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1. Tal como se señaló el en Punto de Acuerdo presentado por la suscrita el pasado martes 23 de abril, en la Ciudad de México tenemos un problema respecto del abandono de vehículos en la vía pública, ya sea porque los mismos son inservibles, les faltan algunas piezas, o bien porque fueron dejados por la delincuencia en lugares aleatorios.

2. Uno de los principales problemas de la existencia de estos vehículos abandonados en la vía pública, con independencia de los ordenamientos legales y administrativos que infringen, es que representan en el menor de los casos una mala imagen urbana y mal aspecto para los vecinos de la zona donde se encuentran, pasado a ser con posterioridad un foco propicio para tiradero de basura, generando que se prolifere fauna nociva en detrimento de la salud de los transeúntes y en otros casos la existencia de este tipo de vehículos abandonados genera que sean utilizados por la delincuencia para cometer actos ilícitos, generando así ambientes de inseguridad para vecinos y transeúntes.

3. En tal virtud, desde muchos aspectos la existencia de vehículos abandonados en la vía pública es discordante y limitante del derecho consagrado en la Constitución Política de la Ciudad de México respecto del Espacio Público, mismo que señala las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por la Ley.

4. Cabe señalar que en algunos casos, además de vehículos dejan remolques, cajas de tráiler o carrocerías de camiones y autobuses fuera de sus domicilios con la finalidad de que ninguna otra persona pueda hacer uso de dicho espacio público para estacionarse.

Ante este tipo de conductas, las y los vecinos así como a los transeúntes tienen que tolerar la permanencia de estas unidades que generan basura, mala imagen urbana, estorbo en la vía pública e inseguridad por ser focos rojos y puntos estratégicos para cometer actos delictivos.

5. Derivado de lo anterior, y ante la molestia de muchos ciudadanos, a principios de este año, se anunció un programa de retiro de vehículos en estado de abandono en las calles de las 16 alcaldías de la Ciudad de México, y así comenzar con el programa de chatarrización 2019., y en voz del Coordinador de Gabinete del Gobierno de la CDMX, Tomás Pliego Calvo, señaló que: “Con los recursos que va a generar este programa, hay algunas propuesta; entre otras, está la posibilidad de comprar algunas grúas. No alcanzaría para muchas cuatro, cinco, tal vez, pero la idea es contar con un parque mayor de unidades para el retiro de vehículos chatarra en la vía pública”.

6. Muchos han sido los mecanismos empleados en diversas administraciones con la finalidad de erradicar la problemática que ocasiona el abandono de vehículos en la vía pública, sin embargo, persiste la queja ciudadana respecto de la permanencia de estos vehículos que no solo dañan la imagen de la zona, sino que son un foco de delincuencia.

PROBLEMÁTICA PLANTEADA

Si bien la atención otorgada por la actual administración a la problemática de los autos abandonados en la vía pública ha sido oportuna y ha arrojado buenos resultados, tal como se ha mencionado con anterioridad, el Gobierno de la Ciudad de México anunció el alquiler de 15 grúas adicionales que se sumaron en la labor de recolección de vehículos en las calles de las 16 alcaldías.

Asimismo, se anunció que en virtud de la cantidad de vehículos retirados, y el aumento en dicha cifra por la inclusión de las 15 grúas aludidas crearían una problemática adicional al saturar los depósitos vehiculares o llamados corralones en las alcaldías, por lo que pasando el tiempo previsto para ello se procedería a su chatarrización inmediata; y así, con el recurso obtenido, se pueda destinar al funcionamiento de dicho programa.

Lo anterior, tal como lo señalo el Coordinador de Gabinete:

“En principio vamos a arrancar con 8 mil vehículos que están ya en corralones, que han estado llegando en estas últimas semanas, sino se nos van a saturar los corralones y no vamos a tener a dónde meter estos vehículos (…) y con los recursos que va a generar este programa pues hay algunas propuesta; entre otras la posibilidad de comprar algunas grúas. No alcanzaría para muchas, cuatro o cinco, tal vez”

Los mecanismos implementados en este programa, encuentran su respaldo legal en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México y en la Ley de Cultura Cívica principalmente, sin embargo, se ha difundido por redes sociales, la ruta a seguir por las autoridades en este proceso.

En conferencia de prensa matutina del 25 de marzo pasado, el Coordinador del Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia de la Ciudad de México comentó que la implementación de este programa, se lleva a cabo en coordinación con varias dependencias, principalmente la Secretaría de Seguridad Ciudadana y las 16 alcaldías, dando paso a la chatarrización comenzando con los 8 mil vehículos que ya están en los depósitos vehiculares para evitar la saturación de los corralones y no tener donde almacenar los vehículos que fueran llegando. Puntualizando que esta etapa daría comienzo el pasado lunes 1° de abril, y con el recurso obtenido, se contaba ya con algunas propuestas, entre ellas la adquisición de grúas que apoyen al retiro y arrastre de los vehículos materia de ese programa.

No obstante, se considera que el hecho de adquirir grúas que se destinen al retiro de estos vehículos en principio es viable, sin embargo, no es la única forma en que se debe recuperar el espacio público.

En virtud de lo anterior, resulta importante que las autoridades involucradas en el programa multicitado, analicen la viabilidad de destinar los recursos obtenidos de la chatarrización para la recuperación en general del espacio público, no sólo en la adquisición de vehículos grúa, que a largo plazo será una inversión poco redituable.

Asimismo, es importante destacar que la problemática de los vehículos abandonados no es novedad, ni es privativa de las calles de la ciudad de México, pues observamos experiencias similares en otros estados y municipios del País, en los que se observa que utilizaron incluso alternativas diferentes a ala chatarrización de los vehículos, tales como la subasta de los mismos –de acuerdo a lo que realiza también el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Gobierno Federal respecto de los vehículos y bienes decomisados- o bien, la venta de autopartes o piezas de colisión que en gran medida disminuirían y desincentivarían la compraventa de piezas automotores robadas.

Tal como se ha anunciado, existe la propuesta de destinar los recursos que se obtengan de este programa en la adquisición de grúas para el arrastre de vehículos, sin embargo es necesario saber si es más factible arrendarlas o adquirirlas a mediano y largo plazo.

Pese a que el mismo día en que se anunció el programa la Jefa de Gobierno fue cuestionad respecto al monto del alquiler de las grúas así como la persona a quien se le están rentando, a la fecha no se ha proporcionado dicha información, es por ello que con la finalidad de coadyuvar al poder ejecutivo local en la consecución de su finalidad en la recuperación y liberación del espacio público para garantizar la seguridad de las y los ciudadanos, esta soberanía precisa conocer dicha información para evaluar la factibilidad económica de implementar dicho programa de manera permanente en los instrumentos legislativos correspondientes.

En tal virtud, resulta importante para las y los ciudadanos así como para esta soberanía, conocer primeramente el monto de los recursos que se han obtenido a la fecha derivado de la chatarrización de los vehículos, así como el monto que se estima recaudar.

Así también, resulta importante saber bajo que esquema se realiza la chatarrización, si es mediante contrato o concesión que se chatarrizan los vehículos; y también conocer el lugar o lugares donde se practica dicha actividad.

Del mismo modo, que se informe el costo del alquiler de las 15 grúas que se sumaron a la labor de recolección de vehículos y quien es el arrendador o arrendadores de las mismas.

Por lo anterior resulta necesario que las autoridades involucradas continúen en las labores de arrastre de vehículos a los depósitos vehiculares o corralones, informen a la ciudadanía y a las y los diputados integrantes de este congreso de la viabilidad de utilizar los recursos obtenidos de la chatarrización de los vehículos en la recuperación del espacio público, procurando así la seguridad de las y los ciudadanos.

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 14 apartado A de la Constitución Política de la Ciudad de México, toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, así como a la protección civil:

“Artículo 14

Ciudad segura

A. Derecho a la seguridad urbana y a la protección civil

Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos.

…”

TERCERO. Que la Ley de Movilidad de la Ciudad de México en su artículo 9, fracción XXXIII determina como estacionamiento al espacio físico o lugar utilizado para detener, custodiar y/o guardar un vehículo por tiempo determinado; y en la fracción XXXIV se establece como estacionamiento en vía pública al espacio físico establecido en la vialidad, para detener y desocupar los vehículos, cuando así lo disponga la autoridad se realizará el pago de una tarifa.

CUARTO. Que lo anterior, nos lleva obligatoriamente a observar lo dispuesto por el mismo imperativo legal citado en la fracción XL a fin de señalar la funcionalidad de la vía pública como el uso adecuado y eficiente de la vía pública, generado a través de la interacción de los elementos que la conforman y de la dinámica propia que en ella se desarrolla, para la óptima prestación de los servicios públicos urbanos, la movilidad y la imagen urbana, procurando la seguridad, comodidad y disfrute de todos sus usuarios.

QUINTO. Que la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México señala en su artículo 25, fracción II, que es una infracción contra la seguridad ciudadana: “Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía pública, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello.”

SEXTO. Que el reglamento de Tránsito en su artículo 29 señala que para estacionarse u ocupar la vía pública, se deberá hacer de forma momentánea, provisional o temporal, sin que represente una afectación al desplazamiento de peatones y circulación de vehículos, o se obstruya la entrada o salida de una cochera.

Consecuentemente con lo anterior, el artículo 35 del citado Reglamento mandata la prohibición de abandonar en la vía pública un vehículo o remolque que se encuentre inservible, destruido o inutilizado.

SÉPTIMO. Por lo tanto, de acuerdo al imperativo legal citado, debe entenderse por estado de abandono, los vehículos que:

“I. No sean movidos por más de 15 días y acumulen residuos que generen un foco de infección, malos olores o fauna nociva; o

II. Participaron en un hecho de tránsito, no están en posibilidades de circular y no cuenten con el permiso correspondiente.”

OCTAVO. Que a fin de otorgar certeza jurídica a las y los ciudadanos que los vehículos que se remiten a los depósitos vehiculares o corralones y que en su oportunidad pasarán por un proceso de chatarrización, es preciso que además de la coordinación con la que ya se cuenta entre las alcaldías y la secretaría de Seguridad Ciudadana, se realicen acciones de cotejo de información y cruce de bases de datos con la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, las Procuradurías de los Estados y con la Fiscalía General de la República, según corresponda a fin de verificar si los vehículos ubicados cuentan con reporte de robo o se encuentran vinculados con alguna carpeta de investigación.

NOVENO. Que de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales que ha suscrito México, la Certeza Jurídica es un derecho humano, mismo que debe ser reconocido y salvaguardado por el Estado Mexicano a través de sus órdenes de gobierno.

Es así queuna forma a través de la cual se otorga y garantiza certeza jurídica a los gobernados, es la emisión de los actos y determinaciones de autoridad apegados a las leyes que en lo particular los regulan, basados en el principio de máxima publicidad.

DÉCIMO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

…”

DÉCIMO PRIMERO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX.

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO SEGUNDO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …

…”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de ésta soberanía, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO: SE SOLICITA RESPETUOSAMENTE AL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA para que en el marco del programa “calidad de vida” y “chatarrización 2019” remita a esta soberanía de manera detallada la siguiente información:

  1. Mecanismos y modelos que se realizan en el proceso de recolección y chatarrización de vehículos,(por ejemplo: trámites administrativos, trabajo coordinado con otras dependencias, traslados hacia el corralón, y de los corralones o depósitos vehiculares al lugar o lugares de chatarrización); asimismo, que informe respecto de normas administrativas, lineamientos o reglas que se tengan previstas para la recolección, custodia y declaratoria de abandono a favor de la Ciudad.
  2. El costo del alquiler de las 15 grúas que se sumaron a la labor de recolección de vehículos, así como el nombre del arrendador o arrendadores de las mismas y la temporalidad de dicha relación contractual.
  3. El monto de los recursos que se han obtenido a la fecha derivado de la chatarrización de los vehículos, así como el monto que se estima recaudar.
  4. Bajo qué esquema se realiza la chatarrización, si es mediante contrato o concesión;
  5. En qué lugar o lugares se practica la chatarrización.
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