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ANTECEDENTES

  1. Con la reforma política de 2016, la Ciudad de México cambió de régimen jurídico, misma suerte corrieron las demarcaciones territoriales que la integran, pues con la creación de la figura de las Alcaldías se les otorga mayor autonomía y atribuciones, en beneficio de la vida democrática de la capital.
  2. Conforme al artículo 122 de la Constitución General de la República y lo dispuesto por la Constitución Política de la Ciudad de México el 04 de mayo de 2018 se publicó en la Gaceta Oficial local la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, misma que tiene por objeto regular y establecer las bases para la integración, organización, administración, funcionamiento y atribuciones del Gobierno y de la Administración Pública de las demarcaciones territoriales.
  3. Como cada tres años, el 06 de junio del presente año se llevaron a cabo elecciones para renovar los gobiernos de las Alcaldías y la integración de este Congreso Local, por lo que cada una de las demarcaciones tendrá que integrar equipos de trabajo de transición que permitan un cambio de gobierno ordenado, transparente y en las mejores condiciones.

PROBLEMÁTICA PLANTEADA

Si bien, en muchos casos ya se están llevando a cabo acciones para el cambio de gobierno en las mejores condiciones, es importante priorizar el seguimiento de algunos temas de interés para la ciudadanía.

Este Congreso ha sido partícipe de muchos de los procesos que involucran la planeación del desarrollo y el ordenamiento territorial y urbano, de tal forma que somos sensibles a las exigencias y preocupaciones que tienen las vecinas y vecinos en la materia.

Lo anterior en razón de que estos cambios en la dinámica de las comunidades afectan de manera directa la calidad de vida de muchas personas, es así que consideramos que debe ser prioridad durante estos procesos de cambio de gobierno el transparentar y dar seguimiento puntual a todos aquellos procesos en materia de desarrollo urbano y ordenamiento, a fin de que los mismos puedan concluir conforme a las disposiciones legales aplicables, y no se queden como coloquialmente se dice “volando” de una administración a otra.

Es por eso que este punto de acuerdo pretende que de manera preventiva se generen las condiciones necesarias para que en los equipos de transición de gobierno de las Alcaldías se cuente con toda la información relativa a trámites y procesos que tengan que ver con desarrollo urbano y ordenamiento a fin de brindar total certeza jurídica y transparencia a la ciudadanía.

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

SEGUNDO. Que en ese mismo sentido, según el artículo fundamental citado Las Alcaldías son órganos político administrativos que se integran por un Alcalde y por un Concejo electos por votación universal, libre, secreta y directa, para un periodo de tres años

TERCERO. Que de acuerdo con la Ley de Entrega Recepción de los Recursos de la Administración Pública de la Ciudad de México las personas servidoras públicas de la Administración Pública de la Ciudad de México, al separarse de su empleo, cargo o comisión, deberán rendir por escrito el estado de los asuntos de su competencia y entregar los recursos humanos, materiales y financieros, que les hayan sido asignados para el ejercicio de sus funciones.

Lo anterior, tiene como finalidad precisamente el darle continuidad a las acciones de Gobierno y que los asuntos puedan seguir su cauce conforme a las disposiciones legales aplicables.

CUARTO. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 15 apartado A, numeral 4, de la Constitución Política de la Ciudad de México, son instrumentos de la planeación del desarrollo los siguientes:

Artículo 15

De los instrumentos de la planeación del desarrollo

A. Sistema de planeación y evaluación

1-3…

La planeación del desarrollo tendrá como instrumentos el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento Territorial y los de cada alcaldía; el Programa de Gobierno de la Ciudad de México; los programas sectoriales, especiales e institucionales; los programas de gobierno de las alcaldías; y los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes. Sus características y contenidos serán precisados en la ley correspondiente, los cuales deberán armonizarse y elaborarse con la participación ciudadana en todas las etapas de consulta del proceso de planeación.

De conformidad con lo previsto en esta Constitución, el Sistema Integral de Derechos Humanos se articulará con el sistema de planeación de la Ciudad.

…”

QUINTO. Que el artículo 16 de la Constitución Local hace referencia al ordenamiento territorial conforme a lo siguiente:

Artículo 16

Ordenamiento territorial

Se entenderá por ordenamiento territorial la utilización racional del territorio y los recursos de la Ciudad de México, y su propósito es crear y preservar un hábitat adecuado para las personas y todos los seres vivos.

A…

B…

C. Regulación del suelo

1. Esta Constitución reconoce la función social del suelo y de la propiedad pública, privada y social, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Gobierno de la Ciudad es responsable de administrar y gestionar el suelo para garantizar la distribución equitativa de las cargas y los beneficios del desarrollo urbano, el desarrollo incluyente y equilibrado, así como el ordenamiento sustentable del territorio de la Ciudad y, en forma concurrente, del entorno regional, considerando la eficiencia territorial y la minimización de la huella ecológica.

4. El desarrollo de obras y proyectos urbanos, públicos o privados, privilegiará el interés público. Las autoridades competentes de la Ciudad de México establecerán en sus programas y políticas, mecanismos para mitigar sus impactos, así como para minimizar las afectaciones sociales y económicas sobre residentes y actividades, y a las urbanas, ambientales, a la movilidad, patrimonio natural y cultural y los bienes comunes y públicos.”

…”

SEXTO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

…”

SEPTIMO. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

OCTAVO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …

…”

NOVENO. Que resulta importante en esta dinámica de crecimiento de la ciudad, y ante los retos de la planeación que establece la constitución, se establezcan criterios que den certeza jurídica a las personas habitantes respecto de que, tanto las administraciones salientes como aquellas que comienzan el cargo, en relación con las 16 alcaldías, están realizando lo que conforme a la ley les corresponde a fin de visibilizar el trabajo en materia de planeación de la ciudad.

Aunado a lo anterior, es preciso que se acredite en los documentos que conforman las actas entrega-recepción durante la transición de administración en cada una de las alcaldías, el cumplimiento de los criterios previstos en la constitución, específicamente el establecido en el artículo 15, apartado A numeral 5, que señala:

“Para el logro de los propósitos del sistema de planeación, todos los entes de la administración pública que determine el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, y las alcaldías, deberán contar con unidades administrativas especializadas, observando los criterios y mecanismos emitidos por este Instituto.”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. Se exhorta respetuosamente a las personas titulares de las 16 Alcaldías, así como a las 16 personas Alcaldes electas para el periodo 2021-2024, a fin de que durante la transición de Gobierno y de administración, se priorice el seguimiento a todos aquellos trámites y procesos en materia de planeación, desarrollo urbano y ordenamiento  territorial, lo anterior para estar en condiciones de dar continuidad a los mismos, en beneficio de la ciudadanía; estableciendo rubros específicos con información relacionada con la promoción, y participación ciudadana en los procesos previstos por la Constitución y las Leyes en materia de Planeación.

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