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  1. La rehabilitación del ahora denominado “Parque Lomas” fue un proyecto que se llevó acabo en un espacio en la 2° sección del Bosque de Chapultepec. Este predio se encuentra en la parte poniente del bosque,  entre la Av. Lomas y el Panteón Dolores y de acuerdo con datos oficiales, el espacio consta de 3.9 hectáreas.
  2. Este proceso de rehabilitación del “Parque Lomas”, se hizo a través del fideicomiso “Pro bosque de Chapultepec”. Y se reporta que para la intervención en este espacio público se destinaron 60 millones de pesos.
  3. La rehabilitación del espacio forma parte de los ejes rectores del Plan Maestro de la 2° Sección, aras verdes y recreativas. Constó de 14 acciones generales, mismas que sólo se enlistan 13 de acuerdo con la publicación en el portal Web https://chapultepec.org.mx/proyecto/parque-av-lomas/ donde este organismo mixto encargado de la remodelación, rehabilitación y preservación del Bosque de Chapultepec, reporta lo siguiente:

  1. Se destaca en al publicación del portal Web referido que el proyecto de restauración permitió conexiones peatonales, corredores para permitir el disfrute de las canchas, zonas de estar para esperar, tres canchas de futbol, y un quiosco que permitirá el comercio de ciertos productos; una cancha deportiva mixta, una serie de espacios para aprovechamiento de agua, juegos infantiles, saneamiento forestal, así como trabajos de reforestación alrededor e iluminación de alto nivel.
  2. Como es sabido, el pasado 10 de Octubre del 2021, la Jefa de Gobierno, inauguró el citado “Parque Lomas” y en dicho acto inaugural recorrió las instalaciones en compañía de Mariana Robles García, titular de la Secretaria del Medio Ambiente; así como la presidenta del Fideicomiso Pro Bosque Chapultepec, Sharon Fastlicht Kurian; y Valentín Diez Morodo, presidente del Consejo Consultivo del Grupo Modelo y del Consejo de Administración del Deportivo Toluca FC.
  3. Es de llamar la atención que se ha establecido que parte de la intervención en el parque consistió en colocar “…4 canchas deportivas, de las cuales 3 son de futbol 7 y la otra es multiusos, permitiendo la diversificación de actividades de los usuarios. Las 3 canchas de futbol 7 con medidas reglamentarias de 50 x 34 mts. cada una. En los laterales longitudinales de la cancha se colocó un sistema de dren pluvial, el agua captada se conduce a las biozanjas colocadas entre canchas y hacia unos pozos de infiltración…”

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Como ha quedado relacionado, en la inauguración de dicho espacio, el pasado 10 de octubre, se señalaron los destinos de las áreas, destacando preponderantemente la participación del presidente del Consejo Consultivo del Grupo Modelo y del Consejo de Administración del Deportivo Toluca FC, lo que puso en desconcierto a vecinas y vecinos, puesto que de inmediato se pusieron a disposición de la ciudadanía los espacios, pero fueron comentados ciertos costos por el uso del espacio público.

En razón de lo anterior las dudas y sospechas de la ciudadanía no se hicieron esperar en relación con la administración del espacio y si el mismo ha sido concesionado o no.

Atendiendo ese orden de ideas, es necesario recordar que en el periódico, El Sol de México, fue publicado en una nota que el proyecto está diseñado bajo un esquema de gobierno en donde se trabajó con vecinos preocupados principalmente por el medio ambiente:

“Y entonces, diseñamos un Esquema de Gobierno del Bosque de Chapultepec, en donde nos juntamos ciudadanos, ciudadanas que vivían cerca del bosque, artistas preocupados por el medio ambiente, empresarios, empresarias; y, decidimos generar un esquema de, hoy le llaman muy pomposamente “gobernanza”, pero de gobernabilidad y apoyo mutuo para beneficio del Bosque de Chapultepec, que consiste en tres pilares”.

Derivado de una investigación y al preguntar directamente en el espacio de “Parque lomas”, se señala expresamente que el funcionamiento de las tres canchas ubicadas dentro del Parque Deportivo Lomas está a cargo de la Empresa de Eventos Deportivos “Planet Gol”.

Es decir, de eso se concluye que el Parque Lomas es un espacio concesionado a la empresa “Planet Gol”. Esta empresa se encarga de organizar eventos deportivos; tales como torneos de soccer y ofrecen al interior de este parque o espacio público el servicio para prácticas de Soccer.

A decir por los propios trabajadores del kiosco de servicios; el parque cuenta con diversas actividades, siendo la principal, la organización de torneos, seguido por Escuelas Técnicas Deportivas para niños.

Para poder uso de las canchas es necesario contar con una “Cédula de Servicio”, la cual te otorgan al pagar la inscripción de equipos, a los torneos. Los precios proporcionados son:

Liga Varonil de Soccer (Abierto a cualquier edad)
intersemanal“Arbitraje” $790Costo de Arbitraje, incluye la Cedula de servicios para el uso de las instalaciones deportivas.
Fines de semana“Arbitraje” $690Costo de Arbitraje, incluye la Cedula de servicios para el uso de las instalaciones deportivas.

El parque cuenta con actividades deportivas para niños y jóvenes, entre ellas, la Escuela Técnica Deportiva, teniendo los siguientes costos al público:

  • Inscripción. $400
  • Mensualidad.  $1200.

Cabe señalar que la escuela deportiva, pertenece a un Equipo de Fútbol extranjero y que, según señalan los trabajadores del Kiosco de información, los concesionarios del Parque Lomas cuentan con todos los permisos para el uso del nombre y logos del equipo español “Villareal CDMX Academy”.

También señalan los trabajadores del kiosco de servicios, que en los espacios deportivos se brindarán servicios gratuitos, pero aún no hay información sobre dichas actividades.

Es importante exigir el acceso libre a los espacios deportivos, toda vez que, en la Constitución se prevé el Derecho al Espacio Público y la Convivencia Social, y bajo ese tenor es necesario garantizar que el uso y goce del espacio en cuestión no sea limitativo para quienes no cuentan con el pago de las cuotas que se exigen para poder hacer uso efectivo de las instalaciones deportivas.

Considerando que dicho parque es de carácter público, según lo señalado por la jefa de gobierno y que su uso es en beneficio de los visitantes del parque de Chapultepec, para el fomento del deporte.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el 10, inciso D, de la Constitución Política de la Ciudad de México, garantiza la participación del Gobierno, para establecer programas y designa presupuesto para el fomento al emprendimiento y activación económica.

Artículo 10

Ciudad productiva

D. inversión social productiva.

1.  El Gobierno de la Ciudad de México,  establecerá  programas y designará presupuesto para el fomento al emprendimiento y el impulso a las actividades económicas tendientes al desarrollo económico,  social y el empleo en la Ciudad.

2.  Las autoridades contribuirán a la generación de un entorno favorable a la innovación productiva,  a  la creación de nuevas empresas,  al  desarrollo y crecimiento de las empresas de reciente creación y a las ya existentes que propicien de manera dinámica,  integral  y permanente el bienestar económico y social de la Ciudad.”

SEGUNDO. Que, en el artículo 13, inciso A de laConstitución Política de la Ciudad De México, señala como un Derecho Fundamental, el Derecho a la Ciudad Habitable, mismo que otorga.

Artículo 13

Ciudad habitable

  1. Derecho a un medio ambiente sano
  1. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.  Las autoridades adoptarán las medidas necesarias,  en  el ámbito de sus competencias,  para  la protección del medio ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico,  con  el objetivo de satisfacer las necesidades ambientales para el desarrollo de las generaciones presentes y futuras.
  • El derecho a la preservación y protección de la naturaleza será garantizado por las autoridades de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, promoviendo siempre la participación ciudadana en la materia.
  •  Para el cumplimiento de esta disposición se expedirá una ley secundaria que tendrá por objeto reconocer y regular la protección más amplia de los derechos de la naturaleza conformada por todos sus ecosistemas y especies como un ente colectivo sujeto de derechos.”

TERCERO. Que, en el artículo 16, de laConstitución Política de la Ciudad De México, reconoce el Ordenamiento Territorial como la utilización racional del territorio y los recursos de la Ciudad de México para crear y preserva un hábitat adecuado.

“Artículo 16

Ordenamiento Territorial

“Se entenderá por ordenamiento territorial la utilización racional del territorio y los recursos de la Ciudad de México,  y  su propósito es crear y preservar un hábitat adecuado para las personas y todos los seres vivos.”

CUARTO. Que el artículo 16,  de la Constitución de la Ciudad de México, en el inciso G, garantiza el uso del espacio público con fines de convivencia social. Para garantizar un Desarrollo Pleno.

“Artículo 16

Ordenamiento Territorial

  • Espacio público y convivencia social.
  1. En la Ciudad de México es prioridad la creación,  recuperación, mantenimiento y defensa de los espacios públicos y de convivencia social.  Las calles,  banquetas, plazas,  bosques  urbanos,  parques  y jardines públicos,  así  como los bajo puentes son el componente fundamental de la convivencia,  la  expresión ciudadana y la cohesión social.

Las autoridades de la Ciudad garantizarán el rescate,  mantenimiento  e incremento progresivo del espacio público;  en  ningún caso podrán tomarse medidas que tiendan a su destrucción o disminución.  Todas las personas tienen la obligación de respetar y contribuir a la conservación de los espacios públicos y áreas verdes.

  • El equipamiento y la vía pública son bienes públicos y su propiedad corresponde a la Ciudad de México.  El Gobierno de la Ciudad,  por  causa de interés público, tendrá la facultad de transmitir el uso,  goce  o disfrute a los particulares y establecer los gravámenes que determine la ley.
  • a 7. …

QUINTO. Que el artículo 16, inciso C, de la Constitución de la Ciudad de México, garantiza el Ordenamiento Territorial, señalando la regulación del suelo de la Ciudad de México.

“Artículo 16

Ordenamiento Territorial

  1. Regulación del Suelo.
  1. Esta Constitución reconoce la función social del suelo y de la propiedad pública, privada y social,  en  los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  El Gobierno de la Ciudad es responsable de administrar y gestionar el suelo para garantizar la distribución equitativa de las cargas y los beneficios del Desarrollo Urbano,  el  desarrollo incluyente y equilibrado,  así  como el ordenamiento sustentable del territorio de la Ciudad y,  en  forma concurrente,  del  entorno regional, considerando la eficiencia territorial y la minimización de la huella ecológica.
  • a 3. …

4.  El desarrollo de obras y proyectos urbanos,  públicos  o privados,  privilegiará  el interés público.  Las autoridades competentes de la Ciudad de México establecerán en sus programas y políticas,  mecanismos  para mitigar sus impactos,  así  como para minimizar las afectaciones sociales y económicas sobre residentes y actividades,  y a las urbanas,  ambientales, a la movilidad,  patrimonio  natural y cultural y los bienes comunes y públicos.”

SEXTO. Que el artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Administración Pública de la Cuidad de México, le confiere atribuciones sobre el espacio público, a la Secretaría de Medio Ambiente, siempre y cuando tenga relación con espacios de área verde.

“Artículo 35. A la Secretaría del Medio Ambiente corresponde la formulación, ejecución y evaluación de la política de la Ciudad en materia ambiental, de los recursos naturales y del desarrollo rural sustentable, así como la garantía y promoción de los derechos ambientales.

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

I…

XLIII. Proponer las cuotas relativas al uso de espacio, prestación de servicios de la infraestructura, así como recibir donativos y aportaciones que se realicen para el mantenimiento, modernización y desarrollo de las instalaciones a su cargo;

…”

SÉPTIMO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. – El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno. Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

…”

OCTAVO. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. – Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso; II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

NOVENO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita:

Artículo 99. – El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III.…”

DÉCIMO. Que derivado de la preocupación de la ciudadanía y ante el evidente cobro de servicios al interior del inaugurado “Parque Lomas” es necesario saber la situación del resguardo del predio y conocer el estado jurídico que guarda dicho parque en razón de los servicios que en el se ofrecen, por tratarse de un espacio público aparentemente concesionado y que no otorga al momento servicios gratuitos a la población, tal como había sido anunciado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. Se exhorta respetuosamente a la persona Titular de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, para que remita un informe a esta soberanía en relación con el proyecto “Parque Lomas”, en el que se incluya cuando menos:

  • Relación jurídica o contractual con la Empresa de Eventos Deportivos “Planet Gol”.
  • Relación jurídica o contractual con del equipo español “Villareal CDMX Academy”.
  • De forma detallada se explique si el espacio público denominado “Parque Lomas” se encuentra concesionado, y en su caso las particularidades del acto de autoridad, remitiendo copia de dicha Concesión.
  • La autoridad y fecha en la que se concesionó el espacio “Parque Lomas” en el Bosque de Chapultepec.
  • Se exponga por que en un espacio público, en la Segunda Sección del Bosque de Chapultepec, se cobra por la práctica de actividades deportivas, cuando el anuncio oficial consistía en actividades y servicios gratuitos.
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