fbpx

1. Desde la I Legislatura de este Congreso, hemos señalado que en la Ciudad de México se ha tenido un problema respecto del abandono de vehículos en la vía pública, ya sea porque los mismos son inservibles, les faltan algunas piezas, o bien porque fueron dejados por la delincuencia en lugares aleatorios.

2. Este tipo de conductas se ha hecho latente en diferentes espacios y ha sido atendido por diversas autoridades, en diversas administraciones, demostrando que problemas de la existencia de estos vehículos abandonados en la vía pública, con independencia de los ordenamientos legales y administrativos que infringen, es que representan en el menor de los casos una mala imagen urbana y mal aspecto para los vecinos de la zona donde se encuentran, pasado a ser con posterioridad un foco propicio para tiradero de basura, generando que se prolifere fauna nociva en detrimento de la salud de los transeúntes y en otros casos la existencia de este tipo de vehículos abandonados genera que sean utilizados por la delincuencia para cometer actos ilícitos, generando así ambientes de inseguridad para vecinos y transeúntes.

4. En tal virtud, desde muchos aspectos la existencia de vehículos abandonados en la vía pública es discordante y limitante del derecho consagrado en la Constitución Política de la Ciudad de México respecto del Espacio Público, mismo que señala las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por la Ley.

5. A principios del año 2019 , se anunció un programa de retiro de este tipo de vehículos en estado de abandono en las calles de las 16 alcaldías de la Ciudad de México, y así comenzar con el programa de chatarrización 2019., y en voz del entonces Coordinador de Gabinete del Gobierno de la CDMX, Tomás Pliego Calvo, señaló que: “Con los recursos que va a generar este programa, hay algunas propuesta; entre otras, está la posibilidad de comprar algunas grúas. No alcanzaría para muchas cuatro, cinco, tal vez, pero la idea es contar con un parque mayor de unidades para el retiro de vehículos chatarra en la vía pública”.

6. Muchos han sido los mecanismos empleados en diversas administraciones con la finalidad de erradicar la problemática que ocasiona el abandono de vehículos en la vía pública, sin embargo, persiste la queja ciudadana respecto de la permanencia de estos vehículos que no solo dañan la imagen de la zona, sino que son un foco de delincuencia.

PROBLEMÁTICA PLANTEADA

La atención otorgada por la actual administración a la problemática de los autos abandonados en la vía pública ha sido oportuna y ha arrojado buenos resultados, pues tan solo en unas semanas de operación, se reportaba haber retirado 2 mil 493 vehículos, momento en el que se anunció mediante un banderazo de salida (25 de marzo de 2019), el alquiler de 15 grúas adicionales que se sumaran a esta labor de recolección de vehículos en las calles de las 16 alcaldías.

Asimismo, se anunció que en virtud de la cantidad de vehículos retirados, y el aumento en dicha cifra por la inclusión de las 15 grúas aludidas crearían una problemática adicional al saturar los depósitos vehiculares o llamados corralones en las alcaldías, por lo que pasando el tiempo previsto para ello se procedería a su chatarrización inmediata; y así, con el recurso obtenido, se pueda destinar al funcionamiento de dicho programa.

Lo anterior, tal como lo señalo el Coordinador de Gabinete:

“En principio vamos a arrancar con 8 mil vehículos que están ya en corralones, que han estado llegando en estas últimas semanas, sino se nos van a saturar los corralones y no vamos a tener a dónde meter estos vehículos (…) y con los recursos que va a generar este programa pues hay algunas propuesta; entre otras la posibilidad de comprar algunas grúas. No alcanzaría para muchas, cuatro o cinco, tal vez”

Los mecanismos implementados en este programa, encuentran su respaldo legal en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México y en la Ley de Cultura Cívica principalmente, sin embargo, se ha difundido por redes sociales, la ruta a seguir por las autoridades en este proceso.

En esta soberanía, somos sabedores que este programa es un esfuerzo conjunto de diversas autoridades como a continuación se señala:

El caso particular que hoy exponemos, es a nombre de vecinas y vecinos de la Colonia del Gas y Ampliación del Gas, quienes desde hace tiempo, han manifestado la necesidad de contar con la intervención oportuna de a autoridad a efecto de realizar el retiro de diversas unidades que se encuentran estacionadas y abandonadas sobre la calle de Ciprés, en dicha colonia, lo cual, y ante el escenario de encontrarse antiguamente la planta de tratamiento de residuos sólidos, comenzó a provocar que fuera un tiradero clandestino de basura, generando focos rojos de contaminación y falta de higiene e incluso seguridad para vecinas y vecinos que pasan y/o habitan en la zona.


Es así que, incluso a la anterior administración de la Alcaldía Azcapotzalco ingresaron diversos folios en el Sistema Unificado de Atención Ciudadana, mejor conocido como SUAC:

Como se muestra en las fotografías que se insertan a continuación, en las periferias de los conjuntos habitacionales de la zona, se han dejado abandonados diversos vehículos y unidades del transporte público, no solo generando problemas de movilidad en la zona, sino que se han convertido en focos rojos al ser tiraderos clandestinos de basura, así como un problema de seguridad en diversos horarios del día:

En un recorrido realizado por la suscrita en las calles de la colonia Ampliación del Gas, específicamente en las calles Ciprés, Naranjo y Calle 4, tuve oportunidad de corroborar lo que han manifestado los vecinos con anterioridad, y esta circunstancia esta provocando la acumulación de basura en las inmediaciones de los conjuntos habitacionales de la zona.

A lo anterior, debemos sumar condiciones de falta de iluminación que en conjunto provocan problemas de seguridad en la zona, por la falta de alumbrado y de visibilidad limitada por los bienes abandonados en el espacio público.

En este orden de ideas, resulta indispensable realizar un exhorto a la persona titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana para que en el ámbito de su competencia implemente los mecanismos utilizados en el programa de chatarrización, que permitan la liberación del espacio vial en las calles de Ciprés y Naranjo en la Colonia Ampliación del Gas, en la Alcaldía Azcapotzalco.

Lo anterior con la finalidad de mejorar la calidad de vida de quienes habitan en la zona, permitiendo que el espacio público se convierta en un sendero seguro, libre de bienes mostrencos que fomentan problemas de salud y de seguridad urbana.

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 14 apartado A de la Constitución Política de la Ciudad de México, toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, así como a la protección civil:

“Artículo 14

Ciudad segura

A. Derecho a la seguridad urbana y a la protección civil

Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos.

…”

TERCERO. Que la Ley de Movilidad de la Ciudad de México en su artículo 9, determina como estacionamiento al espacio físico o lugar utilizado para detener, custodiar y/o guardar un vehículo por tiempo determinado; y del mismo modo se establece como estacionamiento en vía pública al espacio físico establecido en la vialidad, para detener y desocupar los vehículos, cuando así lo disponga la autoridad se realizará el pago de una tarifa.

CUARTO. Que lo anterior, nos lleva obligatoriamente a observar lo dispuesto por el mismo imperativo legal, a fin de señalar la funcionalidad de la vía pública como el uso adecuado y eficiente de la vía pública, generado a través de la interacción de los elementos que la conforman y de la dinámica propia que en ella se desarrolla, para la óptima prestación de los servicios públicos urbanos, la movilidad y la imagen urbana, procurando la seguridad, comodidad y disfrute de todos sus usuarios.

QUINTO. Que la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México señala en su artículo 25, fracción II, que es una infracción contra la seguridad ciudadana: “Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía pública, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello.”

SEXTO. Que el reglamento de Tránsito en su artículo 29 señala que para estacionarse u ocupar la vía pública, se deberá hacer de forma momentánea, provisional o temporal, sin que represente una afectación al desplazamiento de peatones y circulación de vehículos, o se obstruya la entrada o salida de una cochera.

Consecuentemente con lo anterior, el artículo 35 del citado Reglamento mandata la prohibición de abandonar en la vía pública un vehículo o remolque que se encuentre inservible, destruido o inutilizado.

SÉPTIMO. Por lo tanto, de acuerdo al imperativo legal citado, debe entenderse por estado de abandono, los vehículos que:

“I. No sean movidos por más de 15 días y acumulen residuos que generen un foco de infección, malos olores o fauna nociva; o

II. Participaron en un hecho de tránsito, no están en posibilidades de circular y no cuenten con el permiso correspondiente.”

OCTAVO. Que de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales que ha suscrito México, la Certeza Jurídica es un derecho humano, mismo que debe ser reconocido y salvaguardado por el Estado Mexicano a través de sus órdenes de gobierno.

Es así queuna forma a través de la cual se otorga y garantiza certeza jurídica a los gobernados, es la emisión de los actos y determinaciones de autoridad apegados a las leyes que en lo particular los regulan, basados en el principio de máxima publicidad.

NOVENO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

…”

DÉCIMO. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO PRIMERO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …

…”

DÉCIMO SEGUNDO. Que, tal como ha quedado relacionado, las y los vecinos de la zona, han señalado su preocupación por el abandono de vehículos en la zona, y al respecto en su oportunidad ingresaron diversas peticiones en la administración anterior de la alcaldía, tal como se puede acreditar en los folios SUAC que se han relacionado en la presente proposición.

Sin embargo, en esta soberanía hemos abordado la problemática descrita en diversas ocasiones, ya que es recurrente en diversas zonas de la ciudad, por lo que se demostró la eficacia del programa de chatarrización, para el retiro de vehículos abandonados y la consecuente recuperación del espacio público, mejorando las condiciones de habitabilidad en la zona, permitiendo que las inmediaciones sean seguras e higiénicas.

DÉCIMO TERCERO. Que atendiendo a la preocupación vecinal por la acumulación de vehículos abandonados en la vía pública, específicamente en la calle Ciprés en la Colonia y Alcaldía ya mencionadas, es necesario que la autoridad establezca los mecanismos necesarios para asegurar el retiro oportuno de dichos vehículos y su remisión a los corralones correspondientes.

De esta manera, se abona a la construcción del espacio público seguro e incluyente, evitando que se genere acumulación de basura y se origine fauna nociva; o bien, que por estas condiciones de abandono de la zona, se desencadenen actividades delictivas que hagan inseguro el tránsito de personas en dicha calle y en las inmediaciones de los conjuntos habitacionales de la colonia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. Se exhorta respetuosamente a la persona Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, para que en el ámbito de su competencia, ejecute los mecanismos necesarios para la recolección y retiro de vehículos abandonados en las calles: Ciprés, 4 y Naranjo, en la Colonia Ampliación del Gas en la Alcaldía Azcapotzalco, lo anterior a fin de que los mismos sean trasladados a los depósitos vehiculares; garantizando el pleno goce del derecho al espacio público.

0 Shares
Copy link
Powered by Social Snap