ANTECEDENTES
El 17 de enero de este año, diversas Dependencias y Organismos del Gobierno de la Ciudad de México firmaron el convenio de colaboración y coordinación de acciones para la estrategia “MujerEs Innovando”, instrumento que fue complementado a través del Acuerdo Solidario con instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil.
Dicho proyecto, según el convenio, pretende ser “articulador que diagnostique, atienda y vincule de manera especializada las necesidades de apoyos que requieren las mujeres quienes son parte fundamental del desarrollo económico de la Ciudad de México”.
El 07 de marzo de este año, la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México anunció la creación de la “Red de Mujeres por la Igualdad y la No Violencia”, con la finalidad de promover y garantizar los derechos humanos de las mujeres e impulsar su participación activa en el ámbito comunitario.
La estrategia “MujerEs Innovando” se suma a dicha red, poniendo énfasis en la ejecución e implementación de acciones tendientes a garantizar la independencia económica de las mujeres capitalinas, como parte fundamental del pleno goce del derecho a una vida libre de violencia.
Según la página web oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico, a través de ese mecanismo se puede acceder principalmente a:
- Información de los programas sociales locales
- Capacitación para la elaboración de un plan de negocios y mejorar su administración
- Fortalecimiento de competencias
- Desarrollo de habilidades en materia de tecnologías de la información y comercio electrónico
- Vinculación con otras emprendedoras
Definitivamente la estrategia interinstitucional de mérito se convierte en un eje fundamental del empoderamiento de las mujeres capitalinas, pues cuenta con una visión social y solidaria, que prioriza en todo momento su dignidad.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En el esquema originalmente planteado, además de las instituciones académicas y la sociedad civil organizada, se contempla que las acciones se ejecuten de manera transversal y dentro del ámbito de competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico, de las Mujeres, de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, del Trabajo y Fomento al Empleo, de Turismo, así como el Fondo para el Desarrollo Social y el Instituto de Capacitación para el Empleo.
Como podemos percatarnos, la participación gubernamental en este proyecto se encuentra limitada al gobierno central, a pesar de que en algunas Alcaldías se tienen acciones sociales y programas muy buenos en la materia, y en esta ocasión no fueron incluidas para trabajar de manera coordinada en la implementación de “MujerEs Innovando”.
Lo anterior es importante ya que ese orden de gobierno es el más cercano a la población y en consecuencia puede abonar a replicar de manera más efectiva la implementación y difusión de los proyectos realizados en el marco de la estrategia “MujerEs Innovando” e incluso dentro del ámbito de sus atribuciones, contribuir a mejorarla.
Asimismo, nos enfrentamos ante la situación de que, a pesar de ser una buena política pública, puede mejorarse su difusión, esto con la finalidad de que más mujeres tengan conocimiento de la misma y en consecuencia estén en posibilidad de acceder a los beneficios que ésta ofrece y así ejercer sus derechos de manera plena y en condiciones de equidad.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce los derechos humanos de todas las personas, y establece obligaciones para todas las autoridades del Estado Mexicano, al tenor de lo siguiente:
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
SEGUNDO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
TERCERO. Que el mismo texto constitucional local en su artículo 11 reconoce los derechos de las mujeres:
“Artículo 11
Ciudad Incluyente
…
C. Derechos de las mujeres
Esta Constitución reconoce la contribución fundamental de las mujeres en el desarrollo de la ciudad, promueve la igualdad sustantiva y la paridad de género. Las autoridades adoptarán todas las medidas necesarias, temporales y permanentes, para erradicar la discriminación, la desigualdad de género y toda forma de violencia contra las mujeres.”
CUARTO. Que la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal en su artículo 7, fracción IV, contempla como una modalidad de violencia contra las mujeres a la violencia económica:
“CAPÍTULO II
DE LAS MODALIDADES DE LA VIOLENCIA
Artículo 7. Las modalidades de violencia contra las mujeres son:
….
IV. Violencia Económica: Toda acción u omisión que afecta la economía de la mujer, a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, en la restricción, limitación y/o negación injustificada para obtener recursos económicos, percepción de un salario menor por igual trabajo, explotación laboral, exigencia de exámenes de no gravidez, así como la discriminación para la promoción laboral;
….”
QUINTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 del texto fundamental local y el 43 la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, el gobierno de las demarcaciones territoriales cuenta con atribuciones para implementar políticas orientadas a la participación de las mujeres en los ámbitos del desarrollo:
“Artículo 53
Alcaldías
…
B. De las personas titulares de las alcaldías
…
3. Las personas titulares de las alcaldías tendrán las siguientes atribuciones:
…
b). En forma coordinada con el Gobierno de la Ciudad de México u otras autoridades:
…
Desarrollo económico y social
…
XIX. Formular y ejecutar programas de apoyo a la participación de las mujeres en los diversos ámbitos del desarrollo, pudiendo coordinarse con otras instituciones públicas o privadas, para la implementación de los mismos. Estos programas deberán ser formulados observando las políticas generales que al efecto determine el Gobierno de la Ciudad de México;”
SEXTO. Que la clausula décima primera del “Convenio de Colaboración y Coordinación de Acciones para la ejecución de la estrategia MujerEs Innovando” prevé la posibilidad de adiciones a dicho instrumento:
“DÉCIMO PRIMERA. ADHESIONES AL CONVENIO. LAS PARTES están de acuerdo en que se podrán incorporar a este Instrumento, otras dependencias, entidades o instituciones que formen parte de la Administración Pública de la Ciudad de México que puedan aportar acciones para la ejecución de la estrategia “MUJEREs INNOVANDO”, a través de la suscripción de los Convenios de Adhesión que celebren con la Secretaría de Desarrollo Económico.”
SÉPTIMO. Que de conformidad con lo descrito los considerandos anteriores, las Alcaldías cuentan con facultades de forma coordinada con el Gobierno de la Ciudad de México en materia de desarrollo económico y particularmente de formular y ejecutar políticas para que las mujeres participen en todos los ámbitos del desarrollo.
Por lo que sería viable que estas políticas de los gobiernos en las demarcaciones territoriales, pudieran sumarse a aquellas que se ejecutan dentro del marco de la estrategia “MujerEs Innovando” lo anterior tomando en cuenta que se trata del orden de gobierno más cercano a la población y en consecuencia con más facilidades para acercar este tipo de acciones a las y los vecinos, teniendo como finalidad que más mujeres puedan acceder a todos aquellos beneficios que las empoderen, impulsen su autonomía económica y garanticen sus derechos humanos y dignidad.
OCTAVO. Que se encuentra dentro de los objetivos del citado ordenamiento legal establecer la coordinación interinstitucional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, entre las cuales se encuentra la violencia económica, de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que obliga a todas las autoridades del Estado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos observando los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad
NOVENO. Que las acciones realizadas en el marco de la estrategia “MujerEs Innovando” contribuyen a que las mujeres en la Ciudad de México tengan independencia económica, participación comunitaria, acceso a oportunidades, entre otras, que abona a que no sean víctimas de ningún tipo de violencia, incluyendo la económica.
DÉCIMO. Que en aras de lograr con los objetivos planteados por la multi citada estrategia interinstitucional es necesario difundir oportunamente los beneficios que ésta otorga y las formas de acceder a los mismos, lo anterior con la finalidad de que más mujeres cuenten con esa información así estén en posibilidad de ejercer plenamente sus derechos humanos.
DÉCIMO PRIMERO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:
“Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.
Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.
…
…”
DÉCIMO SEGUNDO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:
“Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:
I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;
II. a IX. …
X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”
DÉCIMO TERCERO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.
“Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:
I. …
II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y
III. …”
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de ésta soberanía, el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LAS Y LOS TITULARES DE LAS 16 ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA QUE, EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, SE INCORPOREN AL “CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN DE ACCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA ESTRATEGIA MUJERES INNOVANDO” DE MANERA TAL QUE DESDE ESE ORDEN DE GOBIERNO SE IMPLEMENTEN ACCIONES TENDIENTES A GARANTIZAR LA AUTONOMÍA ECONÓMICA DE LAS MUJERES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
SEGUNDO. SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LAS Y LOS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS MUJERES, DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, DEL TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, DE TURISMO, ASÍ COMO EL FONDO PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL EMPLEO, TODOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES AUMENTEN Y DIVERSIFIQUEN LOS MEDIOS DE DIFUSIÓN DE LOS BENEFICIOS Y LAS CONVOCATORIAS PARA INCORPORARSE A LA ESTRATEGIA “MUJERES INNOVANDO” ESTO CON LA FINALIDAD DE QUE MÁS MUJERES EN LA CIUDAD DE MÉXICO TENGAN OPORTUNIDAD DE ACCEDER A LA MISMA.
LO ANTERIOR CON LA
INTENCIÓN DE LOGRAR LA EFECTIVA PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN EL DESARROLLO
ECONÓMICO CAPITALINO, LA TOMA DE DECISIONES COMUNITARIAS Y SU EMPODERAMIENTO,
PARA ESTAR EN POSIBILIDAD DE EJERCER SUS DERECHOS HUMANOS DE MANERA PLENA Y
ABONAR A PREVENIR QUE SEAN VÍCTIMAS DE CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA,
PRINCIPALMENTE LA ECONÓMICA.