ANTECEDENTES
- En el mes de septiembre de 2017, los días 7 y 19 ocurrieron dos sismos que cimbraron a la Ciudad de México, de magnitud 8.2 y 7.1 en escala de Richter, respectivamente.
- El 26 de Septiembre del 2017, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se instruyó la elaboración del Programa y creación del Órgano de Apoyo Administrativo denominado Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México.
- El 20 de septiembre de 2017 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se emitió una Declaratoria de Emergencia derivado de los movimientos telúricos presentado en días previos, posteriormente, el 21 de septiembre de 2017 en fue publicada una Declaratoria de Desastre en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
- Con la situación tan conflictiva que estaba viviendo la Ciudad de México, en ese momento, urgía contar con un cuerpo normativo que apoyara con la realización de los actos para la reconstrucción de los inmuebles que se derrumbaron, por lo que el 01 de diciembre de 2017 fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se expidió la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México.
- La ley referida en el antecedente inmediato anterior ordenó que se creara el Fondo para la Reconstrucción, Recuperación y trasformación de la Ciudad de México.
- La entonces Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México, el 06 de junio de 2018 aprobó la realización de acciones tendientes a trasparentar la aplicación de recursos del Fondo de Reconstrucción, las cuales consistieron en que la Secretaría de Finanzas estableciera un fideicomiso sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
- Debido a las nuevas necesidades que se fueron presentado, se creó un cuerpo normativo que se adecuara más a la realidad que se estaba viviendo en aquellos momentos, por lo que, el 07 de diciembre de 2018 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Ley para la Reconstrucción Integral para la Ciudad de México, que abrogo la ley previa y dio reconocimiento al Fideicomiso para la Reconstrucción.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Como es de recordarse, en el mes de septiembre de 2017 hubo un par de sismos que cimbraron a gran parte de la Ciudad de México, lo cual trajo consecuencias desastrosas, cientos de edificios colapsaron o se dañaron gravemente teniendo como consecuencias pérdidas humanas y patrimoniales, dentro de los que se encuentran diversos inmuebles considerados como patrimonio cultural e histórico.
En razón de eso, se creó a un Órgano de Apoyo Administrativo denominado Comisión para la Reconstrucción, cuya función era la de supervisar y gestionar todo lo relativo al proceso de reconstrucción de la Ciudad de México, específicamente respecto de aquellos inmuebles cuyo daño derivara de los sismos del mes de septiembre de 2017.
Para que la Comisión para la Reconstrucción pudiera ejecutar sus fines, en un primer momento se creó un Fondo para la Reconstrucción, el cual se integró por recursos de naturalezas diversas, es decir, públicos y privados; sin embargo, para poder lograr una mayor transparencia y mejor ejercicio de esos recursos, la Comisión acordó crear un Fideicomiso que estuviera sectorizado a las Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Derivado de una modificación al Plan de Reconstrucción Integral de la Ciudad de México, se señala la coordinación interinstitucional que debe haber para la recuperación de aquellos inmuebles considerados como Patrimonio Histórico y Cultural, debido a la importancia que estos representan para la cohesión social de la Ciudad y el entorno en el que se encuentran.
Independientemente de la medidas institucionales y administrativas que se han tomado para la reconstrucción de los diversos bienes afectados en el sismo referido, incluyendo el patrimonio cultural e histórico, a la fecha los resultados de la Comisión para la Reconstrucción no han sido los esperados, pues el proceso de reconstrucción ha estado teñido de incumplimientos, esperanzas y más incumplimientos, ejemplo de ello es la Parroquia de Santa Lucía Tomatlán.
El problema persiste y como inmueble catalogado la Parroquia de Santa Lucía Tomatlán requiere de la intervención de las autoridades para que la población puede ejercer de manera plena sus derechos culturales.
Es importante mencionar que la Parroquia está catalogada cono un inmueble Histórico y Cultural, de acuerdo con el mapa de inmuebles catalogados que tiene la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial de la ciudad de México, como se muestra a continuación.
En la descripción encontramos el siguiente texto:
“La Parroquia de Santa Lucía Tomatlán es localiza dentro de los polígonos de Área de Conservación Patrimonial. Es una construcción del siglo XVII. Parece que originalmente fue ermita y capilla de visita de los Dominicos. Fue declarado monumento histórico el 09 de diciembre de 1986. Tiene una fachada de aplanado cal-arena, muros de adobe, vigas de madera, ladrillo y piedra con loseta de cerámica en pisos. Tiene uso de templo religioso, propiedad del Gobierno Federal.”
Aunado a lo anterior, en el Informe, correspondiente a mayo de 2022, sobre el avance en las obras de reconstrucción del patrimonio cultural de los Pueblos Originarios de la Ciudad de México, no se advierte que se haya ejercido recurso para la recuperación de la Parroquia referida, y ni que se tenga programada su intervención, como se muestra en dicho documento:
De igual forma es importante señalar que en el documento RECONSTRUCCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS CON RECURSOS DE LA COMISIÓN PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, que se puede consultar en el Portal para Reconstrucción en el apartado de Patrimonio Cultural e Histórico, no se advierte que la parroquia se encuentre en este listado, aun cuando Santa Lucia Tomatlán es uno de los 25 Pueblos originarios de Azcapotzalco.
Adicionalmente a todo lo ya señalado, es importante mencionar que en el Portal referido se pude constatar que uno de los criterios de selección para intervenir inmuebles históricos para su rehabilitación dentro de los Pueblos y Barrios Originarios, es el de “atención urgente por demandas sociales” las cuales es evidente que ya se han realizado. En el portal se pude leer lo siguiente:
En aras de rescatar, restaurar y preservar el Patrimonio Histórico y Cultural, la Ciudad de México destinó recursos a 21 inmuebles históricos para su rehabilitación dentro de los Pueblos y Barrios Originarios. La Comisión para la Reconstrucción de la Ciudad de México, en colaboración con la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos (CNMH) y la Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural (CNCPC), adscrita al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), de manera conjunta han diseñado e implementado un mecanismo para la rehabilitación del Patrimonio Histórico y Cultural. Los criterios para la selección de los inmuebles que se intervendrán fueron planteados con las siguientes características:
- Templos ubicados en pueblos originarios que reporten daño severo.
- Templos ubicados fuera de pueblos originarios con alto riesgo de colapso.
- Inmuebles de atención urgente por alguna demanda social.
Por otro lado, además de los derechos culturales de la ciudadana y de las obligaciones incumplidas por las autoridades, el derecho a la buena administración, no han sido garantizado para las personas que habitan en las inmediaciones de la Parroquia de Santa Lucía Tomatlán, pues hasta la fecha un no cuentan con el restablecimiento de este espacio cultural y prioritario para el desarrollo personal.
La importancia que tiene este inmueble no es menor, incluso la página oficial del Gobierno de la Ciudad de México que funge como la guía oficial para visitantes de la Ciudad de México, denominada TheCity.mx, señala que el pueblo de Santa Lucía Tomatlán es un barrio y asentamiento originario en Azcapotzalco, “Centrado en torno a una capilla del siglo XVII, su nombre en náhuatl significa “lugar de abundantes tomates”. Una vez fue una pequeña ermita, se cree que fue construida por los dominicos”, es decir, esta parroquia es de una importancia tal que es la referencia fundamental cuando se habla sobre esta comunidad.
Esto nos deja ver lo que este centro representa para hacer comunidad por parte de todos los habitantes de la zona, así como por las personas que visitan la zona. Sin duda, es fundamental la recuperación de este espacio para la efectiva garantía de las y los vecinos de la zona.
El espacio referido actualmente se encuentra en las siguientes condiciones:
En este sentido, es necesario hacer un llamado a la Comisión de Reconstrucción para que redoble esfuerzos y de esta manera destinar los recursos humanos, materiales y financieros a al mantenimiento y reconstrucción de este espacio cultural.
En virtud de lo expuesto con anterioridad y:
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el párrafo décimo segundo del artículo 4, respecto al derecho a la vivienda señala lo siguiente:
Artículo 4o.-…
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
SEGUNDO. Que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en su artículo 2, señala a diversas autoridades que de manera independiente o coordinada, según sea el caso, tienen la obligación de proteger, conservar y restaurar monumentos arqueológicos e históricos, como se señala a continuación:
ARTICULO 2o.- Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.
La Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.
TERCERO. Que la constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 8, señala a la vivienda como un área prioritaria del desarrollo nacional, en los siguientes términos:
D. Derechos culturales
1. Toda persona, grupo o comunidad gozan del derecho irrestricto de acceso a la cultura. El arte y la ciencia son libres y queda prohibida toda forma de censura. De manera enunciativa y no limitativa, tienen derecho a:
a) – c)
d) Acceder al patrimonio cultural que constituye las expresiones de las diferentes culturas;
e) – j)…
2. Toda persona tiene derecho al acceso a los bienes y servicios que presta el Gobierno de la Ciudad de México en materia de arte y cultura.
3. Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias protegerán los derechos culturales. Asimismo, favorecerán la promoción y el estímulo al desarrollo de la cultura y las artes. Los derechos culturales podrán ampliarse conforme a la ley en la materia que además establecerá los mecanismos y modalidades para su exigibilidad.
CUARTO. Que la Ley de Derechos Culturales de los Habitantes y visitantes de la Ciudad de México, en su artículo 6, establece que las dependencias y entidades la Administración Pública de la Ciudad de México, son responsables de procurar el ejercicio de los derechos culturales de la Ciudadanía.
ARTÍCULO 6.- Todas las dependencias y entidades de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad y los órganos jurisdiccionales en el ámbito de su competencia están obligadas a procurar el pleno ejercicio de los derechos culturales, así como las personas u organismos que ejerzan funciones vinculadas a la autoridad.
QUINTO. Que la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México en su artículo 40 señala que la Secretaria de Cultura a partir de la política permanente que construya será la encargada de la conservación y difusión el patrimonio cultural de la Ciudad.
Artículo 40. La Secretaría construirá una política permanente de conservación y difusión del patrimonio cultural de la Ciudad, en tanto derecho humano y cultural, con base en la Constitución Política de la Ciudad de México, las leyes federales de la materia, el derecho internacional y de acuerdo a las atribuciones y obligaciones que le confiere la Ley del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México.
SEXTO. Que en términos del artículo 7 de la Constitución Política de la Ciudad de México, todas las personas tienen derecho a una buena administración pública debe ser eficaz y eficiente en los términos siguientes:
Artículo 7
Ciudad democrática
A. Derecho a la buena administración pública
1. Toda persona tiene derecho a una buena administración pública, de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
2. Las autoridades administrativas deberán garantizar la audiencia previa de los gobernados frente a toda resolución que constituya un acto privativo de autoridad. En dichos supuestos, deberán resolver de manera imparcial y equitativa, dentro de un plazo razonable y de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento.
3. En los supuestos a que se refiere el numeral anterior, se garantizará el acceso al expediente correspondiente, con respeto a la confidencialidad, reserva y protección de datos personales
4. La ley determinará los casos en los que deba emitirse una carta de derechos de los usuarios y obligaciones de los prestadores de servicios públicos. Las autoridades conformarán un sistema de índices de calidad de los servicios públicos basado en criterios técnicos y acorde a los principios señalados en el primer numeral de este apartado.
SÉPTIMO. Que el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, en su artículo 6 señala que la Comisión para la Reconstrucción de la Ciudad de México es una Unidad Admirativa de Apoyo Técnico-Operativo, al tenor siguiente:
Artículo 6º.- La Jefatura de Gobierno para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen contará con Unidades de Asesoría, de Apoyo Técnico, Jurídico, de Coordinación y de Planeación del Desarrollo, se le adscriben las Unidades Administrativas, las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo y los Órganos Desconcentrados siguientes:
A) a D)
E) Comisión para la Reconstrucción de la Ciudad de México, a la que quedan adscritas: 1. Dirección General de Atención a Personas Damnificadas; 2. Dirección General Operativa.
OCTAVO. Que elReglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, respecto a las atribuciones que tiene la persona titular de la Comisión para la Reconstrucción de la Ciudad de México, desglosa lo siguiente:
Artículo 42 Bis.- Corresponde al Titular de la Comisión para la Reconstrucción de la Ciudad de México:
I. Coordinar, evaluar, ejecutar y dar seguimiento al Plan Integral para la Reconstrucción y la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México;
II. Coordinar las estrategias que las Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y/o Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad de México, destinan para la Rehabilitación, Demolición, Reconstrucción y Supervisión;
III. Coordinar y dar seguimiento a las acciones y avances del equipo de trabajo conformado por los enlaces de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías involucradas en los procesos de rehabilitación, demolición y reconstrucción;
IV.…
V. Dar seguimiento a los trabajos realizados por los cinco subcomisionados, Comité Científico y de Grietas, Mesa Técnica, Mesa Legal, Comité de Transparencia y Consejo Consultivo
VI. Llevar a cabo las acciones de mando y coordinación para alcanzar los objetivos y metas propuestos en el Plan Integral para la Reconstrucción de la Ciudad de México y en la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México;
VII – VIII…
IX. Gestionar la obtención de recursos o fuentes de financiamiento público y/o privado, para la ejecución de acciones definidas en el Plan Integral para la Reconstrucción de la Ciudad de México y en la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México
X. Realizar el seguimiento y evaluación del Plan y la Ley, de acuerdo con los indicadores establecidos, evaluar su ejecución y los resultados obtenidos
XI-XII…
XIII. Organizar y coordinar las acciones del proceso de reconstrucción consistentes en: la rehabilitación, demolición y reconstrucción y supervisión de los inmuebles afectados por el sismo;
XIV.…
XV. Implementar los mecanismos y acciones necesarias para que ningún proceso de reconstrucción de inmuebles afectados se suspenda o retrase con motivo de la acreditación de la propiedad;
XVI. Coordinar los trabajos de la mesa legal para resolver de manera conjunta y canalizar a las instancias competentes los casos de incertidumbre jurídica sobre la propiedad y legítima posesión de los inmuebles afectados por el sismo;
XVII – XVIII…
XIX. Establecer el mecanismo idóneo para incorporar a las personas damnificadas al Censo Social y Técnico, con la finalidad de que puedan acceder a los beneficios del Plan Integral de Reconstrucción y la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México a través de la debida planeación; así como realizar un diagnóstico general de los resultados del mismo;
XX – XXIV…
XXV. Solicitar los recursos necesarios a través de los mecanismos establecidos en las reglas de operación que apruebe el Fideicomiso, para atender las acciones establecidas en el Plan Integral para la Reconstrucción y en la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México
XXVI. Participar en la Secretaría Técnica del Comité del Fideicomiso para la reconstrucción Integral de la Ciudad de México;
XXVII – XXVIII…
NOVENO. Que la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México en su artículo 2 señala que el Fideicomiso para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México, es aquel que se integra por recursos públicos y privados, en los siguientes términos:
Artículo 2. Para efectos de la presente ley se entiende por:
I – XI…
XII.Fideicomiso: Es el Fideicomiso para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México, integrado con los recursos que destine el Gobierno de la Ciudad de México, los recursos del Fondo para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México y otros recursos provenientes del sector social y privado con el fin de apoyar a la reconstrucción de viviendas en la Ciudad de México.
XIII – XXII…
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO. Se exhorta respetuosamente a los titulares de la Comisión para la Reconstrucción, la Secretaria de Cultura, amabas de la Ciudad de México y, del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para que, en el ámbito de sus atribuciones, en el menor tiempo posible se ejecuten las acciones necesarias para rehabilitar la Parroquia de Santa Lucía Tomatlán, lo anterior, a fin de garantizar el derecho a la buena administración y a la cultura que posee la ciudadanía.