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ANTECEDENTES

PRIMERO. En losúltimos meses, se han incrementado los delitos contra menores de edad, esto debido a las nuevas alternativas de entretenimiento o los altos periodos de tiempo que pasan frente a la pantalla los niños.

SEGUNDO. Explotación sexual, trabajo forzado, adopción ilegal y utilización de menores para actividades delictivas son algunos de los objetivos detrás de las redes de trata en el país que aumentaron durante esta emergencia sanitaria.

TERCERO.  Claro ejemplo de esta situación, son los hechos que se han suscitado en el estado de Chiapas, en donde un menor desapareció en un mercado de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, así como el desmantelamiento de una red de trata en la misma localidad, que permitió el rescate de 23 menores de edad, estos actos delictivos son señales del persistente problema de la victimización de niñas, niños y adolescentes mediante prácticas ilícitas.

CUARTO. La paralización de las actividades económicas y de otros ámbitos, no lograron la diminución del índice delictivo en las calles, pero sí aumentó la producción y difusión de material indebido audiovisual y pornográfico de abuso sexual infantil. 

QUINTO. Según datos emitidos por el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México, señala que los trabajos forzados representan el 19%, la explotación laboral el 15%, la adopción ilegal y la utilización de menores para actividades delictivas representan, respectivamente, el 4%.

SEXTO. De acuerdo con una nota periodística del diario La Jornada, la Fiscalía de Investigación de los Delitos en Materia de Trata de Personas tienen 52 indagatorias por el delito de pornografía infantil, de las cuales 14 son anónimas, 23 presenciales, 14 formuladas por la Guardia Nacional, derivado de un CyberTipline Report del National Center for Missing and Exploited Children (Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados, NCMEC por sus siglas en ingles), y una más por Interpol México.

SÉPTIMO. Asimismo, Santiago Nieto Castillo, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda, advirtió que del 1 de julio de este año, en entrevista con el diario informador, que durante la cuarentena los delitos de pornografía infantil y trata registraron un aumento.

OCTAVO. Ante estas cifras alarmantes, nos encontramos en un escenario de alerta, toda vez que los padres de familia deben tener mayor supervisión en el contenido que los niños y niñas ven en la televisión, y al momento de navegar en internet.

Con base en lo anterior, se requieren de campañas y acciones preventivas por parte de las autoridades competentes y alcaldías para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se incrementen las posibilidades de supervisión y la cultura de establecer rutinas y horarios para un mayor control de la situación.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Durante estos casi 7 meses de pandemia a la cual nos hemos enfrentado, el medio de comunicación Informador.mx, indica que los reportes ciudadanos por algunos delitos cibernéticos cometidos contra menores de edad aumentaron a niveles nunca vistos, de acuerdo con un informe de la Guardia Nacional.

Ante el desarrollo y diseño de nuevas alternativas de aprendizaje o desempeño de las actividades cotidianas, los niños y niñas son los que más se han visto forzados a adaptarse a esta nueva modalidad, situación que, como todas tiene aspectos positivos y negativos. 

Analizándolo desde el sentido no favorecedor, representa un gran riesgo para los menores que pasan gran número de horas frente a la pantalla del televisor o bien del computador que por múltiples ocupaciones de los padres, tutores o bien de la persona quien esté al cuidado, no pueden supervisar o tener el control de lo que los menores observan o de los sitios que visitan cuando navegan en internet.

Ahora bien, en el caso del delito de pedofilia, los números son más graves, ya que ha habido 17 veces más reportes este año; hasta la mitad de 2020 hubo 262 alertamientos y en 2019 fueron 15. 

Asimismo, Radamés Hernández Alemán, director del Centro de Respuesta e Incidentes Cibernéticos de la Dirección General Científica de la Guardia Nacional, expuso en un webinar organizado por la organización Causa en Común hace tres meses que al menos en el periodo marzo-abril hubo un incremento de 73% en el delito de pornografía infantil.

Es por eso, que resulta fundamental que las autoridades competentes realicen acciones y programas preventivos en materia de protección de los derechos de la niñez y que los padres y/o responsables de la guarda y custodia de los menores cuenten con las herramientas necesarias para combatir estos delitos que los vulneran.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Queelartículo22 de la Constitución Política de la Ciudad de México, señala que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía propia en todo lo concerniente a su organización política y administrativa.  

“Artículo 122. La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

…”

SEGUNDO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1° que:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

…”

TERCERO. Que la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 3°, indica que el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes se les otorgue permanencia y participación en los servicios educativos. Texto constitucional que a la letra dice:

“Artículo 3. …

El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.

…”

Asimismo, la Constitución Federal garantiza que el estado otorgará las facilidades para que se cumplas los derechos de la niñez. Mismo que se aprecia de la siguiente manera:

“Artículo 4. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. 

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. 

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.”

QUINTO. Que laLeyde los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, indica que las autoridades de la Ciudad de México, deberá tomar medidas, de conformidad con lo que establece la Ley, a efecto de proteger los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes de esta Ciudad. 

“Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes en la Ciudad de México, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán:

  • Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos, género y niñez, en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno; 
  • Promover la participación de todos los sectores de la sociedad, tomando en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes considerando los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, y

…”

SEXTO. Que de acuerdo al Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, en su artículo 16 se estipula que la Dirección Ejecutiva de Apoyo a las Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema Integral para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, tiene las siguientes atribuciones:

“Artículo 16. …

V. Impulsar programas para la promoción, defensa y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, conforme a los principios de supervivencia y desarrollo, no discriminación, interés superior y protección integral; Difundir y promover una cultura de respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes en lo general y en particular de aquellos que se ubican en una situación de vulnerabilidad o riesgo; 

VI. Establecer estrategias que permitan apoyar y acompañar el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes a lo largo de su formación académica;

…”

SÉPTIMO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno. 

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales. 

…”

OCTAVO. Que es atribución de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

NOVENO. Que el pleno de este Honorable Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICOESTA SOBERANÍA EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LAS PERSONAS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, TODAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A EFECTO DE QUE EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS IMPLEMENTEN:

  • CAMPAÑAS DIRIGIDAS A LOS PADRES Y/O TUTORES, PARA QUE CONOZCAN LAS DIFERENTES ALTERNATIVAS QUE EXISTEN PARA SUPERVISAR EL CONTENIDO QUE VISUALIZAN LOS MENORES DE EDAD EN REDES SOCIALES O EN PORTALES DE INTERNET, DERIVADO DEL INCREMENTO DE LOS SERVICIOS VIRTUALES, EL USO DE PLATAFORMAS DIGITALES QUE SE DISEÑARON PARA LA EDUCACIÓN EN LÍNEA O BIEN PARA DESEMPEÑAR CIERTAS ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA O COTIDIANAS.

LO ANTERIOR, CON EL OBJETIVO DE QUE LOS PADRES O TUTORES TOMEN EL CONTROL Y VERIFIQUEN EL ADECUADO MANEJO DE LOS SITIOS CIBERNÉTICOS Y SE PREVEA FUTUROS DELITOS DE CORRUPCIÓN DE MENORES.

ANTECEDENTES

PRIMERO. En losúltimos meses, se han incrementado los delitos contra menores de edad, esto debido a las nuevas alternativas de entretenimiento o los altos periodos de tiempo que pasan frente a la pantalla los niños.

SEGUNDO. Explotación sexual, trabajo forzado, adopción ilegal y utilización de menores para actividades delictivas son algunos de los objetivos detrás de las redes de trata en el país que aumentaron durante esta emergencia sanitaria.

TERCERO.  Claro ejemplo de esta situación, son los hechos que se han suscitado en el estado de Chiapas, en donde un menor desapareció en un mercado de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, así como el desmantelamiento de una red de trata en la misma localidad, que permitió el rescate de 23 menores de edad, estos actos delictivos son señales del persistente problema de la victimización de niñas, niños y adolescentes mediante prácticas ilícitas.

CUARTO. La paralización de las actividades económicas y de otros ámbitos, no lograron la diminución del índice delictivo en las calles, pero sí aumentó la producción y difusión de material indebido audiovisual y pornográfico de abuso sexual infantil. 

QUINTO. Según datos emitidos por el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México, señala que los trabajos forzados representan el 19%, la explotación laboral el 15%, la adopción ilegal y la utilización de menores para actividades delictivas representan, respectivamente, el 4%.

SEXTO. De acuerdo con una nota periodística del diario La Jornada, la Fiscalía de Investigación de los Delitos en Materia de Trata de Personas tienen 52 indagatorias por el delito de pornografía infantil, de las cuales 14 son anónimas, 23 presenciales, 14 formuladas por la Guardia Nacional, derivado de un CyberTipline Report del National Center for Missing and Exploited Children (Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados, NCMEC por sus siglas en ingles), y una más por Interpol México.

SÉPTIMO. Asimismo, Santiago Nieto Castillo, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda, advirtió que del 1 de julio de este año, en entrevista con el diario informador, que durante la cuarentena los delitos de pornografía infantil y trata registraron un aumento.

OCTAVO. Ante estas cifras alarmantes, nos encontramos en un escenario de alerta, toda vez que los padres de familia deben tener mayor supervisión en el contenido que los niños y niñas ven en la televisión, y al momento de navegar en internet.

Con base en lo anterior, se requieren de campañas y acciones preventivas por parte de las autoridades competentes y alcaldías para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se incrementen las posibilidades de supervisión y la cultura de establecer rutinas y horarios para un mayor control de la situación.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Durante estos casi 7 meses de pandemia a la cual nos hemos enfrentado, el medio de comunicación Informador.mx, indica que los reportes ciudadanos por algunos delitos cibernéticos cometidos contra menores de edad aumentaron a niveles nunca vistos, de acuerdo con un informe de la Guardia Nacional.

Ante el desarrollo y diseño de nuevas alternativas de aprendizaje o desempeño de las actividades cotidianas, los niños y niñas son los que más se han visto forzados a adaptarse a esta nueva modalidad, situación que, como todas tiene aspectos positivos y negativos. 

Analizándolo desde el sentido no favorecedor, representa un gran riesgo para los menores que pasan gran número de horas frente a la pantalla del televisor o bien del computador que por múltiples ocupaciones de los padres, tutores o bien de la persona quien esté al cuidado, no pueden supervisar o tener el control de lo que los menores observan o de los sitios que visitan cuando navegan en internet.

Ahora bien, en el caso del delito de pedofilia, los números son más graves, ya que ha habido 17 veces más reportes este año; hasta la mitad de 2020 hubo 262 alertamientos y en 2019 fueron 15. 

Asimismo, Radamés Hernández Alemán, director del Centro de Respuesta e Incidentes Cibernéticos de la Dirección General Científica de la Guardia Nacional, expuso en un webinar organizado por la organización Causa en Común hace tres meses que al menos en el periodo marzo-abril hubo un incremento de 73% en el delito de pornografía infantil.

Es por eso, que resulta fundamental que las autoridades competentes realicen acciones y programas preventivos en materia de protección de los derechos de la niñez y que los padres y/o responsables de la guarda y custodia de los menores cuenten con las herramientas necesarias para combatir estos delitos que los vulneran.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Queelartículo22 de la Constitución Política de la Ciudad de México, señala que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía propia en todo lo concerniente a su organización política y administrativa.  

“Artículo 122. La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

…”

SEGUNDO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1° que:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

…”

TERCERO. Que la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 3°, indica que el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes se les otorgue permanencia y participación en los servicios educativos. Texto constitucional que a la letra dice:

“Artículo 3. …

El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.

…”

Asimismo, la Constitución Federal garantiza que el estado otorgará las facilidades para que se cumplas los derechos de la niñez. Mismo que se aprecia de la siguiente manera:

“Artículo 4. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. 

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. 

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.”

QUINTO. Que laLeyde los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, indica que las autoridades de la Ciudad de México, deberá tomar medidas, de conformidad con lo que establece la Ley, a efecto de proteger los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes de esta Ciudad. 

“Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes en la Ciudad de México, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán:

  • Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos, género y niñez, en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno; 
  • Promover la participación de todos los sectores de la sociedad, tomando en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes considerando los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, y

…”

SEXTO. Que de acuerdo al Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, en su artículo 16 se estipula que la Dirección Ejecutiva de Apoyo a las Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema Integral para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, tiene las siguientes atribuciones:

“Artículo 16. …

V. Impulsar programas para la promoción, defensa y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, conforme a los principios de supervivencia y desarrollo, no discriminación, interés superior y protección integral; Difundir y promover una cultura de respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes en lo general y en particular de aquellos que se ubican en una situación de vulnerabilidad o riesgo; 

VI. Establecer estrategias que permitan apoyar y acompañar el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes a lo largo de su formación académica;

…”

SÉPTIMO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno. 

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales. 

…”

OCTAVO. Que es atribución de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

NOVENO. Que el pleno de este Honorable Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICOESTA SOBERANÍA EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LAS PERSONAS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, TODAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A EFECTO DE QUE EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS IMPLEMENTEN:

  • CAMPAÑAS DIRIGIDAS A LOS PADRES Y/O TUTORES, PARA QUE CONOZCAN LAS DIFERENTES ALTERNATIVAS QUE EXISTEN PARA SUPERVISAR EL CONTENIDO QUE VISUALIZAN LOS MENORES DE EDAD EN REDES SOCIALES O EN PORTALES DE INTERNET, DERIVADO DEL INCREMENTO DE LOS SERVICIOS VIRTUALES, EL USO DE PLATAFORMAS DIGITALES QUE SE DISEÑARON PARA LA EDUCACIÓN EN LÍNEA O BIEN PARA DESEMPEÑAR CIERTAS ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA O COTIDIANAS.

LO ANTERIOR, CON EL OBJETIVO DE QUE LOS PADRES O TUTORES TOMEN EL CONTROL Y VERIFIQUEN EL ADECUADO MANEJO DE LOS SITIOS CIBERNÉTICOS Y SE PREVEA FUTUROS DELITOS DE CORRUPCIÓN DE MENORES.

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