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ANTECEDENTES

Los zoológicos comenzaron a funcionar a fines del siglo XVIII como lugares de colección y exhibición de animales exóticos

Los animales han ejercido desde siempre una enorme atracción sobre el ser humano. La tradición de los zoológicos se remonta al Antiguo Egipto donde existió una colección que llegó a reunir 112 animales.

A lo largo del siglo XX los zoológicos han evolucionado mucho y se han distanciado de aquellas ideas que motivaron su origen, sobre todo a partir de los años 80’. En los 60’ comenzaron con los planes de reproducción en cautiverio, lo que implicó un gran avance. Para ello comenzaron a hacer grandes investigaciones sobre diversos temas como la nutrición, reproducción, estudios de comportamiento, medicina veterinaria, enriquecimiento ambiental, etc.

Estos lugares no sólo debieron evolucionar en todos los temas antes mencionados, sino que también tuvieron que hacerlo conceptualmente, transformándose de zoológicos a centro de conservación o bioparques.

En la Ciudad de México contamos con tres zoológicos, el zoológico de Chapultepec representa uno de los sitios más emblemáticos de la Ciudad de México y es considerado como el “Zoológico Nacional” y uno de los mejores en América Latina, el Zoológico de Chapultepec fue inaugurado en el año de 1924 por el Biólogo Alfonso L. Herrera.

Basándose en el entonces novedoso modelo del “Giardino Zoológico em Museo de Zoología de Comune di Roma” (actualmente Bioparco, Roma, en Roma Italia), el Zoológico de Chapultepec  representaba un espacio donde los visitantes podían admirar a un total de 243 ejemplares de diferentes especies de fauna silvestre.

Durante la década de los 90´s fue remodelado en su totalidad y la colección animal fue distribuida en zonas bioclimáticas como lo podemos apreciar actualmente.

El zoológico de San Juan de Aragón fue inaugurado el 20 de noviembre de 1964; su concepción arquitectónica de “Diseño Radial” con exhibidores semicirculares, permitía la observación del animal desde cualquier punto en que se ubicara el visitante. Sin embargo, este diseño con grandes superficies de pisos de concreto, ausencia de sombra y utilización de rejas como mecanismos de contención del animal exhibido, no permitía desarrollar cabalmente el concepto de un zoológico moderno.

En 1994 se integra a la Unidad de Zoológicos de la Ciudad de México y derivado de un diagnóstico situacional realizado en 1998, las autoridades del Gobierno del Distrito Federal consideran prioritaria la remodelación del Zoológico para poder cumplir con los cuatro objetivos sustantivos de los Zoológicos Modernos: Recreación, Educación, Investigación y Conservación. Los zoológicos modernos buscan imitar en lo posible las condiciones naturales del hábitat en el cual viven las diferentes especies animales.

El zoológico San Juan de Aragón cerró sus puertas al público el 17 de mayo de 1999 cuando se iniciaron las labores para dar paso a las obras de remodelación y reabrió sus puertas a los visitantes el día 6 de Diciembre del 2002.

Mientras que el Zoológico Los Coyotes fue inaugurado el 2 de febrero de 1999 y representa el tercer Zoológico administrado y operado por la Dirección General de Zoológicos y Vida Silvestre.

A diferencia de los Zoológicos de Chapultepec y San Juan de Aragón, este Zoológico solo exhibe especies de fauna silvestre nativas o endémicas de la Cuenca del Valle de México, región que alberga al 2% de la biodiversidad en nuestro país.

El Zoológico Los Coyotes ha sido caracterizado como un Zoológico Multimodal, que además de realizar las actividades características de un zoológico moderno también ofrece a sus visitantes actividades deportivas, de campismo, de escultismo y de convivencia familiar y social.

En enero de 1998, el Gobierno de la Ciudad de México creó la Dirección General de Zoológicos. Desde entonces, el Zoológico de Chapultepec, el zoológico San Juan Aragón y el Zoológico de los Coyotes han trabajado juntos en la consecución de los objetivos propios de los zoológicos modernos. Chapultepec exhibe especies nativas y exóticas y la gente busca encontrar ahí especies de todo el mundo

PROBLEMÁTICA PLANTEADA

De acuerdo a la Asociación Mundial de Parques Zoológicos y Acuarios, los zoológicos deben ser instituciones científicas serias y respetadas tanto por la comunidad científica como por la conciencia del público general a quienes se deben dirigir programas de educación y sensibilización.

En ese sentido, deben ser líderes y mentores en la educación formal e informal en pro de la conservación. Su rol educacional debe ser relevante influenciando los valores y comportamiento de la gente, apoyando activamente los programas de conservación en vida libre.

Deben manejar las poblaciones animales manteniendo su salud genética para su viabilidad a largo plazo en caso de ser necesaria su reintroducción.

Además de garantizar la salud genética de sus poblaciones, los zoológicos deben lograr el mejor standard posible de bienestar animal, entendiendo por bienestar animal el estado de satisfacción de las condiciones biológicas psicológicas y ambientes que requiere un animal para desarrollarse, vivir sano y expresar su conducta naturalmente. Es cuantificable e independiente de consideraciones éticas.

Antiguamente se creía que los indicadores de bienestar animal eran la longevidad y la reproducción. Sin embargo, se ha estudiado que los animales pueden reproducirse y vivir aún en las situaciones más estresantes.

Por ello actualmente se han realizado esfuerzos adicionales para tomar en cuenta otros factores en el desarrollo de los animales, como el estrés al que están sometidos, el nivel de corticoides en saliva, sangre o materia fecal, aunque esto no sea posible en todas las especies o en los casos de estrés crónico. Debe garantizarse su salud física y psicológica.

Actualmente, en el mundo hay distintas iniciativas y esfuerzos para cambiar la visión de los zoológicos y transformarlos en santuarios, unidades de rehabilitación o de conservación, y dejar de criar animales en cautiverio.

Hay zoológicos en los que están trabajando en programas para convertir la conexión entre los visitantes y los animales en acción en la naturaleza con la finalidad de recaudar fondos para ayudar a las especies y los ecosistemas en crisis, pero también con el objetivo de educar a las y los visitantes en la corresponsabilidad del cuidado de los ecosistemas y de las especies.

En la Ciudad de México, ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil han manifestado su interés en modificar la visión con la que operan los zoológicos de la capital y de todo el país; legisladores y legisladoras de distintos grupos parlamentarios han presentado ante la Primera Legislatura de éste Congreso, diversos instrumentos jurídicos con la finalidad de garantizar el trato digno de los animales que se encuentran en los zoológicos, así como la necesidad de transformarlos en lugares donde el público puede a conectar con animales vivos, muchos de ellos en peligro en su hábitat natural, con la finalidad de concientizar a visitantes, reconociendo que los zoológicos y acuarios tienen una capacidad única de convencer al público para que apoye la conservación de la naturaleza.

Es así que en la página web de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, reporta que desde la Dirección General de Zoológicos y Vida Silvestre, cuenta con actividades educativas y programas de concientización en la materia, sin embargo, las peticiones para incrementarlos y realizarlos de la mano de otra dependencias con la finalidad de masificarlos y así lograr un verdadero cambio en la cultura de corresponsabilidad, cuidado ambiental y de la flora y fauna, es que resulta necesario conocer el estatus en el que se encuentran dichos programas con la finalidad de poder realizar una evaluación y proponer las adecuaciones correspondientes al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 122 reconoce a la Ciudad de México como una entidad federativa autónoma, y en la fracción VI del mismo precepto establece que el gobierno de las demarcaciones territoriales en la capital estará a cargo de las Alcaldías:

“Artículo 122. La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

A.  El gobierno de la Ciudad de México está a cargo de sus poderes locales, en los términos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual se ajustará a lo dispuesto en la presente Constitución y a las bases siguientes: 

I-V…

VI …

El gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estará a cargo de las Alcaldías. Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad de México, la Legislatura aprobará el presupuesto de las Alcaldías, las cuales lo ejercerán de manera autónoma en los supuestos y términos que establezca la Constitución Política local.

       a)-b)…

       c) La administración pública de las demarcaciones territoriales corresponde a       los Alcaldes. 

           La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá la competencia                  de las Alcaldías, dentro de sus respectivas jurisdicciones.

       …”

SEGUNDO. Que el artículo 12 de la Constitución Política de la Ciudad de México, establece el Derecho a la Ciudad, conforme a lo siguiente:  

Derecho a la Ciudad

1. La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente. 

2. El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía. 

TERCERO. Que el artículo 13 de la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce el Derecho de las y los capitalinos a un medio ambiente sano en el que se tomen medidas para la protección del medio ambiente y la preservación del equilibrio ecológico, así como el reconocimiento de los animales como seres sintientes que deben recibir un trato digno:

Artículo 13 Ciudad habitable

  1. Derecho a un medio ambiente sano

1. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias, en el ámbito de sus competencias, para la protección del medio ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, con el objetivo de satisfacer las necesidades ambientales para el desarrollo de las generaciones presentes y futuras.

2. El derecho a la preservación y protección de la naturaleza será garantizado por las autoridades de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, promoviendo siempre la participación ciudadana en la materia.

3. Para el cumplimiento de esta disposición se expedirá una ley secundaria que tendrá por objeto reconocer y regular la protección más amplia de los derechos de la naturaleza conformada por todos sus ecosistemas y especies como un ente colectivo sujeto de derechos.

  • Protección a los animales

1. Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno. En la Ciudad de México toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; éstos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común.

2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán la protección, bienestar, así como el trato digno y respetuoso a los animales y fomentarán una cultura de cuidado y tutela responsable. Asimismo, realizarán acciones para la atención de animales en abandono.

3. La ley determinará:

a. Las medidas de protección de los animales en espectáculos públicos, así como en otras actividades, de acuerdo a su naturaleza, características y vínculos con la persona;

b. Las conductas prohibidas con objeto de proteger a los animales y las sanciones aplicables por los actos de maltrato y crueldad;

c. Las bases para promover la conservación, así como prevenir y evitar maltratos en la crianza y el aprovechamiento de animales de consumo humano;

d. Las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios, y

e. Las facilidades para quienes busquen dar albergue y resguardo a animales en abandono.

CUARTO. Que la Ley de Protección a los animales de la Ciudad de México establece que las autoridades de la Ciudad fomentarán campañas y acciones pedagógicas para la protección de los animales: 

Artículo 5.-

Las autoridades de la Ciudad de México, en la formulación y conducción de sus políticas, y la sociedad en general, para la protección de los animales, observarán los siguientes principios:

XII. Las Secretarías de Salud, Educación, de Seguridad Pública y Medio Ambiente del Distrito Federal, en coordinación con la Agencia implementarán acciones pedagógicas, a través de proyectos, programas, campañas masivas y cursos, destinados a fomentar en los niños, jóvenes y la población en general, una cultura en materia de tenencia responsable de animales de compañía así como de respeto a cualquier forma de vida.”

QUINTO. Que en el caso de las acciones de difusión de cultura de trato digno a los animales, la Ley de referencia faculta a la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad a realizar acciones de promoción y concientización a la ciudadanía respecto al trato digno hacia los animales:

“Artículo 9.-

Corresponde a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes facultades:

I. La promoción de información y difusión que genere una cultura cívica de protección, responsabilidad, respeto y trato digno a los animales;

II. El desarrollo de programas de educación y capacitación en materia legal de protección, cuidado y trato digno y respetuoso a los animales, en coordinación con la Agencia y las autoridades competentes relacionadas con las instituciones de educación básica, media superior y superior de jurisdicción de la Ciudad de México, con la participación, en su caso, de las asociaciones protectoras de animales y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas, así como el desarrollo de programas de educación no formal e informal con el sector social, privado y académico;

SEXTO. Que en el Capítulo IV de la misma Ley, en su artículo 20, establece la promoción de campañas de protección a los animales en la Cultura para la protección de los animales:

“Artículo 20.-

Las autoridades competentes, en el ámbito de sus facultades, promoverán mediante programas y campañas de difusión la cultura de protección a los animales, consistente en valores y conductas de respeto por parte del ser humano hacia los animales, con base en las disposiciones establecidas en la presente Ley en materia de trato digno y respetuoso.”

SÉPTIMO. Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

“ARTÍCULO 9.-

Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

XLVIII. Administrar, coordinar y supervisar la operación y funcionamiento de los zoológicos y unidades de manejo de vida silvestre a cargo de la Secretaría, en términos de la legislación aplicable, como centros de recreación y esparcimiento para la población y la exhibición de flora y fauna silvestres con fines de educación y conservación;

L. Recibir y administrar los ingresos que se perciban por el uso y aprovechamiento de las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, zoológicos y unidades de manejo de vida silvestre a cargo de la Secretaría y, de conformidad con los ordenamiento jurídicos correspondientes, recaudarlos, recibirlos, administrarlos y comprobarlos con el carácter de ingresos de aplicación automática de recursos, aplicándolos para proyectos y programas de educación, conservación y mantenimiento;”

OCTAVO. Que en la página de la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México, hace referencia a que los zoológicos además de ofrecer una alternativa para conocer y valorar la fauna silvestre, también representan un gran esfuerzo en la investigación y conservación de especies; para lograrlo, los zoológicos de Chapultepec, Los Coyotes y San Juan de Aragón, junto con las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, han puesto en marcha programas de conservación in situ y ex situ, que permiten mantener y proteger poblaciones de animales dentro y fuera de su hábitat natural, respectivamente.

NOVENO. Que la Dirección General de Zoológicos y Vida Silvestre, desarrolla actividades recreativas que fomentan un aprendizaje significativo en los visitantes de los zoológicos, induciendo a que gran parte de la sociedad considere y tenga presente un cambio de valores y actitudes para generar conciencia de la necesidad de respetar y conservar las especies silvestres que habitan nuestro planeta, esto a través de diversas actividades que se ofrecen en las Áreas Educativas de los Zoológicos de la Ciudad de México, de acuerdo a la sección de actividades educativas del sitio web del zoológico de Chapultepec.

DÉCIMO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

“Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO PRIMERO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

“Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …”

DÉCIMO SEGUNDO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que: 

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.  

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.  

…” 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este Honorable pleno del Congreso de la Ciudad de México, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.

SE EXHORTA A LA TITULAR DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE A QUE INFORME A ÉSTA SOBERANÍA CUALES SON LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN, CUIDADO Y TRATO DIGNO Y RESPETUOSO A LOS ANIMALES QUE HAN DESARROLLADO CON OTRAS DEPENDENCIAS, ASÍ COMO EL ESTADO DEL EJERCICIO PRESUPUESTAL ASIGNADO A DICHOS PROGRAMAS Y CUÁL ES EL PORCENTAJE ASIGNADO A LOS MISMOS, DE LOS INGRESOS QUE SE HAN PERCIBIDO POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, ÁREAS DE VALOR AMBIENTAL, ZOOLÓGICOS Y UNIDADES DE MANEJO DE VIDA SILVESTRE A CARGO DE LA SECRETARÍA.

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