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ANTECEDENTES

  1. El 24 de marzo de 2021 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Decreto por el que se expide el Decreto que contiene el Programa Parcial de Desarrollo Urbano “Vallejo 2020-2050”, del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Azcapotzalco”.
  2. El Proyecto del Programa Parcial de Desarrollo Urbano Vallejo (PPPDU Vallejo), es una estrategia que forma parte del Proyecto “Vallejo – I: industria & innovación.” Busca ser una propuesta de regeneración urbana e industrial, que genere un entorno más seguro, accesible y habitable.
  1. El PPPDU Vallejo se compone por 9 colonias: Barrio Coltongo, Coltongo, Barrio Huautla de las Salinas, Industrial Vallejo, Las Salinas, Pueblo San Andrés de las Salinas, Santa Cruz de las Salinas, Estación Pantaco y Ferrería; 130 manzanas y mil 256 predios que suman una superficie de 685.19 hectáreas; tal como se muestra en la siguiente tabla, obtenida del Proyecto del Programa Parcial de Desarrollo Urbano Vallejo:

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La zona industrial de Azcapotzalco tuvo su auge en la época postrevolucionaria. Según consta en el propio Proyecto del Plan Parcial, en 1929 comenzaron a establecerse las primeras industrias en la zona de Vallejo, de tal forma que fue a consecuencia de ese asentamiento que la zona comenzó a utilizarse con fines industriales.


Para finales del Siglo XX el potencial del Desarrollo en Azcapotzalco creció, derivado de la construcción de la Refinería 18 de marzo, aunado al milagro mexicano, que permitió el desarrollo de la industria en el país. Desde mediados del Siglo XX, Vallejo se había convertido en la zona económica de mayor impacto en la Capital y en el país, en general, pero a consecuencia de una serie de sucesos tales como el cierre de la refinería, la crisis económica de los 80’s, el sismo del 85, entre otros factores hicieron que la zona se viera abandonada y en deterioro. 

Se proyecta el programa en la zona norponiente de la Azcapotzalco, lo cual colinda con Tlalnepantla, Gustavo A. Madero, Miguel Hidalgo y Cuauhtémoc, tal y como se muestra en la imagen:

Por lo antes señalado, la ubicación e historia de la zona, muestra que tiene un potencial de desarrollo elevado, sin embargo, es necesario señalar que, por la misma naturaleza del uso de suelo industrial, la zona presenta especial vulnerabilidad, siendo susceptible a correr mayores riesgos en materia de protección civil, tal es el caso de lo sucedido en la Colonia Coltongo:

 El pasado 19 de enero del 2022, se registró un fuerte incendio en una fábrica de bicicletas, ubicada en la colonia Coltongo, en la alcaldía Azcapotzalco. El fuego llegó hasta una bodega de juguetes aledaña a la fábrica, lo que provocó el desalojo de los vecinos aledaños a los inmuebles afectados. 

Lo antes señalado es un claro ejemplo de lo que plantea en este documento, los riesgos que existen en la zona industrial, derivados por el manejo de las materias primas y los recursos usados para transformar y manufacturar los bienes producidos.

Por lo cual es necesario, que atendiendo al principio de resiliencia que contempla el desarrollo de la cuidad, con un enfoque de bienestar para el ser humano.

Al tenor de lo antes expuesto es que solicitamos que se remita un informe pormenorizado sobre las acciones, programas, diagnósticos en donde se muestre las estrategias de prevención-mitigación y el nivel sobre las variables riesgo-vulnerabilidad, en el polígono previsto para el Programa de Parcial de Desarrollo Urbano en Vallejo.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el artículo 7 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, le confiere facultades concurrentes, a la federación, a las entidades federativas y a los municipios:

Artículo 7. Las atribuciones en materia de planeación, así como de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidos de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, en el ámbito de la competencia que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley, así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen.”

SEGUNDO.  Que el artículo 15 de la Constitución Política de la Ciudad de México, señalan los instrumentos de Ordenamiento Territorial aplicables en la Ciudad de México, de tal forma que consideran Los Programas Parciales de Desarrollo al tenor siguiente: 

“Artículo 15

De los instrumentos de la planeación del desarrollo

C. De la planeación del ordenamiento territorial

5. Los programas parciales serán formulados con participación ciudadana, con base en los lineamientos que establezca el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva. Serán aprobados por el concejo de la alcaldía respectiva, previo dictamen del Instituto, y serán enviados a la o el Jefe de Gobierno para que sea remitido al Congreso de la Ciudad.

TERCERO.Que el artículo 12 de la Constitución local, garantiza el derecho a la ciudad, desde la función social que representa:

“Artículo 12

Derecho a la Ciudad

2. El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía.”

CUARTO. Que en el artículo 14 de la Constitución local garantiza la seguridad de los habitantes de la capital, obligando a las autoridades a tomar las medidas necesarias para proteger el bienestar de todas las personas.

“Artículo 14

Ciudad segura

  1. Derecho a la seguridad urbana y a la protección civil 

Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos.”

QUINTO. Que la Ciudad de México reconoce la resiliencia como un pilar fundamental para el Desarrollo Urbano, toda vez que las ciudades resilientes impulsan un desarrollo sustentable y con un enfoque en el ser humano. En la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil señala que:

“Artículo 158. La Secretaría promoverá la integración y elaboración de instrumentos y procesos innovadores para la coordinación e implementación de políticas públicas en materia de Resiliencia a partir de un enfoque territorial, promoviendo una participación interdisciplinaria, multisectorial e intercultural atendiendo al principio de inclusión de todos los sectores de la población.”

SEXTO. Que, de manera armónica con lo expuesto en los considerandos anteriores, en el artículo 13, inciso A de laConstitución Política de la Ciudad De México, señala como un Derecho Fundamental, el Derecho a la Ciudad Habitable, mismo que otorga.

Artículo 13 

Ciudad habitable 

  1. Derecho a un medio ambiente sano
  1. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.  Las autoridades adoptarán las medidas necesarias,  en  el ámbito de sus competencias,  para  la protección del medio ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico,  con  el objetivo de satisfacer las necesidades ambientales para el desarrollo de las generaciones presentes y futuras. 
  1. El derecho a la preservación y protección de la naturaleza será garantizado por las autoridades de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, promoviendo siempre la participación ciudadana en la materia. 
  1. Para el cumplimiento de esta disposición se expedirá una ley secundaria que tendrá por objeto reconocer y regular la protección más amplia de los derechos de la naturaleza conformada por todos sus ecosistemas y especies como un ente colectivo sujeto de derechos.”

SÉPTIMO. Que, para la materia que hoy nos ocupa, en el artículo 16, de laConstitución Política de la Ciudad De México, reconoce el Ordenamiento Territorial como la utilización racional del territorio y los recursos de la Ciudad de México para crear y preserva un hábitat adecuado. 

“Artículo 16

Ordenamiento Territorial

“Se entenderá por ordenamiento territorial la utilización racional del territorio y los recursos de la Ciudad de México,  y  su propósito es crear y preservar un hábitat adecuado para las personas y todos los seres vivos.”

OCTAVO. Que el artículo 16,  de la Constitución de la Ciudad de México, en el inciso G, garantiza el uso del espacio público con fines de convivencia social. Para garantizar un Desarrollo Pleno.

“Artículo 16

Ordenamiento Territorial

  1. Espacio público y convivencia social.
  1. En la Ciudad de México es prioridad la creación, recuperación, mantenimiento y defensa de los espacios públicos y de convivencia social. Las calles,  banquetas, plazas,  bosques  urbanos,  parques  y jardines públicos, así como los bajo puentes son el componente fundamental de la convivencia, la expresión ciudadana y la cohesión social.

Las autoridades de la Ciudad garantizarán el rescate, mantenimiento e incremento progresivo del espacio público;  en  ningún caso podrán tomarse medidas que tiendan a su destrucción o disminución. Todas las personas tienen la obligación de respetar y contribuir a la conservación de los espacios públicos y áreas verdes.

  1. El equipamiento y la vía pública son bienes públicos y su propiedad corresponde a la Ciudad de México.  El Gobierno de la Ciudad, por causa de interés público, tendrá la facultad de transmitir el uso, goce o disfrute a los particulares y establecer los gravámenes que determine la ley. 
  1. a 7. …

NOVENO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. – El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno. Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales. 

… 

…” 

DÉCIMO. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. – Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso; II. a IX. … 

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO PRIMERO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita:

Artículo 99. – El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. … 

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y 

III.…”

DÉCIMO SEGUNDO. Resulta importante que la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, haga un estudio exhaustivo de las condiciones en las que se encuentra el polígono del Programa parcial de Desarrollo Urbano de Vallejo, atendiendo las condiciones en situaciones de catástrofe o riesgo, considerando tiempos de respuesta, atención y evacuación a fin de salvaguardar la integridad y la vida de quienes viven o laboran en esta zona principalmente industrial.

En ese mismo orden de ideas, es necesario que se hagan las actualizaciones y modificaciones pertinentes en los Atlas de Riesgo, a fin de que toda la ciudadanía y las diversas autoridades respectivamente cuenten con información actualizada de lo posibles riesgos y métodos de prevención al interior del Polígono del Programa Parcial de Desarrollo Urbano Vallejo-I.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. Se exhorta de manera respetuosa a la persona titular de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México para que en el ámbito de sus atribuciones:

  1. Informe a esta Soberanía de manera detallada, sobre las medidas y criterios en materia de protección civil con las que cuenta el Proyecto del Programa Parcial de Desarrollo Urbano en Vallejo y la capacidad de respuesta y reacción ante alguna catástrofe.
  2. Se revisen inmediatamente los criterios de actuación al interior del polígono del Programa de Desarrollo Urbano en Vallejo en materia de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, atendiendo a la opinión favorable que en su momento emitió dicha dependencia; y en su caso remitir un informe de resultados señalando las acciones que se implementen a fin de adecuarlos, modificarlos o actualizarlos, para garantizar a las y los habitantes y quienes realizan sus actividades cotidianas en la zona, el derecho a una Ciudad Segura.
  3. Se realicen a la brevedad las actualizaciones y modificaciones pertinentes en los Atlas de Riesgo, a fin de que toda la ciudadanía y las diversas autoridades respectivamente cuenten con información actualizada de lo posibles riesgos y métodos de prevención al interior del Polígono del Programa Parcial de Desarrollo Urbano Vallejo-I.
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