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ANTECEDENTES

  1. En razón de la crisis derivada por la pandemia de COVID 19, se había señalado como uno de los sectores preponderantes para reactivar la economía a la industria de la Construcción.
  2. Bajo esa dinámica, se han publicado en diversas ocasiones Acuerdos que conceden facilidades administrativas para comenzar la ejecución inmediata de obras relativas a desarrollos inmobiliarios en la Ciudad de México.
  3. Ejemplo de lo anterior, lo encontramos en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del pasado 4 de agosto de 2021, siendo la gaceta número 654 Bis en la que se publicaron los siguientes Acuerdos:
    • Acuerdo de facilidades administrativas para la realización de Proyectos de Construcción en Vías Primarias y de Acceso Controlado en la Ciudad de México.
    • Acuerdo de facilidades administrativas para la ejecución inmediata de Proyectos Inmobiliarios para la Construcción de Vivienda, Espacios para la Salud y Escuelas en todos sus niveles.

      Instrumentos que pueden ser consultados en el siguiente enlace electrónico: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/d79467205663a71f3999f236491d00b7.pdf
  4. Entre otras cosas, los citados acuerdos establecen que se permitirá, de manera inmediata, el inicio de obras y actividades inherentes a la construcción de los Proyectos Inmobiliarios en los tramos que se indican:

Tal como se muestra en la impresión anterior, las vialidades autorizadas, prácticamente se encuentran dispersas en toda la ciudad, con excepción de las vías primarias y de acceso controlado ubicadas en las demarcaciones territoriales de Iztapalapa, Iztacalco, Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta

  1. Por su parte, el otro acuerdo señala que a fin de satisfacer las necesidades de vivienda, salud y educación, se dan a conocer los criterios, directrices y facilidades administrativas de ejecución inmediata dentro del territorio de la Ciudad de México, para los proyectos que incentiven la construcción de:
    • Proyectos de Vivienda sujetos a la aplicación de la Norma de Ordenación Número 26, al Programa de Regeneración Urbana y Vivienda Incluyente (PRUVI), al Programa de Reactivación Económica y Producción de Vivienda Incluyente, Popular y de Trabajadores (PREVIT) o bajo la Política Social del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México;
    • Hospitales, Clínicas, Laboratorios Médicos, Sanatorios, Consultorios, Centros de Salud, Torres Clínicas y demás espacios para la Salud; y
    • Escuelas en todos sus niveles.
  2. Tal como fue señalado en distintas ocasiones, la publicación de estos Acuerdos al amparo de la reactivación económica en favor de un sector productivo, generan incertidumbre por la falta de claridad y certeza, puesto que se permite incluso la regularización de obras, o en otros supuestos, se concede el beneficio de no estar sujetos a verificaciones por parte del INVEA.
  3. Atendiendo a este criterio y basados en las normas de derecho positivo que rigen la estructura administrativa y de Gobierno en la Ciudad de México, fueron diversas personas quienes han considerado que la publicación de dichos acuerdos es inconstitucional, pues rompe esquemas de facultades entre el Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías.

Por citar un ejemplo, las Controversias Constitucionales 118/2021 y 119/2021 presentadas respectivamente por la persona titular de la Alcaldía Benito Juárez.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Hemos señalado lo controvertido y la falta de certidumbre jurídica que deriva de los Acuerdos a que se refiere el antecedente 3 de este instrumento, es así que incluso el Alcalde en la demarcación territorial de Benito Juárez impugnó dichos acuerdos mediante respectivas controversias constitucionales.

En ese sentido, recayendo los expedientes 118/2021 y 111/2021 de las citadas controversias constitucionales, se tiene como demandado al Poder Ejecutivo de la Ciudad de México, es decir, a la Jefatura de Gobierno.

De forma adicional y en ejercicio de sus facultades, la Suprema Corte de Justicia ha tenido a bien abrir el incidente de suspensión en cada una de las Controversias, decretando lo siguiente:

“Se concede la suspensión solicitada por el Alcalde de Benito Juárez, Ciudad de México, para que se suspendan los efectos y las consecuencias del acuerdo impugnado relativo a las facilidades administrativas para la realización de Proyectos de Construcción en Vías Primarias y de Acceso Controlado en la Ciudad de México.

La medida suspensional surtirá efectos a partir del dictado del presente acuerdo y sin necesidad de otorgar garantía alguna, sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse por algún hecho superveniente.

… ”

Asimismo:

Se concede la suspensión solicitada por el Alcalde de Benito Juárez, Ciudad de México, para que se suspendan los efectos y las consecuencias del acuerdo impugnado relativo a las facilidades administrativas para la ejecución inmediata de Proyectos Inmobiliarios para la Construcción de Vivienda, Espacios para Salud y Escuelas en todos sus niveles.

La medida suspensional surtirá efectos a partir del dictado del presente acuerdo y sin necesidad de otorgar garantía alguna, sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse por algún hecho superveniente.

…”

Como se aprecia en la lectura de lo antes transcrito de los incidentes de suspensión, la Suprema Corte de Justicia ha decretado esta medida en razón de que considera que el acuerdo si puede invadir las facultades que constitucionalmente tienen conferidas las personas titulares de las 16 alcaldías.

Es por ello que, atendiendo a lo manifestado previamente en relación con la obligación del Estado de dotar de certeza y certidumbre jurídica con sus actos de gobierno a las y los ciudadanos, así como atendiendo a los criterios utilizados por la Suprema Corte para determinar la suspensión de dichos acuerdos, es importante exhortar a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno, dejar sin efectos o revocar los mismos, a fin de garantizar que en la ciudad, se realicen proyectos inmobiliarios con orden y apegados a la normatividad aplicable en materia de desarrollo urbano.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

SEGUNDO. Que la Constitución Política de la Ciudad de México señala en el artículo 3, numeral 2, inciso a) que la Ciudad tiene como principio el respeto a los derechos humanos:

“Artículo 3

De los principios rectores

1.

2. La Ciudad de México asume como principios:

a) El respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democrático y social, el diálogo social, la cultura de la paz y la no violencia, el desarrollo económico sustentable y solidario con visión metropolitana, la más justa distribución del ingreso, la dignificación del trabajo y el salario, la erradicación de la pobreza, el respeto a la propiedad privada, la igualdad sustantiva, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el diseño universal, la preservación del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, la protección y conservación del patrimonio cultural y natural. Se reconoce la propiedad de la Ciudad sobre sus bienes del dominio público, de uso común y del dominio privado; asimismo, la propiedad ejidal y comunal;

…”

TERCERO. Que una forma a través de la cual se otorga y garantiza certeza jurídica a los gobernados, es la emisión de los actos y determinaciones de autoridad fundados y motivados, apegados a las leyes que en lo particular los regulan; y que a su vez los mismos, sean difundidos a través de los medios de divulgación oficiales, basados en el principio de máxima publicidad, mismos que, a pesar de que exista suspensión de plazos, deben hacerse del conocimiento público o establecer mecanismos de difusión alternos para evitar que esto se convierta en una limitante para la defensa u oportuna ejecución de los derechos humanos reconocidos por la Constitución.

CUARTO. Que de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales que ha suscrito México, la Certeza Jurídica es un derecho humano, mismo que debe ser reconocido y salvaguardado por el Estado Mexicano a través de sus órdenes de gobierno.

QUINTO. Que de acuerdo con la propia Jefatura de Gobierno de la Ciudad el ejercicio de la función pública debe estar apegado a la ética, la austeridad, la transparencia, la apertura, la responsabilidad, la participación ciudadana y la rendición de cuentas con control de la gestión y evaluación, en los términos que fije la ley y la función social de la Ciudad, a fin de garantizar el bienestar de sus habitantes.

SEXTO. Que la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce en su artículo 12 el Derecho a la Ciudad:

“Artículo 12

Derecho a la Ciudad

1.  La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente.

2.  El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía.”

SÉPTIMO. Que el citado artículo 16, apartado C, de la Constitución de la Ciudad de México, garantiza el Ordenamiento Territorial, señalando la regulación del suelo de la Ciudad de México.

“Artículo 16

Ordenamiento Territorial

C. Regulación del Suelo.

1. Esta Constitución reconoce la función social del suelo y de la propiedad pública, privada y social, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Gobierno de la Ciudad es responsable de administrar y gestionar el suelo para garantizar la distribución equitativa de las cargas y los beneficios del Desarrollo Urbano, el desarrollo incluyente y equilibrado, así como el ordenamiento sustentable del territorio de la Ciudad y, en forma concurrente, del entorno regional, considerando la eficiencia territorial y la minimización de la huella ecológica.

2. a 3. … 

4.  El desarrollo de obras y proyectos urbanos, públicos o privados, privilegiará el interés público.  Las autoridades competentes de la Ciudad de México establecerán en sus programas y políticas, mecanismos para mitigar sus impactos, así como para minimizar las afectaciones sociales y económicas sobre residentes y actividades, y a las urbanas, ambientales, a la movilidad, patrimonio natural y cultural y los bienes comunes y públicos.”

OCTAVO. Que conforme a la multicitada Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 16, apartado E, numeral 2, se establece que:

“Las autoridades establecerán una política habitacional acorde con el ordenamiento territorial, el desarrollo urbano y el uso del suelo, a fin de garantizar a sus habitantes el derecho a la vivienda adecuada que favorezca la integración social. Para ello:

a) Procurarán la construcción de la vivienda adecuada que atienda a la población de menores ingresos;

b) Determinarán la ubicación, densidad y normas de construcción para el desarrollo de vivienda, en colaboración con los organismos federales y locales y con los promotores privados y sociales, con base en las políticas de suelo urbano y reservas territoriales;

c) Establecerán programas que cubran al conjunto de sectores sociales que enfrentan carencias habitacionales, favoreciendo a las personas en situación de pobreza y a los grupos de atención prioritaria, sin condicionamiento político;

d) Asegurarán que las políticas en la materia contemplen la vivienda nueva terminada, la progresiva, el mejoramiento y consolidación de viviendas en proceso, así como el mantenimiento, rehabilitación y adaptación para personas con discapacidad, de las viviendas y unidades habitacionales que lo requieran.

Es de interés público la promoción, recuperación y reciclaje de inmuebles en riesgo estructural, físico y social, en abandono o en extrema degradación para el desarrollo de vivienda, preferentemente popular de interés social;

e) Adoptarán medidas que contribuyan a la sustentabilidad ambiental;

f) Con el fin de promover la cohesión social y la disminución de las desigualdades, el Gobierno de la Ciudad deberá inhibir la exclusión y segmentación social en las colonias;

g) Establecerán mecanismos que promuevan la vivienda de arrendamiento pública, social y privada; y

h) En los casos que requieran el desplazamiento de personas por razones de interés público, se indemnizará y reubicará inmediatamente a sus residentes en lugares seguros, cercanos y en condiciones iguales o mejores a la vivienda de origen. En caso de no ser esto posible, se ofrecerá protección legal y opciones para la reposición de la vivienda afectada.”

NOVENO. Que los artículos 15 y 16 de la Constitución Política de la Ciudad de México establecen que el sistema de planeación de la Capital de la República será un proceso articulado, perdurable, con prospectiva, orientado al cumplimiento y al ejercicio progresivo de todos los derechos, así como a la prosperidad y funcionalidad de la Ciudad de México; y la planeación del desarrollo tendrá como instrumentos:

  • El Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México;
  • El Programa General de Ordenamiento Territorial y los de cada alcaldía;
  • El Programa de Gobierno de la Ciudad de México;
  • Los programas sectoriales, especiales e institucionales;
  • Los programas de gobierno de las alcaldías, y
  • Los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.

DÉCIMO. Que es deber de todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, garantizar los derechos humanos y las garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, las leyes que de estas emanan y para el caso que establece el presente instrumento legislativo, de los preceptos legales transcritos en los considerandos anteriores.

DÉCIMO PRIMERO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

“Artículo 21. – El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno. Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales. 

… 

…” 

DÉCIMO SEGUNDO. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

“Artículo 5. – Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso; II. a IX. … 

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO TERCERO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

“Artículo 99. – El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I.

 … 

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y 

III.…” 

DÉCIMO CUARTO. Que el ejercicio de la función pública debe estar apegado a la ética, la austeridad, la transparencia, la apertura, la responsabilidad, la participación ciudadana y la rendición de cuentas con control de la gestión y evaluación, en los términos que fije la ley y la función social de la Ciudad, a fin de garantizar el bienestar de sus habitantes.

DÉCIMO QUINTO. Que respectivamente, en los incidentes de suspensión de las Controversias Constitucionales 118/2021 y 119/2021 la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado:

“Se concede la suspensión solicitada por el Alcalde de Benito Juárez, Ciudad de México, para que se suspendan los efectos y las consecuencias del acuerdo impugnado relativo a las facilidades administrativas para la realización de Proyectos de Construcción en Vías Primarias y de Acceso Controlado en la Ciudad de México.

…”

Asimismo:

Se concede la suspensión solicitada por el Alcalde de Benito Juárez, Ciudad de México, para que se suspendan los efectos y las consecuencias del acuerdo impugnado relativo a las facilidades administrativas para la ejecución inmediata de Proyectos Inmobiliarios para la Construcción de Vivienda, Espacios para Salud y Escuelas en todos sus niveles.

…”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. Se exhorta respetuosamente a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para que en apego al andamiaje Constitucional de la Ciudad, emita un Acuerdo por el que se revoquen o dejen sin efectos los similares publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 654 Bis, de fecha 04 de agosto de 2021:

  • Acuerdo de facilidades administrativas para la realización de Proyectos de Construcción en Vías Primarias y de Acceso Controlado en la Ciudad de México.
  • Acuerdo de facilidades administrativas para la ejecución inmediata de Proyectos Inmobiliarios para la Construcción de Vivienda, Espacios para la Salud y Escuelas en todos sus niveles.
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