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1. El estado es el encargado de proporcionar alternativas de transporte y movilidad en la ciudad; sin embargo, ante el crecimiento en la demanda de más rutas y más vehículos que proporcionen dichos servicios, es que se opta por la instrumentación jurídica de la concesión, mediante la cual el Estado otorga a una persona física o moral la posibilidad de suplir esta actividad.

2. En esa tesitura, ante la necesidad de las personas de encontrar alternativas de movilidad en la ciudad, que sean seguras, económicas prácticas y que contribuyan a la preservación del medio ambiente, es que se ha incluido en nuestro sistema de movilidad a vehículos individuales sin anclaje, mismos que son una alternativa de interconexión entre los distintos medios de transporte masivo.

La incorporación de estos vehículos requiere de regulación debido a que trastoca varios aspectos de nuestra vida diaria, cómo la movilidad, el uso del espacio público y el respeto a normas básicas de cultura cívica.

3. Con la finalidad de regular el funcionamiento de este tipo de vehículos sustentables, la Secretaría de Movilidad ha realizado diversas actividades; mismas que, con base en un andamiaje jurídico poco sólido o que genera interpretaciones o vacíos legales por su ambigüedad o errónea difusión han permitido la operación “provisional” de diversas empresas en la ciudad.

4. El primero de febrero de 2019, se difundió a través del sitio electrónico oficial de la Secretaría de Movilidad un documento denominado: “Lineamientos Temporales para Operadores de Bicicletas sin anclaje y Monopatines Eléctricos”, mismo que relaciona a las empresas, las fechas de solicitudes y en su caso la emisión de permisos para bicicletas y monopatines respectivamente.

5. Congruente con lo anterior, el 26 de marzo de 2019 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Aviso por el que se dan a conocer los lineamientos para la operación de los Sistemas de Transporte Individual Sustentable de la Ciudad de México por Personas Morales”, donde se faculta a la Secretaría de Movilidad para supervisar que el operador realice la prestación del servicio en estricto apego a lo establecido en la Ley, su Reglamento, dichos lineamientos y demás normatividad aplicable.

6. Del mismo modo se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el pasado 16 de abril de 2019 el “AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS REQUISITOS DE LA PRIMERA FASE DEL PROCESO QUE LAS PERSONAS MORALES INTERESADAS DEBERÁN SEGUIR PARA OBTENER UN PERMISO ANUAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE INDIVIDUAL SUSTENTABLE (SITIS)” en el que de nueva cuenta se otorgó un permiso temporal hasta el 29 de mayo del mismo año. También en el mes de abril del año pasado se publicó un análisis con los resultados de la operación de los SiTIS durante la prueba piloto.

7. Para mayo del mismo año se publicó el “AVISO DE SEGUNDA FASE DEL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE UNIDADES Y OBTENCIÓN DE PERMISOS ANUALES”. En este aviso se informa sobre el mecanismo de asignación de unidades a las empresas que obtuvieron una constancia de primera fase así como las condiciones para poder obtener un permiso anual.

8. En junio de 2019 se llevó a cabo un procedimiento de asignación de unidades de los SiTIS haciendo uso de un esquema para el cual se estableció un número máximo de unidades por modo (3500 monopatines eléctricos y 4800 bicicletas sin anclaje) así como una contraprestación por unidad que las empresas participantes deberían pagar para poder obtener un permiso de operación anual; de tal forma que cada participante presentó un conjunto de combinaciones de unidades y contraprestación que estaban dispuestos a pagar por las mismas, las cuales se ingresaron en un algoritmo que determinaba la combinación adecuada entre número de unidades y costos.

9. Finalmente en julio de ese mismo año se entregaron permisos anuales de operación a las empresas que cumplieron con lo establecido en la primera y segunda fase del proceso de asignación. De tal forma que obtuvieron permiso anual dos empresas de bicicletas sin anclaje (Dezba y Jump) y dos de monopatines eléctricos (Grin y Bird).

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

A poco más de un año de haber entregado los permisos para operar, después de un proceso complicado para ciudadanos y empresas participantes, la Secretaría de Movilidad publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del pasado 15 de Julio el Aviso por el que se dan a conocer los requisitos que las personas morales interesadas deberán seguir para revalidar un permiso anual para la prestación del servicio de los Sistemas de Transporte Individual Sustentable (SiTIS), en la modalidad de bicicletas sin anclaje y monopatines eléctricos”

En el aviso referido se establece que el objeto del mismo es dar a conocer a las personas morales interesadas los requisitos para “revalidar” un permiso anual para la prestación del servicio de los SiTIS, en la modalidad de bicicletas sin anclaje y monopatines eléctricos. 

Así también se establece que las personas morales que ya cuentan con un permiso anual para la prestación del servicio de los SiTIS podrán obtener la revalidación de dicho permiso bajo las siguientes condiciones:

“1. Deberán solicitar la revalidación de su permiso anual, por escrito dirigido a la Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable de la Secretaría, en adelante la Dirección General, el 22 de julio de 2020 de 10:00 a 12:00 horas, manifestando bajo protesta de decir verdad, que las condiciones en que se le otorgó no han variado, es decir, que continuará operando con el mismo número de unidades, en la misma modalidad, marca denominativa y razón social. Una vez recibido el escrito, la Dirección General valorará la manifestación con base en los requisitos establecidos en el presente numeral y emitirá un Acuerdo en el que otorgue, en su caso, la revalidación correspondiente. 

2. Lo establecido en el numeral 1 no aplica para aquellas personas morales que hayan renunciado al permiso anual antes de su vencimiento o que éste se haya extinguido bajo cualquier circunstancia.”

De lo anteriormente narrado se desprenden dos inquietudes que pueden derivar en problemática nuevamente para la autoridad.

  1. Ya se publicó en la Gaceta Oficial el Aviso para el siguiente permiso anual, y no se ha hecho de manifiesto al público, el monto total obtenido derivado de la recaudación por dichos permisos ni en que han sido destinados dichos recursos obtenidos el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Al respecto y para dar veracidad a la anterior afirmación, acudí a verificar si dicha información se encontraba publicada en algún micro sitio del portal oficial de la Secretaría de Movilidad, sin embargo, no se encontró información actualizada en este tenor.

Si bien es cierto que en el portal Datos Abiertos Ciudad de México https://datos.cdmx.gob.mx/explore/dataset/puntos-de-arribo-sitis/information/?location=12,19.4074,-99.17294 se reportó bajo el rubro “Puntos de arribo para los sistemas de transporte individual sustentable (SiTIS)” la instalación de 75 puntos de arribo distribuidos en 4 alcaldías, Cuauhtémoc, Miguel Hidalgo, Benito Juárez e Iztacalco.

Lo anterior encuentra respaldo en lo difundido por la autoridad el 27 de diciembre del año anterior y actualizado en el portal de referencia el pasado 30 de abril de 2020

Salvo la información anteriormente relacionada, no se ha hecho público en que se invirtieron los recursos obtenidos por los permisos de SiTIS del año anterior.

En un recorrido realizado por la suscrita, a fin de constatar los puntos de ubicación señalados en el portal Web de referencia, encontré las características que tiene uno de estos lugares de arribo:

  • Por otra parte, y atendiendo a la publicación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 15 de julio del presente año, nuevamente se notan inconsistencias, pues cierra la puerta a que nuevas empresas interesadas en obtener un permiso para operar puedan participar, pues lo acota a aquellas que tienen el permiso vigente y que no renunciaron a él.

Pareciera ser que la intención de la Secretaría es no permitir mayor participación de los particulares en la prestación de estos servicios, puesto que solamente permite la participación de las empresas que tenían permiso vigente a la fecha de publicación del aviso.

No debemos olvidar que, ante las circunstancias que actualmente vive la ciudad de México derivado de la pandemia por COVID-19, se han tenido que reorientar esfuerzos tanto del gobierno central, las alcaldías y las ciudadanas y ciudadanos por buscar alternativas de movilidad al retomar actividades, que les permitan no estar en contacto con más personas de forma masiva, para así evitar o disminuir las posibilidades de contagio.

En razón de lo anterior, las personas optas por estas formas de micromovilidad (que no son nuevas) que, además de contribuir con el medio ambiente, son una verdadera opción de transporte individual, ahora no solamente en recorridos iniciales o finales, sino que, realmente se consideran como una opción integral de movilidad.

Prueba de ello es la adecuación de un carril en avenida insurgentes que se ha habilitado como una vía ciclista emergente, misma que ha dado resultados positivos en favor de la movilidad sustentable.

Lo anterior, derivado del trabajo conjunto entre la SEMOVI, SOBSE y SSC, tal como se constata en la publicación “Movilidad no Motorizada, Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad” en el cual se observa la inclusión de ciclovías emergentes:

No obstante, pareciera ser que las políticas públicas en materia de movilidad urbana en tiempos de pandemia no terminan por articularse para lograr exista una oferta diversa, suficiente y accesible de medios de transporte alternativos como los SiTIS, a fin de garantizar que en estos tiempos tan complicados, las personas se trasladen a sus actividades cotidianas garantizando en todo momento su salud y seguridad. 

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

SEGUNDO. Que la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce en su artículo 12 el Derecho a la Ciudad:

“Artículo 12

Derecho a la Ciudad

1.  La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente.

2.  El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía.”

TERCERO. Que el artículo 13 del mismo texto fundamental local reconoce el Derecho a una Ciudad Habitable, en el que se incluyen los derechos al espacio público y a la movilidad:

“Artículo 13

Ciudad habitable

….

D. Derecho al espacio público

1.  Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley.

2.  Las autoridades de la Ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización.

E. Derecho a la movilidad

1.  Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. De acuerdo a la jerarquía de movilidad, se otorgará prioridad a los peatones y conductores de vehículos no motorizados, y se fomentará una cultura de movilidad sustentable.

2.  Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, particularmente en el uso equitativo del espacio vial y la conformación de un sistema integrado de transporte público, impulsando el transporte de bajas emisiones contaminantes, respetando en todo momento los derechos de los usuarios más vulnerables de la vía, el cual será adecuado a las necesidades sociales y ambientales de la ciudad.”

CUARTO. Que el segundo párrafo del artículo 1o de la Ley de Movilidad del Distrito Federal establece lo siguiente:

“…

Además, las disposiciones establecidas en esta Ley deberán asegurar el poder de elección que permita el efectivo desplazamiento de las personas en condiciones de seguridad, calidad, igualdad y sustentabilidad, que satisfaga las necesidades de las personas y el desarrollo de la sociedad en su conjunto

QUINTO. Que de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales que ha suscrito México, la Certeza Jurídica es un derecho humano, mismo que debe ser reconocido y salvaguardado por el Estado Mexicano a través de sus órdenes de gobierno.

SEXTO. Que de acuerdo con la propia Jefatura de Gobierno de la Ciudad el ejercicio de la función pública debe estar apegado a la ética, la austeridad, la transparencia, la apertura, la responsabilidad, la participación ciudadana y la rendición de cuentas con control de la gestión y evaluación, en los términos que fije la ley y la función social de la Ciudad, a fin de garantizar el bienestar de sus habitantes.

SÉPTIMO. Que derivado de la pandemia por COVID 19, el uso de transportes alternativos como la bicicleta y los monopatines eléctricos, ha permitido que un gran número de personas que no les es posible permanecer en casa, puedan trasladarse a sus actividades cotidianas disminuyendo el peligro de contagio, toda vez que a diferencia del transporte público, este tipo de vehículos garantiza una sana distancia entre las personas, además de ayudar a la disminución del tránsito, el medio ambiente y la salud de las personas.

OCTAVO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

“Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

…”

NOVENO. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

“Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

“Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA HAGA PÚBLICO Y REMITA A ESTA SOBERANÍA UN INFORME DETALLADO QUE CONTENGA, POR LO MENOS:

  1. LA TOTALIDAD DE LOS RECURSOS OBTENIDOS POR CONCEPTO DE PERMISOS DE OPERACIÓN ANUAL DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE INDIVIDUAL SUSTENTABLE (SITIS) RESPECTO DEL AÑO 2019.
  2. EL DESTINO DE DICHOS RECURSOS, DETALLANDO METAS, OBJETIVOS Y GRADO DE AVANCE EN EL CUMPLIMIENTO DE SU EJECUCIÓN. 
  3. DE LOS DENOMINADOS “PUNTOS DE ARRIBO” QUE EXISTEN EN LA CIUDAD DE MÉXICO: ¿CUÁLES FUERON LOS CRITERIOS PARA SU UBICACIÓN?, ¿CUÁL ES EL COSTO UNITARIO Y TOTAL DE LOS MISMOS? Y ¿DE DÓNDE SE OBTUVIERON LOS RECURSOS PARA CONSTRUIRLOS? 
  4. ¿CUÁLES FUERON LOS CRITERIOS TOMADOS POR LA SECRETARÍA PARA ABRIR EL PROCESO DE PERMISOS ANUALES DE OPERACIÓN DE SiTIS 2020 ÚNICAMENTE A LAS EMPRESAS QUE YA ERAN ACREEDORAS DE DICHO PERMISO EN 2019? LO ANTERIOR EN RAZÓN DE QUE DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID 19 ES IMPERATIVO QUE LA AUTORIDAD EN MATERIA DE MOVILIDAD URBANA GARANTICE, FOMENTE Y PRIORICE QUE EXISTA OFERTA SUFICIENTE DE VEHÍCULOS ALTERNATIVOS DE TRANSPORTE, A FIN DE SALVAGUARDAR LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS.
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