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ANTECEDENTES

  1. EL 31 de marzo de 2020 y el 1 de abril de abril de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Aviso por el cual se da a conocer la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México, en concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, para controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19”
  • Asimismo, se informó por parte del Gobierno Local que las actividades contempladas como esenciales tenían que continuar en funcionamiento en la capital del país, de acuerdo a las disposiciones del Gobierno Federal y del Gobierno  de la Ciudad, eran todas las relacionadas con el sector salud, la seguridad pública, los bancos, las gasolineras, los servicios básicos como agua o gas, los restaurantes solo tendrían que entregar comida para llevar, los supermercados, las tiendas de autoservicio, los servicios de transporte de pasajeros, ferreterías, servicios de mensajería, telecomunicaciones, servicios funerarios y aeropuertos.
  • Por otro lado, se exhortó a toda la población que las actividades no esenciales en los sectores público, privado y social se suspendieran de inmediato, medida que implico la suspensión de actividades por ejemplo de gimnasios, parques, deportivos, escuelas, pilares, CENDIS, museos e instalaciones y centros de recreación de las Alcaldías que no proporcionen servicios esenciales.
  •  A mediados de marzo del año en curso, la Jefa de Gobierno, en coordinación con los 16 alcaldes y alcaldesas, anunció el acuerdo en el que las distintas actividades e instalaciones de las alcaldías se suspenderían temporalmente, con la finalidad de evitar contagios por el Coronavirus (Covid-19).
  • Fue hasta el día 18 de mayo del presente, que la Jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum Pardo anunció el Plan de Reapertura en el que se busca regresar paulatinamente a las actividades suspendidas a causa de la pandemia de coronavirus. El mismo estará sujeto al Semáforo epidemiológico contra COVID-19, el cual consta de cuatro colores que van desde el rojo hasta el verde y cada uno representa la reapertura de un sector de la economía en la capital desde los más esenciales hasta los no esenciales.
  • La Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, informó que a partir del 29 de junio, se reanudaría el comercio al menudeo con un aforo no mayor al 30%, y con horario restringido de 11 de la mañana y hasta 5 de la tarde. Asimismo, se permitirá la reapertura de deportivos privados y públicos, aunque informó que sólo para deportes individuales y al aire libre, por lo que permanecerán cerrados aún los gimnasios.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Con las medidas de confinamiento, los centros deportivos, sociales y de recreación de las 16 Alcaldías, cerraron sus puertas dejando de prestar servicio a la población usuaria, esto con el objeto de evitar la propagación del COVID-19 entre los habitantes. Sin duda fue una medida muy responsable y viable por parte de las autoridades sanitarias y de los Órganos Políticos Administrativos, ya que fue una alternativa de protección para salvaguardar la salud de los ciudadanos de la Ciudad de México.

Sin embargo, ante el reciente cambio del semáforo naranja en la Ciudad de México, después de casi tres meses de total aislamiento, algunos ciudadanos ya comienzan a salir un poco más a retomar actividades en diferentes ámbitos.

Es así, que en el caso de las personas que venían desarrollando actividades en los distintos centros sociales, deportivos, faros del saber y demás lugares administrados por las alcaldías en donde pagaban conceptos y cuotas por aprovechamientos por el uso de bienes del dominio público o por la prestación de servicios, y que una vez que comiencen a asistir formalmente a sus clases o actividades a los centros y/o deportivos, es necesario  que se les considere y se establezcan mecanismos de condonación en el pago de los meses que se mantuvieron cerradas dichas instalaciones.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1° que:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

…”

SEGUNDO. Que la Constitución Política de la Ciudad de México en el artículo 53º, apartado “A” establece las finalidades que tienen las Alcaldías, mismas que son las responsables entre otras cosas, de los intereses, de la economía y del desarrollo de la población que habita en las demarcaciones; texto constitucional que en su parte conducente expresa:

Artículo 53

A.

2. Son finalidades de las alcaldías:

I. Ser representantes de los intereses de la población en su ámbito territorial;

III. Promover la convivencia, la economía, la seguridad y el desarrollo de la comunidad que habita en la demarcación;

…”

Asimismo, la misma Constitución en el mismo artículo apartado “B”, establece la facultad de las Alcaldías para administrar los centros sociales y deportivos, el cual a letra dice:

“Artículo 53

B. De las personas titulares de las alcaldías

Movilidad, vía y espacios públicos

XXXI. Administrar los centros sociales, instalaciones recreativas, de capacitación para el trabajo y centros deportivos, cuya administración no corresponda a otro orden de gobierno;

…”

TERCERO. Que de conformidad con la Ley Orgánica de Alcaldías, en su artículo 171, Capitulo VII, es atribución de las Alcaldías fijar o modificar el precio por concepto de aprovechamiento por el uso de bienes del dominio público, texto que al tenor de lo siguiente indica:

“CAPÍTULO VII

DE LA AUTOGENERACIÓN DE RECURSOS

Artículo 171. Las Alcaldías podrán fijar o modificar, por concepto de aprovechamientos por el uso de bienes del dominio público que le estén asignados, o por servicios prestados en el ejercicio de sus funciones de derecho público, los precios y las tarifas que a ellos correspondan, cuando sean proporcionado por ellas. Los recursos recaudados por estos conceptos son denominados ingresos de aplicación automática.”

CUARTO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

…”

QUINTO. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

SEXTO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO: EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA PERSONAS TITULARES DE LAS 16 ALCALDÍAS, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, CONDONEN A LOS USUARIOS, DEL PAGO POR CONCEPTOS Y CUOTAS POR APROVECHAMIENTOS POR EL USO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS; DE LOS MESES QUE SE MANTUVIERON CERRADOS LOS CENTROS SOCIALES, DEPORTIVOS Y DEMÁS INSTALACIONES DE CONVIVENCIA SOCIAL A CAUSA DEL COVID-19.

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