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ANTECEDENTES

PRIMERO. La Alcaldía Azcapotzalco representa uno de los antiquísimos territorios de la Ciudad de México desde la época prehispánica, toda vez que en sus pueblos y barrios, pasaron hechos históricos realmente importantes, representando grandes cambios que hoy en día aún conserva esta Ciudad capital.

SEGUNDO. A finales de los añoscincuenta, tras la urbanización y el proceso de urbanización industrial, diversos espacios habían quedado libres en la demarcación, los cuales fueron posteriormente desarrollándose, y más tarde serían aprovechados para el diseño político de viviendas, en el que las autoridades querían marcar la modalidad del espacio urbano, por lo que se crearon las Unidades Habitacionales.

TERCERO. Mientras tanto,en el lado este de la entonces delegación Azcapotzalco, se empezaban a formar colonias mas conocidas como; Pro-Hogar, Cosmopolita, Euzkadi, Tlatilco y Victoria de las Democracias, las cuales posterior a su formación, habían dejado dentro del perímetro gran superficie libre, lo que dio paso al aprovechamiento y construcción de la Unidad Habitacional de Cuitláhuac, inaugurada en el año 1967,que junto con la Unidad Habitacional Tlatilco, fueron una de las primeras viviendas de interés social en la Ciudad de México.

CUARTO. Con el paso del tiempo y las transformaciones sociales, las colonias mencionadas en el antecedente tercero, se fueron convirtiendo en espacios donde habitaba población de nivel socioeconómico medio, medio bajo y bajo, toda vez que fueron diseñadas, y aún mas las Unidades Habitacionales, para cierto sector asalariado de la ciudad.

QUINTO. Las colonias Unidad Habitacional Tlatilco, Tlatilco y Nueva Santa María, se convirtieron a su vez y hasta estos tiempos en el territorio con más población flotante de la ahora alcaldía Azcapotzalco; siendo el perfil predominante de las personas que se desempeñan como obreros, comerciantes, empleados públicos y profesionistas[1].

SEXTO. En losúltimos años, las y los vecinos de la colonia Tlatilco, se han señalado que la zona adyacente a sus viviendas se encuentra en total abandono por parte de la actual administración ya que desde hace tiempo no se le da mantenimiento, ni hay mejoras en la prestación de los servicios urbanos, incluso desde balizamiento, alumbrado, poda de arboles, desazolves, entre otros; por lo que, pequeños grupos de personas, que algunos vecinos señalan que se encuentran relacionados con hechos delictivos, se han adueñado de las calles, por las condiciones de deterioro, abandono, falta de limpieza e iluminación, entre otros, lo que permite que la percepción de seguridad, sea cada vez menor.

Lo anterior, propicia que el uso de el espacio público se vea mermado, y que este sea destinado a otras actividades, menos a aquellas a las que originalmente fue concebido o dedicado el espacio en estas colonias tan emblemáticas de la alcaldía Azcapotzalco.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Tal como lo he señalado anteriormente, al sureste de la Alcaldía Azcapotzalco se localiza la colonia Tlatilco, misma que se encuentra conformada por las colonias Tlatilco y U.H Tlatilco. La delimitan las calles Interior Río consulado, De los Maestros, Boldo y FF.CC Central.

Desde hace varios años, la colonia Tlatilco ha presentado múltiples problemas en detrimento de la calidad de vida de sus habitantes, principalmente en materia de servicios urbanos y seguridad.

Por dicho de algunos vecinos, refieren que han solicitado a la Alcaldía, atención prioritaria a la colonia, para que esta se vea con mayor percepción de seguridad y mantenimiento a sus calles; sin embargo, ante las múltiples peticiones que han presentado, así como gestiones que han levantado, no han recibido respuesta o cambio alguno, por lo que los vecinos refieren sentir abandono por parte de la administración actual.

Es por lo antes descrito, que a petición de las y los residentes de la colonia Tlatilco, como comunidad, y por la necesidad humana de convivir continuamente, solicitan la instalación o construcción de un centro social que abone a la regeneración del tejido social, donde haya actividades educativas para que las y los jóvenes aprendan nuevos oficios o se impartan talleres lúdicos que incremente la creatividad y desarrollo de las personas.

Lo anterior, toda vez que la población requiere de un lugar donde puedan esparcirse, entretenerse y sentir seguridad durante su estancia, que les permita conectarse con su entorno, despertando ese sentimiento de pertenencia con cada uno que integra la comunidad de la zona.

Esto, resulta indispensable toda vez que derivado de las condiciones que la administración de la Alcaldía otorgue a los habitantes de esta colonia, como el gobierno más cercano a la gente, permitirá que la comunidad retome sus orígenes e identidad como comunidad unida, haciendo uso de un entrono y espacio público agradables, en condiciones que permitan el ejercicio del derecho a una ciudad habitable, logrando dar más y mejores oportunidades de formación, esparcimiento y desarrollo personal a las nuevas generaciones.

Es por esto, que la presente proposición con punto de acuerdo pretende exhortar a la Alcaldía Azcapotzalco, a fin de que otorgue las facilidades pertinentes y se construya, instale o en su defecto se acondicione un centro social en la colonia Tlatilco, en donde los habitantes de las colonias cercanas, puedan acudir a desarrollar actividades educativas y culturales contribuyendo a la cohesión entre los mismos vecinos, garantizando el derecho al tiempo libre y esparcimiento que todo habitante residente de esta ciudad, establecido en el artículo 13 de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Para la colonia, representaría en avanzar hacia la superación de los rezagos y los profundos contrastes sociales en los que se ha enfrentado, así como en contribuir a transformar las calles en espacios más seguros, ordenados y habitables.

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 122 reconoce a la Ciudad de México como una entidad federativa autónoma, y en la fracción VI del mismo precepto establece que el gobierno de las demarcaciones territoriales en la capital estará a cargo de las Alcaldías:

Artículo 122. La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

A.  El gobierno de la Ciudad de México está a cargo de sus poderes locales, en los términos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual se ajustará a lo dispuesto en la presente Constitución y a las bases siguientes: 

I-V…

VI …

El gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estará a cargo de las Alcaldías. Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad de México, la Legislatura aprobará el presupuesto de las Alcaldías, las cuales lo ejercerán de manera autónoma en los supuestos y términos que establezca la Constitución Política local.

a)-b)…

c) La administración pública de las demarcaciones territoriales corresponde a los Alcaldes. 

La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá la competencia de las Alcaldías, dentro de sus respectivas jurisdicciones.

…”

SEGUNDO. Que el artículo 12 de la Constitución Política de la Ciudad de México, establece el Derecho a la Ciudad, conforme a lo siguiente:  

“Derecho a la Ciudad

1. La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente. 

2. El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía.

TERCERO. Que de conformidad con lo establecido por el 13 apartado C y D, de la citada Constitución Política de la Ciudad de México, se garantiza el derecho a la vía pública y derecho al espacio público, conforme a lo siguiente:  

“C. Derecho a la vía pública Toda persona tiene derecho al uso pacífico de la vía pública, en los términos previstos por la ley. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, con base en los objetivos de funcionalidad y movilidad de las vías públicas.  

D. Derecho al espacio público

1. Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley.

…”

CUARTO. Que de forma concomitante con lo anterior, el citado artículo 13 de la Constitución Política de la Ciudad de México, reconoce el derecho que toda persona que habita en esta ciudad tiene derecho al tiempo libre, en el que podrá elegir de acuerdo a sus intereses, encontrar lo más adecuado para esparcirse y relajarse, texto constitucional que refiere:

F. Derecho al tiempo libre

En la Ciudad de México, toda persona tiene derecho a tener tiempo para la convivencia, el esparcimiento, el cuidado personal, el descanso, el disfrute del ocio y a una duración razonable de sus jornadas de trabajo. En atención al principio de igualdad sustantiva, las autoridades impulsarán políticas sociales, económicas y territoriales que liberen tiempo y permitan a las personas alcanzar el bienestar.”

QUINTO. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 14 apartado A de la Constitución Política de la Ciudad de México, toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, así como a la protección civil:

“Artículo 14

Ciudad segura

A. Derecho a la seguridad urbana y a la protección civil

Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos.

…”

SEXTO. Que lo anterior, nos lleva obligatoriamente a observar lo dispuesto por nuestro andamiaje jurídico vigente, al recordar la funcionalidad de la vía y del espacio público como el uso adecuado y eficiente generado a través de la interacción de los elementos que la conforman y de la dinámica propia que en ella se desarrolla, para la óptima prestación de los servicios públicos urbanos, la movilidad y la imagen urbana, procurando la seguridad, comodidad y disfrute de todos sus usuarios.

SÉPTIMO. Que el artículo 34 fracción VII de la Ley Orgánica de Alcaldías, se contempla dentro de sus facultades exclusivas la administración de los Centros Sociales, disposición jurídica que indica:

Artículo 34. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de movilidad, y vía pública, son las siguientes:

VII. Administrar los centros sociales, instalaciones recreativas, de capacitación para el trabajo y centros deportivos, cuya administración no corresponda a otro

orden de gobierno;

…”

 *Énfasis añadido

OCTAVO. Que la misma ley, expresa que es atribución de las Alcaldías construir, rehabilitar y mantener entre otras obras, los centros sociales de servicios social, cultural y deportivos, mismo que a la letra dice:

Artículo 42. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las siguientes:

IV. Rehabilitar y mantener escuelas, así como construir, rehabilitar y mantener bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo a su cargo, de conformidad con la normatividad correspondiente;

…”

*Énfasis añadido

NOVENO. Que de igual forma la Ley Orgánicas de Alcaldías, estipula en su artículo 30, que las personas titulares de las alcaldías tienen atribuciones de forma exclusiva en diversas materias; entre las cuales se observa de recreación, social y cultura, el cual se aprecia en lo conducente:

“CAPÍTULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LAS PERSONAS TITULARES DE

LAS ALCALDÍAS

Artículo 30. Las personas titulares de las Alcaldías tienen atribuciones exclusivas en las siguientes materias: gobierno y régimen interior, obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, movilidad, vía pública y espacios públicos, desarrollo económico y social, cultura, recreación y educación, asuntos jurídicos, rendición de cuentas, protección civil y, participación de derecho pleno en el Cabildo de la Ciudad de México, debiendo cumplir con las disposiciones aplicables a este órgano.”

DÉCIMO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

…”

DÉCIMO PRIMERO. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO SEGUNDO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …

…”

DÉCIMO TERCERO. Con la gestión para la construcción e instalación de un Centro Social, se avanza en la mejora del espacio público, el rescate e incremento progresivo del mismo, además de permitir a las personas que habitan en esta colonia, tener más y mejores oportunidades para desempeñar actividades de ocio, recreación, formación o consolidación de habilidades en el desarrollo de su persona.

Es en ese orden de ideas, que la Alcaldía deberá implementar los mecanismos que correspondan a fin de atender las constantes solicitudes vecinales para mejorar los servicios urbanos de la colonia, restaurar el espacio público e instalar un centro social que mejore las condiciones de convivencia social es esta zona de la referida alcaldía Azcapotzalco.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. Esta soberanía exhorta respetuosamente a la persona titular de la Alcaldía Azcapotzalco, a efecto de que en el ámbito de su competencia realice las gestiones administrativas correspondientes, a fin de que en la mejora, recuperación e incremento progresivo del espacio público de calidad, se rehabilite o construya un espacio adecuado para la instalación de un centro social, en la colonia Tlatilco.

Lo anterior a fin de que las personas habitantes, puedan acudir a desarrollar actividades educativas y culturales contribuyendo a la cohesión entre vecinos, garantizando el derecho al tiempo libre y esparcimiento, de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política de la Ciudad de México.

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