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ANTECEDENTES

  1. Habitantes del suroriente de la delegación Azcapotzalco, que pasó de ser una zona industrial a contar con enormes desarrollos inmobiliarios con plazas comerciales y edificios de departamentos, comenzó a sufrir las consecuencias de su transformación efectuada sin planeación urbana: colapso de las redes de drenaje e hidráulica, hundimientos y socavones, así como congestión vial.
  2. Desde el año 2016, vecinas y vecinos de la Colonia del Gas, Aguilera y Liberación, manifestaron que de forma adicional a las 35 torres de 11 a 25 pisos, las Instalaciones de la ahora fiscalía de la Ciudad de México y la Plaza comercial, se estaban presentando situaciones relacionadas con el estacionamiento y tránsito de vehículos, que ha trastocado dicho entorno.
  3. La transformación de la zona se puede observar desde diversas avenidas que circundan las colonias antes señaladas, pero, principalmente la mas afectada es la colonia Del Gas. En las que se puede contabilizar diversos desarrollos:

    El primero en la zona, cuentan los vecinos, fue el complejo Tres Lagos, donde se levantan ocho torres de 21 pisos, con 84 departamentos cada uno.

    A este conjunto, le siguieron otros como Parque Jardín, con 11 torres, Puerta Jardín con cinco, Oasis con ocho, Enkasa con tres y Marhnos con otras tres.
  4. En la zona referida, se encuentran las instalaciones del Instituto de Formación Profesional de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, así como diversas fiscalías centrales de investigación, por citar un ejemplo la Fiscalía Central de Investigación para el Delito de Homicidio, tres agencias de investigación para secuestro; una agencia de investigación para extorsión; y
    una agencia de investigación para secuestros y extorsiones con detenido, la cual brinda atención las 24 horas los 365 días.
  5. Las Agencias están ubicadas en Avenida Jardín No. 356 B, Colonia Del Gas, Delegación Azcapotzalco.
  6. Es preciso recordar que con anterioridad, desde el año 2019, hemos abordado en este congreso diversas mesa de trabajo para dar solución a problemáticas como la que a continuación se expone; puesto que el abandono de vehículos en inmediaciones de unidades de las fiscalías, representan en el menor de los casos una mala imagen urbana y mal aspecto para los vecinos de la zona donde se encuentran, pasado a ser con posterioridad un foco propicio para tiradero de basura, generando que se prolifere fauna nociva en detrimento de la salud de los transeúntes y en otros casos la existencia de este tipo de vehículos abandonados genera que sean utilizados por la delincuencia para cometer actos ilícitos, generando así ambientes de inseguridad para vecinos y transeúntes.
  7. En tal virtud, desde muchos aspectos la existencia de estos vehículos en la vía pública es discordante y limitante del derecho consagrado en la Constitución Política de la Ciudad de México respecto del Espacio Público, mismo que señala las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por la Ley.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Diversas personas que habitan y/o transitan por esta avenida importante, así como calles aledañas a la zona, reportan que desde hace tiempo, y con la instalación de las fiscalías a que se ha hecho referencia en los antecedentes de este instrumento, se han presentado situaciones complicadas por el estacionamiento en la zona, y no solamente en los espacios destinados para tal efecto, sino que en entradas y salidas de predios particulares.

En un recorrido realizado por la suscrita, se pueden observar diversos vehículos chocados, o bien, que presuntamente se encuentran relacionados con carpetas de investigación y se encuentran ocupando espacios destinados al estacionamiento de vehículos, en na gran extensión de avenida jardín e incluso en calles adyacentes.

Esta situación provoca que el espacio para estacionamiento de las personas visitantes y usuarias de los servicios de las fiscalías y del Instituto de Formación profesional, estacionen sus vehículos en segunda fila.

Asimismo, se presenta la misma situación con vehículos de reparto y entrega de mercancías, que para el ascenso y descenso de las mismas en las inmediaciones de las tiendas y establecimientos mercantiles, tienen que ocupar el segundo carril para tal efecto, ocasionando un embotellamiento vehicular de consideración para la zona.

Lo anterior, en muchas ocasiones deriva en utilizar el espacio destinado a entrada y salida de predios particulares, provocando afectaciones directas a vecinas y vecinos de la zona, quienes tienen que estar preguntando por el propietario de dicho vehículo para poder ingresar o salir de su domicilio.

Este tipo de cosas, ha traído como consecuencia diversos altercados entre quienes ahí habitan y personal de las fiscalías, así como personas visitantes, puesto que las afectaciones en entradas y salidas de predios, es muy frecuente.

Y, es que de acuerdo con la propia página web de la fiscalía, se señala el lugar donde se encuentran dichas oficinas, y se puede apreciar el impacto que generan en la zona:

En virtud de lo anterior, y derivado de un análisis del impacto que tiene en esta zona, es preciso destacar los siguientes datos de estadística demográfica:

  • Tiene una afectación directa a 678 predios
  • 3,521 viviendas
  • 14,048 personas
  • 14 escuelas
  • 1 centro comercial

Por lo expuesto, resulta importante solicitar respetuosamente a la Persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México para que en el ámbito de sus facultades, instruya a quien corresponda a fin de retirar y reubicar los vehículos que se encuentran estacionados en las inmediaciones de las fiscalías de Avenida Jardín en la Colonia del Gas, Azcapotzalco y que están relacionados con alguna carpeta de investigación; lo anterior a fin de liberar la vialidad y permitir el libre tránsito de peatones y vehículos.

También, es preciso señalar que se requiere generar conciencia en las personas servidoras públicas adscritas a las fiscalías antes señaladas y a las personas visitantes, a fin de exhortarles a que no invadan lugares prohibidos para el estacionamiento de vehículos, como entradas y salidas de casas; lo anterior para generar convivencia pacífica con quienes habitan en la zona.

De lo anterior, se ha dado cuenta en diversos medios informativos como el periódico Excélsior, y se han presentado quejas también de vecinas y vecinos que manifiestan que cada vez es mas complicado incluso caminar por la zona sin tener que sortear vehículos en estado de abandono, o incluso vehículos de uso oficial invadiendo espacios, banquetas, camellones y pasos peatonales:

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

SEGUNDO. Que el artículo 12 de la Constitución Política de la Ciudad de México, establece el Derecho a la Ciudad, conforme a lo siguiente:  

Derecho a la Ciudad

1. La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente. 

2. El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía. 

TERCERO. Que el artículo 13 de la Constitución Política de la Ciudad de México, reconoce el derecho que toda persona que habita en esta ciudad tiene a la movilidad con accesibilidad, comodidad, eficiencia e igualdad, texto constitucional que refiere:

Ciudad Habitable

Artículo 13

E. Derecho a la movilidad

1. Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. De acuerdo a la jerarquía de movilidad, se otorgará prioridad a los peatones y conductores de vehículos no motorizados, y se fomentará una cultura de movilidad sustentable.

2. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, particularmente en el uso equitativo del espacio vial y la conformación de un sistema integrado de transporte público, impulsando el transporte de bajas emisiones contaminantes, respetando en todo momento los derechos de los usuarios más vulnerables de la vía, el cual será adecuado a las necesidades sociales y ambientales de la ciudad.”

CUARTO. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 14 apartado A de la Constitución Política de la Ciudad de México, toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, así como a la protección civil:

“Artículo 14

Ciudad segura

A. Derecho a la seguridad urbana y a la protección civil

Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos.

…”

QUINTO. Que la Ley de Movilidad de la Ciudad de México determina como estacionamiento al espacio físico o lugar utilizado para detener, custodiar y/o guardar un vehículo por tiempo determinado; y se establece como estacionamiento en vía pública al espacio físico establecido en la vialidad, para detener y desocupar los vehículos, cuando así lo disponga la autoridad se realizará el pago de una tarifa.

SEXTO. Que lo anterior, nos lleva obligatoriamente a observar lo dispuesto por el mismo imperativo legal, a fin de señalar la funcionalidad de la vía pública como el uso adecuado y eficiente de la vía pública, generado a través de la interacción de los elementos que la conforman y de la dinámica propia que en ella se desarrolla, para la óptima prestación de los servicios públicos urbanos, la movilidad y la imagen urbana, procurando la seguridad, comodidad y disfrute de todos sus usuarios.

SÉPTIMO. Que la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México señala que es una infracción contra la seguridad ciudadana: “Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía pública, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello.”

OCTAVO. Que el reglamento de Tránsito señala que para estacionarse u ocupar la vía pública, se deberá hacer de forma momentánea, provisional o temporal, sin que represente una afectación al desplazamiento de peatones y circulación de vehículos, o se obstruya la entrada o salida de una cochera.

Consecuentemente con lo anterior, el artículo 35 del citado Reglamento mandata la prohibición de abandonar en la vía pública un vehículo o remolque que se encuentre inservible, destruido o inutilizado.

NOVENO. Por lo tanto, de acuerdo al imperativo legal citado, debe entenderse por estado de abandono, los vehículos que:

“I. No sean movidos por más de 15 días y acumulen residuos que generen un foco de infección, malos olores o fauna nociva; o

II. Participaron en un hecho de tránsito, no están en posibilidades de circular y no cuenten con el permiso correspondiente.”

DÉCIMO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

…”

DÉCIMO PRIMERO. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO SEGUNDO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …

…”

DÉCIMO TERCERO. Que a fin de lograr una convivencia armónica en el espacio público aledaño a las zonas donde se localizan las fiscalías de Avenida Jardín en Azcapotzalco multicitadas, es preciso que retire y reubiquen los vehículos que se encuentran ahí estacionados y que están vinculados con alguna carpeta de investigación, a fin de permitir en consecuencia la liberación de espacios para el estacionamiento en la vía pública de quienes laboran en estas instituciones y de quienes las visitan, sin que se vea invadido el acceso a las viviendas cercanas a las instituciones referidas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. Se respetuosamente a la Persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México para que en el ámbito de sus facultades:

  1. Instruya a quien corresponda a fin de retirar y reubicar los vehículos que se encuentran estacionados en las inmediaciones de las fiscalías de Avenida Jardín en la Colonia del Gas, Alcaldía Azcapotzalco y que están relacionados con alguna carpeta de investigación; lo anterior a fin de liberar la vialidad y permitir el libre tránsito de peatones y vehículos.
  2. Se generen campañas de difusión y concientización dirigidas a las personas servidoras públicas adscritas a las fiscalías antes señaladas y a las personas visitantes, a fin de exhortarles a que no invadan lugares prohibidos para el estacionamiento de vehículos, como entradas y salidas de casas.

Lo anterior para generar convivencia pacífica entre servidores públicos, visitantes de las fiscalías y quienes habitan en la zona.

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