. Es así, que, al dirigirme de igual forma a la página de la Comisión de Búsqueda de Personas Local, y al revisar toda la información contenida en dicho sitio web, se aprecia que la actualización en algunas alcaldías es del año 2018, situación que no permite comunicar a la Ciudadanía adecuadamente los avances y cifras reales actualizadas.

SÉPTIMO. Finalmente, al tratar de investigar los datos en el sitio oficial de la Comisión Nacional de https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/ContextoGeneral, vecinos y vecinas han expuesto, que los datos no coinciden ya que en su mayoría ellos mismos le dan seguimiento a casos cercanos que se presentan en su comunidad.

Retomando este punto, me permito destacar el caso específico de la colonia Tlaxpana, en la alcaldía Miguel Hidalgo, en la que vecinas y vecinos del lugar han manifestado y denunciado oportunamente la desaparición de niñas, niños y mujeres, señalando un notable aumento en el último trimestre del año anterior, por lo que, al corroborar los datos expuestos, con la síntesis que otorga el Registro de la Comisión Nacional de Búsqueda, es evidente la discrepancia.

Así, el registro segregado colonia por colonia, arroja solamente una persona desaparecida en la colonia Tlaxpana durante el periodo que se indica, datos que discrepan de las carpetas de investigación de la Fiscalía local, específicamente la Fiscalía especializada en la Búsqueda, Localización e Investigación de Personas Desaparecidas y de la denominada Alerta Amber.

OCTAVO. Es por lo anterior, que nos encontramos ante la necesidad de que las distintas dependencias y Comisiones local y federal, actualicen y crucen sus datos a efecto de que se garantice el principio de máxima publicidad, que consiste en que toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La falta de actualización de los datos de los organismos encargados de llevar el control del registro de las personas desaparecidas y extraviadas de la Ciudad es fundamental para que la ciudadanía tenga conocimiento y en su caso, cuando alguna situación se presente en su comunidad, permita darle un adecuado seguimiento.

Lo anterior, imposibilita que se le dé cabal cumplimiento al artículo 7 de nuestra Constitución Política de la Ciudad de México, apartado D, la cual nos indica el derecho que tiene toda persona al libre acceso a información plural, suficiente y oportuna.

Es por eso, que es necesario hacer un llamado a efecto de que las autoridades competentes actualicen sus respectivos sitios en el cual las y los habitantes del país, puedan revisar la información correcta y actualizada de los casos que se hayan tenido en un lapso determinado, así como los programas y servicios que se ofrecen para darle seguimiento a las situaciones de extravío, ausencia o desaparición de personas.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Queelartículo22 de la Constitución Política de la Ciudad de México, señala que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía propia en todo lo concerniente a su organización política y administrativa.  

“Artículo 122. La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

…”

SEGUNDO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1° que:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

…”

TERCERO. Que la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 6°, indica en su fracción V, que los sujetos obligados tienen la encomienda de preservar la información que manejen, actualizada en todo momento, texto constitucional que a la letra dice:

“Articulo 6. …

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.

…”

*Énfasis añadido.

CUARTO. Que laLeyde búsqueda de Personas de la Ciudad de México, establece en su artículo 25, la facultad que tiene este ente para actualizar y suministrar la información relacionada con hechos y datos sobre la desaparición de personas.

“Artículo 25. La Comisión de Búsqueda tiene las siguientes atribuciones:

XLI. Suministrar, sistematizar, analizar y actualizar la información de hechos y datos sobre la desaparición de personas, así como de los delitos en materia de la Ley General;

…”

QUINTO. Que la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, indica en su artículo 4, las facultades que tiene el Secretariado Ejecutivo, a efecto de mantener la sistematización e intercambio de información con las entidades federativas, el cual se expresa a continuación:

“Artículo 4. La aplicación de la Ley le corresponde al Ejecutivo Federal a través del Secretariado Ejecutivo, el cual tendrá las siguientes facultades:

  1. Acordar con las Entidades Federativas las reglas a que se sujetarán el suministro, intercambio y sistematización de la información del Registro y, en general, sobre su operación, funcionamiento y administración;
  2. Diseñar, implementar y actualizar el Registro Nacional a través de una página electrónica alojada en su dominio virtual;

…”

*Énfasis añadido.

SEXTO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

…”

SÉPTIMO. Que es atribución de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

OCTAVO. Que el pleno de este Honorable Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO: ESTA SOBERANÍA EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LAS PERSONAS TITULARES DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE LA COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO A LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA; PARA QUE RESPECTIVAMENTE Y EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES ACTUALICEN LA INFORMACIÓN Y DATOS RELACIONADOS CON EL REGISTRO DE PERSONAS DESAPARECIDAS O EXTRAVIADAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

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