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En marzo de 2019, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno presentó la imagen de la red de movilidad integrada de la Ciudad de México, toda vez que la Ley de Movilidad establece que la ciudad debe tener un sistema integrado de transporte.

En la misma fecha, se dio a conocer el mapa único con todos los sistemas de transporte que conforman esta red y los nuevos logos de los siguientes:

  • Metro
  • Metrobús
  • Cablebús
  • Sistema de Transportes Eléctricos (STE)
  • Red de Transporte de Pasajeros (RTP)
  • Autobuses
  • EcoBici
  • Centros de Transferencia Modal (CETRAM)
  • Mexibus
  • Tren Suburbano

Durante la presentación, se explicó que política de movilidad de este sexenio que pretende fortalecer los sistemas de transporte e integrarlos para reducir el tránsito y ofrecer un transporte accesible y eficiente, fue así que en octubre se presentó a la ciudadanía la nueva Tarjeta de Movilidad Integrada de la capital, resaltando que la misma tiene uno de los estándares de seguridad más altos a nivel mundial que contribuirá al combate de las recargas ilegales de las antiguas tarjetas.

Asimismo, se dio a conocer que el costo de las nuevas tarjetas sería de $15.00 y que hasta el 31 de diciembre tendría un costo preferencial de $5.00 o podría obtenerse de forma gratuita al canjear dos de las tarjetas antiguas por la nueva, misma que entrará en funcionamiento exclusivo el próximo 31 de enero, dejando inservibles y sin posibilidad de utilizar el saldo de las antiguas tarjetas.

La Secretaria de Movilidad, anunció que la tarjeta permite la entrada al Sistema de Transporte Colectivo Metro, al Metrobús, Tren Ligero, ECOBICI, Biciestacionamientos y que posteriormente, será el medio de acceso a trolebuses, Red de Transporte de Pasajeros (RTP) y Cablebús y que en las primeras semanas de funcionamiento del Trolebús de Eje Central, existirá un sistema mixto de pago con efectivo y validadores para facilitar la transición hacia la nueva tarjeta entre el público usuario, manteniendo el boleto de papel en el caso del Metro.

PROBLEMÁTICA PLANTEADA

El ocho de enero, la Secretaria de Movilidad anunció que a esa fecha, se habían vendido cuatro millones de las nuevas tarjetas de movilidad integrada y que se encontraba listo el sistema de movilidad para iniciar operaciones con el uso exclusivo de la nueva tarjeta.

Sin embargo, diversos medios de comunicación dieron cuenta de la escases de la tarjeta, por ejemplo, personas usuarias del sistema de transporte colectivo metro, denunciaban que únicamente en la línea dorada se podía adquirir la misma, mientras que en la once líneas restantes únicamente estaban disponibles recargas de los antiguos plásticos y venta de boletos de papel.

En el caso del metro bus, las máquinas expendedoras también presentan escases de la nueva tarjeta, mientras que en las estaciones del trolebús en eje central, no se encuentran disponibles máquinas expendedoras en las que se puede adquirir el plástico que será el único método para poder hacer uso de dicho transporte y si bien es cierto que algunas estaciones del Sistema de transporte colectivo Metro se encuentran cerca de las estaciones de la Línea uno del trolebús, hay estaciones en las que no existe cerca alguna del Metro.

Con la entrada en funcionamiento exclusivo de la nueva tarjeta, se debe de garantizar la accesibilidad de las personas usuarias no sólo a los puntos en los que se puede adquirir, sino lograr eficientar la recarga de las mismas, por ejemplo, en el caso del Metro, el uso de la tarjeta es el método de pago que utiliza 48% de los 5.5 millones de usuarios diarios, ya que en cada estación, únicamente se puede realizar recarga de los plásticos en una de las dos taquillas, generando que sea más rápido comprar un boleto de papel.

Si bien es cierto que en redes sociales, se ha hecho un esfuerzo por informar a las personas usuarias acerca de la operación exclusiva de la nueva tarjeta y los plazos en los que dejarán de funcionar las tarjetas antiguas, no se ha puesto en marcha campaña alguna para que quienes no tienen acceso a redes sociales, pero si utilizan el Metro, metro bus, tren ligero y trolebús estén informados.

CONSIDERACIONES

PRIMERO: El texto fundamental federal también establece lo siguiente:

“Artículo 1o.

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 13, apartado E  de la Constitución Política de la Ciudad de México, se reconoce el derecho a la movilidad y establece que se debe contar con un sistema integrado de transporte público:

“Art. 13

Ciudad habitable:

E. Derecho a la movilidad

1. Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. De acuerdo a la jerarquía de movilidad, se otorgará prioridad a los peatones y conductores de vehículos no motorizados, y se fomentará una cultura de movilidad sustentable.

2. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, particularmente en el uso equitativo del espacio vial y la conformación de un sistema integrado de transporte público, impulsando el transporte de bajas emisiones contaminantes, respetando en todo momento los derechos de los usuarios más vulnerables de la vía, el cual será adecuado a las necesidades sociales y ambientales de la ciudad”

TERCERO: El texto fundamental local también reconoce en su artículo 16 diversos aspectos en materia de movilidad y accesibilidad en cuanto al Ordenamiento territorial:

“Artículo 16

Ordenamiento territorial

Se entenderá por ordenamiento territorial la utilización racional del territorio y los recursos de la Ciudad de México, y su propósito es crear y preservar un hábitat adecuado para las personas y todos los seres vivos.

(…)

H. Movilidad y accesibilidad

1. La Ciudad garantizará la movilidad de las personas en condiciones de máxima calidad a través de un sistema integrado y multimodal de transporte, que atienda las necesidades sociales y ambientales, bajo los principios de equidad social, igualdad, de accesibilidad, diseño universal, eficiencia, seguridad, asequibilidad, permanencia, predictibilidad, continuidad, comodidad e higiene.

2. En orden de importancia, las leyes darán prioridad y preferencia en la movilidad primero a peatones, en especial personas con discapacidad o movilidad limitada; a cualquier forma de movilidad no motorizada; personas usuarias del transporte público de pasajeros; a los vehículos privados automotores en función de sus emisiones y al transporte de carga, con restricciones a su circulación en zonas, vialidades y horarios fijados por ley.

3. Las autoridades de la Ciudad desarrollarán y ejecutarán políticas de movilidad, para lo cual deberán:

a. Impulsar, a través de un plan de movilidad, la transición gradual hacia patrones donde predominen formas de movilidad colectivas, no motorizadas, motorizadas no contaminantes, peatonales, así como a base de nuevas tecnologías;

b. Privilegiar el desarrollo y la consolidación del transporte público colectivo;

c. Estimular el uso de vehículos no contaminantes o de bajas emisiones a la atmósfera, y la creación de infraestructura conectada y segura para peatones y ciclistas;

d. Promover el uso de sistemas inteligentes y tecnologías que permitan mayor fluidez a la circulación del tránsito vehicular, así como el mantenimiento óptimo de las vialidades, y regular los estacionamientos;

e. Promover y desarrollar paraderos y centros especializados de transferencia

f. Regular el equipamiento adecuado en las vías y edificaciones de uso público para permitir la accesibilidad de las personas;

g. Realizar campañas de educación en favor de una nueva cultura cívica de la movilidad, fomentar la fluidez, seguridad vial y prevención de incidentes y accidentes de tránsito, así como el carácter público de las calles y de las vialidades;

h. Impulsar una participación corresponsable y equitativa de las y los ciudadanos en las políticas públicas;

i. Promover, bajo con criterios de equidad, la coordinación con otras entidades en los sistemas de movilidad metropolitana; y

j. Los demás que establezca la ley

CUARTO: Que el artículo 73 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, contempla el Sistema Integrado de Transporte Público:

“Artículo 73

La Administración Pública dispondrá lo necesario para que la Ciudad de México, cuente con un Sistema Integrado de Transporte Público que permita la incorporación gradual la articulación física, operacional, informativa, de imagen y del medio de pago del servicio de transporte público concesionado y los servicios de transporte proporcionados por la Administración Pública, el cual deberá considerar el Programa Integral de Movilidad, así como prever su funcionamiento en caso de contingencias por caso fortuito o fuerza mayor.”

QUINTO: que el artículo 12 de la misma Ley, otorga atribuciones a la Secretaria de Movilidad para poder realizar campañas así como para llevar a cabo medidas para eficientar el transporte público

“Artículo 12

La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

XXXIII. Instrumentar, programas y campañas permanentes de cultura de movilidad, encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos, fomentar cambios de hábitos de movilidad y la sana convivencia entre los distintos usuarios de la vía, así como la prevención de hechos de tránsito, en coordinación con otras dependencias;

XLI. Adoptar todas las medidas que tiendan a satisfacer, eficientar y regular el transporte de pasajeros y de carga y, en su caso, coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública para este propósito;

SEXTO: En el artículo de la misma Ley, establece que la Secretaría de Movilidad impulsará estrategias para hacer más eficiente el transporte público:

“Artículo 81

La Secretaría en coordinación con el resto de la Administración Pública impulsará estrategias, programas, servicios especiales, o cualquier otro mecanismo que permita hacer más eficiente el servicio de transporte público de pasajeros individual y colectivo para las personas con discapacidad y con movilidad limitada cuya implementación gradual resulte en la satisfacción de las necesidades de transporte de este grupo vulnerable.”

SÉPTIMO: Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

“Artículo 21.

El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

…”

OCTAVO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

“Artículo 5.

Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

NOVENO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de ésta soberanía, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO: SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL TITULAR DE LA SECRETARIA DE MOVILIDAD PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES:

A) CONSIDERE MODIFICAR LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL  ÚNICAMENTE SERÁ VÁLIDA LA NUEVA TARJETA DE LA RED DE MOVILIDAD INTEGRADA, ESTO CON LA FINALIDAD DE QUE LAS PERSONAS USUARIAS TENGAN OPORTUIDAD  DE MIGRAR DEL ANTIGUO SISTEMA DE TRANSPORTE A LA NUEVA MODALIDAD PLANTEADA.

B) REALICE O EN SU CASO AMPLIE LOS ALCANCES DE CAMPAÑAS INFORMATIVAS RESPECTO DE LAS NUEVAS TARJETAS DE MOVILIDAD INTEGRADA, INCLUYENDO LOS PLAZOS A PARTIR DE LOS CUALES SU USO SERÁ EXCLUSIVO Y EL ESQUEMA DE FUNCIONAMIENTO DE LAS MISMAS.

C) QUE EN EL ÁMBITO DE SUS FACULTADES Y DE MANERA COORDINADA CON EL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO, EL SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS, LA RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y EL SISTEMA DE CORREDORES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS REALICE LAS ACCIONES PERTINENTES PARA GARANTIZAR LA DISPONIBILIDAD DE TARJETAS EN TODOS LOS PUNTOS DE ACCESO A LA RED DEL SISTEMA DE MOVILIDAD INTEGRADA.

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