ANTECEDENTES
En 1999, en la Ciudad de Guatemala durante el vigésimo noveno periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos se aprobó la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, instrumento aceptado por el estado Mexicano un año después.
El 13 de diciembre de 2006 en la sede de la Organización de Naciones Unidas en Nueva York, fue aprobada la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como su Protocolo Facultativo, instrumentos que fueron firmados y ratificados por México en 2007.
El tratado en cita toma como base ocho principios rectores:
- El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
- La no discriminación;
- La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
- El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
- La igualdad de oportunidades;
- La accesibilidad;
- La igualdad entre el hombre y la mujer;
- El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
Cuatro años después, el 30 de mayo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que tiene por objeto promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
A nivel federal contamos con la Ley de Asistencia Social, que define a ese concepto como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva, reconociendo a las personas con discapacidad como sujetos de la misma.
De igual manera la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación entiende a este fenómeno como toda distinción, restricción o preferencia que tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento o goce de los derechos humanos, basado, entre otros motivos por la situación de discapacidad en que se encuentren las personas.
En la Ciudad de México existen instrumentos legislativos tendientes a proteger y garantizar los derechos de las personas integrantes de este grupo, a saber, Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad; y Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad.
El primero de los ordenamientos citados es el que da vida al entonces Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal (INDEPEDI), que pretendía establecer mecanismos de índole social, institucional y también de naturaleza jurídica propensos a promover y garantizar la participación activa y permanente de las Personas con Discapacidad en todos los ámbitos de la vida diaria, viéndolos como sujetos de derechos en un plano de igualdad al resto de las personas.
En mayo de 2017 una serie de reformas a la ley en comento produjo el cambio de denominación de ese organismo descentralizado, a Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México (INDISCAPACIDAD CDMX); pero aún más muy importante se le otorgaron atribuciones para ordenar las visitas, sustanciar procedimientos, calificar actas de verificación administrativa e imponer las sanciones correspondientes respecto de la accesibilidad física, de información y comunicación, pudiendo ser la autoridad ejecutora de las verificaciones el Instituto de Verificación Administrativa local.
Con el surgimiento del Programa para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal (2014-2018) se pretende orientar la inclusión a todos los planes y programas del Gobierno de la Ciudad a las y los integrantes de este grupo, a través de distintos ejes, por ejemplo, protección social, sensibilización, salud, educación, trabajo, cultura recreación y deporte, accesibilidad, entre otros.
Particularmente en materia de accesibilidad se plantearon estrategias concretas para garantizar que el espacio público capitalino atendiera a los criterios de accesibilidad en el entorno urbano, particularmente una de las metas de este Programa consiste en “asegurar la creación de condiciones integrales de accesibilidad para garantizar el uso, permanencia y disfrute del espacio público de la Ciudad de México de manera segura y autónoma por parte de las personas con discapacidad.”
Para tales efectos el INDEPEDI, hoy INDISCAPACIDAD CDMX en coordinación con dependencias como SEDUVI, SEMOVI, SOBSE y otros órganos debían implementar estrategias en un plazo de cinco años.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010, en nuestra capital hay casi 500 mil personas con discapacidad, representando el 5.46% del total de las y los habitantes, de ese porcentaje casi un 60% son mujeres y el resto hombres.
Según datos reportados por COPRED dentro del grupo de personas con discapacidad son mayoría aquellas que tienen dificultad para caminar o moverse, representando un 60.2% seguido de quienes tienen problemas con la vista con 25%, con dificultad para escuchar más del 12%.
Estos datos nos indican que un alto porcentaje de personas con discapacidad tiene dificultades para ejercer de manera plena su derecho al espacio público, ya que es muy difícil poder acceder mismo si no cuenta con las condiciones necesarias para garantizar este derecho.
Si bien, en el Programa para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal (2014-2018) se plantearon metas y acciones específicas para garantizar este derecho, no se localizó información oficial sobre el avance en el cumplimiento del mismo.
La página oficial del entonces INDEPEDI reporta que entre las intervenciones más significativas a espacios públicos en nuestra ciudad se encuentran:
- Corredor Peatonal Regina
- Corredor Madero
- Av. Pino Suárez,
- Av. 16 de Septiembre,
- Plaza de la Fundación
- Plaza Cibeles,
- República de Argentina,
- Plaza Seminario,
- Rehabilitación de Av. Presidente Mazarik,
- Parque de bolsillo Tezozomoc,
- Plaza Tlaxcoaque
No obstante, no se dan más detalles respecto de los proyectos, por ejemplo, en qué consistió dicha intervención, lo cual representa un problema ya que no hay forma de evaluar si las mismas cumplen con los estándares internacionales y si efectivamente garantizan el derecho al espacio público para las personas con discapacidad.
De igual manera, es parte de la problemática que al día de hoy no tengamos certeza respecto de los resultados del Programa para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, que para el día de hoy ya debería haber cumplido con las metas planteadas.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
SEGUNDO. El texto fundamental federal también establece lo siguiente:
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
TERCERO. Que la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce en su artículo 12 el Derecho a la Ciudad:
“Artículo 12
Derecho a la Ciudad
1. La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente.
2. El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía.”
CUARTO. Que el artículo 13 del mismo texto fundamental local reconoce el Derecho a una Ciudad Habitable, en el que se incluyen los derechos al espacio público y a la movilidad:
“Artículo 13
Ciudad habitable
….
D. Derecho al espacio público
1. Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley.
2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización.
E. Derecho a la movilidad
1. Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. De acuerdo a la jerarquía de movilidad, se otorgará prioridad a los peatones y conductores de vehículos no motorizados, y se fomentará una cultura de movilidad sustentable.
2. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, particularmente en el uso equitativo del espacio vial y la conformación de un sistema integrado de transporte público, impulsando el transporte de bajas emisiones contaminantes, respetando en todo momento los derechos de los usuarios más vulnerables de la vía, el cual será adecuado a las necesidades sociales y ambientales de la ciudad.”
QUINTO. Que de la misma manera el texto constitucional capitalino en su artículo 11 reconoce el derecho a una Ciudad Incluyente y en específico los derechos de las personas con discapacidad:
“Artículo 11
Ciudad incluyente
….
G. Derechos de personas con discapacidad
1. Esta Constitución reconoce los derechos de las personas con discapacidad. Se promoverá la asistencia personal, humana o animal, para su desarrollo en comunidad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar integralmente el ejercicio de sus derechos y respetar su voluntad, garantizando en todo momento los principios de inclusión y accesibilidad, considerando el diseño universal y los ajustes razonables”
SEXTO. Que la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad da vida al Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, otorgándole entre otras, las siguientes atribuciones:
“Artículo 48.- – El Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Elaborar el Programa para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal;
I. Elaborar el Programa para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal
III. Coordinar y concertar con cada órgano de la Administración Pública del Distrito Federal los programas específicos que en materia de discapacidad deban elaborar y ejecutar cada año;
…
VI. Promover y difundir todos los programas y acciones que en beneficio de las personas con discapacidad se desarrollen en el Distrito Federal
…
XVIII. Emitir recomendaciones y diagnósticos al sector público, privado y social en materia de accesibilidad, con base en la normatividad vigente;
…
XX. Ordenar las visitas, sustanciar los procedimientos, calificar las actas de verificación administrativa e imponer las sanciones correspondientes respecto al artículo primero fracción XV del Reglamento de Verificación Administrativa del ámbito local, referente a la accesibilidad física, de información y comunicación, pudiendo ser la autoridad ejecutora de las verificaciones el Instituto de Verificación Administrativa local;
…”
SÉPTIMO. Que de acuerdo con el Programa para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal (2014-2018) en el eje de accesibilidad, el entonces INDEPEDI (hoy INDISCAPACIDAD CDMX) era el ente responsable de la misma, con participación de distintas dependencias y organismos:
OCTAVO. Que tomando en cuenta lo descrito en el considerando anterior y de conformidad con las atribuciones del Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, resulta viable y más aún necesario que éste informe el avance en el cumplimiento de dicho Programa, particularmente lo que se refiere al ejercicio pleno del derecho al espacio público por parte de las personas con discapacidad.
NOVENO. Que existen diversos instrumentos internacionales que desarrollan los estándares internacionales para considerar que se garantiza el derecho al espacio público de las personas con discapacidad, solo por mencionar un ejemplo, la Observación General sobre el artículo 9 de la Convención del Comité Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece entre otros criterios los siguientes:
“La aplicación estricta del diseño universal a todos los nuevos bienes, productos, instalaciones, tecnologías y servicios debe garantizar un acceso pleno, en pie de igualdad y sin restricciones a todos los consumidores potenciales, incluidas las personas con discapacidad, de una manera que tenga plenamente en cuenta su dignidad y diversidad intrínsecas. Debe contribuir a la creación de una cadena irrestricta de desplazamientos de la persona de un espacio a otro, y también dentro de un espacio en particular, sin barrera alguna. Las personas con discapacidad y los demás usuarios deben poder desplazarse por calles sin barreras, entrar en vehículos accesibles de piso bajo, acceder a la información y la comunicación y entrar en edificios de diseño universal y desplazarse dentro de ellos, recurriendo a ayudas técnicas y asistencia humana o animal en caso necesario
…
Que los edificios y otros espacios abiertos al público deben contar con señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión, y que se deben ofrecer asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar la accesibilidad. Sin esa señalización y sin información y comunicación accesibles y servicios de apoyo, la orientación y el desplazamiento dentro y a través de los edificios pueden ser imposibles para muchas personas con discapacidad”
DÉCIMO. Que atendiendo a lo descrito en el considerando anterior, es necesario que el Instituto, por si o en coordinación del Instituto de Verificación Administrativa, haga uso de las facultades de verificación que le otorga la Ley y se asegure que los espacios públicos capitalinos que de acuerdo con la información reportada por el mismo en su página oficial fueron intervenidos para garantizar su accesibilidad, efectivamente cumplan con los estándares internacionales en la materia.
DÉCIMO PRIMERO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:
“Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.
Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.
…
…”
DÉCIMO SEGUNDO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:
“Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:
I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;
II. a IX. …
X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”
DÉCIMO TERCERO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.
“Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:
I. …
II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y
III. …”
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de ésta soberanía, el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL INSTITUTO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CDMX PARA QUE:
- INFORME A ESTA SOBERANÍA LOS AVANCES EN EL CUMPLIMIENTO QUE A LA FECHA HA TENIDO EL “PROGRAMA PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL (2014-2018)”, ESTO CON LA INTENCIÓN DE TENER CERTEZA RESPECTO DE LAS ACCIONES REALIZADAS POR LOS DIFERENTES ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS CAPITALINOS TENDIENTES A GARANTIZAR EL DERECHO AL ESPACIO PÚBLICO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- POR SI, O EN COORDINACIÓN CON INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA REALICE LAS ACCIONES PROCLIVES A VERIFICAR QUE LOS ESPACIOS PÚBLICOS INTERVENIDOS EN EL MARCO DEL “PROGRAMA PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL (2014-2018)” CUMPLAN CON LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES EN LA MATERIA, DE TAL FORMA QUE SE GARANTICE EL DERECHO AL ESPACIO PÚBLICO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD