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ANTECEDENTES

1. Con la finalidad de realizar nuestras actividades cotidianas, los seres humanos tenemos la necesidad de trasladarnos de un lugar a otro, es por ello que históricamente ha existido estrecha relación entre los medios de transporte y las opciones de movilidad.

Atendiendo a lo anterior, cada uno de los ciudadanos opta por la opción más conveniente a sus intereses, ya sea por cuestión de eficiencia, rapidez, economía, seguridad, comodidad, entre otros.

Es por ello que el Estado, garante del derecho a la movilidad y libre tránsito con el que cuentan las personas, es el responsable de otorgar a los ciudadanos opciones de movilidad, dentro y fuera de las zonas urbanas.

2. En el caso concreto de la Ciudad de México, la historia del transporte es extensa, puesto que estamos en una situación de constante crecimiento y desarrollo urbano, por lo que ha sido necesaria la inclusión de nuevos métodos, cada vez más modernos, ecológicos y sofisticados que atienden las necesidades y demandas de la población en materia de transporte.

3. Es por ello que con el paso del tiempo y la evolución potenciada de diversas zonas económicas en la ciudad, se ha migrado desde carretas tiradas por animales de carga, carruajes, ferrocarriles, tranvías desde 1900, trolebuses en los años 50, el Sistema de Transporte Colectivo Metro, hasta la reciente inclusión del Metrobús en el año 2005.

Lo anterior, siempre pensando en otorgar condiciones básicas de traslado de las personas, cumpliendo estándares de seguridad y practicidad; sin embargo, por diversos factores, el sistema de transporte de la ciudad muchas veces se ve rebasado y es indispensable la participación de particulares que por medio de permisos y concesiones, abonen a la movilidad y el transporte en la capital, para evitar un inminente colapso en las redes de transporte tradicionales, tanto en materia de saturación, seguridad y contaminación.

4. A finales de la década de los 70´s se presenta una de las primeras crisis en materia de movilidad y transporte concesionado de personas, puesto que con el surgimiento de los llamados peseros, mismos que derivado de su popularidad y el bajo costo con relación a los traslados, se mantienen hasta la fecha; de esta manera, se hace notorio la expansión de las rutas y ramales de transporte, a fin de poder satisfacer las necesidades de las personas.

5. En primera instancia, es el estado el encargado de proporcionar alternativas de transporte y movilidad en la ciudad; sin embargo, ante el crecimiento en la demanda de más rutas y más vehículos que proporcionen dichos servicios, es que se opta por la instrumentación jurídica de la concesión, mediante la cual el Estado otorga a una persona física o moral la posibilidad de suplir esta actividad (ya sea a través de concesiones de transporte individual de pasajeros “TAXI” o bien en rutas y ramales que cubren el traslado de un punto de origen a un punto de destino con paradas establecidas).

6. Ante la implementación de nuevas tecnologías y métodos de pago electrónicos, es que nuestra vida ha ido cambiando, y el tema de la movilidad y el transporte no es la excepción, desde el pago con tarjetas electrónicas precargadas, hasta la solicitud de medios de transporte a través de aplicaciones móviles con el uso de tecnología GPS.

Es así que han surgido polémicos casos como Uber, Cabify o DiDi para el transporte individual y recientemente como transporte colectivo aplicaciones como Jetty, Urbvan y Bussi para el transporte colectivo con una ruta y paradas establecidas.

7. Estas empresas que operan bajo el esquema de compra anticipada y mediante aplicaciones móviles de un lugar para poder realizar un traslado en vehículos compartidos que cubren una ruta y paradas establecidas, se han convertido en fechas recientes en una nueva opción de transporte para las personas que principalmente se trasladan al poniente de la Zona Metropolitana, generando grandes beneficios, uno de ellos es la disminución del número de vehículos que en las denominadas horas pico se trasladan a esa zona, mejoran la calidad del medio ambiente al ser una sola unidad la que traslada a más personas, y genera percepción de seguridad en sus usuarios que diariamente se trasladan hacia Santa Fe o Toluca, rutas que habitualmente han sido objeto de la delincuencia.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En fechas recientes, ha sido noticia que una de las empresas citadas en el antecedente 6 de este instrumento, específicamente Jetty, ha sido objeto de ataques y víctima de cortes a la circulación a través de la ruta que cubre, lo cual ha puesto en riesgo no solamente la movilidad para las personas que usan este transporte, sino para los que circulan en otros medios por la zona; sino que ha escalado al grado de comprometer la integridad física de conductores, pasajeros y demás ciudadanos.

Para poner en contexto lo anterior, es preciso establecer que:

A) Dicha empresa opera a través del operador SVBus, empresa que cuenta con permiso para operar en la Red de Transporte en la zona citada en el antecedente 7 de este instrumento.

B) En días recientes, se ha difundido a través de redes sociales una serie de videos donde se observa gente que de manera ilegal marca el alto a las unidades de esta empresa con pasajeros a bordo, impidiendo poder circular, generando caos vial en la zona y retraso e inseguridad en los pasajeros.

C) La empresa Jetty había publicado a través de su sitio Web oficial y sus redes sociales, la necesidad de cancelar de forma indefinida la prestación de su servicio, lo anterior, en virtud de que de este modo se pone en riesgo no solo la movilidad de los usuarios, sino la integridad de los operadores de las unidades del transporte y del resto de personas que transitan por la zona.

D) Asimismo, aseveran que a partir de los bloqueos de los que han sido objetos en la ruta señalada, se ha interpuesto la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, y se ha dado parte de lo ocurrido a las autoridades correspondientes de la Secretaría de Movilidad.

E) De esta manera se informó de lo ocurrido a los medios de comunicación quienes, a bordo de una de las unidades que prestan el servicio, también fueron víctimas de la obstrucción a la vialidad y de daños a la unidad que los trasladaba, poniendo en riesgo su integridad.

F) A través de sus redes sociales, informaron el pasado domingo 24 de marzo que reactivarían su servicio de traslados hacia santa fe, en razón de que desde su perspectiva, obligan a sus usuarios a utilizar opciones:

“+ caras, + lentas, + inseguras y + incómodas” 

También señalaron que el punto de conflicto donde se presentan estos actos ilícitos es frente al Tec de Monterrey, es decir poco antes de terminar sus recorridos habituales.

No debemos dejar de observar que tal como lo señalan los antecedentes de este instrumento, la inclusión de estas alternativas de solicitar el transporte, generan nuevas modalidades pago, opciones seguras para los usuarios y son incentivos para dejar el automóvil de uso individual, para optar por traslado compartidos que abonan a la preservación del medio ambiente y contribuyen a disminuir el número de vehículos que circulan en las vías primarias y secundarias de la capital.

Ante la creciente incertidumbre en la que se encuentran estas empresas y evidentemente los usuarios que utilizan dichos servicios, es que resulta imperante solicitar a la Secretaría de Movilidad para que de manera inmediata establezca los mecanismos adecuados a fin de que se otorguen condiciones óptimas de operación y poder otorgar el servicio de transporte, que sea de manera digna y segura en beneficio de todas y todos los ciudadanos.

Asimismo, resulta importante también exhortar a la Secretaría de Seguridad Ciudadana para que en el ámbito de su competencia se establezcan protocolos que garanticen la seguridad de las y los ciudadanos que ejercen su derecho constitucional a la movilidad, a través de transportes alternativos, mediante aplicaciones móviles; lo anterior, en razón de los hechos antes expuestos, y de conformidad con lo establecido en los siguientes:

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

SEGUNDO. El texto fundamental federal también establece lo siguiente:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

TERCERO. Que la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce en su artículo 12 el Derecho a la Ciudad:

“Artículo 12

Derecho a la Ciudad

1.  La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente.

2.  El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía.”

CUARTO. Que el artículo 13 del mismo texto fundamental local reconoce el Derecho a una Ciudad Habitable, en el que se incluyen los derechos al espacio público y a la movilidad:

“Artículo 13

Ciudad habitable

….

D. Derecho al espacio público 

1.  Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley. 

2.  Las autoridades de la Ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización. 

E. Derecho a la movilidad 

1.  Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. De acuerdo a la jerarquía de movilidad, se otorgará prioridad a los peatones y conductores de vehículos no motorizados, y se fomentará una cultura de movilidad sustentable.

2.  Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, particularmente en el uso equitativo del espacio vial y la conformación de un sistema integrado de transporte público, impulsando el transporte de bajas emisiones contaminantes, respetando en todo momento los derechos de los usuarios más vulnerables de la vía, el cual será adecuado a las necesidades sociales y ambientales de la ciudad.”

QUINTO.  Que el artículo 14 de la carta magna de la Ciudad de México reconoce el derecho que tienen todas las personas a una ciudad segura:

“Artículo 14 

Ciudad segura  

B. Derecho a la seguridad ciudadana y a la prevención de la violencia y del delito  

Toda persona tiene derecho a la convivencia pacífica y solidaria, a la seguridad ciudadana y a vivir libre de amenazas generadas por el ejercicio de las violencias y los delitos. Las autoridades elaborarán políticas públicas de prevención y no violencia, así como de una cultura de paz, para brindar protección y seguridad a las personas frente a riesgos y amenazas.”

SEXTO. El segundo párrafo del artículo 1o de la Ley de Movilidad del Distrito Federal establece lo siguiente:

“…

Además, las disposiciones establecidas en esta Ley deberán asegurar el poder de elección que permita el efectivo desplazamiento de las personas en condiciones de seguridad, calidad, igualdad y sustentabilidad, que satisfaga las necesidades de las personas y el desarrollo de la sociedad en su conjunto

SÉPTIMO. Que es deber de todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, garantizar los derechos humanos y las garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, las leyes que de estas emanan y para el caso que establece el presente instrumento legislativo, de los preceptos legales transcritos en los considerandos TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO.

OCTAVO. Que la empresa Jetty ha solicitado de manera oportuna la intervención de las autoridades en materia de Movilidad y Seguridad Ciudadana en la Capital, y han persistido los ataques a las vías de Comunicación a través de los cortes a la circulación de manera ilegal, y los daños en propiedad respecto de las unidades que prestan este servicio, no solo vulnerando el derecho de las personas a la movilidad, sino que poniendo en riesgo la integridad física de las personas usuarias de este transporte y demás ciudadanas y ciudadanos que transitan por la zona, exponiéndose a resultar lesionados.

NOVENO. Que las autoridades en materia de movilidad y seguridad ciudadana deben garantizar condiciones adecuadas que permitan la operación de estas empresas que cuentan con permiso para operar, en beneficio de la y los ciudadanos que son usuarios de estas plataformas móviles; ya que de lo contrario se atenta contra el principio establecido en el artículo 1º de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, señalado en el considerando SEXTO, se desincentiva el uso de esta modalidad compartida del transporte y se obliga al uso tradicional de las opciones de movilidad en la capital, sin que de esta manera se otorguen opciones que desde la perspectiva de las y los ciudadanos otorgan seguridad, comodidad y métodos de pago diversos, en comparación con los medios tradicionales.

DÉCIMO.  Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

…”

DÉCIMO PRIMERO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO SEGUNDO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de ésta soberanía, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA CAPITALINA A QUE IMPLEMENTE ACCIONES CON CARÁCTER DE URGENTE PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO QUE BRINDAN PARTICULARES Y QUE DIARIAMENTE ABONAN A LA MOVILIDAD DE CIENTOS DE PERSONAS.

SEGUNDO. SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO A QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, Y DE ACUERDO A LOS CANALES INSTITUCIONALES CORRESPONDIENTES PROTEJA Y GARANTICE EL DERECHO A LA MOVILIDAD RECONOCIDO POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, DE IGUAL MANERA SE LE EXHORTA PARA QUE ASEGURE EL PODER DE ELECCIÓN QUE TIENEN LAS Y LOS CAPITALINOS, MISMO QUE LES PERMITE EL EFECTIVO DESPLAZAMIENTO EN CONDICIONES DE SEGURIDAD, CALIDAD, IGUALDAD Y SUSTENTABILIDAD, QUE SATISFAGA SUS NECESIDADES

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