fbpx

ANTECEDENTES

El tema ambiental de protección animal, es uno de los temas más complejos en nuestro tiempo debido a que despierta apreciaciones encontradas y conflictos de intereses en comunidades que anhelan un crecimiento demográfico e infraestructural y/o la preservación de santuarios naturales, o conflictos entre empresas de exploración de recursos naturales, el gobierno y las comunidades.

La ética ambiental que incluye el trato de los animales de compañía y de fauna silvestre, concierne a las sociedades humanas condicionando su relación con la naturaleza e impacto sobre la misma, y procura el bienestar de ambas; asimismo, esta ética plantea que la crisis ambiental demanda un cuestionamiento acerca de los modos en que habitamos, conocemos el mundo y como desarrollamos nuestra vida. Para solucionar la crisis ambiental, se trata de mantener las especies biológicas, y al mismo tiempo impulsar procesos o mecanismos que satisfagan las necesidades de los seres humanos y las relaciones de éstos con animales de compañía y fauna silvestre.

La educación medioambiental es una herramienta pedagógica y una construcción constante, lo que significa que aprendemos descubriendo dentro de la lógica de respeto por la naturaleza, la valorización del trabajo rural de las especies silvestres, de los animales de compañía y las relaciones de estos en su desarrollo en las ciudades.

En la Ciudad de México, contamos con diferentes acciones que buscan concientizar a la población en temas relacionados al medio ambiente, por ejemplo, en la Secretaria de Medio Ambiente, la Dirección Ejecutiva de Cultura Ambiental emprende acciones encaminadas a fomentar una cultura sustentable, a través de proyectos educativos que buscan facilitar el conocimiento, la comprensión y la participación de la ciudadanía en el cuidado y protección de los recursos naturales.  

Mientras que Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación cuenta con el Programa de Servicios SaludArte, mismo que ofrece servicios en donde se imparten talleres de artes, activación física y nutrición, además de ofrecer comidas nutritivas a los beneficiarios y la comunidad escolar para generar una práctica alimenticia saludable y de higiene, que además de enseñar a comer, genere un ámbito educativo y de convivencia durante la ingesta alimenticia además de contar con un componente de ciudadanía que infunda valores como el respeto, la tolerancia, los deberes y las obligaciones.

Los talleres de SaludArte para las y los niños retoman un enfoque de educación complementaria por competencias, que estimulan el aprendizaje significativo, activo y participativo

En el caso de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, a través de la campaña “Perros, gatos y otros animales de compañía no son juguetes, sino un integrante más de tu familia” busca reducir el fenómeno que representa para la ciudad el abandono de animales de compañía, que en parte obedece a que son vistos como objetos o juguetes y se consideran erróneamente como el regalo ideal, sobre todo en la época decembrina y en Día de Reyes; sin embargo, los perros y gatos en realidad son un miembro más de la familia, por lo tanto implica un compromiso de vida con ellos

PROBLEMÁTICA PLANTEADA

Durante este 2019, la Brigada de Vigilancia Animal ha rescatado a 564 animales entre los que se encuentran perros, gatos, y hasta lobos marinos, los cuales fueron rescatados hace unos días en dentro del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).

Actualmente, la Brigada de Vigilancia Animal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana se encuentra con un sobrecupo de 84%.

La Procuraduría General de Justicia de la CDMX informó que el maltrato animal en la capital del país ha crecido en un 30%.

En 2016 se levantaron 206 carpetas de investigación por este delito, pero para 2019 la cifra fue de 268 casos de maltrato, las principales alcaldías en donde se cometieron abusos contra las mascotas son: Iztapalapa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Coyoacán y Tlalpan.

Al observar los mercados, las calles, los parques y escuelas no se puede dejar de preguntar: ¿Qué hacer para tomar conciencia del respeto que merece la naturaleza? ¿Cómo fomentar valores que fueron parte de antiguas civilizaciones donde prevalecía el respeto y admiración a los elementos naturales? Entre otros, pueden mencionarse el reconocimiento más profundo de la codependencia con la naturaleza, el respeto a la vida en cualquiera de sus manifestaciones, la admiración por la generosidad de la Tierra, la benevolencia de plantas y animales, la fascinación por la diversidad ecológica y la humildad ante la majestuosidad de los paisajes y recursos naturales.

El Gobierno de la Ciudad de México (CDMX) inició en el año 2013 a través de la Secretaría de Educación (SEDU), el Programa de Servicios “SaludArte”, consciente de las dificultades para que niñas y niños -que se encuentran inscritos y cursando el nivel primaria en escuelas de jornada ampliada en zonas de medio, bajo y muy bajo índice de desarrollo social de la Ciudad de México- accedan a actividades educativas complementarias que les conduzcan al autocuidado de su salud y a una relación positiva con su entorno, como una alternativa de intervención pública que ofrece un conjunto de bienes y servicios de educación complementaria cuyo fin primordial es Educar para la Vida en el que se pueden incluir contenidos de bienestar animal para que a lo largo del crecimientos de niños y niñas, se vaya transformando culturalmente la concepción que se tiene de los animales y el valor que aportan a nuestra vida.

CONSIDERACIONES

PRIMERO: Que la Constitución de la Ciudad de México en su artículo 3, asume como principio la protección del medio ambiente:

“Artículo 3

De los principios rectores

2. La Ciudad de México asume como principios:

a. El respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democrático y social, el diálogo social, la cultura de la paz y la no violencia, el desarrollo económico sustentable y solidario con visión metropolitana, la más justa distribución del ingreso, la dignificación del trabajo y el salario, la erradicación de la pobreza, el respeto a la propiedad privada, la igualdad sustantiva, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el diseño universal, la preservación del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, la protección y conservación del patrimonio cultural y natural. Se reconoce la propiedad de la Ciudad sobre sus bienes del dominio público, de uso común y del dominio privado; asimismo, la propiedad ejidal y comunal;”

SEGUNDO. Que el artículo 12 de la Constitución Política de la Ciudad de México, consagra el Derecho a la Ciudad fundamentándolo en el respeto a la naturaleza y al medio ambiente.

“Derecho a la Ciudad

1. La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente. 

2. El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía. 

TERCERO. Que el artículo 13 de la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce el Derecho de las y los capitalinos a un medio ambiente sano en el que se tomen medidas para la protección del medio ambiente y la preservación del equilibrio ecológico, así como el reconocimiento de los animales como seres sintientes que deben recibir un trato digno:

Artículo 13 Ciudad habitable

A. Derecho a un medio ambiente sano

1. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias, en el ámbito de sus competencias, para la protección del medio ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, con el objetivo de satisfacer las necesidades ambientales para el desarrollo de las generaciones presentes y futuras.

2. El derecho a la preservación y protección de la naturaleza será garantizado por las autoridades de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, promoviendo siempre la participación ciudadana en la materia.

3. Para el cumplimiento de esta disposición se expedirá una ley secundaria que tendrá por objeto reconocer y regular la protección más amplia de los derechos de la naturaleza conformada por todos sus ecosistemas y especies como un ente colectivo sujeto de derechos.

B. Protección a los animales

1. Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno. En la Ciudad de México toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; éstos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común.

2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán la protección, bienestar, así como el trato digno y respetuoso a los animales y fomentarán una cultura de cuidado y tutela responsable. Asimismo, realizarán acciones para la atención de animales en abandono.

3. La ley determinará:

a. Las medidas de protección de los animales en espectáculos públicos, así como en otras actividades, de acuerdo a su naturaleza, características y vínculos con la persona;

b. Las conductas prohibidas con objeto de proteger a los animales y las sanciones aplicables por los actos de maltrato y crueldad;

c. Las bases para promover la conservación, así como prevenir y evitar maltratos en la crianza y el aprovechamiento de animales de consumo humano;

d. Las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios, y

e. Las facilidades para quienes busquen dar albergue y resguardo a animales en abandono.

CUARTO. Que la Ley de Protección a los animales de la Ciudad de México establece que las autoridades de la Ciudad fomentarán campañas y acciones pedagógicas para la protección de los animales: 

“Artículo 5.-

Las autoridades de la Ciudad de México, en la formulación y conducción de sus políticas, y la sociedad en general, para la protección de los animales, observarán los siguientes principios:

XII. Las Secretarías de Salud, Educación, de Seguridad Pública y Medio Ambiente del Distrito Federal, en coordinación con la Agencia implementarán acciones pedagógicas, a través de proyectos, programas, campañas masivas y cursos, destinados a fomentar en los niños, jóvenes y la población en general, una cultura en materia de tenencia responsable de animales de compañía así como de respeto a cualquier forma de vida.”

QUINTO. Que en el Capítulo IV de la misma Ley, en su artículo 20, establece la promoción de campañas de protección a los animales en la Cultura para la protección de los animales:

“Artículo 20.-

Las autoridades competentes, en el ámbito de sus facultades, promoverán mediante programas y campañas de difusión la cultura de protección a los animales, consistente en valores y conductas de respeto por parte del ser humano hacia los animales, con base en las disposiciones establecidas en la presente Ley en materia de trato digno y respetuoso.”

SEXTO. Que una educación sobre bienestar animal es compatible con los objetivos del programa SALUDARTE, mismo que detalla que en los talleres del mismo se retoma un enfoque de educación complementaria por competencias, que estimulan el aprendizaje significativo, activo y participativo que infunda valores como el respeto, la tolerancia, los deberes y las obligaciones.

SÉPTIMO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

“Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

OCTAVO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita. 

“Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …”

NOVENO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que: 

“Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.  

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.  

…” 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este Honorable pleno del Congreso de la Ciudad de México, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO: Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación a que incluya en los contenidos del programa Saludarte, contenidos de bienestar animal que contribuyan al cambio de cultura, reconociendo a los animales como seres sintientes, con derechos y así, contribuir a la prevención y erradicación del maltrato animal.

Dado en el Salón de Sesiones del Recinto Legislativo de Donceles a 22 días del mes de enero del año 2020.

0 Shares
Copy link
Powered by Social Snap