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ANTECEDENTES

  1. De acuerdo con el sitio Web oficial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, https://www.ssc.cdmx.gob.mx/ esta dependencia tiene como misión preservar y proteger el orden público, la integridad personal y los bienes de toda la población de la Ciudad de México, ejercitando acciones de participación ciudadana, profesionalización de las instituciones policiales y óptima aplicación de la tecnología en el otorgamiento del servicio de seguridad pública, que contribuyan a prevenir la comisión de delitos, en coordinación con los niveles de Gobierno.
  2. De acuerdo con el andamiaje jurídico que nos rige, la prevención general de los delitos; su investigación y persecución, así como la aplicación de las infracciones administrativas, es una función encomendada a la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, para la protección de la población, debiendo de forma eficaz observar en su actuar los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en que el Estado Mexicano sea parte.
  3. En ese orden de ideas, la seguridad ciudadana es responsabilidad exclusiva del Gobierno de la Ciudad en colaboración con las alcaldías en el respectivo ámbito de sus facultades para la prevención, investigación y persecución de los delitos; las sanciones administrativas en materia de cultura cívica; reinserción y reintegración social y familiar; el acceso a una vida libre de violencia y la protección de las personas frente a riesgos y amenazas que atenten contra sus derechos y libertades en términos de la Constitución Federal y la Constitución de la Ciudad.
  4. Históricamente una de las principales demandas ciudadanas para el gobierno o administración en turno es mejorar la seguridad, para el espacio público, el entorno urbano, así como para la seguridad personal y de los bienes de cada individuo.

    Es así, que diversos son los mecanismos puestos en marcha para lograr estos objetivos y las estrategias empleadas, cambian incluso en diversas ocasiones en una misma administración; donde, al trazar y plantear escenarios específicos es preciso dar y acreditar resultados favorables a la ciudadanía, puesto que, la función policial y de seguridad, va más allá de la persecución de delitos y la vigilancia en la imposición de determinaciones administrativas.
  5. Es innegable que conforme evolucionamos como sociedad, se va transformando también la forma en que las autoridades en materia de seguridad tienen que intervenir para salvaguardar la esfera jurídica de cada persona, en lo individual y en el ámbito colectivo. Por citar un ejemplo, hace un par de décadas, era impensable que existiera una división de la policía especializada en áreas cibernéticas para la prevención del delito en medios digitales.
  6. Retomando el tópico de las funciones de los elementos de las corporaciones policiacas, debemos señalar que, la simple presencia de elementos de alguna corporación de seguridad publica ayuda a inhibir la comisión de actos contrarios a la ley, por lo que muchas administraciones, e incluso alcaldías en particular han empleado esta estrategia como el principal mecanismo de proximidad y cercanía con la población a fin de mejorar la percepción ciudadana, al tiempo de disminuir el índice de comisión de delitos o faltas administrativas que tanto laceran a la sociedad.
  7. Con el uso de nuevas tecnologías como redes sociales y vecinales de apoyo a través de grupos de comunicación y mensajería instantánea en las colonias, muchas vecinas y vecinos se apoyan de estos elementos para reportar hechos o actos sospechosos, que son puestos en conocimiento de la autoridad a fin de que los elementos de policía verifiquen la situación y en su caso, actúen en consecuencia.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Derivado de la estrategia de seguridad implementada por la Jefatura de Gobierno en coordinación con la Secretaria de Seguridad Ciudadana, se establecieron criterios para atender las preocupaciones que la población ha manifestado que en su alcaldía se siente insegura

Para acreditar lo anterior, podemos retomar datos de la Encuesta Nacional de Seguridad Urbana (ENSU) realizada por el INEGI para el último periodo de 2020 (ENSU 2020-IV); en la cual, se demuestra que, en 9 de 16 alcaldías, se incrementó la percepción de inseguridad.

Tal como se demuestra en la gráfica anterior, el porcentaje de la población de más de 18 años que manifestó sentirse insegura en la Ciudad de México, incrementó en el mes de diciembre, comparado con septiembre del mismo año.

En el sentir ciudadana, podemos darnos cuenta que, es necesario contar con mayor presencia de elementos de cuerpos de seguridad pública, con diferentes fines, el primero, elevar la percepción de seguridad en el espacio público, en el que muchas personas realizan actividades personales, laborales, de traslado o incluso de índole comercial; y por otro lado, para inhibir la comisión de delitos o de conductas contrarias a la Ley.

Las estrategias tendientes a la seguridad ciudadana, siempre son objeto de controversia al evaluar si las mismas son eficaces o carecen de elementos que garanticen que su puesta en operación es adecuada y produce los efectos planteados en sus objetivos; sin embargo, deben siempre atender a las necesidades planteadas por la ciudadanía para mejorar los índices de seguridad en la Ciudad.

Derivado del índice de percepción antes señalado por la ENSU 2020-IV, las personas optan por modificar sus hábitos al estar en el espacio público, portar objetos de valor o realizar distintas actividades, así, lo podemos atestiguar con las siguientes gráficas:

Debemos recordar que en la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, se estableció la figura de Gabinetes de Seguridad Ciudadana en cada una de las demarcaciones territoriales, cuya función será favorecer la coordinación entre el Gobierno, las alcaldías y el gobierno federal, en un marco de respeto a sus atribuciones conferidas por la Ley, con el objeto de cumplir con los fines de la seguridad ciudadana en sus respectivos ámbitos de competencia.

Así, la percepción de la actuación de las autoridades en la Ciudad de México, se ve representada de la siguiente manera:

Tal como se observan en las graficas anteriormente relacionadas, existen delitos e incidencias perfectamente identificadas, mismas que fortaleciendo y reforzando la presencia de los elementos en la Ciudad, ayudará a disminuir el índice delictivo en la capital.

Ahora bien, es preciso recordar que en materia de recursos públicos, para el ejercicio fiscal 2019 este Congreso autorizó un presupuesto de 17,497.4 millones de pesos a la SSC. El 98.9% de ese presupuesto se previó destinar a gasto corriente y el 1.1% a Gasto de Capital. En esta distribución destacan los recursos destinados a Servicios Personales, que absorberon el 74.2% del presupuesto autorizado.

No obstante, atendiendo al Informe de actividades presentado por el titular de la Secretaría de Seguridad ciudadana, con motivo de la Glosa del Informe de la Jefa de Gobierno, se señaló que:

“En materia de seguridad ciudadana, el objetivo general es construir una nueva estrategia basada en el respeto a los derechos humanos, en el uso de inteligencia, en el desarrollo policial y en la coordinación interinstitucional. En este contexto, se ejecutan los siguientes objetivos estratégicos.”

En ese orden de ideas, uno de los objetivos estratégicos es:

“… orientar la acción policial con base en el análisis permanente del comportamiento delictivo y determinar aquellas zonas y cuadrantes en los que se requiere incrementar la presencia policial, patrullaje dinámico, vigilancia y revisión para prevenir la comisión de delitos y realizar detenciones contundentes.”

De lo antes expuesto se puede concluir que la presencia policial ayuda a disminuir la percepción de inseguridad, además de ayudar en el tema de inhibir la incidencia delictiva, puesto que, una de las principales funciones es la prevención del delito; por lo tanto es indispensable que se destine presupuesto suficiente para poder incrementar la presencia de policías en todas las colonias de la Ciudad de México.

Es por ello que el exhorto que en este acto se propone al pleno del congreso de la Ciudad de México, está encaminado a solicitar a la Secretaría de Seguridad Ciudadana a que refuerce los programas tendientes a incrementar y mantener la presencia policía a fin de inhibir delitos; y por otra parte, se exhorta a que, con la finalidad de mantener e incrementar la frecuencia de los operativos y programas tendientes a hacer efectiva la presencia policial, patrullaje y vigilancia, se considere unapartado específico en la propuesta de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2022.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1° que:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

…”

SEGUNDO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

TERCERO. Que en el mismo tenor, la Constitución Política de la Ciudad de México señala en el artículo 3, numeral 2, inciso a) que la Ciudad tiene como principio el respeto a los derechos humanos:

“Artículo 3
De los principios rectores

1. …

2. La Ciudad de México asume como principios:

a) El respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democrático y social, el diálogo social, la cultura de la paz y la no violencia, el desarrollo económico sustentable y solidario con visión metropolitana, la más justa distribución del ingreso, la dignificación del trabajo y el salario, la erradicación de la pobreza, el respeto a la propiedad privada, la igualdad sustantiva, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el diseño universal, la preservación del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, la protección y conservación del patrimonio cultural y natural. Se reconoce la propiedad de la Ciudad sobre sus bienes del dominio público, de uso común y del dominio privado; asimismo, la propiedad ejidal y comunal;

…”

CUARTO. Que en la Constitución de la Ciudad de México antes citada, se establece la garantía y protección de los derechos humanos así como la obligación de las autoridades de promover, proteger, respetar y garantizar los mismos:

Artículo 4

Principios de interpretación y aplicación de los derechos humanos

De la protección de los derechos humanos

1. En la Ciudad de México las personas gozan de los derechos humanos y garantías reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en esta Constitución y en las normas generales y locales. Los derechos humanos, en su conjunto, conforman el parámetro de regularidad constitucional local.

2. Los derechos pueden ejercerse a título individual o colectivo, tienen una dimensión social y son de responsabilidad común.

3. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

4. Las autoridades adoptarán medidas para la disponibilidad, accesibilidad, diseño universal, aceptabilidad, adaptabilidad y calidad de los bienes, servicios e infraestructura públicos necesarios para que las personas que habitan en la Ciudad puedan ejercer sus derechos y elevar los niveles de bienestar, mediante la distribución más justa del ingreso y la erradicación de la desigualdad.

5. Las autoridades deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.”

QUINTO. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 14 apartado A de la Constitución Política de la Ciudad de México, toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, así como a la protección civil:

“Artículo 14

Ciudad segura

A. Derecho a la seguridad urbana y a la protección civil

Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos.

…”

SEXTO. Que de acuerdo al artículo 4 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México establece que las autoridades que lo integran, tienen como principios rectores la garantía del ejercicio de los derechos humanos

“Artículo 4.

Las autoridades, órganos de coordinación y participación, así como los cuerpos policiales de seguridad ciudadana serán de carácter civil, disciplinado y profesional.

Su función se sustenta en la protección integral de las personas y tiene como principios rectores:

  1. La prevención social de las violencias y del delito;

II. La atención a las personas;

III. La transparencia en sus procedimientos y actuaciones;

IV. La garantía del ejercicio de los derechos humanos y libertades; y

 V. La convivencia pacífica entre todas las personas, y

VI. La máxima publicidad, la transparencia y la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados Lo anterior sin perjuicio de los principios que prevé el artículo 21, noveno párrafo, de la Constitución Federal, que son:

a) Legalidad;

b) Objetividad;

c) Eficiencia;

d) Profesionalismo;

e) Honradez; y

f) Respeto a los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución. Las instituciones de seguridad ciudadana deberán fomentar la participación ciudadana y la rendición de cuentas, así como el principio de proximidad gubernamental y el derecho a la buena administración.

SÉPTIMO. Que el ejercicio de la función pública será apegado a la ética, la austeridad, la transparencia, la apertura, la responsabilidad, la participación ciudadana y la rendición de cuentas con control de la gestión y evaluación, en los términos que fije la ley y la función social de la Ciudad, a fin de garantizar el bienestar de sus habitantes.

OCTAVO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

…”

NOVENO. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …”

DÉCIMO PRIMERO. Que de acuerdo con el artículo 5 de la citada Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, la seguridad es un proceso articulado, coordinado e impulsado por el Gobierno de la Ciudad, en colaboración con la Ciudadanía y las Alcaldías, para resguardar la libertad, los derechos y las garantías de las personas que habitan y transitan en la Ciudad, a fin de garantizar el orden y la convivencia pacífica, lo cual fortalece el estado de derecho a través de la prevención de los delitos y la erradicación de los diferentes tipos de violencia en todos los ámbitos de la vida colectiva de la Ciudad.

“…

Tiene por objeto:

I. Recuperar y mantener el orden y la paz pública;

II. Proteger la integridad y derechos de los habitantes;

III. Preservar las libertades;

IV. Proteger la vida, integridad física de las personas y comunidades, así como su patrimonio;

V. Llevar a cabo la prevención especial de los delitos, así como la investigación y persecución de los delitos;

VI. Sancionar infracciones administrativas, impartir justicia, y la reinserción social; VII. Garantizar el acceso a una vida libre de violencia y la protección de las personas frente a riesgos y amenazas que atenten contra sus derechos y libertades; y

VIII. Preservar la convivencia y el fomento de la cohesión social.”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. Se exhorta respetuosamente a la persona titular de la Secretaría de Seguridad ciudadana, para que en el ámbito de su competencia:

  1. Refuerce los programas y acciones tendientes a incrementar y mantener la presencia de elementos de la policía, patrullaje y vigilancia preventiva, a fin de inhibir la comisión de delitos, y el incremento en el índice del mismo.
  2. Con la finalidad de mantener e incrementar la frecuencia de los operativos y programas tendientes a hacer efectiva la presencia policial, como el patrullaje y vigilancia preventiva, se considere el destino y programación de recursos suficientes en la propuesta de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2022.
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