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ANTECEDENTES

  1. En diversos medios de comunicación se retomó el malestar vecinal de las colonias, Tezozomoc, La Preciosa, CTM Rosario, Prados de El Rosario, Tierra Nueva, San Martín Xochinahuac, Hacienda El Rosario, Pasteros y Las Trancas, se ha manifestado en avenida Aquiles Serdán, exigiendo el reabastecimiento de agua, toda vez que, desde el 22 de diciembre de la presente anualidad, no han tenido acceso al vital líquido.
  2. Ante la falta del suministro de agua, la alcaldesa de la demarcación territorial afectada, proporcionó apoyo a los vecinos, suministrando agua mediante pipas, y a su vez, se pronunció exhortando a las autoridades involucradas (el Sistema de Aguas de la Ciudad de México -SACMEX- y la Comisión Federal de Electricidad -CFE-) en el corte de agua, para de esa manera agilizar la solución del problema.
  3. La Coordinación General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México emitió una nota informativa, el pasado 27 de diciembre por la tarde, donde señala que derivado de las fallas ocurridas en la subestación eléctrica “Comalco”, esta última perteneciente a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), se generó una falla en el abastecimiento eléctrico en tres de los pozos que distribuyen agua en la alcaldía Azcapotzalco (Pozo Tezozomoc, Pozo San Martín Xochinahuac #2 y Pozo San Juan Tihuaca).
  1. Derivado de lo anterior, se emitió un comunicado oficial de la alcaldía en los términos siguientes:
  1. Cabe señalar que, se hizo del conocimiento público, un comunicado de CFE, de fecha 21 de octubre por medio del cual se informa de un incumplimiento por parte del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, respecto del suministro de energía eléctrica en los tres pozos que a continuación se señalan:

Algunos de los hechos anteriormente relacionados, los expone de forma detallada la persona titular de la Alcaldía Azcapotzalco, a través de un video que se circuló en redes sociales y medios oficiales de la alcaldía https://fb.watch/abwaxjXeKU/

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En los últimos años diversas alcaldías de la Ciudad de México han sufrido en su mayoría, el constante corte del suministro de agua y disminución de la presión de la misma. Este entorno austero ha causado tensión entre los vecinos, toda vez que la falta del vital líquido se les impide continuar con las medidas de salubridad recomendadas por la autoridad sanitaria, y así seguir evitando contagios y transmisión del virus SARS -COV2, principalmente en las fiestas decembrinas, y ante la inminente llegada y propagación de la variante denominada OMICRÓN.

Según datos emitidos en la página del Sistema de Agua de la Ciudad de México, https://data.sacmex.cdmx.gob.mx/repositorio/art121/XXII/inter/Especificaciones_POA.pdf, la capital del país cuenta con una infraestructura compleja que incluye 13,488 kilómetros de tubería, 360 de tanques de almacenamiento, 268 plantas de bombeo, 976 pozos de extracción y 53 plantas potabilizadoras.

Sabedores que en diversas ocasiones se ha abordado ya en el Pleno del Congreso la situación de la inminente llegada del día cero en materia hídrica; sin embargo, no podemos dejar de observar que el derecho al acceso y saneamiento del Agua ha sido reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y también por la Constitución Política de la Ciudad de México.

Merece la pena destacar que es responsabilidad de los tres ordenes de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias garantizar el pleno goce de ese derecho; sin embargo, se ha difundido la noticia de una omisión de pago por el suministro de energía eléctrica, lo que desencadenaría en la suspensión del funcionamiento de los pozos de agua; siendo entonces en ese supuesto que uno o más servidores públicos incurrieron en responsabilidad.

Ahora bien, por lo que hace al comunicado emitido por SACMEX, respecto de un posible fallo por parte de CFE, también existiría una responsabilidad administrativa, puesto que en este tipo de instalaciones se debe prever el mantenimiento oportuno a fin de evitar suspensiones en el servicio que tienen como consecuencia limitar el pleno goce de un derecho constitucionalmente reconocido.

Los hechos descritos en el antecedente 5 de este instrumento derivaron en la suspensión del suministro de energía eléctrica el pasado 22 de diciembre de 2021, extendiéndose dicha situación hasta el día 24 del mismo mes y año.

Posteriormente, en misma fecha 24 de diciembre, SACMEX informó a la Alcaldía Azcapotzalco que se había reestablecido el servicio y los posos se encontraban funcionando con regularidad.

Se dio la fecha de 27 de diciembre, en el que se informó de la falla eléctrica a que nos referimos en el antecedente 3 de esta proposición.

Ante la falta de información por parte de las dependencias, no fue posible que se previera la situación del corte de la energía eléctrica y por lo tanto no garantizar el derecho humano al agua.

En ese orden de ideas, es oportuno realizar el presente exhorto a fin de que diversas autoridades SACMEX, CFE, la Jefatura de Gobierno de la ciudad de México y la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia emprendan acciones pertinentes para garantizar a la ciudadanía el pleno goce del Derecho al Agua constitucionalmente reconocido.

También, es oportuno que se remita a esta soberanía un informe pormenorizado de lo acontecido a fin de exponer a la ciudadanía los alcances de los actos u omisiones de las autoridades en torno al suministro del vital liquido.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

SEGUNDO. Que el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a que tienen las personas de tener acceso, disposición y saneamiento del agua, al tenor de lo siguiente:

“Artículo 4

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así

como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

…”

TERCERO. Que el artículo 9 apartado F de la Constitución Política de la Ciudad de México, reconoce también el derecho al agua y su saneamiento:

“F. Derecho al agua y a su saneamiento 

1.  Toda persona tiene derecho al acceso, a la disposición y saneamiento de agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico de una forma adecuada a la dignidad, la vida y la salud; así como a solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua.

2.  La Ciudad garantizará la cobertura universal del agua, su acceso diario, continuo, equitativo y sustentable. Se incentivará la captación del agua pluvial. 

3.  El agua es un bien público, social y cultural. Es inalienable, inembargable, irrenunciable y esencial para la vida. La gestión del agua será pública y sin fines de lucro.”

CUARTO. Que la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México le da vida jurídica al Sistema de Aguas de la Ciudad de México en los términos siguientes:

TITULO SEGUNDO

DE LA COMPETENCIA

CAPÍTULO I

DEL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 7.- El Sistema de Aguas de la Ciudad de México es un Órgano Desconcentrado de la Administración Pública del Distrito Federal, adscrito a la Secretaría del Medio Ambiente, cuyo objeto principal es la operación de la infraestructura hidráulica y la prestación del servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales, que fungirá como auxiliar de la Secretaría de Finanzas en materia de servicios hidráulicos conforme a lo dispuesto en el Código Financiero del Distrito Federal.

…”

QUINTO. Que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, en su portal de internet, describe que sus principales objetivos son:suministrar y distribuir los servicios de agua potable y drenaje a los habitantes del Distrito Federal con la cantidad, calidad y eficiencia necesarios, a través de acciones que contribuyan a la adecuada utilización de la infraestructura existente, y fomentar una cultura moderna de utilización que garantice el abasto razonable del recurso.

Entre las funciones más importantes del Sistema de Aguas de la Ciudad de México está formular, actualizar y controlar el desarrollo del programa de operación hidráulica del Distrito Federal, así como los estudios y proyectos de abastecimiento de agua potable y reaprovechamiento de aguas residuales, construyendo y conservando las obras de infraestructura hidráulica y de drenaje que requiere la ciudad, en coordinación con las autoridades competentes.

SEXTO. Que de acuerdo con la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), la CFE es una empresa productiva del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y goza de autonomía técnica, operativa y de gestión, que tiene por objeto el prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

“Artículo 6.- La Comisión Federal de Electricidad podrá realizar las actividades, operaciones o servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto por sí misma; con apoyo de sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, o mediante la celebración de contratos, convenios, alianzas o asociaciones o cualquier acto jurídico, con personas físicas o morales de los sectores público, privado o social, nacional o internacional, todo ello en términos de lo señalado en esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.”

SÉPTIMO. Que la ley antes citada, obliga a la Comisión Federal de Electricidad a reparar cualquier daño causado por acción u omisión de algún acto, bajo el tenor siguiente.

“CAPÍTULO V

RESPONSABILIDADES

OCTAVO. Que existe discrepancia en el motivo que dio origen a la problemática, sin embargo, la realidad es que se dejó de brindar el servicio de suministro de agua potable, en diversas colonias que se abastecen de los siguientes pozos:

  1. Pozo Tezozomoc
  2. Pozo San Martín Xochinahuac #2
  3. Pozo San Juan Tihuaca

Afectando a ocho colonias de la alcaldía Azcapotzalco; Tezozómoc, La Preciosa, CTM Rosario, Prados de El Rosario, Tierra Nueva, San Martín Xochinahuac, Hacienda El Rosario, Pasteros y Las Trancas.

NOVENO. Que el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, en su artículo 15 la persona titular de la jefatura de Gobierno, tiene dentro de sus atribuciones, la siguiente:

“Artículo 15.- La persona Titular de la Jefatura de Gobierno tiene las siguientes atribuciones indelegables:

VIII. Autorizar las políticas de la Ciudad de México en materia de prestación de servicios públicos;

…”

DÉCIMO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

…”

DÉICIMO PRIMERO. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO SEGUNDO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …

…”

DÉCIMO TERCERO. Que la Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, “El derecho humano al agua y el saneamiento” comparte el mismo espíritu y ámbito protector, al establecer que:

  1. Reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.
  •  Exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento.

DÉCIMO CUARTO. Que al respecto, en relación con el Derecho humano al agua, reconocido por la Constitución, se ha pronunciado la Suprema Corte de justicia de la Nación; y no obstante la interpretación es de la legislación del Estado de Nuevo León, la ponderación del Derecho humano es la misma de fondo:

AGUA COMO DERECHO HUMANO A LA SUBSISTENCIA. SE TRANSGREDE CUANDO LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NO ACREDITAN HABER DESTINADO LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE UNA MANERA OPORTUNA Y EFICAZ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

El artículo 4o., párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho al acceso al agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, y que el Estado es el responsable de garantizar este derecho. Por su parte, conforme a los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 63, fracción IX, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, que prevén el principio de anualidad en relación con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación y del Estado, los presupuestos de egresos especifican el monto y el destino de los recursos económicos que se destinan al desarrollo social y que el gobierno requiere durante un ejercicio fiscal para obtener los resultados comprometidos y demandados por los diversos sectores de la sociedad. Recursos que, de conformidad con los artículos 134 de la Constitución Federal y 85, fracción V, de la Constitución Local, deben ser administrados y ejercidos de manera puntual, con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer el objetivo para el que fueron destinados. Por consiguiente, si dichos recursos deben ser ejercidos y aplicados para cumplir con los fines previstos o acotados a la prestación de los servicios públicos de agua, drenaje y alcantarillado, entre otras necesidades básicas de la población, y las autoridades responsables en el amparo no demuestran haberlos ejercido de manera oportuna y eficaz, transgreden el derecho humano al agua, por no adoptar medidas apropiadas de carácter administrativo y financiero o de cualquier índole en el ejercicio del gasto público.

Registro digital: 2013406; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Décima Época; Materias(s): Constitucional, Administrativa; Tesis: IV.1o.A.62 A (10a.); Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 38, Enero de 2017, Tomo IV, página 2425; Tipo: Aislada

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 347/2015. Gobernador del Estado de Nuevo León y otras. 20 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Alejandro Cavazos Villarreal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se exhorta de manera respetuosa a la persona titular de la Dirección General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, para que en el ámbito de sus atribuciones, garantice el derecho constitucional al acceso de agua para todos los habitantes de la ciudad, preponderantemente a las y los habitantes de la Alcaldía Azcapotzalco; y remita a esta soberanía la siguiente información:

  1. Informe pormenorizado de la situación que dejó en desabasto del vital liquido a habitantes de la alcaldía Azcapotzalco en diciembre de 2021.
  2. Informe respecto del comunicado de CFE en el que se manifiesta un supuesto adeudo e incumplimiento de las obligaciones de pago oportuno por el suministro eléctrico prestado en los siguientes sitios:
    • Pozo Tezozomoc
    • Pozo San Martín Xochinahuac #2
    • Pozo San Juan Tihuaca

SEGUNDO. Se exhorta de manera respetuosa a la persona titular de la Comisión Federal de Electricidad, a garantizar el derecho constitucional al agua, evitando la suspensión de suministro de energía eléctrica tratándose de instalaciones que brinden servicio en pozos del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

Asimismo, se solicita, remita a esta soberanía un informe pormenorizado donde se expongan las causas por las cuales se suspendió el suministro eléctrico a los pozos afectados, mismos que abastecen de agua a la alcaldía Azcapotzalco:

  • Pozo Tezozomoc
  • Pozo San Martín Xochinahuac #2
  • Pozo San Juan Tihuaca

TERCERO. Se exhorta de manera respetuosa a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a garantizar el derecho constitucional al agua, destilando el presupuesto suficiente, para garantizar el correcto funcionamiento de los pozos distribuidores del agua, y evitar adeudos e incumplimiento de las obligaciones de pago oportuno por el suministro eléctrico prestado por la Comisión Federal de Electricidad en los pozos operados por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

CUARTO. Se exhorta respetuosamente a las persona titular de la Secretaría de la Contraloría General del Gobierno de la Ciudad de México a iniciar los procedimientos de responsabilidad administrativa a que haya lugar a fin de determinar si en la suspensión del suministro de agua existió omisión por parte de algún servido público que derivó en la limitación de pleno goce del derecho constitucional al agua.

En su oportunidad, se considere indemnización o en su caso, reparación del daño, para las y los vecinos afectados, a causa de los perjuicios generados por la acción u omisión de actos en los pozos de agua:

  • Pozo Tezozomoc
  • Pozo San Martín Xochinahuac #2
  • Pozo San Juan Tihuaca
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