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  1. La Unidad Habitacional Torres Demet Toreo se divide en las secciones I y II, cada sección se compone por 42 edificios con 6 pisos cada uno, siendo 6 departamentos por piso, los cuales dan en total 42 departamentos por edificio, sumando la planta baja.
  2. La Sección I de la Unidad Habitacional Torres Demet Toreo, se construyó aproximadamente del año 2002-2004. Por su parte, la sección II se desarrolló durante los años 2002-2009.
  3. Se cuenta con aproximadamente, 3100 viviendas, en las cuales residen 10,000 personas.
  4. Datos del Catastro y del Registro Público de la Propiedad (RPP) indican que en la Ciudad de México existen más de un millón 200 mil viviendas inscritas bajo el régimen condominal, de las cuales 80 mil se concentran en las unidades habitacionales y de estos, casi cuatro mil 159 unidades habitacionales o edificios de departamentos se concentran en las delegaciones Cuauhtémoc, Miguel Hidalgo y Venustiano Carranza.
  5. En la actualidad, la falta de una “cultura condominal“ ha ocasionado muchos conflictos entre vecinos, disputas o desacuerdos, trayendo como consecuencias tensión en el ambiente y enfrentamientos que han acabo hasta en la cárcel porque cada quien defiende su punto de vista. Es por esto, que para atender las diversas problemáticas de las viviendas en conjunto, a la Procuraduría Social de la Ciudad de México, se le confirieron atribuciones para orientar y asesorar a los vecinos para organizarse y nombrar un administrador, emitiéndoles un registro que les permita dicha actividad durante un año.
  6. El administrador nombrado por la asamblea de condóminos deberá tener su registro vigente ante la PROSOC para que todos sus actos frente a terceros y ante las autoridades tengan plena validez, de lo contrario, todas las acciones que haga en nombre del condominio serán nulas, en caso de conflicto.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En la ciudad de México, según datos del INEGI, habitamos alrededor de 9, 209, 944 personas en la Ciudad de México, de los cuales 52.2% son mujeres y 47.8% hombres. La capital ocupa el lugar número 2 en mayor población a nivel nacional, misma posición en 2010, y que es superado por el estado de México.

En el año 2020 se reportó que hay 2, 756, 319 viviendas particulares habitadas, con una tasa de crecimiento promedio anual de 1.2 por ciento. En 2000 la cifra era de 2 131 410 viviendas y en 2010 de 2 453 031.[1]

La Procuraduría Social de la Ciudad de México (PROSOC), sostiene que unas 4.5 millones de personas viven en condominios, es decir la mitad de la población total de esta entidad federativa, lo que se traduce que en la mayoría de los casos existen constantes conflictos en la convivencia cotidiana, diferencias vecinales y falta de organización ante la imprudencia de unos residentes, esto se traduce en una falta de “cultura condominal”.

Cable aclarar, que lo antes descrito no sucede en todas las viviendas inscritas bajo el régimen condominal ya que hay unidades habitacionales como por ejemplo “Torres de Demet Toreo” que cuenta con su comité de administración, del cual la PROSOC les otorga a los administradores un nombramiento para ejercer la actividad durante un año, tal como lo estipula el artículo 42 fracción I.

De esto último, es de suma importancia dar cabal cumplimiento a la normatividad aplicable en materia condominal, y como residentes exigir los derechos que les corresponden, es decir, si la legislación indica que el administrador durará en su cargo un año, siempre que a consideración del Comité de Vigilancia se haya cumplido en sus términos el contrato y en caso de que la Asamblea General determine su reelección, se deberá convocar en tiempo y forma a la misma, esto, con el fin de evitar que los mismos administradores se vicien durante su gestión y entren en una etapa de desinterés porque ¿qué sucede ante un mal administrador?, que en lugar de ver por los intereses colectivos de los vecinos, ve únicamente por ciertas conveniencias y hasta opera diariamente con la finalidad de favorecer a unos cuantos, desempeñando sus funciones diarias condicionadas y con tintes políticos.

Es por eso, que lo mínimo que se espera al nombrar a un administrador es que conozca el marco jurídico que rige a las viviendas inscritas bajo el régimen en condominio, pues no queremos que en vez de solucionar problemáticas, las empeore y dificulte los conflictos vecinales, esto, por no conocer ni cumplir con la regulación; por lo que es de suma importancia que las personas condóminas o profesionales que se desarrollen en el puesto, cuenten con sus respectivas capacitaciones y certificados actualizados por la PROSOC.

De acuerdo con el sitio Web de PROSOC https://prosoc.cdmx.gob.mx/conoce/asesoria-y-orientacion uno de los servicios que se brindan, es la asesoría y orientación:

“La Procuraduría Social (Prosoc) de la Ciudad de México fiel a su compromiso en defender y promover los derechos sociales, proporciona asesoría y orientación a la ciudadanía en general sobre asuntos en materia administrativa, jurídica, social, inmobiliaria y condominal, con el fin de que todos los habitantes de la Ciudad de México cuenten con información específica para hacer valer sus derechos ante las instancias públicas o privadas según corresponda.”

En el citado sitio de internet, también se señala que, derivado de la contingencia por COVID 19 y apoyados por elementos y plataformas electrónicas, algunos de los trámites y asesorías se pueden brindar vía electrónica.

Si bien es cierto las herramientas tecnológicas ayudan a dar continuidad a los trabajos emprendidos por instancias gubernamentales, también lo es el hecho que hay personas que no tienen oportunidad de utilizar medios digitales para acceder a dichos servicios.

En la Unidad Habitacional Torres Demet Toreo la cual se divide en dos secciones;  por dichos de algunos vecinos, se vive una situación de inconformidad pues al parecer administradores de los edificios que conforman la unidad, se han quedado estacionados en el cargo por más de un año o incluso de dos periodos consecutivos, entendiéndose como una cooptación del puesto y contraviniendo lo señalado en la Ley de Propiedad en Condominio de la Ciudad de México, ya que se ha omitido en convocar a la Asamblea General para realizar la remoción de los condóminos o profesionales que han concluido con la temporalidad en dicho cargo, lo que amerita que la Procuraduría intervenga para revisar la vigencia de cada uno de los nombramientos y de ser el caso sancionar a quienes no cuentan con su respectiva actualización de documentos, por usurpar funciones que no les corresponden.

De igual forma, los vecinos refieren que algunos integrantes del comité de administración se relacionan e incluso trabajan con dirigentes de partidos y/o servidores públicos de la alcaldía Miguel Hidalgo, manejando la administración y la prestación de algunos programas y servicios direccionados a la promoción personalizada de actores políticos o colores del Partido MORENA.

Basta con indicar que vecinos han solicitado a la Procuraduría Social, los registros de administradores vigentes y no vigentes correspondientes al Conjunto habitacional de mérito, percatándose que una de las administradoras ahí señaladas, se encuentra adscrita como personal de confianza en la Alcaldía Miguel Hidalgo y otra, se ostenta como administradora, sin embargo no se encuentra dentro del listado, respuesta que emitió la misma autoridad.

Es por lo anterior, que el presente punto de acuerdo tiene como principal objeto, solicitar a la Procuraduría Social su intervención, a fin de que se realice una revisión exhaustiva y detallada de las personas que ocupan el cargo de administradores en los distintos edificios de la multicitada unidad, para terminar con los vicios y mal manejo del cargo que ostentan, toda vez que se encuentran en un constante conflicto de intereses que por supuesto, perjudica el bien común de la comunidad.

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

SEGUNDO. Que el artículo 16º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a una vivienda adecuada que favorezca la integración social, al tenor de lo siguiente:

“…

E. Vivienda

1. La vivienda es un componente esencial del espacio urbano, del ordenamiento territorial, de la vida comunitaria y del bienestar de las personas y las familias. Esta Constitución reconoce la producción social y privada de vivienda.

2. Las autoridades establecerán una política habitacional acorde con el ordenamiento territorial, el desarrollo urbano y el uso del suelo, a fin de garantizar a sus habitantes el derecho a la vivienda adecuada que favorezca la integración social…”

TERCERO. Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley de la Procuraduría Social de la Ciudad de México, en materia condominal, tiene las siguientes atribuciones:

“Artículo 23

B. En materia Condominal:

 I. Observar el debido cumplimiento de la Ley de Propiedad en Condómino de Inmuebles para el Distrito Federal y su Reglamento, asimismo cuando lo soliciten los interesados orientar, informar y asesorar sobre el reglamento interno de los condominios, escrituras constitutivas o traslativas de dominio y acuerdos o resoluciones consideradas en asamblea general;

IV. Registrar los nombramientos de los administradores de los condominios y expedir copias certificadas de los mismos;

VII. Orientar y capacitar a los condóminos, poseedores y/o administradores, en la celebración, elaboración y distribución de convocatorias para la celebración de asambleas generales, de conformidad con la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal; asimismo y a petición de éstos asistir a la sesión de la asamblea general en calidad de asesor;

VIII. Capacitar y certificar a los administradores condóminos y administradores profesionales dependiendo sus servicios que presten de conformidad con lo establecido en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal;

IX. Recibir y atender las quejas por el probable incumplimiento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y su Reglamento; interpretación de la Escritura Constitutiva, del Régimen de Propiedad en Condominio, del reglamento interno del condominio, de los acuerdos de la asamblea, y demás que se presenten;

…”

CUARTO. Que la Ley de Propiedad en Condominio del Distrito Federal, establece la duración y las opciones que tienen los condóminos, poseedores y administradores, para la someter a reelección y a consideración los comités de administración:

“Artículo 42. El Administrador durará en su cargo un año, siempre que a consideración del Comité de Vigilancia se haya cumplido en sus términos el contrato y en caso de que la Asamblea General determine su reelección se atenderá a lo siguiente:

I. El Administrador condómino o profesional podrá ser reelecto en dos periodos consecutivos más y posteriormente en otros periodos no consecutivos.

II. El Administrador profesional reelecto, deberá renovar el contrato y la fianza correspondiente.

…”

QUINTO. Que la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México señala en la cuarta fracción del artículo 32, las atribuciones exclusivas de los titulares de las alcaldías, al tenor de lo siguiente:

Artículo 32. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las alcaldías en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, son las siguientes:

IV. Prestar los siguientes servicios públicos: alumbrado público en las vialidades; limpia y recolección de basura; poda de árboles, regulación de mercados; y pavimentación; de conformidad con la normativa aplicable;

…”

SEXTO. Que enla Ley de propiedad en condominio, establece en su artículo 29 en su segundo párrafo, que el máximo órgano del condominio es la Asamblea General, el cual expresa:

“Artículo 29.

El Órgano Máximo del condominio es la Asamblea General.”

SÉPTIMO. Que en su artículo 33, la misma Ley indica que la Asamblea General, tendrá las siguientes atribuciones:

“…

II. Nombrar, ratificar y remover libremente al Administrador Condómino, o Administrador Profesional según sea el caso, en los términos de la presente Ley, su Reglamento, de la Escritura Constitutiva y del Reglamento Interno;

XVII. Elegir y/o reelegir libremente al Administrador Condómino o Administrador Profesional según sea el caso, en los términos de la presente Ley, su Reglamento, de la Escritura Constitutiva y del Reglamento Interno. Asimismo podrá revocar la designación del Administrador en el caso de incumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de la presente Ley, y lo hará del conocimiento de la Procuraduría Social quien procederá a la cancelación del registro correspondiente.”

OCTAVO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

…”

NOVENO. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …

…”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA PERSONA TITULAR DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (PROSOC), PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA:

  1. INTERVENGA Y BRINDE ACOMPAÑAMIENTO A LAS Y LOS VECINOS DE LA UNIDAD HABITACIONAL TORRES DEMET TOREO SECCIÓN I Y II, CON EL OBJETO DE QUE SE REALICE UNA REVISIÓN EXHAUSTIVA Y DETALLADA DE LOS CONDÓMINOS, POSEEDORES Y PROFESIONALES QUE SE OSTENTAN ACTUALMENTE COMO ADMINISTRADORES DE LOS EDIFICIOS QUE COMPONEN LA UNIDAD CONDOMINAL, SOLICITÁNDOLES SUS RESPECTIVOS NOMBRAMIENTOS VIGENTES.
  2. DERIVADO DE LA REVISIÓN DE LA VIGENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN EN TURNO, EN SU CASO, DAR VISTA O SANCIONAR POR USURPACIÓN DE FUNCIONES A LOS CONDÓMINOS, POSEEDORES Y/O PROFESIONALES QUE NO CUENTEN CON LA ACTUALIZACIÓN O CON EL DOCUMENTO QUE ACREDITE EL CARGO; DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTIPULADO POR LA LEY EN PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y CON ESTO, EVITAR CONFLICTO DE INTERESES E IRREGULARIDADES EN SU ACTUAR.
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