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ANTECEDENTES

  1. En el año 2007, por primera vez se emitieron las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo, con la finalidad de que escuelas a lo largo de todo el territorio nacional, extendieran sus horarios de atención a los menores para diversificar sus actividades y en algunos casos brindar alimentos gratuitos a las y los estudiantes.
  2. Año con año, las Reglas de Operación de este Programa fueron actualizadas de acuerdo con los respectivos Presupuestos de Egresos aprobados para el ejercicio fiscal del que se trataba. 
  3. El 15 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reformaron diversa disposiciones de la Constitución Política de la Ciudad de México en materia de educación, promulgada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, donde ya se definían las líneas constitucionales para reducir los recursos económicos a diversos programas de carácter educativo, incluyendo a el Programa Escuelas de Tiempo Completo. 
  4. El 28 de febrero de 2022 se fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación para “La Escuela es Nuestra”, donde se formaliza la desaparición de la escuelas de tiempo completo.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Uno de los grandes retos de la educación en nuestro país es reducir la brecha de desigualdad que permea en toda la sociedad y que sin duda, hace eco en el sector de la formación y aprendizaje de las niñas y niños y del país, esto quiere decir reducir las diferencias entre los estudiantes que cuentan con suficiencia económica y los que carecen de los recursos mínimos para subsistir.

Resolver los problemas de desigualdad que se presentan el sistema educativo de nuestro país, y por lo tanto, en nuestra sociedad, es necesario proveer de recursos, e insumos educativos elementales, así como el acompañamiento adecuado para que en las escuelas se atiendan las necesidades, generales y particulares de los estudiantes que están en proceso de formación. 

Diversos estudiosos han mencionado con ahínco por años que las desigualdades sociales, se reproducen en el sistema educativo de nuestros país, pues el diseño institucional y programático, no está adecuado para cerrar las brechas existentes, por el contrario, las perpetúan. Cuando se llevan a cabo, acciones focalizadas y diferenciadas para atender a estudiantes en situación de vulnerabilidad, de igual forma se contribuye a la movilidad social.

Desde el 2007 con la implementación del Programa Escuelas de Tiempo Completo, la tendencia de alumnos y poblaciones atendidas con esta política pública, ha ido en aumento, De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2021, el Programa Escuelas de Tiempo Completo generan un beneficio a 3.6 millones de alumnos preescolar, primaria, secundaria, y adicionalmente Centros de Atención Múltiple (CAM), en 27 mil 063 escuelas en el país. 

Este programa está enfocado principalmente a la población en situación de vulnerabilidad, en contextos sociales de riesgo, con logros académicos bajos o en contextos de riesgo. En este sentido: 70.5% de las escuelas que se atienden son indígenas o rurales. El programa ofrece alimentos en el 53.8% de las escuelas que están apegadas a este, lo que se traduce en 1.4 millones de niñas, niños y adolescentes, que se encuentran en condiciones de pobreza extrema o carencias de acceso a la alimentación.

En la Ciudad de México se cuenta con un total 1,662 escuelas beneficiadas por el Programa Escuela de Tiempo Completo, de las cuales 30 pertenece a educación inicial; 627 pertenecen al nivel preescolar; 760 primarias y 179 secundarias. Por su parte, respecto a los Centros de Atención Múltiple son 66 los que manejan este esquema. 

Después de la revisión del Proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2021, las opiniones de académicos y especialistas no se hicieron esperar, pues se consideraba una reducción en el presupuesto para la operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo, las primeras declaraciones hechas por el titular de la Secretaria de Educación Pública, fueron en el sentido de que no se dejaría sin recursos el programas, de hecho se fortalecería. Posteriormente, el posicionamiento muto un poco, y se dijo que el programa continuaría bajo un modelo equitativo e igualitario. La determinación concreta fue que el esquema seguiría operando pero con recursos del programa “La Escuela es Nuestra”, hecho que de origen ya complica su operación, de acuerdo con especialistas.

Las escuelas que han estado apegadas a este esquema tienen dos modelos. El horario regular de las escuelas “comunes” es de 4.5 horas, sin embargo, aproximadamente el 50% de las escuelas que se apegan al esquema de tiempo completo, amplían su horario a 6 horas diarias, mientras que las demás tienen una ampliación a 8 horas diarias, y son en estas en las que se brindan alimentos a los alumnos.

Es importante señalare que la escuelas que ha estado bajo este esquema, han aumentado el rendimiento educativo de los alumnos y se ha visto una mejora en las pruebas ENLACE y PLANEA, con relación a las escuelas de esquema regular.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala que toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada:

Artículo 25 

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Énfasis añadido.

SEGUNDO. Que los artículos 11 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, se refiere al derecho a la alimentación de la siguiente manera: 

Artículo 11

1. Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2. Los Estados Parte en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

Énfasis añadido.

TERCERO.Que la Observación General No 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: el derecho a una alimentación adecuada, en su numeral 11 señala 

1. El derecho a una alimentación adecuada está reconocido en diversos instrumentos de derecho internacional. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales trata el derecho a una alimentación adecuada más extensamente que cualquier otro instrumento internacional. En el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto, los Estados Parte reconocen “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”, y en el párrafo 2 del artículo 11 reconocen que posiblemente deberán adoptarse medidas más inmediatas y urgentes para garantizar “el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre” y la malnutrición. El derecho a una alimentación adecuada es de importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos.

CUARTO. Que el artículo 4°, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalan que la alimentación es un derecho humano al tenor siguiente:

“Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.” 

Énfasis añadido.

QUINTO. Que el artículo 6° de la Ley General de Desarrollo Social, establece se refiere de al derecho a la alimentación, en concordancia con la Constitución General de la siguiente manera: 

Artículo 6.- Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Énfasis añadido.

SEXTO. Que el artículo 26 de la Declaración Universal de los derechos Humanos, se refiere al derecho a la educación, en el tenor siguiente 

Artículo 26 

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Énfasis añadido.

SÉPTIMO. Que la convención sobre los Derechos del Niño, señala en sus artículos 29 y 30, de manera temática y vinculatoria, temas referentes a la educación de los infantes, de la siguiente forma:

Artículo 29 

1. Los Estados Parte convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; 

b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; 

c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;

d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; 

e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural. 

2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.

Artículo 30 

En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.

Énfasis añadido.

OCTAVO. Que los artículos 13 y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señala respecto al derecho a la educación, lo siguiente:

Artículo 13

1. Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

2. Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:

a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;

b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;

e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.

3. Los Estados Parte en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado

Énfasis añadido.

Artículo 14

Todo Estado Parte en el presente Pacto que, en el momento de hacerse parte en él, aún no haya podido instituir en su territorio metropolitano o en otros territorios sometidos a su jurisdicción la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria, se compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos años, un plan detallado de acción para la aplicación progresiva, dentro de un número razonable de años fijado en el plan, del principio de la enseñanza obligatoria y gratuita para todos.

Énfasis añadido.

NOVENO. Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 26 que la educación tiene que ver con el desarrollo progresivo de las naciones, a saber: 

ARTÍCULO 26. Desarrollo Progresivo 

Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

Énfasis añadido.

DÉCIMO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3 señala que la educación es un derecho universal que debe ser garantizado por el Estado, en el sentido siguiente: 

Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. 

Énfasis añadido

DÉCIMO PRIMERO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

…”

DÉCIMO SEGUNDO. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

“Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO TERCERO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

“Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …”

DÉCIMO CUARTO. Que el actuar del Gobierno Federal es contrario a los derechos humanos reconocidos en la Constitución de la Ciudad, y atenta contra el principio de progresividad, afectando, al menos en la capital a 1,662 escuelas beneficiadas por el Programa Escuela de Tiempo Completo, de las cuales 30 pertenece a educación inicial; 627 pertenecen al nivel preescolar; 760 primarias y 179 secundarias.

Lo anterior, encuentra sustento en lo mandatado por la Constitución Política Local que establece lo siguiente:

“Artículo 8 Ciudad educadora y del conocimiento 

A. Derecho a la educación

1. …

7. Las autoridades educativas promoverán la ampliación paulatina de las jornadas escolares hasta un máximo de ocho horas con programas artísticos, deportes y de apoyo al aprendizaje.”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. Se exhorta de manera respetuosa a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal y de la Secretaría de Educación Pública Federal para que en el ámbito de sus atribuciones, respectivamente:

  1. Informen a esta soberanía sobre las medidas y criterios por los que se va a ejercer el presupuesto del Programa “LA Escuela es Nuestra”, para continuar con la operación del esquema que se maneja en el Programa Escuela de Tiempo Completo a nivel nacional y en específico en la Ciudad de México. 
  2. Realicen una evaluación respecto de los resultados que tuvo durante su operación el Programa Escuela de Tiempo Completo a nivel nacional y en particular en la Ciudad de México.
  3. Ejecuten las determinaciones pertinentes para que el Programa Escuelas de tiempo completo sea incorporado en las Reglas de operación correspondientes y sea modificado el Acuerdo publicado el pasado 28 de febrero de 2022 en el Diario Oficial de la Federación.
  4. Tomen las medidas económicas y administrativas necesarias para que el Programa Escuela de Tiempo Completo sea considerado nuevamente en el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2023.
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