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ANTECEDENTES

  1. Los días 7 y 19 de Septiembre de 2017 ocurrieron dos sismos que cimbraron a la Ciudad de México, de magnitud 8.2 y 7.1 en escala de Richter, respectivamente.
  2. El 26 de Septiembre del 2017, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se instruyó la elaboración del Programa y creación del Órgano de Apoyo Administrativo denominado Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México. 
  3. El 20 de septiembre de 2017 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se emitió una Declaratoria de Emergencia derivado de los movimientos telúricos presentado en días previos, posteriormente, el 21 de septiembre de 2017 en fue publicada una Declaratoria de Desastre en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
  4. Con la situación que estaba viviendo la Ciudad de México, en ese momento, urgía contar con un cuerpo normativo que apoyara con la realización de los actos para la reconstrucción de los inmuebles que se derrumbaron, por lo que el 01 de diciembre de 2017 fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se expidió la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México.
  5. La Ley referida en el antecedente inmediato anterior ordenó que se creara el Fondo para la Reconstrucción, Recuperación y trasformación de la Ciudad de México.
  6. La entonces Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México, el 06 de junio de 2018 aprobó la realización de acciones tendientes a trasparentar la aplicación de recursos del Fondo de Reconstrucción, las cuales consistieron en que la Secretaría de Finanzas estableciera un fideicomiso sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
  7. Debido a la nuevas necesidades que se fueron presentado, se creó un cuerpo normativo que se adecuara más a la realidad que se estaba viviendo en aquellos momentos, por lo que, el 07 de diciembre de 2018 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Ley para la Reconstrucción Integral para la Ciudad de México, que abrogo la ley previa y dio reconocimiento al Fideicomiso para la Reconstrucción.
  8. El 16 de marzo de 2021 la entonces diputada local Margarita Saldaña Hernández, durante la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México por medio de un Punto de Acuerdo, el cual fue aprobado por el pleno de este órgano, donde se exhorto a diversas autoridades para que evaluaran la posibilidad de rehabilitar la estructura del campanario de la Parroquia de San Francisco de Asís Xocotitla.
  9. El 9 de junio de 2021 fue remitido por la Mesa Directiva a la diputada proponente, el oficio MDSRTA/CSP/0052/2021, mediante el cual se remite el diverso SG/DGJyEL/RPA/000376/2021 de fecha 25 de mayo de 2021, por el que se dio respuesta al instrumento señalado en el numeral anterior.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Con la creación del Órgano de Apoyo Administrativo denominado Comisión para la Reconstrucción, cuya función era la de supervisar y gestionar todo lo relativo al proceso de reconstrucción de la Ciudad de México, específicamente respecto de aquellos inmuebles cuyo daño derivara de los sismo de mes de septiembre de 2017.

Para que esa Comisión pudiera ejecutar sus fines, se creó un Fondo para la Reconstrucción, el cual está integrado por recursos de naturalezas diversas, es decir, públicos y privados; sin embargo, para poder lograr una mayor transparencia y mejor ejercicio de esos recursos, la Comisión acordó crear un Fideicomiso que estuviera sectorizado a las Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. 

Derivado de una modificación al Plan de Reconstrucción Integral de la Ciudad de México, señala la coordinación interinstitucional que debe tratarse para la recuperación de aquellos inmuebles considerados como Patrimonio Histórico y Cultural, debido a la importancia que estos representan para la cohesión social de la Ciudad y el entorno en el que se encuentran.

Independientemente de la medidas institucionales y administrativas que se han tomado para la reconstrucción de los diversión bienes afectados en el sismo referido, incluyendo el patrimonio cultural e histórico, a la fecha los resultados no se han presentado en los tiempos esperados, o incluso, hay incumplimientos, ejemplo de ello es la Parroquia de San Francisco de Asís Xocotitla.

Como se señaló, este Órgano Legislativo ya había emitido un exhorto previo a las autoridades competentes para que se rehabilitaran el campanario de la Parroquia de San Francisco de Asís Xocotitla, que fue afectado por el sismo, para se obtuvo la respuesta siguiente por parte de la Directora General de Patrimonio Histórico, Artístico e Historia: 

Pero a más de un año de haberse presentado ese exhorto, el problema persiste y la Parroquia de San Francisco de Asís Xocotitla, teniendo registro como inmueble catalogado, aún no ha sido considerado ni programado para intervención de las autoridades.

Es importante mencionar que la Parroquia está catalogada como un inmueble Histórico y Cultural, de acuerdo con el mapa de inmuebles catalogados que tiene la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial de la ciudad de México, como se muestra a continuación. 

En la descripción encontramos el siguiente texto: 

“La Parroquia de San Francisco de Asís Xocotitla, se localiza dentro de los polígonos de Área de Conservación Patrimonial. Fue declarado monumento el 09 de diciembre de 1986. La construcción original data del siglo XVII. Compuesto por una nave con fachada de piedra y tezontle, muros a base de mampostería de piedra de tezontle con losa de concreto, techumbre plana. Tiene uso de templo religioso.”

Aunado a lo anterior, en el Informe, correspondiente a mayo de 2022, sobre el avance en las obras de reconstrucción del patrimonio cultural de los Pueblos Originarios de la Ciudad de México, no se advierte que se haya ejercido recurso para la recuperación de la Parroquia referida, y tampoco hay evidencia respecto de la fecha para su intervención, como se muestra en dicho documento: 

De igual forma es importante señalar que en el documento RECONSTRUCCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS CON RECURSOS DE LA COMISIÓN PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, que se puede consultar en el Portal para Reconstrucción en el apartado de Patrimonio Cultural e Histórico, no se advierte que la parroquia se encuentre en este listado, aun cuando San Francisco Xocotitla es uno de los 25 Pueblos originarios de Azcapotzalco. 

Es importante mencionar que en el Portal referido se pude constatar que uno de los criterios de selección para intervenir inmuebles históricos para su rehabilitación dentro de los Pueblos y Barrios Originarios, es el de “atención urgente por demandas sociales” las cuales es evidente que ya se han realizado. En el portal se pude leer lo siguiente: 

En aras de rescatar, restaurar y preservar el Patrimonio Histórico y Cultural, la Ciudad de México destinó recursos a 21 inmuebles históricos para su rehabilitación dentro de los Pueblos y Barrios Originarios. La Comisión para la Reconstrucción de la Ciudad de México, en colaboración con la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos (CNMH) y la Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural (CNCPC), adscrita al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), de manera conjunta han diseñado e implementado un mecanismo para la rehabilitación del Patrimonio Histórico y Cultural. Los criterios para la selección de los inmuebles que se intervendrán fueron planteados con las siguientes características:

  1. Templos ubicados en pueblos originarios que reporten daño severo.
  2. Templos ubicados fuera de pueblos originarios con alto riesgo de colapso.
  3. Inmuebles de atención urgente por alguna demanda social.

Por otro lado, además de los derecho culturales de la ciudadana y de las obligaciones de las autoridades incumplidas, el derecho a la buena administración, no han sido garantizado para las personas que habitan en las inmediaciones de la Parroquia San Francisco de Asís, Xocotitla, pues hasta la fecha un no cuentan con el restablecimiento de este espacio cultural y prioritario para el desarrollo personal. El espacio referido actualmente se encuentra en las siguientes condiciones:

En este sentido, es necesario hacer un llamado a la Comisión de Reconstrucción para que redoble esfuerzos y de esta manera destinar los recursos humanos, materiales y financieros a al mantenimiento y reconstrucción de este espacio cultural.

En virtud de lo expuesto con anterioridad y:

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el párrafo décimo segundo del artículo 4, respecto al derecho al acceso a la cultura señala lo siguiente: 

“Artículo 4o.-…

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

…”

SEGUNDO. Que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en su artículo 2, señala a diversas autoridades que de manera independiente o coordinada, según sea el caso, tienen la obligación de proteger, conservar y restaurar monumentos arqueológicos e históricos: 

“ARTICULO 2o.- Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos. 

La Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.

…”

TERCERO. Que la Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 8, señala a la cultura como un área prioritaria del desarrollo nacional, en los siguientes términos:

“Artículo 8

D. Derechos culturales 

1. Toda persona, grupo o comunidad gozan del derecho irrestricto de acceso a la cultura. El arte y la ciencia son libres y queda prohibida toda forma de censura. De manera enunciativa y no limitativa, tienen derecho a: 

a) – c) 

d) Acceder al patrimonio cultural que constituye las expresiones de las diferentes culturas; 

e) – j)…

2. Toda persona tiene derecho al acceso a los bienes y servicios que presta el Gobierno de la Ciudad de México en materia de arte y cultura. 

3. Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias protegerán los derechos culturales. Asimismo, favorecerán la promoción y el estímulo al desarrollo de la cultura y las artes. Los derechos culturales podrán ampliarse conforme a la ley en la materia que además establecerá los mecanismos y modalidades para su exigibilidad. 

4 – 7…”

CUARTO. Que la Ley de Derechos Culturales de los Habitantes y visitantes de la Ciudad de México, en su artículo 6, establece que las dependencias y entidades la Administración Pública de la Ciudad de México, son responsables de procurar el ejercicio de los derechos culturales de la Ciudadanía. 

“ARTÍCULO 6.- Todas las dependencias y entidades de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad y los órganos jurisdiccionales en el ámbito de su competencia están obligadas a procurar el pleno ejercicio de los derechos culturales, así como las personas u organismos que ejerzan funciones vinculadas a la autoridad.”

QUINTO. Que la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México en su artículo 40 señala que la Secretaria de Cultura a partir de la política permanente que construya será la encargada de la conservación y difusión el patrimonio cultural de la Ciudad.

“Artículo 40. La Secretaría construirá una política permanente de conservación y difusión del patrimonio cultural de la Ciudad, en tanto derecho humano y cultural, con base en la Constitución Política de la Ciudad de México, las leyes federales de la materia, el derecho internacional y de acuerdo a las atribuciones y obligaciones que le confiere la Ley del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México.”

SEXTO. Que en términos del artículo 7 de la Constitución Política de la Ciudad de México, todas las personas tienen derecho a una buena administración pública debe ser eficaz y eficiente en los términos siguientes: 

“Artículo 7

Ciudad democrática

A. Derecho a la buena administración pública 

1. Toda persona tiene derecho a una buena administración pública, de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación. 

2. Las autoridades administrativas deberán garantizar la audiencia previa de los gobernados frente a toda resolución que constituya un acto privativo de autoridad. En dichos supuestos, deberán resolver de manera imparcial y equitativa, dentro de un plazo razonable y de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento. 

3. En los supuestos a que se refiere el numeral anterior, se garantizará el acceso al expediente correspondiente, con respeto a la confidencialidad, reserva y protección de datos personales

4. La ley determinará los casos en los que deba emitirse una carta de derechos de los usuarios y obligaciones de los prestadores de servicios públicos. Las autoridades conformarán un sistema de índices de calidad de los servicios públicos basado en criterios técnicos y acorde a los principios señalados en el primer numeral de este apartado.

B-F…”

SÉPTIMO. Que el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, en su artículo 6 señala que la Comisión para la Reconstrucción de la Ciudad de México es una Unidad Admirativa de Apoyo Técnico-Operativo, al tenor siguiente:  

“Artículo 6º.- La Jefatura de Gobierno para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen contará con Unidades de Asesoría, de Apoyo Técnico, Jurídico, de Coordinación y de Planeación del Desarrollo, se le adscriben las Unidades Administrativas, las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo y los Órganos Desconcentrados siguientes:

A) a D)

E) Comisión para la Reconstrucción de la Ciudad de México, a la que quedan adscritas: 1. Dirección General de Atención a Personas Damnificadas; 2. Dirección General Operativa.

…”

OCTAVO. Que elReglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, respecto a las atribuciones que tiene la persona titular de la Comisión para la Reconstrucción de la Ciudad de México, desglosa lo siguiente: 

“Artículo 42 Bis.- Corresponde al Titular de la Comisión para la Reconstrucción de la Ciudad de México:

I. Coordinar, evaluar, ejecutar y dar seguimiento al Plan Integral para la Reconstrucción y la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México;

II. Coordinar las estrategias que las Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y/o Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad de México, destinan para la Rehabilitación, Demolición, Reconstrucción y Supervisión;

III. Coordinar y dar seguimiento a las acciones y avances del equipo de trabajo conformado por los enlaces de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías involucradas en los procesos de rehabilitación, demolición y reconstrucción;

IV.…

V. Dar seguimiento a los trabajos realizados por los cinco subcomisionados, Comité Científico y de Grietas, Mesa Técnica, Mesa Legal, Comité de Transparencia y Consejo Consultivo

VI. Llevar a cabo las acciones de mando y coordinación para alcanzar los objetivos y metas propuestos en el Plan Integral para la Reconstrucción de la Ciudad de México y en la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México;

VII – VIII…

IX. Gestionar la obtención de recursos o fuentes de financiamiento público y/o privado, para la ejecución de acciones definidas en el Plan Integral para la Reconstrucción de la Ciudad de México y en la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México

X. Realizar el seguimiento y evaluación del Plan y la Ley, de acuerdo con los indicadores establecidos, evaluar su ejecución y los resultados obtenidos

XI-XII…

XIII. Organizar y coordinar las acciones del proceso de reconstrucción consistentes en: la rehabilitación, demolición y reconstrucción y supervisión de los inmuebles afectados por el sismo; 

XIV.…

XV. Implementar los mecanismos y acciones necesarias para que ningún proceso de reconstrucción de inmuebles afectados se suspenda o retrase con motivo de la acreditación de la propiedad;

XVI. Coordinar los trabajos de la mesa legal para resolver de manera conjunta y canalizar a las instancias competentes los casos de incertidumbre jurídica sobre la propiedad y legítima posesión de los inmuebles afectados por el sismo;

XVII – XVIII…

XIX. Establecer el mecanismo idóneo para incorporar a las personas damnificadas al Censo Social y Técnico, con la finalidad de que puedan acceder a los beneficios del Plan Integral de Reconstrucción y la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México a través de la debida planeación; así como realizar un diagnóstico general de los resultados del mismo;

XX – XXIV…

XXV. Solicitar los recursos necesarios a través de los mecanismos establecidos en las reglas de operación que apruebe el Fideicomiso, para atender las acciones establecidas en el Plan Integral para la Reconstrucción y en la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México

XXVI. Participar en la Secretaría Técnica del Comité del Fideicomiso para la reconstrucción Integral de la Ciudad de México;

XXVII – XXVIII…”

NOVENO. Que la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México en su artículo 2 señala que el Fideicomiso para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México, es aquel que se integra por recursos públicos y privados, en los siguientes términos: 

“Artículo 2. Para efectos de la presente ley se entiende por:

I – XI…

XII.Fideicomiso: Es el Fideicomiso para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México, integrado con los recursos que destine el Gobierno de la Ciudad de México, los recursos del Fondo para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México y otros recursos provenientes del sector social y privado con el fin de apoyar a la reconstrucción de viviendas en la Ciudad de México.

XIII – XXII. …”

DÉCIMO. Que atendiendo a la naturaleza operativa del Plan Integral para la Reconstrucción y con la finalidad de garantizar los derechos culturales reconocidos en la Constitución Política de la Ciudad de México y las Leyes Reglamentarias, se debe recordar el objetivo primordial del ahora extinto Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, mejor conocido como FONDEN, el cual tenía por objetivo Atender los efectos de Desastres Naturales imprevisibles, cuya magnitud supere la capacidad financiera de respuesta de la dependencias y entidades paraestatales, así como de las entidades federativas.

En ese orden de ideas, debemos recordar que la naturaleza de este recurso era contar con un nivel de protección y garantía económica para respaldar la acción de gobierno ante cualquier desastre, pues de esta forma la federación sostendría una dinámica de apoyo y cooperación en caso de presentarse algún desastre natural que tuviera como consecuencia daños que afectaran a las personas y sus bienes, y en general la calidad de vida por daños en instalaciones públicas, vías de comunicación, entre otros.

Así, se determinó que estaría dentro del Sistema Nacional de Protección Civil, a través de las Reglas de Operación del propio Fondo y de los procedimientos derivados de las mismas, integrando un proceso respetuoso de las competencias, responsabilidades y necesidades de los diversos órdenes de gobierno.

Y tal como se había dicho anteriormente, bajo los principios de corresponsabilidad, complementariedad, oportunidad y transparencia, tenía como finalidad apoyar a las entidades federativas de la República Mexicana, así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la atención y recuperación de los efectos que produzca un fenómeno natural, de conformidad con los parámetros y condiciones previstos en sus Reglas de Operación que se habían emitido para tal efecto.

DÉCIMO PRIMERO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

…”

DÉCIMO SEGUNDO. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO TERCERO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Soberanía, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se exhorta respetuosamente a la persona titular de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México para que remita a esta soberanía los acuerdos, actas y/o minutas de la sesión del Subcomité de Evaluación de Daños de Monumentos Históricos; a que se refiere el oficio SC/DGPHAC/186/2021, con el que se dio respuesta al Punto de Acuerdo de fecha 16 de marzo de 2021. 

SEGUNDO. Se exhorta respetuosamente a las personas titulares de la Comisión para la Reconstrucción y Secretaria de Cultura, amabas de la Ciudad de México; y del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para que en el ámbito de sus atribuciones implementen las acciones necesarias para rehabilitar el campanario de la Parroquia de San Francisco de Asís Xocotitla, a fin de garantizar el derecho a la cultura para toda la ciudadanía.

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